Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears
- ÓrganoCONSEJERIA DE VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS
- Publicado en BOIB núm. 27 de 22 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 23 de Febrero de 2011


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO Y FINALIDADES
- TÍTULO I. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
- CAPÍTULO I. El dominio público portuario
- CAPÍTULO II. Planificación y ordenación de los puertos
- SECCIÓN 1. Los Planes Directores de Puertos
- Artículo 5 Planificación portuaria
- Artículo 6 Ámbito y contenido de los planes directores
- Artículo 7 Documentación de los planes
- Artículo 8 Procedimiento de elaboración y aprobación
- Artículo 9 Efectos de la aprobación
- Artículo 10 Modificación de los Planes Directores
- Artículo 11 Régimen de obras no previstas en el Plan Director
- SECCIÓN 2. Instrumentos de articulación entre el planeamiento urbanístico y el planeamiento portuario
- Artículo 12 Colaboración y cooperación entre las Administraciones públicas afectadas
- Artículo 13 Mecanismos de coordinación
- Artículo 14 Ordenación territorial y urbanística de los puertos
- Artículo 15 Procedimiento de aprobación y de autorización de ejecución de obras de los proyectos
- Artículo 16 Ejecución de obras con incidencia en la zona de servicio
- SECCIÓN 3. Promoción de nuevos puertos y ampliaciones sustanciales
- SECCIÓN 1. Los Planes Directores de Puertos
- TÍTULO II. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LOS PUERTOS
- CAPÍTULO I. Servicios portuarios
- SECCIÓN 1. Actividades y ordenanzas
- SECCIÓN 2. De los servicios portuarios generales
- SECCIÓN 3. Servicios portuarios básicos
- Artículo 26 Ampliación
- Artículo 27 Determinación
- Artículo 28 Definición y régimen del servicio de practicaje
- Artículo 29 Definición y régimen del servicio de remolque portuario
- Artículo 30 Definición del servicio de amarre y desamarre de buques
- Artículo 31 Definición de los servicios de embarque y desembarque
- Artículo 32 Definición de los servicios de carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje
- Artículo 33 Definición de los servicios de depósito y transporte horizontal de mercancías
- Artículo 34 Servicio de recepción de residuos generados por las embarcaciones
- SECCIÓN 4. Prestación de los servicios portuarios básicos
- Artículo 35 Régimen de prestación de los servicios básicos portuarios
- Artículo 36 Obligaciones de servicio público
- Artículo 37 Prestación de los servicios básicos
- Artículo 38 Régimen de acceso a la prestación de servicios básicos
- Artículo 39 Pliegos reguladores y prescripciones particulares de los servicios básicos
- Artículo 40 Plazo de la licencia
- Artículo 41 Procedimiento de otorgamiento de las licencias
- Artículo 42 Contenido de las licencias
- Artículo 43 Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos
- Artículo 44 Estaciones marítimas y Terminales dedicadas a uso particular
- Artículo 45 Modificación de las licencias
- Artículo 46 Transmisión de las licencias
- Artículo 47 Causas de extinción
- Artículo 48 Separación contable
- SECCIÓN 5. Autoprestación de servicios portuarios básicos
- CAPÍTULO II. Servicios comerciales y otras actividades
- CAPÍTULO I. Servicios portuarios
- TÍTULO III. GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
- CAPÍTULO I. Régimen de utilización
- Artículo 52 Usos y actividades permitidas en el dominio público portuario
- Artículo 53 Utilización del dominio público portuario
- Artículo 54 La utilización del dominio público portuario sin plazo limitado por otras Administraciones no portuarias
- Artículo 55 Fines y criterios de la gestión del dominio público portuario
- CAPÍTULO II. Autorizaciones
- CAPÍTULO III. Autorizaciones para usar puestos de amarres de base para las embarcaciones de recreo en puertos en régimen de explotación de gestión directa
- Artículo 63 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 64 Definiciones
- Artículo 65 Iniciación del procedimiento de autorización de puestos amarre en base: solicitud y documentación anexa
- Artículo 66 Clases de solicitudes, lugar de presentación y subsanación y mejora de la solicitud
- Artículo 67 Informe de Ports de les Illes Balears
- Artículo 68 Resolución del procedimiento
- Artículo 69 Efectos de la resolución y plazo para la ocupación del puesto de amarre autorizado
- Artículo 70 Características de la autorización
- Artículo 71 Efectos de la falta de autorización temporal
- Artículo 72 Causas de extinción de la autorización de uso de amarre La autorización temporal se extinguirá por las siguientes causas
