Decreto Ley 3/2009 de 29 de mayo, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 78 de 30 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 31 de Mayo de 2009


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TÍTULO II
NORMAS EN RELACIÓN A RESIDUOS
Artículo 25 Modificación del apartado 6 del anexo I de la Ley 16/2000 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública
Se modifica el apartado 6 del anexo I de la Ley 16/2000 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, que queda redactado de la siguiente forma:
6. Consejería de Medio Ambiente
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO | NORMATIVA REGULADORA | EFECTOS DEL SILENCIO |
6.1 Indemnizaciones a Ayuntamientos y otras entidades públicas o privadas para los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales. | Decreto 25/1992, de 12 de marzo («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» núm. 40, de 2 de abril). | Desestimatorio. |
6.2 Indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales. | Decreto 51/1992, de 30 de julio («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» núm. 98, de 15 de agosto). | Desestimatorio. |
6.3 Aprobación de proyectos o aceptación de propuestas previstas en la orden conjunta de los Consejeros de Medio Ambiente y de Economía, Comercio e Industria de 28 de marzo de 2000. | Orden de 28 de marzo de 2000 («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» núm. 54, de 29 de abril) | Desestimatorio. |
6.4 Autorizaciones para la instalación de plantas de tratamiento de residuos de la construcción y la demolición. | Decreto 10/2000, de 4 de febrero («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» núm. 16, del 7); Orden de la Consejera de Medio Ambiente de 28 de febrero de 2000 («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears «núm. 29, de 7 de marzo). | Desestimatorio. (1) |
6.5 Autorizaciones de productores y gestores de residuos peligrosos. | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos («Boletín Oficial del Estado» núm. 96, del 22); Real Decreto 833/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 182, del 30), modificado por Real Decreto 952/1997, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 160, de 5 de julio). | Desestimatorio. (1) |
6.6 Autorizaciones de productores y de residuos no peligrosos. | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos («Boletín Oficial del Estado» núm. 96, del 22) | Desestimatorio. (1) |
6.7 Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. | Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos («Boletín Oficial del Estado» núm. 96, del 22); Decreto 833/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 182, del 30), modificado por Real Decreto 952/1997, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 160, de 5 de julio); Decreto 36/1998, de 13 de marzo («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears «núm. 41, del 26). | Desestimatorio. (1) |
6.8 Autorizaciones a las«zonas de especial protección para las aves» (ZEPA), acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, y declaraciones de nuevas ZEPAa instancia de los particulares. | Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre («Boletín Oficial de del Estado» núm. 310, del 28). | Desestimatorio. |
- (1)
No obstante, cuando se trate de una solicitud de renovación de una autorización o inscripción realizada antes de su caducidad, se considerará prorrogada en los mismos términos por los que fue otorgada con anterioridad hasta que se notifique resolución expresa sobre la mencionada solicitud de renovación que, en todo caso, deberá producirse en el plazo máximo de seis meses.
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