Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas

Ficha:
  • Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
  • Publicado en DOG núm. 161 de y BOE núm. 230 de
  • Vigencia desde 22 de Agosto de 2001. Revisión vigente desde 22 de Agosto de 2001
Versiones/revisiones:
(1)

5 :g/l como cromo VI

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(1)

5 :g/l como cromo VI

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(2)

En cualquier caso estas concentraciones sólo se admitirán en los vertidos que se produzcan como consecuencia del arrastre inevitable de estos metales contenidos en las materias primas usadas. El titular del vertido deberá demostrar que no es posible por medios técnicos disponibles y económicamente viables reducir estos arrastres.

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(2)

En cualquier caso estas concentraciones sólo se admitirán en los vertidos que se produzcan como consecuencia del arrastre inevitable de estos metales contenidos en las materias primas usadas. El titular del vertido deberá demostrar que no es posible por medios técnicos disponibles y económicamente viables reducir estos arrastres.

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(3)

Sus valores serán fijados específicamente en la autorización de vertido correspondiente. El fósforo total y el nitrógeno total se fijarán, además, respetando eventuales declaraciones de zona sensible que afecten a las rías de Galicia. El nitrógeno total equivale a la suma de nitrógeno Kjeldahl total (N orgánico+NH3), nitrógeno en forma de nitrato (NO--3) y nitrógeno en forma de nitrito (NO--2).

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(3)

Sus valores serán fijados específicamente en la autorización de vertido correspondiente. El fósforo total y el nitrógeno total se fijarán, además, respetando eventuales declaraciones de zona sensible que afecten a las rías de Galicia. El nitrógeno total equivale a la suma de nitrógeno Kjeldahl total (N orgánico+NH3), nitrógeno en forma de nitrato (NO--3) y nitrógeno en forma de nitrito (NO--2).

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