Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOIC núm. 116 de 12 de Junio de 2007
- Vigencia desde 13 de Junio de 2007. Revisión vigente desde 26 de Junio de 2020
TÍTULO II
LA AYUDA ECONÓMICA BÁSICA
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y CARÁCTER
Artículo 6 Naturaleza de la ayuda
1. La ayuda económica básica, como parte componente de la Prestación Canaria de Inserción, es una prestación pública asistencial sin que suponga la sustitución, extinción o modificación alguna en los deberes que tienen las personas obligadas civilmente a la prestación de alimentos.
2. La ayuda económica básica tendrá carácter intransferible y no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión.

Artículo 7 Subsidiariedad y complementariedad
1. La ayuda económica básica tendrá carácter subsidiario de las pensiones que pudieran corresponder a la persona solicitante y a los demás miembros integrantes de su unidad de convivencia, sean del sistema de la Seguridad Social, o de cualquier otro régimen público de protección social.
2. En particular, la ayuda económica básica será subsidiaria de las siguientes prestaciones:
- a) Pensiones y prestaciones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva.
- b) Prestaciones de protección por desempleo, tanto en su nivel contributivo como asistencial y Renta Activa de Inserción.
- c) Otras prestaciones incluidas en regímenes públicos sustitutivos o equivalentes al de Seguridad Social, tales como pensiones de clases pasivas, mutualidades de funcionarios civiles y militares y de colegios profesionales, pensiones especiales de guerra, pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, pensiones asistenciales para emigrantes retornados, y otras pensiones y prestaciones de naturaleza análoga para colectivos especiales.
3. La atribución del carácter subsidiario comportará, a efectos del posible reconocimiento del derecho a la Prestación Canaria de Inserción, que quien reúna los requisitos para causar derecho a alguna de las prestaciones mencionadas en el número anterior, tendrá la obligación de solicitar ante el organismo correspondiente, con carácter previo a la solicitud de la Prestación Canaria de Inserción, el reconocimiento de aquellas. Solo cuando dichas solicitudes hayan sido resueltas de forma expresa o presunta, podrá reconocerse el derecho a la Prestación Canaria de Inserción.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, la Prestación Canaria de Inserción tendrá carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir a la unidad de convivencia beneficiaria de la prestación, respecto de los recursos de que dispongan sus miembros, así como de las prestaciones económicas a que pudieran tener derecho.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley, a los efectos de determinar los ingresos percibidos por la persona solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia para comprobar el cumplimiento del requisito de carencia de recursos económicos suficientes, previsto en el artículo 7.1.2º de la citada Ley y, en su caso, aplicar las deducciones correspondientes al importe de la ayuda económica básica a percibir, no se computarán:
- a) Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalista, no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social.
- b) Las subvenciones periódicas que se perciban en materia de vivienda.
- c) Las becas de formación, de estudios y similares.
- d) Las prestaciones familiares económicas de pago periódico o único por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social.
- e) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- f) Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la Seguridad Social.
- g) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez, hasta el límite de las cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo de tercera persona.
- h) El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen público de protección social, hasta el límite de la cuantía de ayuda económica básica que correspondería a la unidad de convivencia.

CAPÍTULO II
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
Artículo 8 Empadronamiento y residencia
1. Dejando a salvo las excepciones previstas en el artículo 7.1.1º de la Ley, todos los miembros de la unidad de convivencia deberán estar empadronados y haber residido legalmente y de forma ininterrumpida, con una antelación mínima de un año a la fecha de la solicitud, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para los menores de tres años el período de empadronamiento y residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia, en exclusiva o compartida, y siempre que se trate de la persona solicitante de la prestación y en cuya unidad de convivencia se integra el menor.
El cómputo del año de empadronamiento previo a la solicitud y del período exigido de residencia legal se podrá realizar calculando los períodos sucesivos de residencia en diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se considerará interrumpido el cómputo de la residencia por ausencias comprobadas fuera de Canarias superiores a los tres meses y que no se hallaren justificadas por razones familiares, de enfermedad o accidentes, laborales o por estudios.
2. Con carácter general, dichas circunstancias se acreditarán por medio del Padrón Municipal de habitantes. A estos efectos, la Administración municipal correspondiente incorporará al expediente el pertinente certificado de empadronamiento o mediante la consulta al sistema automático de acreditación de residencia de la Administración General del Estado, que incluirá la relación de todas las personas que convivan en el domicilio. A falta de dicha certificación o consulta positiva, la residencia ininterrumpida durante el año anterior a la solicitud, se acreditará por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho.

