Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 120 de 22 de Junio de 2007 y BOE núm. 171 de 18 de Julio de 2007
- Vigencia desde 12 de Julio de 2007.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. Disposiciones generales, principios de actuación y funciones
- TÍTULO II. Organización administrativa
-
TÍTULO III.
Del régimen funcionarial de la Policía de Galicia
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
-
CAPÍTULO II.
Acceso y promoción
- Artículo 27 Principios del sistema de selección
- Artículo 28 Requisitos de ingreso
- Artículo 29 Titulación
- Artículo 30 Ingreso en la categoría de policía
- Artículo 31 Funcionarios en prácticas
- Artículo 32 Acceso a la categoría de oficial
- Artículo 33 Acceso a la categoría de subinspector
- Artículo 34 Acceso a la categoría de inspector
- Artículo 35 Acceso a la categoría de inspector jefe
- Artículo 36 Acceso a la categoría de comisario
- Artículo 37 Integración de miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad
- CAPÍTULO III. Formación
- CAPÍTULO IV. Relación de puestos de trabajo y su provisión
- CAPÍTULO V. Carrera profesional de la Policía de Galicia
-
TÍTULO IV.
Régimen estatutario
-
CAPÍTULO I.
Derechos y deberes
- Artículo 48 Principios generales
- Artículo 49 Retribuciones
- Artículo 50 Régimen de la Seguridad Social
- Artículo 51 Salud y seguridad laboral
- Artículo 52 Asistencia jurídica
- Artículo 53 Formación y capacitación profesional permanente
- Artículo 54 Medios e instalaciones
- Artículo 55 Incompatibilidades
- Artículo 56 Consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas
- Artículo 57 Revisiones médicas
- Artículo 58 Deber de residencia
- Artículo 59 Jornada y horario
- Artículo 60 Permisos, licencias y vacaciones
- Artículo 61 Distinciones y recompensas
- Artículo 62 Derecho de sindicación
- Artículo 63 Limitación del derecho de huelga
- CAPÍTULO II. Jubilación y situaciones administrativas
-
CAPÍTULO III.
Segunda actividad
- Artículo 66 Naturaleza
- Artículo 67 Causas
- Artículo 68 Por razón de edad
- Artículo 69 Por disminución de aptitudes psicofísicas
- Artículo 70 Cuadro de aptitudes
- Artículo 71 Por embarazo o lactancia
- Artículo 72 Razones excepcionales
- Artículo 73 Puestos de trabajo
- Artículo 74 Catálogo de puestos de trabajo
- Artículo 75 Régimen jurídico
- Artículo 76 Tribunal médico
- Artículo 77 Reglamento
-
CAPÍTULO IV.
Régimen disciplinario
- Artículo 78 Disposiciones generales
- Artículo 79 Ámbito de aplicación
- Artículo 80 Sujetos responsables
- Artículo 81 Clases de faltas
- Artículo 82 Faltas muy graves
- Artículo 83 Faltas graves
- Artículo 84 Faltas leves
- Artículo 85 Criterios de graduación
- Artículo 86 Sanciones
- Artículo 87 Prescripción de las faltas
- Artículo 88 Prescripción de las sanciones
- Artículo 89 Cancelación
- Artículo 90 Procedimiento
-
CAPÍTULO I.
Derechos y deberes
- DISPOSICIONES ADICIONALES
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Integración de los funcionarios pertenecientes a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia
- Segunda Promoción de los funcionarios pertenecientes a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia
- Tercera Promoción de los funcionarios pertenecientes a otras fuerzas y cuerpos de seguridad
- Cuarta Periodo transitorio
- Quinta Transferencias
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de motivos
1
La Constitución española de 1978 refleja con nitidez la intención de poner un punto y aparte en la historia de nuestro modelo estatal. De esta forma, en la norma básica del sistema político español se opta de manera decidida por una distribución territorial del poder, pasando de un sistema de tradición centralista a uno descentralizado y por tanto más adaptado a las nuevas circunstancias de la realidad social.
La Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.25 de su Estatuto de autonomía y en la ley orgánica prevista en el artículo 149.1.29.º de la Constitución, tiene atribuida, al igual que otras comunidades, la competencia para la creación de una policía autónoma.
