Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 245 de 18 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 15 de 17 de Enero de 2009
- Vigencia desde 18 de Marzo de 2009. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
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TÍTULO PRELIMINAR.
Disposiciones generales
- Artículo 1 Objeto de la ley
- Artículo 2 Sistema gallego de servicios sociales
- Artículo 3 Objetivos del sistema gallego de servicios sociales
- Artículo 4 Principios generales de los servicios sociales
- Artículo 5 Titulares del derecho de acceso a los servicios sociales
- Artículo 6 Derechos de las personas en relación con los servicios sociales
- Artículo 7 Deberes de las personas con relación a los servicios sociales
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TÍTULO I.
Del sistema gallego de servicios sociales
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CAPÍTULO I.
De la estructura del sistema
- Artículo 8 Estructura básica de los servicios sociales
- Artículo 9 De los servicios sociales comunitarios
- Artículo 10 De los servicios sociales comunitarios básicos
- Artículo 11 Funciones de los servicios sociales comunitarios básicos
- Artículo 12 De los servicios sociales comunitarios específicos
- Artículo 13 Funciones de los servicios sociales comunitarios específicos
- Artículo 14 De los servicios sociales especializados
- Artículo 15 Funciones de los servicios sociales especializados
- Artículo 16 Continuidad de los niveles de actuación social
- Artículo 17 Tarjeta social gallega
- CAPÍTULO II. Del Catálogo de servicios sociales
- CAPÍTULO III. Del equipo profesional de los servicios sociales
- CAPÍTULO IV. Formación e investigación en servicios sociales
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CAPÍTULO I.
De la estructura del sistema
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TÍTULO II.
De la prestación de los servicios sociales
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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CAPÍTULO II.
La participación de la iniciativa social y de entidades privadas de carácter mercantil en la prestación de los servicios sociales
- Artículo 30 Iniciativa social
- Artículo 31 Fomento de la iniciativa social
- Artículo 32 Iniciativa mercantil
- Artículo 33 Fomento de previsiones de índole social en la contratación pública
- Artículo 33 bis Régimen de concierto social
- Artículo 33 ter Objeto de los conciertos sociales
- Artículo 33 quater Efectos de los conciertos sociales
- Artículo 33 quinquies Requisitos exigibles para acceder al régimen de concierto social
- Artículo 33 sexies Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos sociales
- Artículo 33 septies Formalización de los conciertos sociales
- Artículo 33 octies Acuerdos marco para la gestión de servicios sociales
- CAPÍTULO III. Agencia Gallega de Servicios Sociales
- TÍTULO III. Órganos consultivos y de participación
- TÍTULO IV. Planificación del sistema gallego de servicios sociales
- TÍTULO V. De la calidad del sistema gallego de servicios sociales
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TÍTULO VI.
De la financiación de los servicios sociales
- Artículo 52 Fuentes de financiación
- Artículo 53 Financiación por la Comunidad Autónoma de Galicia
- Artículo 54 Financiación por las entidades locales
- Artículo 55 Colaboración financiera
- Artículo 56 Aportaciones de las personas usuarias
- Artículo 57 Participación de las entidades privadas en la financiación de los servicios sociales
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TÍTULO VII.
De la atribución de competencias
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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CAPÍTULO II.
Competencias de las administraciones públicas
- Artículo 59 Competencias de la Xunta de Galicia
- Artículo 60 Competencias de los ayuntamientos
- Artículo 61 De los servicios sociales mínimos garantizados por los ayuntamientos
- Artículo 62 De las actividades municipales complementarias de otras administraciones públicas
- Artículo 63 Competencias de las diputaciones provinciales
- Artículo 64 De la colaboración interadministrativa
- Artículo 64 bis Promoción de la colaboración interadministrativa para la creación, la gestión y el mantenimiento de los servicios sociales
- Artículo 65 Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social
- TÍTULO VIII. De los mecanismos de control y garantía pública del sistema gallego de servicios sociales
- TÍTULO IX. De las infracciones y sanciones
- TÍTULO X. Régimen sancionador de las personas usuarias de los servicios sociales
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Habilitación para la dotación de medios materiales
- Segunda El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar
- Tercera Marco temporal de cumplimiento de objetivos y obligaciones
- Cuarta Órganos consultivos y de participación
- Quinta Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social
- Sexta Sentido del silencio administrativo en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia
- Disposición adicional sexta bis Falta de resolución expresa en el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención, en los procedimientos de revisión de grado de dependencia, y del programa individual de atención a instancia de parte, y en el procedimiento de reconocimiento del derecho a la efectividad de las prestaciones económicas de las personas solicitantes fallecidas, en la Comunidad Autónoma de Galicia
- Disposición adicional sexta ter Falta de resolución expresa en el procedimiento de declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia
- Séptima Referencias normativas a los servicios sociales de atención primaria
- Disposición adicional séptima bis Referencias normativas a la autorización y al régimen de autorización
- Octava Modificación de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social
- Disposición adicional novena Actuaciones para conseguir la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0-3 años para segundos/as hijos/as y sucesivos/as
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2020
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Artículo 77 redactado por el apartado uno del artículo 23 de la Ley [GALICIA] 7/2019, 23 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 27 diciembre).
