Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protecci髇 de la calidad de las aguas de las r韆s de Galicia y de ordenaci髇 del servicio p鷅lico de depuraci髇 de aguas residuales urbanas

Ficha:
  • 觬gano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
  • Publicado en DOG n鷐. 161 de y BOE n鷐. 230 de
  • Vigencia desde 22 de Agosto de 2001. Revisi髇 vigente desde 22 de Agosto de 2001
Versiones/revisiones:
(1)

5 :g/l como cromo VI

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(1)

5 :g/l como cromo VI

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(2)

En cualquier caso estas concentraciones s髄o se admitir醤 en los vertidos que se produzcan como consecuencia del arrastre inevitable de estos metales contenidos en las materias primas usadas. El titular del vertido deber demostrar que no es posible por medios t閏nicos disponibles y econ髆icamente viables reducir estos arrastres.

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(2)

En cualquier caso estas concentraciones s髄o se admitir醤 en los vertidos que se produzcan como consecuencia del arrastre inevitable de estos metales contenidos en las materias primas usadas. El titular del vertido deber demostrar que no es posible por medios t閏nicos disponibles y econ髆icamente viables reducir estos arrastres.

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(3)

Sus valores ser醤 fijados espec韋icamente en la autorizaci髇 de vertido correspondiente. El f髎foro total y el nitr骻eno total se fijar醤, adem醩, respetando eventuales declaraciones de zona sensible que afecten a las r韆s de Galicia. El nitr骻eno total equivale a la suma de nitr骻eno Kjeldahl total (N org醤ico+NH3), nitr骻eno en forma de nitrato (NO--3) y nitr骻eno en forma de nitrito (NO--2).

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(3)

Sus valores ser醤 fijados espec韋icamente en la autorizaci髇 de vertido correspondiente. El f髎foro total y el nitr骻eno total se fijar醤, adem醩, respetando eventuales declaraciones de zona sensible que afecten a las r韆s de Galicia. El nitr骻eno total equivale a la suma de nitr骻eno Kjeldahl total (N org醤ico+NH3), nitr骻eno en forma de nitrato (NO--3) y nitr骻eno en forma de nitrito (NO--2).

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