Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOIC núm. 116 de 12 de Junio de 2007
- Vigencia desde 13 de Junio de 2007. Revisión vigente desde 26 de Junio de 2020
TÍTULO III
ACTIVIDADES DE INSERCIÓN
Artículo 18 Actuaciones de los servicios sociales municipales y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
1. Los profesionales vinculados al área de trabajo social de la Administración municipal donde se solicitó la ayuda económica básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley, elaborarán los programas específicos de inserción dirigidos a la unidad de convivencia de la persona que solicite la prestación, en coordinación con profesionales de las áreas locales de sanidad, educación, vivienda, empleo y desarrollo local, ajustándose al modelo que se regulará mediante orden departamental.
En dichos programas se incorporarán las acciones a realizar por los miembros de la unidad de convivencia que se encuentren con dificultades relacionadas con la falta de medios de subsistencia y precisen: mecanismos de superación de desajustes convivenciales derivados de limitaciones personales y problemáticas familiares o propiciadas por su entorno; participar en actuaciones educativas y de formación profesional y ocupacional; o intervenciones relacionadas con la inserción laboral.
2. Para la elaboración de dichos programas se partirá de un análisis DAFO de la situación en el que se recogerán las debilidades y amenazas de la unidad convivencial y de sus miembros, del mismo modo que las fortalezas y oportunidades tanto de aquella como de las redes sociales, de la comunidad, vecindario o municipio en el que estén ubicados. Este análisis DAFO concluirá en un juicio diagnóstico y en unas propuestas en relación, tanto con la ayuda económica que se solicita, como con los objetivos de las actuaciones de integración que precisan.
Los programas han de constar de objetivos específicos a lograr por áreas de intervención, de los medios adecuados y concretos a emplear y del orden temporal de la intervención.
El conjunto de acciones a desarrollar por cada miembro de la unidad de convivencia conformarán su itinerario de inserción personalizado.
3. Los programas deben contar con el consentimiento previo de las personas beneficiarias de la ayuda económica básica, en los términos señalados en los artículos 12.5 y 27.3 de la Ley.
4. El itinerario personalizado ha de evaluar sistemáticamente la situación inicial de exclusión social o de riesgo de estarlo, el grado de consecución de los objetivos propuestos, la eficacia de los medios implicados así como el grado de implicación de las personas beneficiarias, debiéndose articular en su caso las modificaciones oportunas, tanto en el diagnóstico de la situación y propuestas de ayuda como en los objetivos de intervención y acciones concretas.
La revisión se ha de hacer trimestralmente y debe contar con la activa participación de las personas beneficiarias de la Prestación con programas de integración. Cuando los programas sean sustancialmente modificados deberán contar con el consentimiento expreso de la persona beneficiaria al plan modificado.
5. El Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley, comprobará la adecuación de las actuaciones de integración contempladas en los itinerarios de inserción en relación con la problemática y necesidades detectadas en el análisis DAFO, así como la efectiva ejecución de las medidas de integración, su evaluación y, en su caso, modificación. Del mismo modo asesorará, apoyará y promoverá la formación y supervisión específica en favor de los profesionales de los servicios sociales municipales asociados a la elaboración y puesta en práctica de los planes de inserción de las personas beneficiarias de la Prestación Canaria de Inserción.

Artículo 19 Promoción de programas y proyectos de inserción
La Comisión técnica de coordinación, a que se refiere el artículo 40 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción y el artículo 34 del presente Reglamento, promoverá programas y proyectos de inserción destinados a favorecer la normalización social de los beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción, su escolarización y formación profesional, así como su inserción laboral. Dichos programas se encaminarán a la realización final, de actuaciones que pudieran favorecer el objetivo general de la inserción, tales como las contenidas en los siguientes ámbitos:
- a) En el ámbito de la normalización social y personal:
- - Acciones contra la desestructuración personal, dirigidas hacia la adquisición de mecanismos de autoestima y motivación psicosocial, utilizando técnicas que permitan liberar tensiones tanto físicas como psicológicas, así como hacia la adquisición de hábitos saludables de vida y, en su caso, a la orientación hacia tratamientos destinados a la mejora de la salud física, psíquica y sensorial, o bien hacia la información y organización para acceder a los recursos públicos o reclamar derechos económicos.
- - Acciones contra la desestructuración familiar, que permitan solventar, al menos temporalmente, problemáticas de convivencia como las causadas por separaciones, enfermedades psiquiátricas o adicciones, o incluso la atención a personas dependientes, a través de mecanismos como el respiro familiar en el propio domicilio o en centros ajenos a éste o el acogimiento familiar en otros núcleos familiares.
- - Actividades sociales o comunitarias, que procuren la integración a través de acciones de animación sociocomunitaria, o la adaptación de personas que provienen de sectores con problemáticas específicas, como exreclusos no adaptados a la vida comunitaria o inmigrantes con necesidades de adaptación sociocultural.
- - Actuaciones vinculadas a la intervención social para dificultades relacionadas con la vivienda.
- b) En el ámbito de la formación profesional ocupacional y la escolarización:
- - Acciones dirigidas a la educación de personas adultas y escolarización en niveles educativos obligatorios.
- - Acciones dirigidas a la formación para el ocio y la cultura y profundización en los valores cívicos.
- - Acciones de formación básica y ocupacional; formación e inserción a través de talleres de empleo, casas de oficio y escuelas taller.
- c) En el ámbito de la inserción laboral:
- - Acciones dirigidas a la orientación profesional y de autoempleo.
- - Actuaciones dirigidas a la consecución de empleo a través de acciones integrales y experimentales de empleo; realización de obras y servicios de interés general y utilidad social; inserción sociolaboral en empresas de inserción; o participación en programas de políticas activas de empleo.

Artículo 20 Subvenciones destinadas a programas y proyectos de inserción
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias financiará, a través del organismo autónomo competente en materia de empleo y de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la ejecución y desarrollo de proyectos y programas de inserción. Los programas y proyectos tendrán carácter anual o plurianual en función de sus características y contenidos, los perfiles de los participantes y las necesidades en tiempo e intensidad que requiera la intervención social. Los programas y proyectos estarán orientados según criterios diseñados acordes con las necesidades detectadas y del mismo modo la zonificación de los mismos será acorde con la ubicación de la problemática social o laboral.

Artículo 21 Comunicación de incidencias
Es obligación de la persona que realiza actividades de inserción comunicar a los servicios sociales municipales los cambios sobrevenidos que impidieran desarrollar las actuaciones comprometidas en el plazo máximo de quince días naturales a partir del momento en que se produjera la incidencia.