Ley 8/2010, de 27 de julio, de medidas para la revalorización integral de la Playa de Palma
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 112 de 29 de Julio de 2010 y BOE núm. 202 de 20 de Agosto de 2010
- Vigencia desde 30 de Julio de 2010. Revisión vigente desde 15 de Julio de 2012
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II. MEDIDAS DE CARÁCTER TERRITORIAL, URBANÍSTICO, TURÍSTICO Y AMBIENTAL
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . Delimitación del ámbito de la Platja de Palma
- Derogado por
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOIB 5 Agosto. Corrección de errores Ley 8/2010 de 27 Jul. CA Illes Balears (medidas para la revalorización integral de la Playa de Palma)
- Afectaciones recientes
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- 9/6/2013
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D Ley 1/2013 de 7 Jun. CA Illes Balears (medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras)
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Téngase en cuenta la disposición adicional del DLey [BALEARES] 1/2013, 7 junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras («B.O.I.B.» 8 junio), cuyo tenor literal establece que: «No obstante lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, el ámbito de la Playa de Palma, delimitado territorialmente en el plano anexo de la Ley 8/2010, de 27 de julio, de Medidas para la Revalorización Integral de la Playa de Palma, se declara zona turística madura».
- 15/7/2012
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Disposición transitoria tercera introducida por el artículo 3 del DLey [BALEARES] 8/2012, 13 julio, de medidas urgentes para la Platja de Palma («B.O.I.B.» 14 julio).
Disposición transitoria primera derogada por el apartado 2 de la disposición derogatoria del DLey [BALEARES] 8/2012, 13 julio, de medidas urgentes para la Platja de Palma («B.O.I.B.» 14 julio).
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el artículo 148.1 de la Constitución Española se establece la posibilidad de que las comunidades autónomas asuman en los ámbitos territoriales correspondientes la competencia sobre la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda (artículo 148.1.3); la gestión en materia de protección del medio ambiente (artículo 148.1.9), y la promoción y la ordenación del turismo (artículo 148.1.18). Sobre la base del marco constitucional, la comunidad autónoma de las Illes Balears ha asumido, en virtud del artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, competencias exclusivas en materias de ordenación del territorio, incluidos el litoral, el urbanismo y la vivienda (artículo 30.3), turismo (artículo 30.11) y protección del medio ambiente, normas adicionales de protección, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado (artículo 30.46).
El interés por potenciar y activar la revalorización integral del destino turístico de la Platja de Palma, actualmente sumida en un proceso de pérdida de competitividad, implica una auténtica toma de conciencia de la dimensión turística, urbanística y ambiental que tienen que atender los poderes públicos, y que se traduce en la adopción de las medidas pertinentes para la creación de un nuevo modelo turístico para este espacio territorial, que sea referente y que incluya sus resortes de cambio, la sostenibilidad, el freno del cambio climático, el cambio global, y la cohesión social y residencial; en definitiva, un nuevo modelo para un destino de acuerdo con el siglo XXI, que pueda servir de referente a otros destinos de características similares.
Para conseguir este objetivo, el Estado se ha convertido en garante de un proyecto emblemático, capaz de convertir la Platja de Palma en un nuevo modelo turístico costero y en punto de atracción de inversiones públicas y también privadas que, previsiblemente, se dirigirán a todos los sectores involucrados en el proceso de revalorización integral de la Platja de Palma, con el fin de desarrollar proyectos competitivos y rentables, tal como se refleja en el texto del acuerdo del Consejo de Ministros en el cual se creó la figura del Comisionado del Gobierno para la Recalificación Integral de la Platja de Palma.
El Consorcio Urbanístico de la Platja de Palma gestiona la colaboración económica, técnica y administrativa de las cinco administraciones que lo integran -Gobierno de España, comunidad autónoma de las Illes Balears, Consejo Insular de Mallorca, Ayuntamiento de Palma y Ayuntamiento de Llucmajor-, y tiene por objeto llevar a cabo el conjunto de actuaciones necesarias para la revalorización integral de todo el espacio que ocupa la Platja de Palma, atendiendo al conjunto de su actividad económica, pero sin menosprecio de la sostenibilidad del destino y del freno del cambio climático, y potenciando la mejora de las condiciones de vida, el bienestar y el trabajo de los residentes.
