Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 251 de 30 de Diciembre de 1998 y BOE núm. 72 de 25 de Marzo de 1999
- Vigencia desde 28 de Febrero de 1999. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO I. De las sociedades cooperativas
- CAPITULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1 Concepto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Denominación
- Artículo 4 Domicilio social
- Artículo 5 Capital social mínimo
- Artículo 6 Responsabilidad
- Artículo 7 Número mínimo de personas socias
- Artículo 7 bis Especialidades de las cooperativas de dos personas socias
- Artículo 8 Operaciones con terceros
- Artículo 9 Secciones
- Artículo 10 Secciones de crédito
- CAPITULO II. De la constitución de la cooperativa
- Artículo 11 Constitución
- Artículo 12 De la asamblea constituyente
- Artículo 13 La sociedad cooperativa en constitución
- Artículo 14 Contenido mínimo de los estatutos
- Artículo 15 Calificación previa del proyecto de estatutos
- Artículo 16 Escritura de constitución
- Artículo 17 Inscripción de la sociedad cooperativa
- CAPITULO III. De los socios
- Artículo 18 Personas que pueden ser socios
- Artículo 19 Admisión en calidad de socio
- Artículo 20 Baja de la persona socia
- Artículo 21 Personas socias de trabajo
- Artículo 22 Derechos de los socios
- Artículo 23 Derecho de información
- Artículo 24 Obligaciones de los socios
- Artículo 25 Normas de disciplina social y procedimiento sancionador
- Artículo 26 Expulsión
- Artículo 27 Socios a prueba
- Artículo 28 Socios excedentes
- Artículo 29 Socios colaboradores
- CAPITULO IV. De los órganos de la cooperativa
- SECCION 1. De la asamblea general
- Artículo 30 De la asamblea general: concepto
- Artículo 31 Competencia
- Artículo 32 Clases de asambleas
- Artículo 33 Convocatoria
- Artículo 34 Forma de convocatoria
- Artículo 35 Constitución y funcionamiento de la asamblea
- Artículo 36 Derecho de voto
- Artículo 37 Adopción de acuerdos
- Artículo 38 Acta de la asamblea general
- Artículo 39 Asamblea general de delegados
- Artículo 40 Impugnación de acuerdos de la asamblea general
- SECCION 2. Del órgano de administración
- Artículo 41 Los administradores: naturaleza y competencias
- Artículo 42 Ejercicio de la representación
- Artículo 43 Composición del consejo rector
- Artículo 44 Elección
- Artículo 45 Duración, cese y vacantes
- Artículo 46 Funcionamiento del consejo rector
- Artículo 47 Remuneración
- Artículo 48 Incapacidades e incompatibilidades
- Artículo 49 Conflicto de intereses
- Artículo 50 Responsabilidad de los administradores
- Artículo 51 Acciones de responsabilidad
- Artículo 52 Impugnación de los acuerdos del consejo rector
- SECCION 3. De los interventores de la cooperativa
- SECCION 4. Del comité de recursos y del letrado asesor
- SECCION 1. De la asamblea general
- CAPITULO V. Del régimen económico
- Artículo 58 Capital social
- Artículo 59 Aportaciones obligatorias al capital social
- Artículo 60 Intereses de las aportaciones obligatorias
- Artículo 61 Aportaciones voluntarias al capital social
- Artículo 62 Regularización de balances y actualización de las aportaciones
- Artículo 63 Transmisión de las aportaciones
- Artículo 64 Reembolso de las aportaciones
- Artículo 65 Financiaciones que no integran capital social
- Artículo 66 Determinación del resultado del ejercicio
- Artículo 67 Distribución de los excedentes. El retorno cooperativo
- Artículo 68 Fondos sociales obligatorios
- Artículo 69 Imputación de pérdidas
- Artículo 70 Derechos de los acreedores personales de los socios
- Artículo 71 Ejercicio económico
- CAPITULO VI. Documentación social y contabilidad
- CAPITULO VII. De la modificación de estatutos
- CAPITULO VIII. De la fusión y escisión
- Artículo 75 Modalidades y efectos de la fusión
- Artículo 76 Proyecto de fusión