Considerando que varias comunidades autónomas disfrutan desde hace tiempo de ese servicio propio, así como la intención de otras que no lo tienen de ponerlo en marcha durante los próximos años, se hace evidente que la decisión del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia de crear la Policía de Galicia es totalmente acorde con el ordenamiento jurídico español.
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La presente ley nace con la vocación de contribuir positiva y constructivamente a la correcta evolución del Estado autonómico, dentro de los parámetros preestablecidos por la Constitución y el Estatuto de autonomía. Siguiendo esta máxima, la creación de la Policía de Galicia responde también al propósito de reforzar las características más esenciales del sistema policial español: flexibilidad, pluralidad y participación de los ciudadanos en la ejecución de la política de seguridad.
La flexibilidad implica el rechazo a un modelo cerrado y acabado en la más pura línea centralista que, por su propia rigidez, imposibilita la investigación de las soluciones empíricas necesarias para resolver los problemas que se planteen en cada momento. La flexibilidad implica un modelo que demuestra su capacidad para adaptarse a las situaciones cambiantes que aparecerán de forma exponencial en los próximos años, y así responder con eficacia a las nuevas exigencias de seguridad que se plantearán en el futuro.
La pluralidad se ve adecuadamente reforzada e incrementada gracias a la presente ley, no sólo porque así lo exige la naturaleza autonómica de nuestro Estado sino también porque la experiencia demuestra que son los sistemas plurales y más descentralizados los que mejor permiten la ejecución de políticas públicas de seguridad interior basadas en la protección de los derechos y libertades y en la potenciación de los aspectos preventivos sobre los meramente represivos.
Esta pluralidad no puede dar buenos resultados si no va acompañada siempre de los principios de cooperación, coordinación y mutua colaboración. Por esta razón se crean el Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial y la Junta de Seguridad de Galicia como órganos de coordinación.
Es necesario hacer constar que, ante la creciente sensibilización de la opinión pública por los problemas de seguridad, el modelo policial debe reconocer un amplio espacio a la participación de la ciudadanía en la programación y ejecución de las políticas públicas de seguridad interior. Con esta finalidad se crea el Gabinete de Iniciativas Ciudadanas para la Optimización del Servicio Policial, órgano que actuará como instrumento y cauce de comunicación para permitir la libre expresión de las demandas ciudadanas, bien sea a título individual o a través de las organizaciones y entidades que las expresen.
3
La creación de la Policía de Galicia supone el inicio de un cambio en las circunstancias socioculturales de Galicia. Un cambio que se enmarca con total claridad y de forma transparente en el proceso descentralizador que, inaugurado en su día por la Constitución española, ha actuado desde entonces como motor de generación y eje de vertebración del Estado de las autonomías.
Dentro de este progresivo proceso de asunción de competencias, la presente ley supone un acontecimiento ciertamente histórico y con una fuerte carga simbólica que a nadie deja indiferente dentro de la sociedad gallega. Estas circunstancias son fácilmente entendibles, ya que por primera vez Galicia se dispone a realizar las labores preceptivas y los cometidos necesarios para la verdadera puesta en marcha de un proyecto con el que se lleva especulando desde hace más de una década, pero que nunca hasta ahora se afrontó en términos realistas de cara a su firme realización.
Para ello, la presente ley contempla los principios básicos de actuación que componen el código ético policial, incluidos en la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, que obligan a todos los cuerpos policiales y que, a su vez, se inspiran en las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, especialmente en lo relativo a la Declaración sobre la policía y al Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Se añaden a estos principios los que pueden aplicarse directamente a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, que vienen recogidos en el Código europeo de ética policial de 2001.
Como consecuencia de estos principios, se impone a los miembros de la Policía de Galicia un absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de autonomía y a la legislación vigente, así como la obligación de actuar en el desempeño de sus funciones con integridad y dignidad y con secreto profesional y de respetar el honor y la dignidad de la persona, interviniendo siempre en defensa de las leyes y la seguridad ciudadana. Además, dado el respeto que la Policía de Galicia debe a la sociedad, a la que pertenece y de la cual proviene su mandato, le exige la utilización de los recursos coactivos sólo en situaciones extremas y con una inflexible aplicación de los principios de oportunidad, proporcionalidad y congruencia.