Letra b) del número 2 del artículo 83 redactada por el apartado dos del artículo 23 de la Ley [GALICIA] 7/2019, 23 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 27 diciembre).
Artículo 86 redactado por el apartado tres del artículo 23 de la Ley [GALICIA] 7/2019, 23 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 27 diciembre).
Artículo 88 bis introducido por el apartado cuatro del artículo 23 de la Ley [GALICIA] 7/2019, 23 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 27 diciembre).
Artículo 97 redactado por el apartado cinco del artículo 23 de la Ley [GALICIA] 7/2019, 23 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 27 diciembre).
Disposición adicional novena introducida por el apartado seis del artículo 23 de la Ley [GALICIA] 7/2019, 23 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 27 diciembre).
- 1/1/2019
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Número 3 del artículo 68 redactado por el número uno del artículo 28 de la Ley [GALICIA] 3/2018, 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 28 diciembre).
Disposición final tercera redactada por el número dos del artículo 28 de la Ley [GALICIA] 3/2018, 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 28 diciembre).
- 1/1/2018
- 10/2/2017
- 1/8/2016
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Número 1 del artículo 29 redactado por el apartado uno del artículo único de la Ley [GALICIA] 8/2016, 8 julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia («D.O.G.» 12 julio).
Número 3 del artículo 33 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley [GALICIA] 8/2016, 8 julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia («D.O.G.» 12 julio).
Artículo 33 bis introducido por el apartado tres del artículo único de la Ley [GALICIA] 8/2016, 8 julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia («D.O.G.» 12 julio).
Artículo 33 ter introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Ley [GALICIA] 8/2016, 8 julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia («D.O.G.» 12 julio).
Artículo 33 quater introducido por el apartado cinco del artículo único de la Ley [GALICIA] 8/2016, 8 julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia («D.O.G.» 12 julio).
Artículo 33 quinquies introducido por el apartado seis del artículo único de la Ley [GALICIA] 8/2016, 8 julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia («D.O.G.» 12 julio).
Artículo 33 sexies introducido por el apartado siete del artículo único de la Ley [GALICIA] 8/2016, 8 julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia («D.O.G.» 12 julio).
Artículo 33 septies introducido por el apartado ocho del artículo único de la Ley [GALICIA] 8/2016, 8 julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia («D.O.G.» 12 julio).
Artículo 33 octies introducido por el apartado nueve del artículo único de la Ley [GALICIA] 8/2016, 8 julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia («D.O.G.» 12 julio).
- 7/6/2016
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Párrafo segundo del número 2 del artículo 29 redactado por el apartado uno de la disposición final tercera de la Ley [GALICIA] 6/2016, 4 mayo, de la economía social de Galicia («D.O.G.» 18 mayo).
Número 2 del artículo 40 redactado por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley [GALICIA] 6/2016, 4 mayo, de la economía social de Galicia («D.O.G.» 18 mayo).
Número 1 del artículo 67 redactado por el apartado tres de la disposición final tercera de la Ley [GALICIA] 6/2016, 4 mayo, de la economía social de Galicia («D.O.G.» 18 mayo).
Artículo 68 redactado por el apartado cuatro de la disposición final tercera de la Ley [GALICIA] 6/2016, 4 mayo, de la economía social de Galicia («D.O.G.» 18 mayo).
Artículo 73 redactado por el apartado cinco de la disposición final tercera de la Ley [GALICIA] 6/2016, 4 mayo, de la economía social de Galicia («D.O.G.» 18 mayo).
Artículo 81 redactado por el apartado seis de la disposición final tercera de la Ley [GALICIA] 6/2016, 4 mayo, de la economía social de Galicia («D.O.G.» 18 mayo).