- Artículo 77 Documentación complementaria de la convocatoria de la asamblea
- Artículo 78 Requisitos para el acuerdo de fusión
- Artículo 79 Balance de fusión
- Artículo 80 Derecho de separación del socio
- Artículo 81 Derecho de oposición de los acreedores
- Artículo 82 Escritura de fusión
- Artículo 83 Escisión
- CAPITULO IX. De la transformación de la cooperativa
- CAPITULO X. De la disolución y liquidación
- SECCION 1. De la disolución
- SECCION 2. De la liquidación
- Artículo 89 Proceso de liquidación
- Artículo 90 Transmisión de funciones
- Artículo 91 Funciones del órgano de liquidación
- Artículo 92 Intervención de la liquidación
- Artículo 93 Adjudicación del haber social
- Artículo 94 Balance final de la liquidación
- Artículo 95 Escritura pública de extinción de la sociedad y cancelación registral
- Artículo 96 Situaciones concursales
- CAPITULO I. Disposiciones generales
- TITULO II. Del Registro de Cooperativas de Galicia
- TITULO III. Disposiciones especiales
- CAPITULO I. De las clases de cooperativas
- SECCION 1. Normas comunes
- SECCION 2. De las cooperativas de trabajo asociado
- SECCION 3. De las cooperativas agrarias
- SECCION 4. De las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
- SECCION 5. De las cooperativas de consumidores y usuarios
- SECCION 6. De las cooperativas de servicios
- SECCION 7. De las cooperativas de transportistas
- SECCION 8. De las cooperativas del mar
- SECCION 9. De las cooperativas de explotación de los recursos acuícolas
- SECCION 10. De las cooperativas de viviendas
- SECCION 11?. De las cooperativas de enseñanza
- SECCION 12. De las cooperativas de integración social
- SECCION 13. De las cooperativas de servicios sociales
- SECCION 14. De las cooperativas de crédito
- SECCION 15. De las cooperativas de seguros
- SECCION 16. De las cooperativas sanitarias
- CAPITULO II. De las cooperativas de segundo grado
- CAPITULO III. Otras formas de colaboración económica
- CAPITULO I. De las clases de cooperativas
- TITULO IV. De las asociaciones y representación cooperativa
- TITULO V. De la administración pública y las cooperativas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera
- Segunda
- Tercera
- Cuarta Cooperativas sin ánimo de lucro
- Quinta Cooperativas mixtas de trabajo asociado. Objeto y normas de aplicación
- Sexta En relación con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia
- Séptima Medidas de fomento y difusión del cooperativismo
- Octava Aplicación de la ley
- Novena Cooperativas juveniles
- Disposición adicional décima No exigencia de quorum en segunda convocatoria
- Disposición adicional decimoprimera Plazo para la realización de asambleas generales y prórroga de los nombramientos
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 1/1/2022
- LE0000715875_20220101
L 18/2021 de 27 Dic. CA Galicia (medidas fiscales y administrativas)
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Número 3 del artículo 73 redactado por el número uno del artículo 31 de la Ley 18/2021, 27 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 31 diciembre).
LE0000017319_20220101Número 4 del artículo 73 redactado por el número dos del artículo 31 de la Ley 18/2021, 27 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 31 diciembre).
LE0000017319_20220101
- 30/1/2021
- LE0000687554_20210130
L 4/2021 de 28 Ene. CA Galicia (medidas fiscales y administrativas)
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Números 1 a 3 del artículo 35 redactados por el apartado uno del número 1 del artículo 26 de la Ley 4/2021, 28 enero, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 29 enero).
LE0000017319_20220101Número 8 del artículo 36 redactado por el apartado dos del número 1 del artículo 26 de la Ley 4/2021, 28 enero, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 29 enero).
