Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares
- ÓrganoPARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 149 de 21 de Noviembre de 1998 y BOE núm. 299 de 15 de Diciembre de 1998
- Vigencia desde 22 de Noviembre de 1998. Revisión vigente desde 10 de Junio de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO I. Disposiciones generales
- TITULO II. De los establecimientos y servicios de atención farmacéutica
- CAPITULO I. Condiciones generales
- CAPITULO II. De las oficinas de farmacia
- SECCION 1. Disposiciones generales
- SECCION 2. De la planta farmacéutica
- SECCION 3. Del procedimiento de concurso para la adjudicación de las oficinas de farmacia del catálogo farmacéutico
- SECCION 4. De la designación de local y de la autorización de apertura y funcionamiento de las oficinas de farmacia adjudicadas
- SECCION 5. de los traslados de las oficinas de farmacia
- SECCION 6. de las obras y modificaciones del local
- SECCION 7. del cierre definitivo o temporal de las oficinas de farmacia
- SECCION 8. de las transmisiones de las oficinas de farmacia
- CAPITULO III. De los botiquines farmacéuticos
- CAPITULO IV. De la atención farmacéutica en los centros de atención primaria
- CAPITULO V. De la atención farmacéutica en los centros hospitalarios, penitenciarios y sociosanitarios, y en los centros de cirugía ambulatoria, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros de interrupción voluntaria del embarazo
- SECCION 1. de los servicios de farmacia en los centros hospitalarios
- SECCION 2. de los depósitos de medicamentos de los centros hospitalarios
- SECCION 3. de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios y penitenciarios
- SECCIÓN 3ª BIS. De los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en los centros de cirugía ambulatoria, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros de interrupción voluntaria del embarazo
- SECCION 4. procedimiento de autorización y funcionamiento
- CAPITULO VI. De los almacenes de distribución de medicamentos
- CAPITULO VII. De los establecimiento de distribución y dispensación de los medicamentos de uso veterinario
- TITULO III. Régimen de incompatibilidades
- TITULO IV. Régimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 10/6/2022
- LE0000730476_20220610
L 2/2022, de 6 Jun. CA Illes Balears (medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa)
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Número 9 del artículo 24 redactado por el artículo quinto de la Ley 2/2022, 6 junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa («B.O.I.B.» 9 junio).
LE0000016956_20220610
- 2/1/2022
- LE0000715905_20220102
DL 9/2021, de 23 Dic. CA Illes Balears (medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Número 9 del artículo 24 redactado por el artículo quinto del D. Ley 9/2021, 23 diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa («B.O.I.B.» 1 enero 2022).
LE0000016956_20220610
- 26/1/2021
- LE0000687232_20210126
DL 1/2021, de 25 Ene. CA Illes Balears (medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas para 2021, del ITP y AJD, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa)
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Número 3 del artículo 28 redactado por el número 1 de la disposición final quinta del D Ley 1/2021, 25 enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa («B.O.I.B.» 26 enero).
LE0000016956_20220610Número 4 del artículo 28 redactado por el número 1 de la disposición final quinta del D Ley 1/2021, 25 enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa («B.O.I.B.» 26 enero).
LE0000016956_20220610Artículo 31 redactado por el número 2 de la disposición final quinta del D Ley 1/2021, 25 enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa («B.O.I.B.» 26 enero).
LE0000016956_20220610
- 20/10/2020
- LE0000677916_20220618
L 2/2020, de 15 Oct. CA Illes Balears (medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19)
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Número 1 del artículo 20 redactado por la disposición final vigesimoprimera de la Ley 2/2020, 15 octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 («B.O.I.B.» 20 octubre).
LE0000016956_20220610
- 27/6/2018
- LE0000623829_20180627
L 6/2018, de 22 Jun. CA Illes Balears (modificación de varias normas en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local)
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Artículo 9 redactado por el artículo 6 de la Ley [BALEARES] 6/2018, 22 junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos («B.O.I.B.» 26 junio).
LE0000016956_20220610Número 1 del artículo 20 redactado por el artículo 6 de la Ley [BALEARES] 6/2018, 22 junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos («B.O.I.B.» 26 junio).
LE0000016956_20220610Número 9 del artículo 24 redactado por el artículo 6 de la Ley [BALEARES] 6/2018, 22 junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos («B.O.I.B.» 26 junio).
