Decreto 23/2003, de 21 de marzo, por el cual se establecen las normas sobre los medios materiales que han de utilizarse en las Elecciones al Parlamento de las Illes Balears
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA
- Publicado en BOIB núm. 38 de 22 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 22 de Marzo de 2003. Revisión vigente desde 22 de Marzo de 2003


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Locales electorales
- Artículo 2 Urnas
- Artículo 3 Cabinas
- Artículo 4 Papeletas y sobres
- Artículo 5 Impresos electorales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
- ANEXO I . Papeletas de votación
- ANEXO II . Sobres de votación
- ANEXO III . Constitución de coaliciones electorales y presentación de candidaturas
- ANEXO IV . Documentación para el voto por correo
- ANEXO V . Documentación para la actuación de las mesas electorales
- ANEXO VI . Designación de representantes de la Administración
- ANEXO VII
- RELACIÓN DE IMPRESOS PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS Y CARACTERÍSTICAS QUE HAN DE PRESENTAR
- Derogado por

La disposición adicional cuarta de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, faculta el Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para cumplir y ejecutar esta Ley.
En su virtud, se dictó el Decreto 34/1999, de 9 de abril, regulador del proceso electoral al Parlamento de las Illes Balears, por el que se establecen las normas sobre urnas, cabinas, papeletas, sobres y documentación que tienen que utilizarse en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears de 1999, que remite, en todo lo que no prevé el Decreto, a la normativa estatal vigente en relación con esta materia, a la sazón el Real Decreto 421/1991.
Derogada y sustituida esta última norma por el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, recientemente modificado por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, que ha introducido modificaciones que afectan a las precisiones relativas a los medios materiales y personales implicados en el proceso electoral; y atendiendo a la necesaria integración de los principios recogidos en la Ley electoral autonómica en el marco de la normativa electoral general, conviene modificar lo que preceptua el Decreto 34/1999 mencionado.
De acuerdo con estas directrices y la experiencia acumulada en los sucesivos procesos electorales de nuestra comunidad autónoma, este Decreto, que deroga el 34/1999, de 9 de abril, constituye el marco reglamentario que regula los medios materiales que han de utilizarse en el proceso electoral, lo que redundará en una mayor claridad y sencillez de la norma en beneficio de las fuerzas políticas que concurran a los comicios autonómicos y en el de los propios electores.
Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.3 de Ley 5/1993, de 5 de junio del Consejo Consultivo de las Illes Balears tras haber solicitado en tiempo y forma su dictamen preceptivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 21 de marzo de 2003
DECRETO
Artículo 1 Locales electorales
Los locales que se utilicen en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears han de reunir las condiciones necesarias para su fin, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Artículo 2 Urnas
Cada mesa electoral dispondrá de una urna ajustada a las características que figuran en el anexo I del Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Excepcionalmente, y si el número de electores correspondientes a una mesa así lo aconseja, se pondrá a disposición de los votantes una segunda urna con las características señaladas en el párrafo anterior. Antes de que se utilice, el presidente de la mesa tiene que verificar que está vacía y situarla al lado de la ya utilizada, la cual tiene que cerrarse debidamente. A partir de este momento, se utilizará exclusivamente la segunda urna.
La Delegación de Gobierno tiene que suministrar las urnas.
Artículo 3 Cabinas
En la misma habitación en que se desarrolle la votación, entre la entrada y la mesa electoral tiene que haber, al menos, una cabina en la que el votante pueda seleccionar las papeletas electorales e introducirlas en los sobres correspondientes. En el interior, y en los casilleros suministrados al efecto, o al lado de la cabina, tiene que haber una mesa con un número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura.
Las cabinas que se utilicen en las elecciones a las Illes Balears se ajustarán a las características que figuran en el anexo II del Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, que modifica el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
La Delegación del Gobierno tiene que suministrar las cabinas.
Artículo 4 Papeletas y sobres
Las papeletas y los sobres electorales han de cumplir las características que se señalan a la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y las que se establecen en el artículo 70.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, y ajustarse a las características y condiciones de impresión señaladas en los anexos I y II de este Decreto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Gobierno tiene que asegurar la disponibilidad de las papeletas y de los sobres de votación, sin perjuicio de la posibilidad de su confección por parte de los grupos políticos que concurran a las elecciones.
Artículo 5 Impresos electorales
1. La Administración general del Estado asegurará la disponibilidad de los impresos y de los sobres comunes determinados en la Orden del Ministerio del Interior publicada en el BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003.
2. Asimismo, se aprueban los modelos de impreso que figuran en los anexos III a VII de este Decreto, que se utilizarán obligatoriamente en todos los trámites y operaciones en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears.
3. Los impresos a que se hace referencia en el párrafo anterior tienen carácter oficial y se facilitarán con tiempo por la Consejería de Presidencia del Gobierno de les Illes Balears.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 apartado g de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, los impresos EPIB 5.1, EPIB 5.2, EPIB 7.1, EPIB, 7.2, EPIB 7.3 y EPIB 7.4 requieren, para su validez, la aprobación por parte de la Junta Electoral Central. Por este motivo no se publican en los anexos V y VII.
Disposición adicional segunda
Para la entrega de las papeletas, sobres y resto de impresos electorales que se mencionan, han de atenderse todos los términos de las instrucciones económicas y administrativas que dicte la Consejería de Presidencia con motivo de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 34/1999, de 9 de abril, regulador del proceso electoral al Parlamento de las Illes Balears y cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo que se dispone en este Decreto.