LE0000017319_20220101Número 1 del artículo 39 redactado por el apartado tres del número 1 del artículo 26 de la Ley 4/2021, 28 enero, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 29 enero).
LE0000017319_20220101Disposición adicional décima introducida por el apartado cuatro del número 1 del artículo 26 de la Ley 4/2021, 28 enero, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 29 enero); Corrección de errores («D.O.G.» 1 marzo).
LE0000017319_20220101Disposición adicional decimoprimera introducida por el apartado cinco del número 1 del artículo 26 de la Ley 4/2021, 28 enero, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 29 enero).
LE0000017319_20220101
- 1/1/2020
- LE0000656547_20200101
L 7/2019 de 23 Dic. CA Galicia (medidas fiscales y administrativas)
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Número 1 del artículo 34 redactado por el apartado uno del artículo 29 de la Ley [GALICIA] 7/2019, 23 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 27 diciembre).
LE0000017319_20220101Letra d) del número 1 del artículo 110 redactada por el apartado dos del artículo 29 de la Ley [GALICIA] 7/2019, 23 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 27 diciembre).
LE0000017319_20220101
- 26/10/2017
- LE0000607036_20210318
L 5/2017 de 19 Oct. CA Galicia (fomento de la implantación de iniciativas empresariales)
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Número 1 del artículo 7 redactado por el número uno de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000017319_20220101Artículo 7 bis introducido por el número dos de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000017319_20220101Número 3 del artículo 10 redactado por el número tres de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000017319_20220101Artículo 97 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000017319_20220101Artículo 98 redactado por el número cinco de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000017319_20220101Número 1 del artículo 104 redactado por el número seis de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000017319_20220101Número 2 del artículo 134 redactado por el número siete de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000017319_20220101Número 3 del artículo 134 redactado por el número ocho de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000017319_20220101Número 2 del artículo 136 redactado por el número nueve de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000017319_20220101Letra a) del número 5 del artículo 139 redactada por el número diez de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000017319_20220101Letra b) del número 2 del artículo 141 redactada por el número once de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000017319_20220101Letra c) del número 2 de la disposición adicional novena redactada por el número doce de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 5/2017, 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia («D.O.G.» 25 octubre).
LE0000017319_20220101
- 7/6/2016
- LE0000575068_20160607
L 6/2016 de 4 May. CA Galicia (economía social)
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- Número 1 del artículo 5 redactado por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 6/2016, 4 mayo, de la economía social de Galicia («D.O.G.» 18 mayo).LE0000017319_20220101
Párrafo primero del número 2 del artículo 12 redactado por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 6/2016, 4 mayo, de la economía social de Galicia («D.O.G.» 18 mayo).LE0000017319_20220101
Artículo 29 redactado por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 6/2016, 4 mayo, de la economía social de Galicia («D.O.G.» 18 mayo).LE0000017319_20220101
Número 4 del artículo 73 introducido por el apartado cuatro de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 6/2016, 4 mayo, de la economía social de Galicia («D.O.G.» 18 mayo).LE0000017319_20220101
Número 2 del artículo 74 redactado por el apartado cinco de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 6/2016, 4 mayo, de la economía social de Galicia («D.O.G.» 18 mayo).LE0000017319_20220101
Párrafo primero del número 2 del artículo 107 redactado por el apartado seis de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 6/2016, 4 mayo, de la economía social de Galicia («D.O.G.» 18 mayo).LE0000017319_20220101
Número 1 del artículo 133 redactado por el apartado siete de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 6/2016, 4 mayo, de la economía social de Galicia («D.O.G.» 18 mayo).LE0000017319_20220101
Disposición adicional novena introducida por el apartado ocho de la disposición final primera de la Ley [GALICIA] 6/2016, 4 mayo, de la economía social de Galicia («D.O.G.» 18 mayo).LE0000017319_20220101
- 23/1/2012
- LE0000470744_20120123
L 14/2011 de 16 Dic. CA Galicia (modificación de la L 5/1998 de 18 Dic., de cooperativas)
