Ley 5/1984, de 24 de octubre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 18 de 20 de Noviembre de 1984
- Vigencia desde 06 de Diciembre de 1996. Revisión vigente desde 23 de Marzo de 2001


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRIMERO. De la personalidad jurídica y órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- TITULO II. Del Presidente de la Comunidad Autónoma
-
TITULO III.
De la competencia y funcionamiento de los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- CAPITULO PRIMERO. De la competencia del Gobierno
- CAPITULO II. Del funcionamiento del Gobierno
- CAPITULO III. Del Vicepresidente del Gobierno
- CAPITULO IV. De los Consellers
- CAPITULO V. De las Direcciones Generales y de las Secretarías Generales Técnicas
- CAPITULO VI. De las incompatibilidades del Vicepresidente, Consellers, Directores generales y Secretarios generales Técnicos
- TITULO IV. Del régimen jurídico
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 23/3/2001
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 1 del artículo 37 redactado por Disposición adicional 2.ª Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 3 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 4 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 5 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 6 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 7 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 8 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 9 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 10 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 11 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 12 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 13 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 14 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 17 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 18 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Número 3 del artículo 19 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Número 4 del artículo 19 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 20 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 21 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 22 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 23 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 24 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Primer inciso del artículo 27 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Disposiciones adicionales derogadas por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Disposición transitoria derogada por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 15 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 16 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 25 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Número 2 del artículo 26 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Número 5 del artículo 26 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Número 8 del artículo 26 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 29 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 32 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 35 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 36 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Número 2 del artículo 37 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 39 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
Artículo 41 derogado por Ley [BALEARES] 4/2001, 14 marzo, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 22 marzo).
- 16/3/2000
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L 2/2000 de 14 Mar. CA Islas Baleares (modificación del artículo 3, de la L 5/1984, de 24 de Oct, de Régimen Jurídico de la Administración)
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Número 3 del artículo 3 queda sin contenido por el artículo único Ley [BALEARES] 2/2000, 14 marzo de modificación del artículo 3, de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.(«B.O.C.A.I.B.» 16 marzo).
Número 4 del artículo 3 queda sin contenido por el artículo único Ley [BALEARES] 2/2000, 14 marzo de modificación del artículo 3, de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.(«B.O.C.A.I.B.» 16 marzo).
- 7/10/1999
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Artículo 9 declarado subsistente por Ley [BALEARES] 2/1996, 19 noviembre («B.O.C.A.I.B.» 5 diciembre), de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 32 declarado subsistente por Ley [BALEARES] 2/1996, 19 noviembre («B.O.C.A.I.B.» 5 diciembre), de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en la citada Ley.
Exposición de Motivos
El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por virtud de Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo de 1983, número 51, establece en su artículo 10 que: «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
- 1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno en el marco del presente Estatuto»; añadiendo en su último párrafo que: «En el ejercicio de estas competencias, corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva». En el mismo sentido el artículo 41 señala: «Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la creación y estructuración de una administración pública propia, en el marco de los principios generales y las normas básicas de la legislación del Estado y del presente Estatuto».
Por su parte, su artículo 11 preceptúa: «En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: 1. Régimen jurídico y de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.18, artículo 149 de la Constitución». Finalmente el artículo 33.3 del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares dispone que: «Una Ley del Parlamento aprobada por mayoría absoluta, establecerá la organización del Gobierno, las atribuciones y el Estatuto Personal de cada uno de sus componentes».
Es preciso, pues, disponer de una Ley que configure la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tanto desde un punto de vista normativo como organizativo que materialice los mandatos estatutarios precitados y que constituya un vehículo adecuado para el cumplimiento de los fines que le han sido encomendados con sometimiento pleno a nuestra Constitución así como a nuestro Estatuto de Autonomía.