Los años sesenta y principios de los setenta constituyen el momento de la transformación y la creación de la Platja de Palma como destino turístico, que lejos de aportar novedades al proceso de desarrollo urbano de un enclave especial, propician la desaparición de los espacios no transformados que servían de apoyo a la actividad turística.
Desde el punto de vista económico la situación evoluciona de manera que la inversión privada, en busca de mejores rendimientos, desplaza la localización de sus empresas a nuevos y mejores destinos, y se inicia así el declive económico del negocio turístico de la zona de la Platja de Palma, con graves dificultades para competir en el mercado.
Asimismo, los edificios envejecen en un medio urbano que también se ve envejecido e inadecuado para una vida urbana y de ocio. Este declive urbanístico viene provocado por una importante sobreexplotación de los recursos; la falta de espacios libres y de aparcamientos; un modelo de movilidad inadecuado, y la existencia de unas infraestructuras viejas y en mal funcionamiento. La oferta comercial sigue un proceso paralelo pero agudizado por el exceso de locales de negocio en la zona y por el deterioro de sus instalaciones.
El declive turístico y comercial, unido al declive urbanístico, repercute negativamente en las condiciones de vida de residentes y trabajadores, lo cual hace imprescindible encarar un cambio de modelo de la Platja de Palma por medio de un plan integrado que consiga el posicionamiento turístico competitivo y la implicación con los criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social de la zona. Para recuperar la competitividad de la Platja de Palma se requiere una profunda revalorización integral que vaya más allá de un enfoque meramente turístico, capaz de generar sinergias de valor en diversos planes - urbanístico, turístico, social, ecológico y de innovación en general-, y que se proyecte sobre todo el territorio.
Estas consideraciones aconsejan la elaboración de una norma con rango de ley que tenga por objeto definir y regular las actuaciones u operaciones de revalorización y rehabilitación integral de la Platja de Palma, como también los instrumentos de ordenación y gestión necesarios para ello y, asimismo, declarar la revalorización de la Platja de Palma como un objetivo de interés público y prioritario para la comunidad autónoma de las Illes Balears, dado que se trata de un espacio turístico cuya renovación se considera necesaria y de importancia estratégica.
Por ello, en esta ley se crea el marco de referencia de las estrategias de ámbito local que tienen que orientar el cambio del modelo actual de producción y consumo de suelo, energía, edificación, los patrones de movilidad y transporte urbano, y la reducción de la carga ambiental y climática, local y global, y que se tienen que fundamentar en la consecución de los siguientes objetivos:
- La revalorización integral del sistema territorial y urbano.
- El reposicionamiento turístico de la Platja de Palma como un destino de referencia internacional.
- La mejora de las condiciones de vida de los residentes y trabajadores.
- La reducción de la carga ecológica, local y global.
- La adaptación al cambio climático y la preservación de los sistemas naturales, terrestres y marinos.
- La creación de un espacio digital avanzado.
- Un pacto institucional hacia la 'gobernanza' por el cambio.
En la misma línea que establece la exposición de motivos de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears, no se puede olvidar que el éxito de la industria turística balear y el mantenimiento de la calidad de vida de los residentes depende, en gran medida, de la conservación de los espacios naturales y de la calidad de los servicios que se prestan, por lo que es necesario disponer de un nuevo modelo de posicionamiento turístico de la Platja de Palma de manera que prevalezca la calidad sobre la cantidad, que se esté en condiciones de ofrecer el mejor producto turístico y que se alargue la temporada turística hasta nivelar la temporada de invierno con la de verano. Por eso, el objeto de la ley no sólo es fomentar la calidad, sino también la competitividad de nuestras empresas en el mercado internacional, lo cual exige modernizar y recalificar la planta hotelera desde un punto de vista cualitativo -de las 2,7 estrellas de promedio ponderado actual, a las 4 estrellas de promedio ponderado previstas-, y fomentar que las empresas de servicios turísticos complementarios y la oferta de ocio puedan modernizar sus instalaciones y especializarse en su campo de actividad. Precisamente, para mejorar la calidad del alojamiento turístico, el Plan de reconversión de la Platja de Palma podrá reordenar justificadamente la densidad de plazas turísticas que haya cuando entre en vigor.