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- Artículo 2 redactado por el número uno del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 7 redactado por el número dos del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 9 redactado por el número tres del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 20 redactado por el número cuatro del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 21 redactado por el número cinco del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 23 redactado por el número seis del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 33 redactado por el número siete del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 35 redactado por el número ocho del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 36 redactado por el número nueve del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 37 redactado por el número diez del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 42 redactado por el número once del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 43 redactado por el número doce del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 44 redactado por el número trece del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 48 redactado por el número catorce del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 53 redactado por el número quince del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 54 redactado por el número dieciséis del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 56 redactado por el número diecisiete del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 58 redactado por el número dieciocho del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 60 redactado por el número diecinueve del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 61 redactado por el número veinte del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 64 redactado por el número veintiuno del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 66 redactado por el número veintidós del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 67 redactado por el número veintitrés del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 68 redactado por el número veinticuatro del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 69 redactado por el número veinticinco del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 72 redactado por el número veintiséis del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 73 redactado por el número veintisiete del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 74 redactado por el número veintiocho del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 84 redactado por el número veintinueve del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 87 redactado por el número treinta del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 89 redactado por el número treinta y uno del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 90 redactado por el número treinta y dos del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 91 redactado por el número treinta y tres del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 93 redactado por el número treinta y cuatro del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 94 redactado por el número treinta y cinco del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 96 redactado por el número treinta y seis del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 104 redactado por el número treinta y siete del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 105 redactado por el número treinta y ocho del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 107 redactado por el número treinta y nueve del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 110 redactado por el número cuarenta del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 111 redactado por el número cuarenta y uno del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 112 redactado por el número cuarenta y dos del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 114 redactado por el número cuarenta y tres del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 115 redactado por el número cuarenta y cuatro del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 120 redactado por el número cuarenta y cinco del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 123 redactado por el número cuarenta y seis del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 130 redactado por el número cuarenta y siete del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 136 redactado por el número cuarenta y ocho del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 139 redactado por el número cuarenta y nueve del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 141 redactado por el número cincuenta del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Disposición adicional cuarta introducida por el número cincuenta y uno del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Disposición adicional quinta introducida por el número cincuenta y dos del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Disposición adicional sexta introducida por el número cincuenta y tres del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Disposición adicional séptima introducida por el número cincuenta y cuatro del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Disposición adicional octava introducida por el número cincuenta y cinco del artículo único de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Artículo 140 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Número 5 del artículo 142 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Disposición transitoria primera derogada por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
Disposición transitoria segunda derogada por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [GALICIA] 14/2011, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia («D.O.G.» 3 enero 2012).LE0000017319_20220101