Disposición adicional séptima bis introducida por el apartado siete de la disposición final tercera de la Ley [GALICIA] 6/2016, 4 mayo, de la economía social de Galicia («D.O.G.» 18 mayo).
- 1/1/2016
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Número 5 del artículo 16 introducido por el número uno del artículo 30 de la Ley [GALICIA] 13/2015, 24 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 31 diciembre).
Número 5 bis del artículo 16 introducido por el número dos del artículo 30 de la Ley [GALICIA] 13/2015, 24 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 31 diciembre).
Letra g) del artículo 59 redactada por el número tres del artículo 30 de la Ley [GALICIA] 13/2015, 24 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 31 diciembre).
- 20/5/2015
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L 1/2015 de 1 Abr. CA Galicia (garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración)
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Artículo 40 redactado por la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 1/2015, 1 abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración («D.O.G.» 30 abril).
Artículo 41 derogado por el número 5 de la disposición derogatoria única de la Ley [GALICIA] 1/2015, 1 abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración («D.O.G.» 30 abril).
Artículo 42 derogado por el número 5 de la disposición derogatoria única de la Ley [GALICIA] 1/2015, 1 abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración («D.O.G.» 30 abril).
- 1/1/2015
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Plazo establecido en la Disposición adicional sexta redactado por el número uno del artículo 85 de la Ley [GALICIA] 12/2014, 22 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).
Disposición adicional sexta bis introducida por el número dos del artículo 85 de la Ley [GALICIA] 12/2014, 22 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).
Disposición adicional sexta ter introducida por el número tres del artículo 85 de la Ley [GALICIA] 12/2014, 22 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).
- 16/2/2014
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R Coordinación Autonómica y Local 3 Nov. 2014 (Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-CA Galicia en relación con L 14/2013 de 26 Dic., racionalización del sector público autonómico)
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La Res. de 3 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia («D.O.G.» 19 Noviembre/«B.O.E.» 19 Noviembre), declara que el artículo 68.1, que resulta modificado por la disposición final 11.ª de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, ha de interpretarse en el sentido de que será aplicable, en todo caso, el principio de eficacia nacional recogido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, desarrollado, en particular, en el artículo 6 y en el capítulo V de dicha ley. Ambas partes entienden que, sin perjuicio de lo establecido en el apartado a), el régimen de autorización fijado en dicho artículo 68.1 debe interpretarse de acuerdo con las previsiones de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de forma que la autorización del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de autorización de servicios sociales para el inicio de actividades, modificación sustancial y cese de actividades, ahí recogida, sólo será exigible en relación a los servicios sociales que conlleven prestaciones ligadas a la salud pública.
Preámbulo
I
La igualdad de oportunidades en el acceso al bienestar y a la participación social es una vieja aspiración del pueblo gallego y de la humanidad entera, expresada en las más nobles luchas, movimientos y utopías que movilizaron a mujeres y hombres de todas las épocas que nos precedieron. El artículo 25 de la Declaración universal de los derechos humanos expresa de manera sintética esta ansia de dignidad cotidiana en la vida de todo ser humano, cuando afirma que todas y todos tendrán derecho a «un nivel de vida digno que les asegure, junto con su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios».
Esa tensión hacia el establecimiento de una auténtica ciudadanía social, además de la ya consagrada ciudadanía política, se trasladó a las constituciones europeas del siglo pasado. Así, en el artículo 9.2 de la Constitución española se sientan las bases de un nuevo modelo de estado social, en el que los poderes públicos quedan compelidos a desarrollar acciones positivas que creen las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
Se introduce así una nueva dimensión de hondo calado político, desde el momento en que los poderes públicos no son observadores neutrales ni se limitan a paliar las consecuencias de las situaciones inicuas que afectan a la ciudadanía, especialmente las que lo hacen de manera selectiva y continuada en el tiempo. Por el contrario, los poderes públicos están obligados a actuar positivamente en favor de las y los que quedan o están en riesgo de quedar al margen de la sociedad y a crear las condiciones para que todas las personas disfruten de una real igualdad de oportunidades.
Sobre ese principio se fueron construyendo los diversos sistemas de bienestar del nuevo estado social, que, además, por su peculiar diversidad, fueron tomando formas diferenciadas, en función del ejercicio de competencias exclusivas por las diversas nacionalidades o regiones que lo componen. Uno de esos ámbitos, el social, corresponde como competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma gallega, tal como se deduce del artículo 27.23º del Estatuto de autonomía de Galicia.
