Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
Ficha:
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 49 de 11 de Marzo de 2005 y BOE núm. 93 de 19 de Abril de 2005
- Vigencia desde 12 de Marzo de 2005. Revisión vigente desde 30 de Enero de 2021
Versiones/revisiones:


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TÍTULO II
De los derechos y deberes de los operadores alimentarios
Capítulo I
Derechos de los operadores alimentarios
Artículo 4 Derechos
De acuerdo con la normativa general de aplicación, son derechos básicos de los operadores alimentarios:
- a) La protección de sus legítimos intereses económicos, y particularmente la protección contra la competencia desleal.
- b) La indemnización o reparación de los daños o perjuicios sufridos por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
- c) La información correcta, veraz y completa sobre las características de las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias adquiridos.
- d) La audiencia previa en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses. Todo ello a través de las asociaciones, organizaciones, agrupaciones o confederaciones de operadores alimentarios.
Capítulo II
Deberes de los operadores alimentarios
Artículo 5 Deberes
Los operadores alimentarios quedarán sujetos a los requisitos, condiciones, obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ley y demás normas específicas que sean de aplicación, quedando particularmente obligados a:
- a) Asegurar y garantizar que los productos alimentarios o las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias cumplen con la legislación vigente en materia de calidad y conformidad.
- b) Poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier forma de fraude, falsificación, alteración, adulteración, abuso, negligencia o alguna otra práctica que induzca a engaño a otros operadores alimentarios o al consumidor y perjudique o ponga en peligro la calidad de los productos alimentarios, la protección del consumidor o los intereses generales, económicos o sociales del sector alimentario.
- c) Comunicar inmediatamente a la administración, una vez conocida la circunstancia por el propio operador, la comercialización de productos alimentarios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias que él mismo haya comercializado y que no cumplan la legislación vigente en materia de calidad y conformidad.
- d) Informar al receptor o consumidor sobre las características esenciales y condiciones de producción y distribución de los productos alimentarios o las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.
Igualmente, asegurarán que la información relativa al etiquetado, publicidad y presentación, incluida su forma, apariencia o envasado y los materiales de envasado de los productos alimentarios o las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, no inducen a engaño a los receptores y consumidores.
- e) Disponer de los elementos necesarios que demuestren la veracidad y exactitud de las informaciones facilitadas o que figuren en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la publicidad y la presentación de los productos alimentarios, materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias que comercialicen, así como de los productos utilizados en su producción o transformación.
- f) Colaborar con los servicios de inspección.
- g) Disponer de los sistemas que, para el aseguramiento de la calidad y para garantizar la trazabilidad de los productos alimentarios, se recogen en el capítulo II del título V de la presente ley.