Asimismo, la preocupación para garantizar la calidad ecológica, global y local del destino turístico de la Platja de Palma comporta una auténtica toma de conciencia de la dimensión ambiental o ecológica que han de atender los poderes públicos y que se traduce en la adopción de medidas pertinentes para la protección del medio ambiente. En este sentido, el Plan de reconversión debe proteger de manera especial los espacios o áreas naturales de gran valor natural y paisajístico que se encuentran en su ámbito de actuación, y debe adoptar las medidas que sean adecuadas para preservar su conservación.
El negocio inmobiliario se ha caracterizado durante los últimos años por un crecimiento continuado del precio del producto inmobiliario, en gran parte motivado por sus altas perspectivas de revalorización, lo que ha dado lugar a lo que se conoce como burbuja inmobiliaria. Para evitar estos resultados, se considera necesario que los poderes públicos complementen la acción de los mercados y corrijan algunas consecuencias negativas de su funcionamiento, que ha alcanzado límites insostenibles para la economía española. La inversión pública que se producirá en el ámbito de la Platja de Palma requiere que se adopten medidas que eviten consecuencias inadecuadas y coadyuven para que las rentabilidades y plusvalías que se produzcan como consecuencia de las operaciones de revalorización de la Platja de Palma se reinviertan en la misma actuación.
Así, en la misma línea que proclama el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, esta ley tiene también entre sus finalidades combatir y evitar las prácticas de retención de los inmuebles que obstruyen el cumplimiento de la función social de la propiedad inmobiliaria.
En definitiva, el proyecto de revalorización de la Platja de Palma debe entenderse como un proyecto integral e innovador ante el cambio capaz de multiplicar el valor urbanístico, turístico y ambiental de todo el sector, sin aumentar la presión urbanística ni facilitar la especulación. Precisamente, para garantizar que las transformaciones que se ejecuten en el ámbito urbano en general y en los edificios en particular cumplan los objetivos de reducción de los impactos ambientales, energéticos y climáticos debe implementarse un sistema de certificados con el fin de conseguir que todas las obras, infraestructuras urbanas y construcciones se ajusten a estos objetivos, y debe otorgarse para ello un sello de calidad propio de la Platja de Palma como elemento diferenciador y de imagen de ésta.
La ley se estructura en dos títulos, que comprenden quince artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y un anexo.
El título I contiene las disposiciones generales, que definen y describen los objetivos de la ley y el ámbito de aplicación territorial, y queda delimitado el ámbito de la Platja de Palma en el plano del anexo, ámbito que comprende parte de los términos municipales de Palma y Llucmajor, si bien se entiende como un único ámbito de actuación, al margen de las divisiones territoriales administrativas respectivas. También se hace referencia al Consorcio de la Platja de Palma, formado por una representación paritaria del Gobierno de España, del Gobierno de las Illes Balears, del Consejo Insular de Mallorca, del Ayuntamiento de Palma y del Ayuntamiento de Llucmajor, como entidad responsable de las operaciones de revalorización y rehabilitación integral de la Platja de Palma.
Por otra parte, la ley regula con especial atención las medidas de carácter territorial, turístico y ambiental que tienen que ser objeto de aplicación en la Platja de Palma. A esta regulación se dedica el título II.