Teniendo en cuenta estas premisas, el Parlamento de Galicia manifestó su voluntad de establecer una regulación legal propia en materia de servicios sociales, mediante la aprobación de la Ley 3/1987, de 27 de mayo, y posteriormente mediante la Ley 4/1993, de 14 de abril. Estas leyes, especialmente la última de las citadas, posibilitaron el nacimiento y posterior desarrollo de un sistema de servicios sociales con identidad propia, en el que se identificaban niveles y contenidos y en el que se implicaban a las administraciones públicas y entidades privadas.
Las previsiones y el enfoque de la Ley 4/1993 resultan, sin embargo, insuficientes para dar satisfacción a las expectativas de derechos sociales de las gallegas y gallegos del siglo XXI. La propia dinámica de innovación y transformación de los servicios sociales y de las políticas públicas de inclusión, igualdad y bienestar, tras casi tres lustros de vigencia de dicha norma, aconseja una revisión de la estructura, contenidos y relaciones entre las personas que actúan en el sistema. Y, además, nuevos problemas sociales obligan a una actualización y a un nuevo diseño estratégico de los dispositivos y recursos, cuya eficacia va a depender de su coherencia y adecuación a la cambiante realidad social.
En efecto, en un contexto de globalización capitalista y de acelerada integración y apertura de mercados, se producen cambios en la estructura y calidad del empleo; se verifica un incremento de los niveles de desigualdad a escala planetaria, con los consecuentes movimientos migratorios asociados; se acelera el proceso de incorporación de las nuevas tecnologías y, con la denominada brecha digital, la progresiva desventaja de grupos de trabajadoras y trabajadores con menor calificación; se agudiza la crisis demográfica con importantes tasas de dependencia en los países del norte y dramáticas realidades de pobreza y exclusión social y territorial en el conjunto del planeta; y se confirman fenómenos sociales como el aplazamiento de la edad de emancipación juvenil, la modificación de las estructuras familiares y el cambio en el rol sociofamiliar de las mujeres.
A ese panorama de carácter global hay que añadir, al hablar de Galicia, ciertos rasgos propios que se deben considerar para configurar nuestro sistema de servicios sociales: el envejecimiento forjado por el abandono de la sociedad rural en las últimas décadas alcanza ahora valores alarmantes e insostenibles en buena parte de la Galicia interior; la crisis de la familia tradicional extensa es una realidad relativamente reciente pero evidente y de gran repercusión social, que se traduce en la aparición de nuevos modelos familiares más vulnerables a las oscilaciones y precariedad del mercado de trabajo y necesitados de servicios públicos de calidad que garanticen la socialización y la calidad de vida de sus miembros; por efectos de un determinado modelo de desarrollo la tradicional demografía gallega, dispersa pero vertebrada, devino en desestructuración, desequilibrio y dualización; nuestra posición en el mundo nos convirtió en tierra de inmigración, mucha de ella de retorno, sin dejar, paradójicamente, de seguir produciendo emigrantes; la precarización laboral, el desarraigo territorial, la soledad y el abandono real de personas mayores en zonas aisladas, la inadaptación a los acelerados cambios en los procesos productivos de trabajadoras y trabajadores «residuales» para el sistema y la agresividad de los mercados y formas de vida generan nuevas formas de pobreza, dependencia y exclusión social a las que hace falta dar una adecuada respuesta.
Los efectos de esos cambios en las familias y las personas están condicionando nuevos enfoques en las políticas sociales. Hace falta ahora crear respuestas desde y para la sociedad gallega. Es esa evolución de la realidad, de los sistemas de intervención social y de la propia conciencia ciudadana la que incide en la dirección de asentar un sistema gallego de servicios sociales basado en la configuración de un conjunto de derechos reconocibles. Se trata, en definitiva, de dejar atrás una mera visión asistencial de los servicios sociales que, por el contrario, deben quedar diseñados como un instrumento de materialización efectiva de bienestar social, de prevención de la discriminación y de la exclusión, y, en general, como medio de realización de los derechos sociales básicos del pueblo gallego.
Al mismo tiempo, en la situación normativa actual las dotaciones presupuestarias resultaron insuficientes, lo que no aseguró, de hecho, una homogeneidad en la oferta y calidad de los servicios, perjudicando, de nuevo, a las gallegas y gallegos de las zonas peor dotadas del país.