LE0000016956_20220610
- 25/2/2015
- LE0000546987_20150225
L 1/2015 de 19 Feb. CA Illes Balears (modificación de la ordenación farmaceútica de las Illes Balears)
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- Epígrafe de la sección 2.ª del capítulo II del título II redactado por el apartado 1 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 1/2015, 19 febrero, por la que se modifica la ordenación farmaceútica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 febrero).LE0000016956_20220610
Artículo 17 redactado por el apartado 2 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 1/2015, 19 febrero, por la que se modifica la ordenación farmaceútica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 febrero).LE0000016956_20220610
Artículo 18 redactado por el apartado 3 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 1/2015, 19 febrero, por la que se modifica la ordenación farmaceútica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 febrero).LE0000016956_20220610
Artículo 19 redactado por el apartado 4 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 1/2015, 19 febrero, por la que se modifica la ordenación farmaceútica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 febrero).LE0000016956_20220610
Artículo 20 redactado por el apartado 5 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 1/2015, 19 febrero, por la que se modifica la ordenación farmaceútica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 febrero).LE0000016956_20220610
Artículo 21 redactado por el apartado 7 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 1/2015, 19 febrero, por la que se modifica la ordenación farmaceútica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 febrero).LE0000016956_20220610
Artículo 22 redactado por el apartado 8 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 1/2015, 19 febrero, por la que se modifica la ordenación farmaceútica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 febrero).LE0000016956_20220610
Artículo 23 redactado por el apartado 9 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 1/2015, 19 febrero, por la que se modifica la ordenación farmaceútica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 febrero).LE0000016956_20220610
Artículo 24 redactado por el apartado 10 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 1/2015, 19 febrero, por la que se modifica la ordenación farmaceútica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 febrero).LE0000016956_20220610
Artículo 25 redactado por el apartado 12 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 1/2015, 19 febrero, por la que se modifica la ordenación farmaceútica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 febrero).LE0000016956_20220610
Artículo 26 redactado por el apartado 13 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 1/2015, 19 febrero, por la que se modifica la ordenación farmaceútica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 febrero).LE0000016956_20220610
Artículo 39 redactado por el apartado 15 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 1/2015, 19 febrero, por la que se modifica la ordenación farmaceútica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 febrero).LE0000016956_20220610
Artículo 52 redactado por el apartado 16 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 1/2015, 19 febrero, por la que se modifica la ordenación farmaceútica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 febrero).LE0000016956_20220610
Epígrafe de la sección 3.ª del capítulo II del título II redactado por el apartado 6 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 1/2015, 19 febrero, por la que se modifica la ordenación farmaceútica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 febrero).LE0000016956_20220610
Epígrafe de la sección 4.ª del capítulo II del título II redactado por el apartado 11 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 1/2015, 19 febrero, por la que se modifica la ordenación farmaceútica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 febrero).LE0000016956_20220610
- 16/11/2014
- LE0000546987_20150225
L 1/2015 de 19 Feb. CA Illes Balears (modificación de la ordenación farmaceútica de las Illes Balears)
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- Artículo 27 dejado sin contenido por el apartado 14 del artículo 1 del DLey [BALEARES] 1/2014, 14 noviembre de 2014, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 15 noviembre); ratificado por el apartado 14 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 1/2015, 19 febrero, por la que se modifica la ordenación farmaceútica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 febrero).LE0000016956_20220610
LE0000539565_20141116DL 1/2014, de 14 Nov. CA Illes Balears (modificación de la ordenación farmacéutica de las Illes Balears)
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- Epígrafe de la Sección 2ª del Capítulo II del Título II redactado por el apartado 1 del artículo 1 del DLey [BALEARES] 1/2014, 14 noviembre de 2014, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 15 noviembre).LE0000016956_20220610
Artículo 17 redactado por el apartado 2 del artículo 1 del DLey [BALEARES] 1/2014, 14 noviembre de 2014, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 15 noviembre).LE0000016956_20220610
Artículo 18 redactado por el apartado 3 del artículo 1 del DLey [BALEARES] 1/2014, 14 noviembre de 2014, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 15 noviembre).LE0000016956_20220610
Artículo 19 redactado por el apartado 4 del artículo 1 del DLey [BALEARES] 1/2014, 14 noviembre de 2014, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 15 noviembre).LE0000016956_20220610
Epígrafe de la Sección 3ª del Capítulo II del Título II -artículos 21 a 24- redactado por el apartado 6 del artículo 1 del DLey [BALEARES] 1/2014, 14 noviembre de 2014, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 15 noviembre).LE0000016956_20220610