La ley establece en el capítulo I del título II la creación de un nuevo instrumento de planeamiento que haga posible las operaciones de revalorización y rehabilitación a que se refiere esta ley. Este instrumento de planeamiento se denomina Plan de reconversión de la Platja de Palma y se configura como un instrumento de ordenación urbanística, turística y medioambiental de características singulares, de ámbito supramunicipal, limitado espacialmente en el ámbito territorial de la Platja de Palma, y de carácter transversal, dado que puede afectar válidamente a diferentes instrumentos de ordenación o de planificación, tanto territoriales o urbanísticos como turísticos y medioambientales.
Por otra parte, en el capítulo II se establece el contenido del Plan de reconversión de la Platja de Palma, cuyas orientaciones estratégicas deben dirigirse a la reducción de la carga ambiental y climática, local y global, incidiendo, por lo tanto, en propuestas que corrijan y reduzcan el consumo de suelo, materiales y energía, provocados por la edificación inadecuada y sus ciclos de producción, junto con sistemas de movilidad ineficientes, así como otras actividades ciudadanas que provocan la alteración acelerada de los espacios naturales y sus ciclos. El plan debe incluir también aspectos relacionados con la revalorización estructural del modelo turístico, y debe afectar consecuentemente al replanteamiento de la actividad turística y comercial en su actual concepción y, por tanto, las afecciones sociolaborales que esta renovación implica. Como elemento esencial de la modernización de la planta hotelera, el Plan de reconversión de la Platja de Palma puede reordenar justificadamente, con criterios jurídicos, económicos y de sostenibilidad, la densidad de plazas turísticas que haya cuando entre en vigor, y puede determinar para esta finalidad la reducción de plazas que afecten a cada zona en concreto.
El capítulo III establece un procedimiento de aprobación del plan que, en relación con el establecido en la legislación urbanística y en la legislación ambiental para los planes generales municipales, tiene unas especialidades propias, y atribuye al Consorcio de la Platja de Palma la potestad de aprobar de manera inicial y provisionalmente el Plan de reconversión integral de la Platja de Palma.
Finalmente, el capítulo IV establece el sistema de ejecución del Plan, buscando la máxima eficacia y el máximo respeto hacia los sistemas de ejecución previstos en la legislación urbanística. Las administraciones públicas que participan, en especial el Consorcio de la Platja de Palma, son las responsables de la ejecución del Plan de reconversión de la Platja de Palma. Para esta finalidad, la ley atribuye a este organismo la potestad para aprobar los proyectos de ejecución del Plan, tanto de urbanización como de distribución de beneficios y cargas y, si procede, el de compra forzosa. Asimismo, el Plan de reconversión de la Platja de Palma puede prever operaciones de reconversión, intercambio y transferencia de aprovechamientos urbanísticos para eliminar, total o parcialmente, los inmuebles que considere obsoletos o inadecuados, cualquiera que sea el uso lucrativo al que estén destinados, de acuerdo con los objetivos que se tienen que conseguir con la ordenación que propone el Plan. Precisamente, para garantizar la ejecución de las operaciones de reconversión, la ley dispone que pueda utilizarse la técnica de la compra forzosa, y otorga para eso en caso de ser necesaria, la potestad expropiatoria al Consorcio de la Platja de Palma. Asimismo, el Plan de reconversión puede delimitar áreas en las cuales las transmisiones onerosas de bienes inmuebles quedarán sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto para el Consorcio de la Platja de Palma. La necesaria modulación en la aplicación de los diferentes instrumentos o técnicas para combatir la especulación que establece la ley se deja en manos del Plan de reconversión y de sus entes de gestión atendiendo a la situación económica y social de cada momento.
En definitiva, el Plan de reconversión de la Platja de Palma tiene que ser capaz de imaginar un futuro mejor y más sostenible y de proponer las fórmulas más adecuadas para alcanzar este cambio. En este sentido la ley se justifica en los objetivos fundamentales que se consideran estratégicos para la revalorización y rehabilitación integral de la Platja de Palma, considerados todos como un solo conjunto.