La publicación de disposiciones legislativas en el ámbito del Estado, en las que destaca especialmente la Ley de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, contribuye a evidenciar las limitaciones del actual modelo. Efectivamente, en el sistema para la autonomía y atención a la dependencia se hacen efectivos nuevos derechos subjetivos en función de situaciones de dependencia objetivables, y corresponde al sistema gallego de servicios sociales que la presente ley crea, como verdadero cuarto pilar del estado de bienestar en Galicia, su desarrollo y aplicación.
En este nuevo escenario resulta decisivo un nuevo pacto social a favor de los sectores más vulnerables y de la calidad de vida para todas y todos, pacto que se debe sustanciar en un compromiso presupuestario; efectivamente, la norma hasta ahora vigente trataba de cifrar aquel esfuerzo en unos determinados porcentajes de los presupuestos públicos de los ayuntamientos que, de acuerdo con la normativa de régimen local, no estaban obligados a la prestación de servicios sociales. Hace falta ahora consolidar y ampliar esa previsión presupuestaria con el objetivo de conseguir un compromiso de esfuerzo financiero público que se puede cifrar, a medio plazo, en torno al siete por ciento de los presupuestos de las administraciones públicas competentes y que se concretará en el marco del Plan estratégico de servicios sociales.
Estos referentes son expresivos de la necesidad de una puesta al día de los instrumentos legales en el campo de los servicios sociales, no sólo para actualizar contenidos ya superados, sino para introducir nuevos mecanismos de intervención y nuevos diseños de organización que permitan conseguir una igualdad real y efectiva en el acceso a los recursos y servicios sociales de nuestro país, implantando, cuando es preciso, estrategias diferenciadas que den respuesta a las necesidades propias de Galicia, y todo ello bajo los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y acceso universal de las personas con discapacidad.
II
Consciente de la importancia del momento presente, expresada en lo anteriormente expuesto, el Gobierno gallego impulsa la presente ley, una norma que no da la espalda a nuestra realidad social, sino que contribuye a la construcción de un auténtico sistema gallego de bienestar hecho por y para la sociedad gallega. Ya desde su comienzo, la elaboración de la presente ley es el fruto de un proceso dinámico de debate abierto y de participación pública. Este proceso se inició partiendo de un documento previo de bases para la reforma -elaborado por un equipo multidisciplinar-, en el que se hacían explícitos los principios inspiradores del cambio legal, así como el alcance de la reforma y los contenidos que se proponían en la configuración del sistema de servicios sociales de Galicia.
Este documento de bases, desde su presentación, fue objeto de examen y discusión en diferentes foros de personas expertas y representantes de colectivos de toda Galicia relacionados con los servicios sociales, así como mediante sesiones públicas abiertas, propiciándose su difusión y una amplia participación mediante medios electrónicos y convencionales. Los resultados de este proceso participativo sirvieron para enriquecer el contenido de la ley, en la que se ven reflejadas un buen número de contribuciones, lo que dota al texto legal de una mayor legitimidad y de unos mayores niveles de eficacia social al hacer coincidir el contenido de la norma con las aspiraciones del pueblo gallego.
III
Por lo que se refiere a la estructura de la ley, el título preliminar contiene las disposiciones de carácter general, estableciendo su objeto, la definición del sistema gallego de servicios sociales y sus objetivos, así como los principios generales por los que el mismo se debe regir.
Se incluye también en este título la delimitación de quién es, con carácter general, titular del derecho de acceso a los servicios sociales, así como el conjunto de los derechos y deberes de las personas usuarias con relación a los servicios y prestaciones del sistema.
El título primero se divide en tres capítulos, relativos al sistema gallego de servicios sociales, en los que se determinan su estructura, funciones, intervenciones, programas, servicios y prestaciones, así como los aspectos básicos del equipo de profesionales de los servicios sociales.
En el capítulo I se estructura el sistema gallego de servicios sociales en forma de red, de conformidad con dos niveles de atención, diferenciándose los servicios comunitarios, que comprenden, a su vez, dos modalidades -básicos y específicos-, y los servicios sociales especializados, señalando las funciones correspondientes a cada uno de ellos. En este capítulo se incorpora la tarjeta social gallega, que deberá facilitar la continuidad y coherencia del itinerario de intervención social.
El capítulo II define el Catálogo de servicios sociales y regula las intervenciones, programas, servicios y prestaciones del sistema gallego de servicios sociales.
