Ley 4/99 de 31 de marzo, reguladora de la función inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 45 de 10 de Abril de 1999
- Vigencia desde 11 de Abril de 1999. Revisión vigente desde 11 de Abril de 1999


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO I. Disposiciones generales
- TITULO II. La función inspectora
- TITULO III. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
Al amparo del título de competencias que figura en el artículo 10.14 del Estatuto de Autonomía, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de Acción Social, y, más recientemente, la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Asistencia Social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982. En estas disposiciones se estableció el marco normativo fundamental de la ordenación de los servicios sociales, entendidos como una parte integrante del sistema de acción social; asimismo, se diseñó el reparto de competencias entre las Administraciones Autonómica, Insular y Municipal, atribuyendo al Gobierno y a la Administración de las Illes Balears la titularidad, entre otras, de las facultades siguientes (artículo 14.3 de la Ley 9/1987): «Inspeccionar, supervisar y controlar el cumplimiento de la normativa aplicable, de las competencias que tiene atribuidas, y del funcionamiento de las diversas instituciones públicas y privadas, así como de la aplicación de recursos económicos asignados a servicios sociales y asistencia social por las entidades públicas, y para las privadas financiadas, en todo o en parte, con fondos públicos mediante subvenciones o conciertos».
Este texto legal responde, precisamente, a la necesidad de desarrollar la regulación de las actuaciones inspectoras y sancionadoras que pertenezcan a las instancias autonómicas, sin interferir en el esquema competencial hoy vigente, si bien abriendo la puerta, por razones de eficacia, a la delegación de facultades propias de los servicios de inspección en los Consejos Insulares y los municipios de más de veinte mil habitantes. Se completa así la estructura normativa establecida en materia de asistencia social con una pieza clave para la efectividad de la regulación de los servicios sociales y para la garantía de los derechos de los usuarios de estos servicios.
En el título I de la Ley se establece claramente su objeto y el ámbito al que afectará. También se hace una referencia a los principios que han de guiar la actuación de las diversas Administraciones Públicas actuantes para evitar los resultados disfuncionales que, en este campo, son especialmente lamentables porque afectan a los colectivos más desfavorecidos de la sociedad.
La función inspectora es tratada en el título II y, por primera vez en una Ley del Parlamento de las Illes Balears, se establecen de manera extensa y acabada principios y reglas de actuación que, por su diseño técnico, son perfectamente trasladables a otros sectores de la acción pública y que, en el campo de la asistencia social, hoy en día resultan imprescindibles para asegurar el cumplimiento efectivo de la legislación vigente. Algunos de estos principios y reglas dimanan directamente de la legislación estatal, como el valor probatorio de los hechos expresados en las actas de inspección o la condición de Agente de la autoridad que se reconoce a los Inspectores.
Otros, en cambio, son ciertamente novedosos, como el tratamiento de las actas de advertencia y de los requerimientos a las entidades públicas inspeccionadas. Respecto a este punto, conviene señalar que la regulación establecida, lejos de instaurar privilegios sin sentido, pretende conseguir la máxima potencialidad del sistema de acción social, estimulando la colaboración interadministrativa y el restablecimiento inmediato de la legalidad.
El catálogo de infracciones recogido en el título III responde a la voluntad de tipificar con claridad las infracciones más relevantes, sin cerrar la posibilidad de que, por vía reglamentaria, y de acuerdo con la fórmula del artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puedan concretarse las diversas modalidades de infracción.
Son aspectos novedosos la posibilidad de reconocer voluntariamente la responsabilidad, obteniéndose una reducción de la cantidad de la multa a imponer, y la afectación del producto de las sanciones a la financiación de la política autonómica en materia de servicios sociales.
La regulación del procedimiento sancionador se proyecta únicamente, por razones de coherencia normativa, sobre los aspectos exigidos por la especificidad de la materia.