Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2010 por la que se establecen las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2011.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOIB núm. 191 de 31 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Determinación de los créditos prorrogables
- Artículo 2 Régimen de autorización de los gastos de personal
- Artículo 3 Régimen de autorización del resto de gastos
- Artículo 4 Reglas particulares para determinados órganos y entidades
- Artículo 5 Operaciones financieras
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOIB 15 Marzo 2011. Correc. errores de la Orden Economía y Hacienda de 28 Dic. 2010 CA Illes Balears (particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales año 2011)
- Afectaciones recientes
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- 1/1/2011
El artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece la prórroga automática de los presupuestos del año anterior en caso de que no se hayan aprobado los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.
En este mismo sentido, el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, establece que si la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, por cualquier motivo, no entra en vigor el día 1 de enero del ejercicio en que haya de ser efectiva, se considerarán prorrogados los presupuestos del año anterior, y las particularidades presupuestarias y contables de la mencionada prórroga, que regirá hasta la entrada en vigor de los nuevos presupuestos de la Comunidad Autónoma, han de regularse mediante una orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
De esta manera, en virtud de la presente orden se regulan las particularidades presupuestarias y contables que supone la prórroga, ex lege, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2011, de los créditos presupuestarios aprobados inicialmente para el año 2010, con un criterio de máxima prudencia en la concreción de estos estados de gastos, en los que no se incluyen los créditos correspondientes a programas que finalicen el año 2010 y sobre los que se prevé, incluso, que el Consejero de Economía y Hacienda limite aun más la disponibilidad, en uso de la facultad que directamente le otorga el artículo 59 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Adicionalmente, la aplicación efectiva de la prórroga de los créditos presupuestarios del año 2010, para el año 2011, requiere tener en cuenta el objetivo relativo al déficit máximo del sector público autonómico para el año 2011 que resulta de los acuerdos aprobados por el Consejo de Ministros (acuerdos de 16 de junio y de 3 septiembre de 2010) y, previamente, por el Consejo de Política Fiscal y Financiera (Acuerdo de 27 de julio de 2010), de manera que este déficit no puede superar el 1,3 % del producto interior bruto de las Islas Baleares (porcentaje que no incluye el efecto derivado de las previsiones de liquidación, a favor del Estado, del sistema de financiación). A su vez, este objetivo de déficit condiciona ineludiblemente el endeudamiento máximo del sector público autonómico que la Administración del Estado puede autorizar mediante el Plan Anual de Endeudamiento para el año 2011 y determina también la necesidad de ajustar el vigente Plan Económico-financiero de Reequilibrio aprobado por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, el 14 de junio de 2010, en cumplimiento de la legislación sobre estabilidad presupuestaria, ajuste que habrá de presentarse ante el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el mes de enero de 2011, con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo que adoptó este mismo órgano el día 23 de noviembre de 2010.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confieren las normas vigentes, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1 Determinación de los créditos prorrogables
Con efectos de 1 de enero de 2011, se entienden prorrogados los créditos iniciales para gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, aprobados por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, con las siguientes particularidades generales:
- a) La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de su cuantía global, a la organización administrativa vigente el día 1 de enero de 2011. A este efecto, la Dirección General de Presupuestos y Financiación debe fijar los mecanismos adecuados para garantizar que los créditos presupuestarios disponibles para cada sección presupuestaria se ajusten efectivamente a las reorganizaciones administrativas aprobadas a lo largo del año 2010, particularmente por lo que respecta a la introducción en el sistema informático de las reorganizaciones que aun estén pendientes de informatización.
- b) No se entienden prorrogados los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalicen el año 2010.
Artículo 2 Régimen de autorización de los gastos de personal
1. La autorización del gasto se ajustará a las dotaciones presupuestadas para el ejercicio 2010, considerando las plazas dotadas y ocupadas a 31 de diciembre de 2010, así como las plazas comprometidas en virtud de expedientes de gasto anticipado o las relativas a procedimientos de selección iniciados el año 2010 en los que conste la aceptación de la persona a contratar o nombrar. En todo caso, las cuantías correspondientes habrán de ajustarse al régimen retributivo que, a partir del 1 de junio de 2010, establece la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público, y que, para el año 2011, ha de mantenerse en los mismos términos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
2. El resto del crédito disponible hasta llegar a las dotaciones presupuestarias iniciales del 2010 ha de declararse indisponible, en los términos que prevé con carácter general el artículo 59 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, mediante una resolución del Consejero de Economía y Hacienda.
No obstante lo anterior, dicha resolución habrá de prever que, a solicitud de la Dirección General de Función Pública e Interior, la Dirección General de Presupuestos y Financiación ha de habilitar la disponibilidad de los créditos que resulten necesarios para permitir:
- a) Que las personas adjudicatarias de puestos correspondientes a convocatorias de selección incluidas en la oferta pública de empleo del año 2008, que se resuelvan el año 2011, los ocupen.
- b) Que las personas con reserva de puesto de trabajo ocupen sus puestos.
- c) Que las personas a las que la ley obliga a su adscripción provisional ocupen los puestos de trabajo adecuados.
- d) Que se pueda llamar a las personas con contratos de carácter fijo discontinuo.
- e) Otros supuestos análogos derivados del cumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 3 Régimen de autorización del resto de gastos
1. La autorización de gastos con cargo al resto de los créditos prorrogados también se podrá limitar mediante una resolución del Consejero de Economía y Hacienda por la que se declaren indisponibles una parte de estos créditos, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Con esta finalidad, el Consejero de Economía y Hacienda puede fijar una fecha límite para que los titulares de las diferentes secciones presupuestarias propongan las retenciones de crédito por indisponibilidad que consideren más convenientes, teniendo en cuenta las instrucciones que reciban de la Dirección General de Presupuestos y Financiación. En todo caso, estas retenciones no deben implicar que las transferencias a los entes del sector público autonómico adscritos a cada sección presupuestaria resulten insuficientes para atender los compromisos esenciales de estos entes, particularmente por lo que respecta a los gastos de personal y los gastos financieros correspondientes a las amortizaciones y los intereses del endeudamiento.