- 20/4/2009
- LE0000349493_20100420
L 18/2008 de 29 Dic. CA Galicia (vivienda)
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- Párrafo primero del número 1 del artículo 120 redactado por el número 1 de la disposicional adicional séptima de la Ley [GALICIA] 18/2008, 29 diciembre, de vivienda de Galicia («D.O.G.» 20 enero 2009).LE0000017319_20220101
Párrafo segundo del número 1 del artículo 120 derogado por el número 2 de la disposicional adicional séptima de la Ley [GALICIA] 18/2008, 29 diciembre, de vivienda de Galicia («D.O.G.» 20 enero 2009).LE0000017319_20220101
Párrafo primero del número 2 del artículo 120 redactado por el número 3 de la disposición adicional séptima de la Ley [GALICIA] 18/2008, 29 diciembre, de vivienda de Galicia («D.O.G.» 20 enero 2009).LE0000017319_20220101
Párrafo cuarto del número 3 del artículo 120 introducido, en su actual redacción, por el número 4 de la disposición adicional séptima de la Ley [GALICIA] 18/2008, 29 diciembre, de vivienda de Galicia («D.O.G.» 20 enero 2009).LE0000017319_20220101
Párrafo primero del número 3 del artículo 121 redactado por el número 5 de la disposición adicional séptima de la Ley [GALICIA] 18/2008, 29 diciembre, de vivienda de Galicia («D.O.G.» 20 enero 2009).LE0000017319_20220101
Número 3 del artículo 121 introducido por el número 6 de la disposición adicional séptima de la Ley [GALICIA] 18/2008, 29 diciembre, de vivienda de Galicia («D.O.G.» 20 enero 2009).LE0000017319_20220101
Párrafo segundo del número 5 del artículo 121 introducido por el número 7 de la disposición adicional séptima de la Ley [GALICIA] 18/2008, 29 diciembre, de vivienda de Galicia («D.O.G.» 20 enero 2009).LE0000017319_20220101
- 3/5/2007
- LE0000243642_20101116
L 2/2007 de 28 Mar. CA Galicia (trabajo en igualdad de las mujeres)
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- Véase la Disposición Adicional 3.ª «Modificación de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia» de la Ley [GALICIA] 2/2007, 28 marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia («D.O.G.» 13 abril).LE0000017319_20220101
- 1/1/2005
- LE0000208673_20160319
L 14/2004 de 29 Dic. CA Galicia (medidas tributarias y de régimen administrativo)
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- Letra f) del número 2 del artículo 68 redactada por el artículo 16 de la Ley [GALICIA] 14/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo («D.O.G.» 30 diciembre).LE0000017319_20220101
Número 1 del artículo 110 redactado por el artículo 17 de la Ley [GALICIA] 14/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo («D.O.G.» 30 diciembre).LE0000017319_20220101
Número 5 del artículo 112 redactado por el artículo 18 de la Ley [GALICIA] 14/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo («D.O.G.» 30 diciembre).LE0000017319_20220101
Número 5 del artículo 118 redactado por el artículo 19 de la Ley [GALICIA] 14/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo («D.O.G.» 30 diciembre).LE0000017319_20220101

Preámbulo
La Constitución española, en el artículo 129.2, encomienda a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas, y el Estatuto de autonomía de Galicia reconoce en el artículo 55.3 la potestad de la Comunidad Autónoma para hacer uso de las facultades previstas en el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución, atendiendo a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, los cuales pueden dinamizarse mediante el fomento de las sociedades cooperativas, a través de su propia legislación.
La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.
Disponiendo, pues, la Comunidad Autónoma de Galicia de competencia exclusiva en materia de sociedades cooperativas, resulta necesaria y prioritaria la promulgación de la primera Ley de cooperativas de Galicia, ajustada a las especificidades propias de las mismas y, adaptada a las estructuras económicas actuales, que les permita desarrollarse económica y empresarialmente y contribuya eficazmente a su dinamización.
El análisis de la realidad de las cooperativas gallegas evidencia el peso de esta forma empresarial de organización y ordenación de los recursos y su destacada importancia en la estructura socioeconómica de Galicia.
La Xunta de Galicia, asumiendo las recomendaciones de la Alianza Cooperativa Internacional, incardina este texto legal en el respeto en lo sustancial a los principios cooperativos revisados con motivo de su centenario, quedando reflejados expresamente en su artículo primero y a través del texto articulado.
Refuerza la presente ley el carácter empresarial de las cooperativas al objeto de potenciar su intervención competitiva en el mercado, entendiéndolas como instrumentos eficaces para la creación de riqueza y generación de empleo en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, con una función de destacada importancia en la redistribución de recursos, así como en la prestación de servicios de naturaleza social.
La expansión de la economía de mercado obliga cada vez más a las empresas a introducirse en los distintos mercados para poder competir y subsistir, lo que exige del legislador la necesidad y responsabilidad de adecuar los principios cooperativos a los tiempos futuros, dotando a estas sociedades de instrumentos válidos y suficientes, que les permitan orientarse en su acceso al próximo siglo, organizándose para afrontar los nuevos desafíos.
