Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consell Consultiu de las Illes Balears
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 94 de 22 de Junio de 2010 y BOE núm. 163 de 06 de Julio de 2010
- Vigencia desde 23 de Junio de 2010. Revisión vigente desde 03 de Febrero de 2019
TÍTULO V
PROCEDIMIENTO
Artículo 24 Plazos para emitir los dictámenes
1. El Consejo Consultivo deberá resolver las consultas en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente solicitud del dictamen.
2. En los supuestos de los números 1, 5, 6, 7 y 8 del artículo 18, y de las letras b), d), e) y f) del artículo 19, el plazo es de treinta días hábiles.
En el supuesto de la letra a) del número 12 del artículo 18, el plazo es de dos meses.

3. Cuando la solicitud de dictamen sea formulada por el presidente o presidenta de las Illes Balears o por el órgano del Parlamento que corresponda de acuerdo con su reglamento, y se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo para su emisión es de quince días hábiles. La calificación de una consulta como urgente debe realizarse, de forma motivada, por el órgano consultante. El presidente o presidenta del Consejo Consultivo adoptará las medidas necesarias para atender en el plazo establecido las consultas urgentes, si bien podrá rechazar dicha calificación de las que sean manifiestamente infundadas, por resolución motivada, que será notificada a quien haya solicitado el dictamen.
4. En supuestos de gran complejidad, el Pleno del Consejo Consultivo podrá ampliar el plazo establecido hasta treinta días hábiles más, por resolución motivada, que será notificada a quien haya solicitado el dictamen.
5. En los supuestos en que el dictamen no tenga carácter vinculante, y hayan transcurrido los plazos establecidos en los apartados anteriores sin haberse resuelto, el órgano consultante podrá considerar cumplido el trámite de consulta preceptiva y continuar la tramitación del procedimiento.
6. Asimismo, en los mismos supuestos que se establecen en el apartado anterior, cesará el deber del Consejo Consultivo de emitir el dictamen solicitado cuando se haya aprobado la norma o se haya dictado la resolución sobre el asunto sometido a consulta, actos ambos que la administración consultante ha de comunicar inmediatamente al Consejo Consultivo en la forma que establezca el Reglamento de organización y funcionamiento de la institución.
7. En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, podrá solicitarse el dictamen simultáneamente a la adopción de los acuerdos de interposición o de requerimiento, respectivamente, pero en todo caso con antelación suficiente a la fecha límite, al objeto de que puedan cumplirse los plazos de emisión previstos en los apartados 1 a 3 del presente artículo.
Artículo 25 Documentación que ha de acompañar a la consulta y audiencia a las personas interesadas
1. A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada.
2. Si el Consejo Consultivo estimase incompleto el expediente, podrá solicitar, por conducto de su presidente o presidenta, que se complete con documentación adicional. En tal caso, se interrumpirán los plazos establecidos en el artículo 24 anterior hasta la íntegra recepción de la documentación solicitada. Cuando se reciba la documentación íntegra, se iniciará nuevamente el plazo que tiene el Consejo Consultivo para emitir el dictamen.
3. El Consejo Consultivo podrá recabar el parecer de instituciones, entidades o personas con notoria competencia técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta. En estos casos, en el dictamen se ha de dejar constancia de este hecho.
Asimismo, podrán ser oídos ante el Consejo las personas directamente interesadas en los asuntos sometidos a consulta, a petición propia o a instancia del propio consejo. La decisión del pleno en este sentido es irrecurrible.
4. En el Reglamento del Consejo Consultivo se fijarán los requisitos formales de presentación de las consultas. Estos requisitos pueden incluir la remisión de expedientes o documentos a través de medios informatizados y telemáticos, a medida que se implanten las nuevas tecnologías en la administración pública.
Artículo 26 Modificaciones en la propuesta remitida al Consejo Consultivo
En los supuestos de dictámenes preceptivos sobre proyectos de disposiciones reglamentarias si tras la emisión del dictamen del Consejo Consultivo dichos proyectos son objeto de modificaciones sustanciales que introducen nuevos contenidos que no responden a las sugerencias o propuestas efectuadas por el Consejo o las exceden, debe realizarse una nueva consulta sobre dichos cambios.