Artículo 21 trasladado a la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II por el apartado 6 del artículo 1 del DLey [BALEARES] 1/2014, 14 noviembre de 2014, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 15 noviembre).LE0000016956_20220610
Artículo 21 redactado por el apartado 7 del artículo 1 del DLey [BALEARES] 1/2014, 14 noviembre de 2014, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 15 noviembre).LE0000016956_20220610
Artículo 22 redactado por el apartado 8 del artículo 1 del DLey [BALEARES] 1/2014, 14 noviembre de 2014, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 15 noviembre).LE0000016956_20220610
Artículo 23 redactado por el apartado 9 del artículo 1 del DLey [BALEARES] 1/2014, 14 noviembre de 2014, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 15 noviembre).LE0000016956_20220610
Artículo 24 redactado e introducido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Tïtulo II por los apartados 10 y 11 del artículo 1 del DLey [BALEARES] 1/2014, 14 noviembre de 2014, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 15 noviembre).LE0000016956_20220610
Epígrafe de la Sección 4.ª del Capítulo II del Título II -artículos 25 a 27- redactado por el apartado 11 del artículo 1 del DLey [BALEARES] 1/2014, 14 noviembre de 2014, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 15 noviembre).LE0000016956_20220610
Artículo 24 trasladado a la Sección 3.ª del Capítulo II del Título II por el apartado 6 del artículo 1 del DLey [BALEARES] 1/2014, 14 noviembre de 2014, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 15 noviembre).LE0000016956_20220610
Artículo 25 redactado por el apartado 12 del artículo 1 del DLey [BALEARES] 1/2014, 14 noviembre de 2014, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 15 noviembre).LE0000016956_20220610
Artículo 26 redactado por el apartado 13 del artículo 1 del DLey [BALEARES] 1/2014, 14 noviembre de 2014, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 15 noviembre).LE0000016956_20220610
Artículo 27 dejado sin contenido por el apartado 14 del artículo 1 del DLey [BALEARES] 1/2014, 14 noviembre de 2014, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 15 noviembre); ratificado por el apartado 14 del artículo 1 de la Ley [BALEARES] 1/2015, 19 febrero, por la que se modifica la ordenación farmaceútica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 24 febrero).LE0000016956_20220610
Artículo 20 redactado e introducido en la Sección 2.ª del Capítulo II del Tïtulo II por los apartados 5 y 6 del artículo 1 del DLey [BALEARES] 1/2014, 14 noviembre de 2014, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears («B.O.I.B.» 15 noviembre).LE0000016956_20220610
- 16/6/2013
- LE0000507587_20171129
DL 3/2013 de 14 Jun. CA Illes Balears (creación de la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y el procedimiento de vinculación de centros privados de atención especializada)
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- Primer inciso del apartado 5 del artículo 24 derogado por el apartado 2 de la disposición derogatoria única del Dley 3/2013, 14 junio, de creación de la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y el procedimiento de vinculación de centros privados de atención especializada («B.O.I.B.» 15 junio).LE0000016956_20220610
- 1/1/2008
- LE0000253676_20150308
L 6/2007 de 27 Dic. CA Illes Balears (medidas tributarias y económico-administrativas)
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- Letra d) del artículo 21 redactada por el número 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley [BALEARES] 6/2007, 27 diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000016956_20220610
Rúbrica del Capítulo V redactada por el número 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley [BALEARES] 6/2007, 27 diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000016956_20220610
Rúbrica de la Sección 3 bis del Capítulo V redactada por el número 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley [BALEARES] 6/2007, 27 diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000016956_20220610
Número 1 del artículo 52 bis redactado por el número 4 de la disposición adicional cuarta de la Ley [BALEARES] 6/2007, 27 diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000016956_20220610
Número 2 del artículo 52 bis redactado por el número 4 de la disposición adicional cuarta de la Ley [BALEARES] 6/2007, 27 diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000016956_20220610
Artículo 57 redactado por el número 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley [BALEARES] 6/2007, 27 diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000016956_20220610
- 1/1/2007
- LE0000238777_20161216
L 25/2006 de 27 Dic. CA Illes Balears (medidas tributarias y administrativas)
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- Número 2 del artículo 19 redactado por el número 1 del artículo 22 de la Ley [BALEARES] 25/2006, 27 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 30 diciembre).LE0000016956_20220610
Rúbrica del Capítulo V del Título II redactada por el número 2 del artículo 22 de la Ley [BALEARES] 25/2006, 27 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 30 diciembre).LE0000016956_20220610
Sección 3.ª bis del Capítulo V del Título II introducida por el número 3 del artículo 22 de la Ley [BALEARES] 25/2006, 27 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 30 diciembre).LE0000016956_20220610
Artículo 57 redactado por el número 4 del artículo 22 de la Ley [BALEARES] 25/2006, 27 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 30 diciembre).LE0000016956_20220610
- 1/1/2006
- LE0000223126_20080101
L 13/2005 de 27 Dic. CA Illes Balears (medidas tributarias y administrativas)