2. Por lo que respecta a los compromisos de gasto plurianual y a los expedientes de gasto anticipado, la Intervención General de la Comunidad Autónoma ha de contabilizar los documentos correspondientes a los gastos imputables al ejercicio 2011.
En caso de que en el presupuesto prorrogado no haya crédito adecuado o éste sea insuficiente, la sección presupuestaria correspondiente deberá instar la tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para asumir todos los compromisos.
Durante la primera quincena del mes de enero de 2011, la Dirección General de Presupuestos y Financiación facilitará a las diversas secciones presupuestarias una relación de los compromisos que no tengan cabida en los créditos disponibles resultantes de la prórroga presupuestaria y de la declaración de indisponibilidad a que se refiere el apartado 1 anterior, para que estas secciones puedan instar las modificaciones de crédito que correspondan.
Artículo 4 Reglas particulares para determinados órganos y entidades
1. Las normas contenidas en el artículo 3 son aplicables a todas las secciones presupuestarias que integran los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidos los organismos autónomos sin presupuesto propio, así como al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears. Sin embargo, estas normas no deben regir la prórroga de los estados presupuestarios correspondientes al Parlamento de las Illes Balears y a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, sin perjuicio de la aplicación, en todo caso, de las normas contenidas en los artículos 1 y 2.
2. El resto de entidades instrumentales que, de acuerdo con la legislación de finanzas, forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma, deben ajustar la ejecución de sus estados de recursos y de dotaciones a las siguientes normas:
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a)
Ingresos provenientes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y reglas generales sobre los estados iniciales de recursos y de dotaciones. Los ingresos provenientes de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otros entes instrumentales del sector público autonómico serán, con carácter general y como máximo, los consignados en los estados de recursos correspondientes integrados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2010.
No obstante lo anterior, los ingresos de cada ente han de ajustarse a los créditos disponibles de las secciones presupuestarias correspondientes, de acuerdo con lo que resulte de aplicar las limitaciones que se establecen en la letra b) del artículo 1 y en el artículo 3. Con esta finalidad, en la primera semana del mes de enero de 2011, cada ente deberá presentar a la secretaría general de la consejería de adscripción una propuesta de estado de recursos y de dotaciones para el año 2001, teniendo en cuenta estas limitaciones, así como las que se desprenden de las letras siguientes de este apartado 2.
Durante la segunda semana del mes de enero, y como máximo el día 14 de enero, cada secretaría general debe presentar las propuestas de los estados de recursos y de dotaciones de todos los entes adscritos a la consejería respectiva, de manera que el Consejero de Economía y Hacienda pueda fijar la cuantía concreta de estos estados.
Cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, y en los casos de entidades instrumentales de nueva creación, los estados de recursos y de dotaciones de dichos entes podrán prever cuantías superiores a las previstas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2010, sin perjuicio de la necesidad de tramitar, en su caso, las modificaciones presupuestarias que sean necesarias respecto de los créditos de las secciones presupuestarias a los que se hayan de imputar las transferencias correspondientes.
- b) Gastos de personal. En todo caso, los estados de dotaciones relativos a gastos de personal han de ajustarse a las cuantías que resulten de aplicar el régimen retributivo que, a partir del 1 de junio de 2010, se establece en la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público, y que, para el año 2011, ha de mantenerse en los mismos términos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
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c)
Endeudamiento. Excepcionalmente, con la autorización previa del Consejero de Economía y Hacienda, y con el objetivo de no incrementar el saldo vivo de endeudamiento a 31 de diciembre de 2010, los estados de recursos de estos entes pueden prever el producto de nuevas operaciones de endeudamiento por la cuantía necesaria para cubrir las amortizaciones que hayan de satisfacerse a lo largo del ejercicio 2011.
En todo caso, el endeudamiento que, en su caso, se prevea en los estados de recursos de estos entes debe respetar el endeudamiento máximo autorizado por la Administración del Estado en virtud del Plan Anual de Endeudamiento del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2011.
- d) Ingresos propios. Como regla general, los ingresos propios previstos en los estados de recursos de cada ente no pueden superar los previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2010.
- e) Equilibrio presupuestario. En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los estados de recursos y de dotaciones de los entes instrumentales han de ajustarse de manera que los gastos previstos para el año 2011 no superen los ingresos que se prevean obtener.
Artículo 5 Operaciones financieras
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.1 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Gobierno puede autorizar la formalización de operaciones de tesorería, siempre que la suma total de estas operaciones no supere el 20 % de los créditos integrantes del presupuesto prorrogado de gastos de la Comunidad Autónoma para el año 2011.
2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 9/2009, en relación con su disposición final novena, el Gobierno puede acordar la emisión de deuda o la formalización de operaciones de crédito a largo plazo hasta el importe máximo autorizado por la Administración del Estado en virtud del Plan Anual de Endeudamiento de la Comunidad Autónoma correspondiente al año 2011.
Disposición adicional única Facultades del Consejero de Economía y Hacienda
Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda ejercer todas las competencias y facultades que le otorga la legislación vigente con el fin de velar para que la ejecución de los presupuestos prorrogados se realice respetando el ordenamiento jurídico y los compromisos asumidos por la Administración de la Comunidad Autónoma y el resto de entidades integrantes del sector público autonómico, particularmente por lo que respecta al pago de los gastos preferentes a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final única Efectos
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y se mantendrá vigente hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2011.