- Artículo 73 Revocación de las autorizaciones de uso de amarre
- Artículo 74 Caducidad de las autorizaciones de uso de amarre
- Artículo 75 Incorporación de las solicitudes a las correspondientes listas de espera e incompatibilidad de autorizaciones de uso
- CAPÍTULO IV. Concesiones
- CAPÍTULO V. Disposiciones generales sobre extinción de autorizaciones y concesiones
- CAPÍTULO VI. Declaración de abandono y medidas contra deudores
- CAPÍTULO I. Régimen de utilización
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Creación de listas de espera de solicitudes de amarre en puesto base no atendidas, en los puertos e instalaciones portuarias que no cuenten con lista de espera aprobada
- Disposición transitoria segunda Régimen de las autorizaciones vigentes que quedan fuera de ordenación a la entrada en vigor de este Decreto
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO. DETERMINACIONES DE TIPOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
- 1.INSTALACIONES PORTUARIAS
- 2.PUERTOS DEPORTIVOS
- 3.DÁRSENAS DEPORTIVAS
PREÁMBULO
De conformidad con el marco competencial previsto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que confiere a las instituciones de la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado y de puertos de refugio y deportivos, se dictó la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, cuyo objeto es la ordenación de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas, así como regular la planificación, la construcción, la organización, la gestión y el régimen económico financiero y el de policía administrativa.
La mencionada Ley de Puertos autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley y ordena la aprobación de los Estatutos de la Entidad Ports de les Illes Balears y el Reglamento General de Ejecución de la Ley de Puertos.
Siguiendo esta línea y en el marco de la Ley de Puertos, el Gobierno de las Illes Balears aprobó mediante el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, los Estatutos que regulan el funcionamiento de la entidad Ports de les Illes Balears, el cual tiene encomendado el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración Autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias i marítimas.
Para completar el marco legal existente para el desarrollo de la Ley de Puertos y siguiendo la misma estructura normativa de esta Ley, se dicta el decreto mediante el cual se aprueba el presente reglamento que tiene por objeto el desarrollo de determinadas disposiciones aplicativas o interpretativas de la Ley, de forma que constituya un instrumento adecuado para garantizar su correcta ejecución y plena efectividad, dando cumplimiento al mandato legal en aquellos puntos concretos en que, atendiendo a la especialidad de determinados procedimientos, de la materia y usos que pueden confluir en los puertos y instalaciones marítimas, remite al desarrollo reglamentario.
De especial relevancia resultan, aunque generales, las determinaciones, tipología y características de las instalaciones portuarias del Anexo I; las definiciones de los procedimientos administrativos, relativos a la planificación, ordenación de los puertos y su modificación; la promoción de nuevos puertos y ampliación de los existentes; servicios portuarios generales, básicos y comerciales, prestación de servicios y prestadores; régimen de utilización del dominio público portuario, autorizaciones y concesiones, con la inclusión de las disposiciones especificas relativas a puestos de amarre en base y su uso que se contenían en otra disposición reglamentaria que se deroga con la presente.
El texto normativo se estructura en cuatro títulos. En el título preliminar se define el objeto y las finalidades del texto. El título I regula el régimen jurídico de los puertos de las Illes Balears e introduce los planes directores como instrumento normativo de la política sectorial de ordenación portuaria y el mecanismo para delimitar su zona de servicio. El título II regula la prestación de los servicios en los puertos, definiéndolos como las actividades de prestación dirigidas a garantizar y satisfacer las operaciones y las necesidades náuticas y portuarias. El título III regula la gestión del dominio público portuario, estableciendo el procedimiento de las autorizaciones y concesiones.
Por último el texto consta de dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Vivienda y Obras Públicas, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en sesión de 18 de febrero de 2011,
DECRETO