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- Número 2 del artículo 19 redactado por el número 1 del artículo 49 de la Ley [BALEARES] 13/2005, 27 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 31 diciembre).LE0000016956_20220610
Letra d) del artículo 21 redactada por el número 2 del artículo 49 de la Ley [BALEARES] 13/2005, 27 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 31 diciembre).LE0000016956_20220610
- 1/1/2004
- LE0000196039_20140627
L 10/2003 de 22 Dic. CA Illes Balears (medidas tributarias y administrativas)
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- Número 1 del artículo 11 redactado por el número 1 del artículo 17 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000016956_20220610
Letra c) del artículo 21 redactada por el número 2 del artículo 17 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000016956_20220610
Número 1 del artículo 52 redactado por el número 3 del artículo 17 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000016956_20220610
Número 3 del artículo 65 redactado por el número 4 del artículo 17 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000016956_20220610
Letra c) del artículo 67 redactada por el número 5 del artículo 17 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000016956_20220610
- 22/11/1998
- JU0005322846
TC, Sala Primera, S 41/2015, 2 Mar. 2015 (Rec. 2285/2013)
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- Inciso «No podrán participar en el procedimiento para la autorización de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que tengan más de sesenta y cinco años en el momento de presentación de la correspondiente petición»" del artículo 24.5 declarado inconstitucional por la STC 41/2015, de 2 marzo, n.º rec. 2285/2013.LE0000016956_20220610
Exposición de Motivos
La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, considerada ésta en su concepto constitucional del derecho a la protección de la salud y, en tal sentido, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar este derecho.
Al desarrollo de las previsiones constitucionales responde la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la que se consideran las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios sujetos a planificación sanitaria en los términos que establece la legislación especial de medicamentos y farmacias, planificación cuyo objetivo ha de asegurar a la población la prestación farmacéutica que posibilite, entre otras cuestiones, un acceso eficaz y racional a los medicamentos y a los productos sanitarios.
La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, no reguló de una forma exhaustiva la ordenación de las oficinas de farmacia, limitándose a establecer algunos principios sobre la materia, remitiendo su realización a las Administraciones sanitarias con competencia en la materia.
Por ello, hasta el presente momento, la normativa aplicable es el Real Decreto 909/1978, de 14 de noviembre, que regula el establecimiento, transmisión o integración de oficinas de farmacia, así como sus normas de desarrollo, que han venido planteando una excesiva controversia, con el consiguiente pronunciamiento judicial, habida cuenta el deseo de los ciudadanos y de los propios profesionales farmacéuticos en pro de una liberalización del establecimiento de oficinas de farmacia.
Con este objetivo se aprobó el Real Decreto ley 11/1996 con la pretensión, entre otras, de proceder a la flexibilización de la apertura de oficinas de farmacia, procurando garantizar, al propio tiempo, la asistencia farmacéutica a toda la población. Consecuencia del citado Real Decreto-ley es la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación del Servicio de Oficinas de Farmacia, promulgada en base al acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/1996 por el pleno del Congreso de los Diputados, que tiene la consideración de legislación básica en la mayoría de su articulado, con el objetivo de atender a las demandas sociales mediante las medidas que en la misma se contienen, referidas a la definición y funciones de las oficinas de farmacia, la ordenación territorial de la asistencia farmacéutica, la simplificación y ordenación de los expedientes de autorización de apertura de las oficinas de farmacia, la regulación de la transmisión de las mismas, presencia del farmacéutico en la dispensación y la flexibilización del régimen de jornada y horario de apertura.
Con estos antecedentes y habida cuenta el carácter de legislación básica de la Ley 16/1997, la constante remisión que en la misma se hace para que las Comunidades Autónomas establezcan, entre otras cuestiones, los criterios específicos de planificación farmacéutica, los módulos de población que difieran de los fijados en la propia Ley, la regulación de los diversos procedimientos de autorizaciones administrativas referentes a las aperturas y transmisión de las oficinas de farmacia, así como la adopción de las medidas pertinentes conducentes a las condiciones de prestación de sus servicios en lo referente a horarios oficiales, normas sobre guardias, vacaciones, urgencias y demás circunstancias que se puedan derivar de la prestación de la asistencia farmacéutica, todo lo cual desaconseja realizar desarrollos sectoriales o parciales por parte de la Comunidad Autónoma, parece más oportuna, en consecuencia, la aprobación de una Ley que permita regular de una forma completa, armónica y coordinada la ordenación de la prestación farmacéutica a los ciudadanos de Baleares, no sólo en el ámbito de la atención a prestar en las oficinas de farmacia, sino considerada aquélla en todos los aspectos globales del derecho a la protección a la salud, con una concepción integral e integrada de la salud, incluyéndose, por tanto, en la misma la prestación en todos los niveles de la asistencia sanitaria, ya sea atención primaria u hospitalaria, e incluso en los centros sociosanitarios y penitenciarios de nuestra Comunidad.