Potencia la presente ley la autonomía de la propia sociedad cooperativa, confiriendo un mayor grado de autorregulación a través de los estatutos y de los propios órganos sociales, definiendo y delimitando las competencias y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones en el orden interno, a efectos de evitar, la distorsión hasta ahora existente en su desarrollo, lo que va a redundar en una mayor eficacia en su gestión empresarial, sin detrimento del principio de democracia interna de la sociedad.
Es objetivo prioritario de la presente ley dotar al sector cooperativo de Galicia de una regulación propia, avanzada, flexible y con voluntad de estabilidad, que recoja las inquietudes de las entidades cooperativas.
La ley se estructura en cinco títulos con 142 artículos, tres disposiciones adicionales, siete transitorias, una única derogatoria y tres finales.
1 TITULO I: De las sociedades cooperativas
Queda estructurado en diez capítulos que regulan la normativa común de aplicación a todas las entidades cooperativas.
Partiendo de la realidad de Galicia, se define la cooperativa como una sociedad de capital variable, propiedad conjunta, con plena autonomía de gestión y regida por la democracia interna, en consonancia con los postulados proclamados por la Alianza Cooperativa Internacional, fortaleciéndose además su carácter empresarial.
Se introduce, con carácter necesario y de exclusividad a las sociedades sujetas a la presente ley, la inclusión en su denominación de las palabras «sociedad cooperativa gallega», al objeto de dotarlas de una identidad propia y de que terceros conozcan la legislación aplicable a las mismas.
Acorde con las actuales tendencias legislativas en esta materia, se establece legalmente un capital social mínimo como garantía frente a terceros y rigor empresarial de la sociedad cooperativa.
Se adapta el número mínimo de socios a la realidad gallega, en orden a facilitar el acceso a esta fórmula empresarial, limitándose la responsabilidad del socio por las deudas sociales hasta el límite del importe de las aportaciones suscritas al capital social.
En congruencia con los principios cooperativos y como instrumento coadyuvante para el desarrollo y la consolidación de la sociedad cooperativa, se establece la posibilidad de que la cooperativa pueda realizar operaciones con terceros no socios, tanto por circunstancias estructurales como coyunturales, flexibilizándose la posibilidad de la realización de estas operaciones, teniendo en cuenta que en su aplicación deberá valorarse la incidencia de la normativa fiscal vigente en cada momento.
Como mecanismo organizativo opcional, se incorpora la regulación de secciones por actividades económicas dentro de una misma cooperativa, con especial atención a las secciones de crédito, delimitándose legalmente la responsabilidad patrimonial de las mismas.
Se regula el procedimiento constitutivo de la sociedad cooperativa desde el inicio hasta la adquisición de la personalidad jurídica, exigiéndose para su constitución escritura pública, y posibilitando instar la previa calificación de los estatutos.
Como instrumento que permita a la cooperativa la incorporación y permanencia de las personas que participen y coadyuven en la consecución de su objeto social se regulan diversas tipologías de socios. Se incardina la figura del asociado, presente en otras legislaciones cooperativas, en el socio colaborador regulado en la presente ley, posibilitando además que participe en la consecución del objeto cooperativo.
Potenciando la participación democrática, conjugada con los intereses económicos de la cooperativa y con el compromiso del socio en la actividad cooperativizada, se prevé la posibilidad estatutaria de hacer uso de voto plural ponderado en determinadas clases de cooperativas, en función de su particularidad.
A fin de dar mayor estabilidad al consejo rector y permitir que el socio persona jurídica pueda desempeñar su cargo durante el período para el que ha sido designado, se atribuye a ésta la posibilidad de ser miembro de los órganos sociales con independencia de la persona física que la represente.
En aras de una mayor operatividad se prevé la figura de administrador único, por la complejidad de un órgano de administración colegiado en cooperativas de pequeña magnitud.
Al objeto de reforzar la profesionalidad, mejorar y dinamizar la gestión empresarial se prevé la posibilidad estatutaria de incorporar al órgano de gobierno colegiado y en calidad de consejeros a personas físicas no socias, introduciéndose la figura de consejero delegado.
