Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 104 de 31 de Mayo de 2007 y BOE núm. 171 de 18 de Julio de 2007
- Vigencia desde 01 de Junio de 2007. Revisión vigente desde 21 de Octubre de 2011
TÍTULO II
Del Banco de Tierras de Galicia y de su órgano de gestión
Capítulo I
Del Banco de Tierras de Galicia
Artículo 4 El Banco de Tierras de Galicia
1. El Banco de Tierras de Galicia es un instrumento en el que figuran inventariadas todas las fincas rústicas vinculadas a los destinos especificados en el artículo 5.2 de la presente ley, independientemente de su titularidad, la cual, según los casos, pertenecerá a la Comunidad Autónoma, los particulares y otros cedentes, o a la sociedad Bantegal, cuya creación se contempla en esta ley.
2. Forman parte del Banco de Tierras de Galicia:
- a) Las masas comunes y fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo, una vez transcurrido un año desde que el acuerdo de concentración sea firme, salvo las tierras que tengan otro destino.
- b) Las fincas rústicas adquiridas por la sociedad Bantegal, a consecuencia del ejercicio de los derechos de adquisición preferente regulados en la presente ley.
- c) Las fincas rústicas o derechos sobre las mismas que estén adscritos al Bantegal.
- d) Los bienes o derechos de naturaleza rústica que la Comunidad Autónoma le adscriba conforme a la normativa patrimonial vigente.
- e) Las fincas rústicas o explotaciones agrarias, o derechos sobre las mismas, cedidas para su uso y aprovechamiento por cualquier ente público o privado.
- f) Las fincas rústicas puestas a disposición de la sociedad Bantegal por sus titulares.
3. Los bienes descritos en las letras a), b) y c) del apartado anterior serán de titularidad de la sociedad Bantegal. En los contemplados en las letras d), e) y f), sean de titularidad pública o privada, tendrá la sociedad Bantegal el derecho de uso y aprovechamiento sobre los mismos.
4. El Bantegal habrá de respetar en sus actuaciones los principios de publicidad, concurrencia y objetividad propios de la contratación administrativa, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tenga participación mayoritaria la Xunta de Galicia, así como la restante normativa legal vigente. En todo caso, en los contratos que suscriba con terceros, para la ejecución de los servicios que se le encomienden prestar, se incluirán las cláusulas que resulten pertinentes para la adecuada defensa de los intereses públicos.
Artículo 5 Formalización de actos y destino de los bienes y derechos del Banco de Tierras de Galicia
1. Todos los actos y contratos que supongan la incorporación en propiedad al Banco de Tierras o la transmisión de la propiedad de bienes del Banco de Tierras de Galicia serán formalizados en escritura pública e inscritos en el registro de la propiedad.
2. Los bienes y derechos incorporados al Banco de Tierras de Galicia tendrán los destinos siguientes:
- a) Ampliación de la base territorial de explotaciones existentes y en funcionamiento, así como ampliación y mejora de la base territorial de los proyectos agrarios prioritarios.
- b) Primera instalación de personas agricultoras jóvenes.
- c) Creación o ampliación de la base territorial de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles y otras asociaciones y entidades legalmente constituidas, siempre que sea para actividades agrarias.
- d) Establecimiento de nuevos asentamientos, fundamentalmente en las zonas gravemente afectadas por el envejecimiento de la población o el éxodo rural.
- e) Aseguramiento de las condiciones necesarias para facilitar tierra a cuantas personas deseen dedicarse a la agricultura en explotaciones agrarias existentes o de nueva creación.
- f) Favorecimiento de las condiciones de las explotaciones dirigidas o explotadas mayoritariamente por mujeres y de la primera instalación de estas.
- g) Establecimiento de campos de investigación y experimentación agraria gestionados directamente por la sociedad Bantegal, por la Xunta de Galicia en los términos que se fijen en el correspondiente convenio con la sociedad o para su cesión a entes públicos o privados sin ánimo de lucro que lo soliciten.
- h) Incorporación al patrimonio público por conveniencia medioambiental, declarada por el órgano competente en materia de medio ambiente, o por otros motivos de interés social determinado.
- i) Posibilidad de facilitar el acceso a la tierra a las mujeres labradoras que sufren violencia de género y que, a consecuencia de la misma, han tenido que abandonar su casa y sus tierras. El Bantegal deberá dar prioridad a estos expedientes de acceso a las tierras.
Artículo 6 Publicidad de los bienes del Banco de Tierras de Galicia
La sociedad Bantegal mantendrá una relación permanentemente actualizada, indicando la procedencia de los bienes, la titularidad y su destino actual, de todos aquellos inmuebles y derechos reales que integren el Banco de Tierras de Galicia, a disposición del órgano competente en materia de agricultura y de los interesados que lo soliciten, sometiéndose, en todo caso, a la normativa vigente respecto a la protección de datos.
Capítulo II
De la sociedad pública Bantegal
Artículo 7 La sociedad pública Bantegal y su régimen jurídico
1. Se crea la Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia, Bantegal, como una sociedad pública autonómica de las previstas en el artículo 12.1.a) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el artículo 45 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, que ajustará su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos públicos y normativa comunitaria de aplicación.
2. Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 5.2 de la presente ley, se atribuye a la sociedad pública Bantegal la titularidad de los bienes inmuebles patrimoniales constituidos por las masas comunes y fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo que, a fecha de entrada en vigor de la presente ley, figuren en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su devolución al patrimonio autonómico en caso de incumplimiento de los fines para los cuales fueron atribuidos o de disolución de la sociedad pública.
Igualmente, las masas comunes y fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo de aquellas zonas de concentración parcelaria que adquieran firmeza con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se incorporarán al patrimonio de la sociedad pública Bantegal transcurrido un año desde que adquieran firmeza, sin perjuicio de la adjudicación que de esas fincas se realice, por decisión del órgano competente en materia de agricultura, a consecuencia de actas complementarias o de rectificación de la reorganización de la propiedad posteriores a esa fecha.
Artículo 8 Funciones
1. Sin perjuicio de las funciones que el Consello de la Xunta atribuya en sus estatutos, la sociedad Bantegal, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma, tiene como objetivo principal la gestión de los bienes y derechos incorporados al Banco de Tierras de Galicia, estando obligada a realizar los trabajos que se le encomienden, en las materias que constituyan su objeto social y, especialmente, las que sean urgentes o se le ordenen a consecuencia de situaciones de emergencia.
2. Se encomienda, además, a la sociedad Bantegal la realización de la función de servicio de transmisión mediante arrendamiento respecto a las fincas rústicas procedentes de explotaciones en las que haya cesado anticipadamente la persona titular, sin haber sido cedidas a terceras personas.
3. Dada su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, las relaciones de la sociedad Bantegal y, en su caso, de sus filiales con aquella tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, en consecuencia, son de carácter interno, subordinado y dependiente.