Disposición final
Esta Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí oficial de les Illes Balears.
ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Relación de impresos con expresión de su referencia
ANEXO I
Papeletas de votación
EPIB 1.1 Papeletas de votación circunscripción de Formentera
EPIB 1.2 Papeletas de votación circunscripción de Ibiza
EPIB 1.3 Papeletas de votación circunscripción de Menorca
EPIB 1.4 Papeletas de votación circunscripción de Mallorca
ANEXO II
Sobres de votación
EPIB 2 Sobre para papeletas de votación al el Parlamento de las Illes Balears
ANEXO III
Constitución de coaliciones electorales y presentación de candidaturas
EPIB 3.1 Comunicación de la constitución de una coalición electoral
EPIB 3.2 Presentación de candidatos al Parlamento de las Illes Balears
EPIB 3.3 Presentación de candidatos al Parlamento de las Illes Balears por agrupación de electores (hoja de firmas)
ANEXO IV
Documentación para el voto por correo
EPIB 4.1 Sobre para el envío de documentación de voto por correo a los inscritos en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero
EPIB 4.2 Sobre dirigido al presidente de la Junta Electoral de las Illes Balears para el voto de los inscritos en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (no gratuito)
EPIB 4.2.a Sobre dirigido al presidente de la Junta Electoral de las Illes Balears para el voto de los inscritos en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (gratuito)
ANEXO V
Documentación para la actuación de las mesas electorales
EPIB 5.3 Sobre bolsa número 1: Documentación para entregar al Juzgado de Primera instancia o de Paz
EPIB 5.4 Sobre bolsa número 2: Documentación para entregar al Juzgado de Primera Instancia o de Paz
EPIB 5.5 Sobre bolsa número 3: Documentación para entregar al funcionario del Servicio de Correos
EPIB 5.6 Recibo del juez de Primera Instancia o de Paz, justificativo de la entrega de los sobres número 1 y 2
EPIB 5.7 Recibo del funcionario de Correos, justificativo de la entrega del sobre 3
ANEXO VI
Designación de representantes de la Administración
EPIB 6.1 Credencial
EPIB 6.1.ª Copia
ANEXO VII
EPIB 7.5 Credencial de diputado al Parlamento de las Illes Balears
EPIB 7.5.a Credencial de diputada al Parlamento de las Illes Balears
EPIB 7.6 Credencial de conseller de Consell Insular
EPIB 7.6.a Credencial de consellera de Consell Insular
RELACIÓN DE IMPRESOS PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS Y CARACTERÍSTICAS QUE HAN DE PRESENTAR
ANEXO I
EPIB 1.1 Papeletas de votación para la circunscripción de Formentera Especificaciones:
Color y tonalidad: Sepia, en cualquier tonalidad
Medidas aproximadas: 105 x 148 mm
Gramaje aproximado: 0gm/m²
Impresión y tinta: Impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara. Los tipos de letra han de ser idénticos para cada candidato.
Texto bilingüe: Para el texto en catalán ha de utilizarse la redonda; para el castellano, la cursiva. Ambos textos tienen que utilizar el mismo tipo y el mismo cuerpo de letra.
EPIB 1.2 Papeletas de votación para la circunscripción de Ibiza Especificaciones:
Color y tonalidad: Sepia, en cualquier tonalidad
Medidas aproximadas: 105 x 223 mm.
Gramaje aproximado: 70gm/m²
Impresión y tinta: Impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara. Los tipos de letra han de ser idénticos para cada candidato.
Texto bilingüe: Para el texto en catalán ha de utilizarse la redonda; para el castellano, la cursiva. Ambos textos tienen que utilizar el mismo tipo y el mismo cuerpo de letra.
EPIB 1.3 Papeletas de votación para la circunscripción de Menorca Especificaciones:
Color y tonalidad: Sepia, en cualquier tonalidad
Medidas aproximadas: 105 x 223 mm.
Gramaje aproximado: 70gm/m²
Impresión y tinta: Impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara. Los tipos de letra han de ser idénticos para cada candidato.
Texto bilingüe: Para el texto en catalán ha de utilizarse la redonda; para el castellano, la cursiva. Ambos textos tienen que utilizar el mismo tipo y el mismo cuerpo de letra.
EPIB 1.4 Papeletas de votación para la circunscripción de Mallorca Especificaciones:
Color y tonalidad: Sepia, en cualquier tonalidad
Medidas aproximadas: 105 x 297 mm.
Gramaje aproximado: 70gm/m²
Impresión y tinta: Impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, para{por} una sola cara. Los tipos de letra serán idénticos para cada candidato.
Texto bilingüe: Para el texto en catalán ha de utilizarse la redonda; para el castellano, la cursiva. Ambos textos tienen que utilizar el mismo tipo y el mismo cuerpo de letra.
ANEXO II
EPIB 2 Sobre para las papeletas de votación al Parlamento de las Illes Balears Características:
Color y tonalidad: Sepia, en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: UNE C6 114 X 162 MM., debe tener fondo interior y opacidad superior al 85% y el engomado ha de estar en la punta del cierre de la solapa.
Gramaje aproximado: 70gm/m²
Impresión y tinta: Impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara.
Texto bilingüe: Para el texto en catalán ha de utilizarse la redonda; para el castellano, la cursiva. Ambos textos tienen que utilizar el mismo tipo y el mismo cuerpo de letra.