En esta línea de profesionalizar los órganos sociales, se considera la posibilidad estatutaria de acceder al cargo de interventor a personas físicas no socias hasta el límite legalmente establecido, reforzando sus competencias para lograr una mayor eficacia en su labor fiscalizadora de orden interno.
A fin de conseguir la mayor transparencia en la gestión y en las cuentas de la sociedad cooperativa se amplían los supuestos de obligatoriedad de someterla a auditoría externa.
Como garantía de la seguridad jurídica que deben observar ciertos acuerdos sociales de indudable trascendencia pública y social, se amplían aquellos actos que necesariamente deberán ser dictaminados por el letrado asesor.
El régimen económico de la sociedad cooperativa tiene en cuenta la obligatoriedad del total desembolso del capital social mínimo, previendo la posibilidad de efectuar aportaciones no en dinero y, Abriendo un abanico de fórmulas de financiación externa.
La distribución de excedentes, partiendo de las asignaciones mínimas legales a fondos obligatorios, abre un importante campo de autonomía de la asamblea general para acordar su destino con la posibilidad de incrementar los fondos obligatorios o crear fondos de reserva voluntarios, irrepartibles o no, o destinarlo al retorno cooperativo según la definición que del mismo se establece.
En la imputación de pérdidas, se configura el Fondo de Reserva Obligatorio como primer soporte de las mismas sin ningún tipo de limitación.
Se facilita la posibilidad de la llevanza de los libros sociales mediante la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo. En lo que respecta a la contabilidad de la sociedad se hace una remisión expresa a la aplicación de las normas generales contables, en procura de la uniformidad con el resto de las diferentes sociedades.
Se regula la casuística sobre la fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de sociedades cooperativas. Resulta significativa la transformación de la sociedad cooperativa permitiéndose legalmente transferir parte de su patrimonio social a la sociedad en la que se transforma, estableciendo al mismo tiempo las garantías y cautelas necesarias para que este patrimonio sirva para la consolidación y el desarrollo de la actividad empresarial.
2 TITULO II: Del Registro de Cooperativas de Galicia
Se crea el Registro de Cooperativas de Galicia, estructurado en el Registro Central y en el correspondiente registro en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma.
Se perfecciona su eficacia, definida por los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo.
Al objeto de mejorar la prestación del servicio público a las entidades cooperativas, terceros e interesados, se potencian las funciones de los registros de cooperativas. En este sentido cabe resaltar la facultad de legalización de libros y de recepción para su depósito de las cuentas anuales de las cooperativas. Asimismo se reserva al Registro Central la competencia para calificar e inscribir determinadas clases de cooperativas, así como las asociaciones de cooperativas, nombrar auditores y otros expertos cuando le sean solicitados por las entidades cooperativas, dictar instrucciones y ejercer la coordinación de los registros provinciales.
3 TITULO III: Disposiciones especiales
Queda estructurado en tres capítulos que regulan las clases de cooperativas de primer grado, las cooperativas de segundo grado y otras formas de colaboración económica.
En función de la realidad existente en Galicia, recoge quince clases de cooperativas de primer grado, previendo la posibilidad de que puedan crearse otras nuevas clases cuando resulte necesario para el desarrollo cooperativo autonómico.
En la clasificación regulada se recoge la casuística tradicional consolidada en el sector cooperativo y se incluyen además nuevas clases de cooperativas, ajustándose, por una parte, a la realidad de explotación de recursos propios de Galicia y, por otra, abriendo la posibilidad de utilizar esta fórmula societaria para satisfacer determinados servicios sociales que la sociedad actual viene demandando.
En las cooperativas de trabajo asociado se excepciona el número mínimo de socios, posibilitando la creación de pequeñas empresas como fórmula adecuada de creación de empleo.
Se regulan los derechos y obligaciones dimanantes de la prestación de trabajo y se recoge la posibilidad de que, a fin de conseguir la plena realización de su objeto económico y social y sin sobredimensionar la empresa, la sociedad cooperativa pueda contratar asalariados con el límite fijado.