La Ley se estructura en cuatro títulos, 79 artículos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
En el título I se enuncia el objeto de la Ley y se define el concepto de la atención farmacéutica, articulándose en los niveles de atención primaria y de atención especializada, además de los otros establecimientos de distribución de medicamentos de uso humano y de distribución y de dispensación de medicamentos de uso veterinario.
El título II se refiere a los establecimientos y servicios de atención farmacéutica, dividiéndose a su vez en cinco capítulos. En el primero de ellos se establecen las condiciones generales de estos establecimientos, que quedan sometidos a la necesidad de autorización administrativa. El capítulo II regula de forma especifica las oficinas de farmacia a las que se define como establecimientos sanitarios privados de interés público, contemplando las figuras del Farmacéutico titular, del regente y del sustituto, cuya presencia será indispensable en el horario mínimo que, asimismo, se fija con carácter general en la Ley, contemplándose la existencia de horarios ampliados, servicios de urgencia y turnos de vacaciones, en su caso, que aseguren la garantía de la prestación farmacéutica al ciudadano.
En este mismo capítulo se establece que las oficinas de farmacia, en cuanto a nuevas autorizaciones, quedan sujetas a planificación farmacéutica, en garantía de un uso racional de los medicamentos, así como posibilitar un adecuado nivel de calidad en las mismas. La planificación farmacéutica se asienta en las zonas farmacéuticas como demarcaciones territoriales, siguiendo el esquema de las zonas básicas de salud previstas en la ordenación sanitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, si bien se contempla la posibilidad de su agregación o segregación de parte de una zona básica de salud, como consecuencia de las especiales circunstancias geográficas que se puedan dar. Por otra parte es de significar que, dada la distribución de la población en la Comunidad Autónoma, no se ha clasificado en grupos a las distintas zonas (urbanas, rurales o turísticas), considerando a todas las zonas farmacéuticas iguales, y se establece para todas ellas una proporción de 2.800 habitantes por farmacia, señalándose los criterios para computar la población, habiendo tenido en cuenta especialmente la incidencia en nuestra Comunidad de la población flotante, estacional o de temporada (plazas turísticas y viviendas de segunda residencia), a las que se considera en unos porcentajes en proporción a su importancia en la vida de la Comunidad, pues no se puede obviar que esta población es demandante de asistencia sanitaria, incluida la prestación farmacéutica, permitiendo, de esta manera, acercar la prestación farmacéutica a la población y, al propio tiempo, el acceso de nuevos profesionales.
Por otra parte, en el mismo capítulo, se prevé la instalación de oficinas de farmacia en los núcleos con población igual o superior a 750 habitantes con lo que podrán disponer de las mismas todas las pequeñas poblaciones, permitiendo completar la red de asistencia farmacéutica, lo cual va a redundar en la mejora y acercamiento de la prestación al ciudadano.
Se establece como principio general que la autorización de nuevas oficinas de farmacia se tramitará con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y méritos, mediante concurso de méritos.
En el capítulo III se contempla el establecimiento de botiquines en aquellos núcleos que no cuentan con oficina de farmacia, para asegurar la prestación farmacéutica en todo momento.
La atención farmacéutica en los centros de atención primaria se regula en el capítulo IV, estableciéndose la posibilidad de su existencia, a los que se les otorga una importante función para conseguir un uso racional del medicamento, así como su participación en todos los programas de salud que se desarrollen en el correspondiente centro. En el capítulo V, en concordancia con el capítulo anterior, se regula la existencia de los servicios de farmacia y servicios farmacéuticos en los centros hospitalarios, ampliándose su posible existencia a los centros penitenciarios y sociosanitarios, aspecto no contemplado hasta el presente momento en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Los capítulos VI y VII se refieren, respectivamente, a los almacenes de distribución de medicamentos y a los establecimientos de distribución y dispensación de los medicamentos de uso veterinario, estableciendo las condiciones para su funcionamiento, si bien se contempla la exigencia de una dirección farmacéutica para los mismos.
El título III establece el régimen de incompatibilidades para evitar el ejercicio simultáneo de profesionales a los que se les exige su presencia en los distintos centros y establecimientos regulados en la Ley y finalmente el título IV regula el régimen sancionador.