Ley 8/2010, de 27 de julio, de medidas para la revalorización integral de la Playa de Palma
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 112 de 29 de Julio de 2010 y BOE núm. 202 de 20 de Agosto de 2010
- Vigencia desde 30 de Julio de 2010. Revisión vigente desde 15 de Julio de 2012
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto de la ley
1. Esta ley tiene por objeto definir y regular las actuaciones u operaciones de revalorización y rehabilitación integral de la Platja de Palma y los instrumentos de ordenación y de gestión necesarios para ello.
2. La revalorización y la rehabilitación integral de la Platja de Palma son el marco de referencia de las estrategias de ámbito local que debe orientar el cambio del modelo actual de producción y consumo de suelo, energía, edificación, y los patrones de movilidad y transporte urbano, y debe reducir la carga ambiental y climática, local y global.
3. La revalorización y la rehabilitación integral de la Platja de Palma se declaran como objetivos de interés público y prioritario de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dado que se trata de un espacio turístico de carácter emblemático cuya renovación se considera necesaria y de importancia estratégica.
Artículo 2 Delimitación de la Platja de Palma
A efectos de esta ley, el ámbito de la Platja de Palma es el delimitado en el plano del anexo, ámbito que comprende parte de los términos municipales de Palma y de Llucmajor, que debe entenderse como un único ámbito de actuación al margen de las divisiones territoriales administrativas respectivas. La ley y los instrumentos de ordenación y de gestión que se establecen sólo son aplicables al mencionado ámbito territorial.
Artículo 3 Objetivos fundamentales de la revalorización integral
1. La revalorización y la rehabilitación integral de la Platja de Palma se orientan en busca de un nuevo paradigma ajustado a un modelo de desarrollo sostenible, que suponga la consecución de un sistema urbano de elevada eficiencia con respecto a los ciclos de los materiales, el agua y la energía. Desde el punto de vista socio-económico y urbanístico, se concretan en un desarrollo dirigido por criterios de revalorización integral justificados y ajustados a necesidades reales, que inviertan el proceso a que se ha visto sometida la Platja de Palma por encima de su capacidad de carga.
2. Las disfunciones del sistema urbano de la Platja de Palma, que deben corregirse a través del nuevo modelo para implantar mediante la revalorización y la rehabilitación integral, se fundamentan en la consecución de los objetivos siguientes:
- La revalorización integral del sistema territorial y urbano.
- El reposicionamiento turístico de la Platja de Palma como un destino de referencia internacional.
- La mejora de las condiciones de vida de los residentes y trabajadores.
- La reducción de la carga ecológica, local y global.
- La adaptación al cambio climático y la preservación de los sistemas naturales, terrestres y marinos.
- La creación de un espacio digital avanzado.
- Un pacto institucional hacia la 'gobernanza' por el cambio.
Mediante la consecución de estos objetivos se persigue propiciar un modelo de actuación en el que la calidad, la competitividad y la sostenibilidad se unan para afrontar los retos que el cambio global y el cambio climático representan.
Artículo 4 Entidad actuante
1. La entidad actuante de las operaciones de revalorización y rehabilitación integral de la Platja de Palma es el Consorcio de la Platja de Palma, formado por una representación paritaria del Gobierno de España, el Gobierno de las Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Palma y el Ayuntamiento de Llucmajor.
2. El consorcio tiene personalidad jurídica propia y naturaleza pública, y actúa bajo los principios de máxima coordinación y cooperación con las otras administraciones participantes. Para la consecución de los objetivos que le son propios, el consorcio puede crear las empresas instrumentales que considere convenientes.
3. Tanto al consorcio como a sus empresas instrumentales les son de aplicación los sistemas de control previstos en la legislación del sector público de las Illes Balears.