En la cooperativa agraria se posibilita la incorporación como socio de la compañía familiar gallega, configurada como unidad económica única, institución propia del derecho civil gallego. Se prevé también la sustitución de la condición de socio en caso de que el titular de la explotación deje de serlo, sin necesidad de transmisión. Se potencia la intercooperación entre las cooperativas agrarias como instrumento que facilite su desarrollo y se posibilita la realización de actividades de consumo recogiendo la realidad existente en este momento en atención a las necesidades de sus socios y a la comunidad de su entorno.
Respecto a las cooperativas de vivienda y por su particularidad, la ley establece cautelas conducentes a preservar los derechos de los socios y facilitar la transparencia en su gestión.
La entidad y tradición marítima de Galicia exige la regulación de cooperativas del mar como una clase específica, posibilitando el acceso al cooperativismo de este importante sector económico.
Se destaca por su innovación y trascendencia en el sector primario la cooperativa de explotación de los recursos acuícolas, configurada como una empresa en la que se integran los derechos de uso y aprovechamiento de bienes y títulos administrativos habilitantes, juntamente con la prestación de trabajo personal, al objeto de gestionarla realizando la explotación de recursos acuícolas en común.
En orden a facilitar el acceso al empleo y mejorar la calidad de vida de colectivos con dificultad de integración social, se crea una clase específica de cooperativas.
Se crea la clase de cooperativas de servicios sociales como un medio adecuado para la prestación de servicios de naturaleza social.
4 TITULO IV: De las asociaciones y representación cooperativa
Queda estructurado en dos capítulos que regulan el asociacionismo cooperativo y el Consejo Gallego de Cooperativas.
Para ordenar, clarificar y potenciar la representatividad de las sociedades cooperativas se configura en la ley un diseño del asociacionismo cooperativo de estructura piramidal en su triple manifestación de uniones, federaciones y confederaciones, a fin de garantizar la esencia del movimiento cooperativo y ayudar a su consolidación, respetando en todo caso la autonomía y la libertad de asociación.
Se posibilita que una confederación de cooperativas, siempre que reúna la representatividad suficiente, pueda denominarse confederación de cooperativas de Galicia.
Se crea el Consejo Gallego de Cooperativas como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la Comunidad Autónoma, con funciones además de carácter consultivo y asesor de las administraciones públicas en esta materia. Se diseña como un órgano colegiado en el cual participan las diferentes administraciones, las instituciones y el movimiento cooperativo, todos ellos interesados en el fomento, la promoción y la difusión del cooperativismo.
Viene a cubrir este órgano una laguna existente en las relaciones entre las propias cooperativas y entre éstas con las administraciones públicas.
Además de las funciones de carácter consultivo, se le atribuyen otras importantes funciones como el arbitraje en cuestiones litigiosas cooperativas, el nombramiento de liquidadores en determinados supuestos y la planificación y gestión de los fondos de formación y promoción de las cooperativas que los transfieran voluntariamente u obligatoriamente si no los han gestionado en el plazo legalmente previsto.
Para el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley se le garantiza plena capacidad de obrar, asignándosele, entre otros, los recursos económicos provenientes de las liquidaciones y transformaciones de las sociedades cooperativas.
5 TITULO V: De la administración pública y las cooperativas
Se regula la inspección de las cooperativas, se tipifican las infracciones y se establecen las sanciones.
La potestad de la función inspectora en relación con el cumplimiento de la presente ley corresponde a la consellería competente en materia de trabajo sin perjuicio de las funciones inspectoras que puedan corresponder a otras consellerías.
Se concluye el texto articulado haciendo mención de una serie de medidas de fomento que contribuyen al desarrollo del sector cooperativo de Galicia.
La presente ley se complementará con las correspondientes normas de desarrollo reglamentario, dictadas en función de la facultad que confiere el texto legal.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de cooperativas de Galicia.