El capítulo III recoge la configuración del equipo profesional de los servicios sociales, incorporando la figura de la persona profesional de referencia, con la finalidad de dotar de la máxima coherencia al itinerario de intervenciones. Por último, el capítulo IV hace referencia a la formación e investigación en materia de servicios sociales.
El título II se refiere a la prestación de los servicios sociales. En el mismo se hace referencia a las entidades prestadoras de servicios sociales y se regula la participación de la iniciativa social y de entidades privadas de carácter mercantil en la prestación de los servicios sociales.
Finalmente, se autoriza la creación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales a fin de que a través de la misma se propicie una gestión más ágil y eficiente en el marco de las funciones fijadas en la presente ley.
El título III hace referencia a los órganos consultivos y de participación, regulando el Consejo Gallego de Bienestar Social y la creación en su seno del Observatorio Gallego de Servicios Sociales, así como la constitución de una Mesa Gallega de Servicios Sociales que garantice un espacio de diálogo institucional con los agentes sociales.
La planificación del sistema de servicios sociales es el objeto del título IV, en el que se introduce la previsión de la existencia de áreas sociales como unidad territorial de referencia para la planificación de los servicios sociales. El instrumento más relevante de planificación es el Plan estratégico de servicios sociales, que podrá ser complementado y desarrollado en forma de planes y programas sectoriales que habrán de contener las especificaciones mínimas fijadas en la presente ley.
Por su parte, el título V regula el sistema de calidad del sistema gallego de servicios sociales. La calidad se configura en la ley como un principio general del sistema y, además, como un derecho de las personas. El sistema de calidad tendrá que tomar como referente el nivel de satisfacción y las necesidades de las personas en relación al sistema gallego de servicios sociales. El departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de servicios sociales elaborará un Plan de calidad del sistema que habrá de definir los objetivos esenciales, los indicadores y estándares de referencia y los mecanismos de seguimiento y control.
El título VI, relativo a la financiación del sistema gallego de servicios sociales, centra su atención en las previsiones presupuestarias del Gobierno gallego y de la Administración local, con las especialidades derivadas de las competencias atribuidas a cada una de ellas. Se establece como obligación que los presupuestos anuales de cada ejercicio incorporen las correspondientes previsiones para atender a las necesidades de los servicios, programas y prestaciones previstos en el Plan estratégico de servicios sociales para cada ejercicio presupuestario.
Se aborda también en este título la contribución de las personas usuarias al coste de los servicios mediante el abono de precios públicos, pero sin que ello pueda suponer, en ningún caso, que queden excluidas de recibir un servicio por insuficiencia de medios económicos. Concluye este título previendo la posibilidad de participación de entidades privadas en la financiación de los servicios sociales.
El título VII de la presente ley se ocupa de la atribución de competencias a las administraciones públicas de Galicia en materia de servicios sociales, estructurándose en dos niveles: Xunta de Galicia y entidades locales, que habrán de actuar conforme a los principios de coordinación y cooperación. Este título se divide en dos capítulos, estando el primero de ellos dedicado a las disposiciones generales en materia de atribución de competencias y el segundo a regular las competencias de las administraciones públicas. En lo que se refiere a las competencias de los ayuntamientos, se fijan unos servicios sociales mínimos que habrán de quedar garantizados por todos los ayuntamientos y la posibilidad de que puedan desarrollar actividades municipales complementarias de otras administraciones públicas. Finalmente, se establece la creación de una Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social con la finalidad de coordinar las actuaciones de los distintos departamentos del Gobierno gallego que incidan en la mejora del bienestar de la ciudadanía gallega.
El título VIII se ocupa de los mecanismos de control y garantía pública del sistema gallego de servicios sociales. Para ello se divide en dos capítulos, estando el primero de ellos dedicado al régimen de registro, autorización administrativa y acreditación de entidades, centros, servicios o programas, y el segundo, a la regulación de la función inspectora.
Los títulos IX y X regulan de modo exhaustivo el régimen de infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, diferenciando un régimen general y otro específico de infracciones y sanciones para las personas usuarias, dada la especial posición en la que se encuentran dentro del sistema gallego de servicios sociales. En diferentes capítulos se regulan las disposiciones generales de cada régimen sancionador y el catálogo correspondiente de infracciones y sanciones, así como el procedimiento administrativo, con expresa remisión a la regulación contenida en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a su desarrollo, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, previéndose la adopción de las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones sancionadoras que se hubieran podido dictar, así como el destino del importe de las sanciones impuestas a la mejora de los servicios sociales.
La presente ley fue sometida al dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de servicios sociales de Galicia.