De esta forma, los miembros de la Policía de Galicia se ajustarán en su labor a la mayor profesionalidad posible, con las limitaciones y los sacrificios que sean necesarios en favor del servicio que prestan.
4
En orden a lograr un correcto desarrollo de la Policía de Galicia y proporcionarle unas garantías de estabilidad y crecimiento acordes con las finalidades ya expuestas y las funciones que se le encomiendan, se la dota de una estructura suficiente que le permita establecer un escalafón en el mando capaz de absorber su propio crecimiento. Por ello se establece un sistema de escalas y categorías que se ha estimado conveniente para alcanzar dicho objetivo. Asimismo, se establecen los requisitos de acceso al cuerpo y las condiciones para la promoción interna dentro del mismo.
La presente ley plasma la intención del Gobierno de Galicia de dotar a la Comunidad Autónoma de un cuerpo policial eficaz que mantenga las oportunas relaciones de coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Otro aspecto destacado de la presente ley es la regulación del acceso de miembros procedentes de otras fuerzas y cuerpos de seguridad a la Policía de Galicia, tanto si pertenecen al Cuerpo Nacional de Policía como a la Guardia Civil, a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o a cualquier otro, al objeto de evitar cualquier clase de discriminación a la vez que se hacen valer recíprocamente los principios de respeto y colaboración.
Además, se consagra el carácter civil de la Policía de Galicia, dadas las inconfundibles características que inciden en la función policial y la repercusión que sus actuaciones tienen sobre los derechos y libertades. Para garantizar su ejercicio, la presente ley asigna a la Policía de Galicia unas funciones que se corresponden con el marco constitucional y son las necesarias para asegurar la protección de las personas y bienes y que se asumirán en un marco de acuerdo con la Administración general del Estado. Como policía al servicio de la comunidad, habrá de contribuir a la consecución del bienestar social y cooperar con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos de la prevención, el civismo, la cohesión social, la lucha contra la violencia de género, la ayuda y la asistencia al ciudadano y la rehabilitación y reinserción social.
El carácter finalista de las funciones de seguridad y el hecho de que los últimos destinatarios de la actividad de policía sean los ciudadanos exigen que la Policía de Galicia opere según los ya mencionados principios de cooperación, coordinación y colaboración con todas las demás fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre con arreglo a los criterios que las dos partes acuerden en la Junta de Seguridad.
Asimismo, se coordinará la actuación de la Policía de Galicia con las policías locales, a las cuales el nuevo cuerpo policial dará soporte técnico y operativo cuando éstas no puedan asumir plenamente un servicio o a solicitud de las entidades locales, para desempeñar las funciones de los cuerpos de Policía local.
Teniendo en cuenta las funciones y los aspectos mencionados, a la Academia Gallega de Seguridad Pública le corresponde un papel destacado en el sistema de la presente ley y en el proceso de creación de la Policía de Galicia. No puede existir una policía eficiente si sus miembros no disponen de una buena formación, adecuada a la misión que se les encomienda, y en constante actualización para los componentes de todas las categorías del nuevo cuerpo policial. La importancia de esta tarea formativa y de capacitación, que incidirá en la Policía de Galicia, obliga a que la Academia Gallega de Seguridad Pública sea apropiadamente dotada y atendida.
Por último, la presente ley, a través de sus disposiciones adicionales, regula los recursos provenientes de acuerdos con otras administraciones y establece la correspondencia de categorías con las otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuyos miembros deseen integrarse en la Policía de Galicia. Asimismo, las disposiciones transitorias regulan la integración y promoción de los funcionarios pertenecientes a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la promoción de los funcionarios provenientes de otras fuerzas y cuerpos de seguridad y la configuración del escalafón de la Policía de Galicia. Especialmente importantes son las que se refieren al periodo transitorio que la aplicación de la presente ley ha de tener, no sólo por el lógico proceso de despliegue de la Policía de Galicia sino porque algunas de las funciones contempladas en el artículo 15 precisan la plena asunción de competencias por la Comunidad Autónoma de Galicia a través de las correspondientes reformas legales y estatutarias o de la previa transferencia o delegación por el procedimiento establecido en el artículo 150.2º de la Constitución.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 (sic) de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de Policía de Galicia.