Artículo 9 Recursos económicos suficientes
1. Para la determinación de los recursos económicos se valorará el conjunto de recursos de que dispongan todos los integrantes de la unidad de convivencia. La valoración incluirá los rendimientos procedentes del trabajo, por cuenta propia o ajena, del desarrollo de cualquier actividad económica, de rendimientos del capital y del patrimonio, o de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social, excepto las previstas en el artículo 8 de la Ley y artículo 7.5 del presente Reglamento.
2. Con carácter general, la insuficiencia de recursos se acreditará mediante una declaración responsable de la persona solicitante, referida a las rentas o ingresos propios, y en su caso, a los de cada uno de los miembros integrantes de la unidad de convivencia, referidos a los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan llevarse a cabo cuando las mismas se estimen necesarias y de la documentación y justificantes que el Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, durante la instrucción del procedimiento pueda requerir a la persona solicitante, para verificar su situación personal o económica, o la de los restantes miembros de la unidad de convivencia, requerimiento que suspenderá el plazo para dictar y notificar la resolución, en los términos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para acreditar la insuficiencia de la cuantía a percibir en concepto de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social, se verificarán los documentos correspondientes del Servicio Canario de Empleo, de la situación de afiliación en los diferentes regímenes de la Seguridad Social y, en su caso, del organismo que tramite cualquier otra pensión de protección social, que justifique el importe de la misma.
Se verificarán asimismo otros ingresos patrimoniales, debiéndose aportar los apuntes bancarios que posean los miembros de la unidad de convivencia relativos al estado de cuentas y títulos bancarios.
3. En todo caso, se considerará que existe suficiencia de recursos económicos a los efectos de la aplicación de este Reglamento, en el supuesto de que los miembros de la unidad de convivencia posean, en conjunto, un patrimonio de valor superior a tres veces la cuantía anual de la ayuda económica básica que pudiera corresponder.
4. Para la determinación del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, de acuerdo con la siguiente consideración:
- a) Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Se realizará por el valor catastral correspondiente, con excepción de la vivienda o alojamiento en propiedad que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia.
- b) Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro. Se computarán por el saldo medio que reflejen en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de la prestación canaria de inserción.
- c) Valores:
- d) Vehículos a motor. La valoración patrimonial se realizará conforme a las tablas establecidas por el Ministerio de Hacienda, quedando exentos de valoración hasta las siguientes cuantías:
5. Los ingresos procedentes de premios que hubieran correspondido directamente a algún miembro de la unidad de convivencia serán computados, durante los doce meses subsiguientes a su abono, como ingresos mensuales equivalentes a la cantidad total del premio dividida por doce. Se procederá de la misma manera con relación a la obtención de ingresos que pudieran proceder de:
- a) Indemnizaciones por despido, incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, prejubilación, jubilación, accidentes y análogos.
- b) Ingresos por capitalización de las prestaciones de desempleo.
- c) Atrasos percibidos en concepto de alimentos entre parientes.
- d) Rentas derivadas de donaciones, herencias y legados.

Artículo 10 Criterios interpretativos sobre la suficiencia económica
1. De conformidad con el artículo 7.1.2º, letra a) de la Ley, se considera que existe carencia de recursos económicos suficientes cuando los ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de la ayuda económica básica que pudiera corresponder, durante tres meses, a los integrantes de la unidad de convivencia.
2. Se entenderá demostrada la suficiencia de recursos económicos en caso de pensión alimenticia reconocida judicialmente, cuyo importe mensual supere al de la ayuda económica básica que pudiera corresponder a la unidad de convivencia en el mismo periodo, excepto en el supuesto de incumplimiento de la oportuna resolución judicial por la persona obligada a prestarla.

CAPÍTULO III
ASPECTOS PROCEDIMENTALES
Artículo 11 Solicitud, documentación e informe social
1. Las solicitudes para el reconocimiento de la Prestación Canaria de Inserción se formularán en el modelo normalizado que será aprobado mediante orden departamental de la Consejería competente en materia de servicios sociales, cumplimentándose todos los apartados que en el mismo se reseñen.
2. No se requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o que sean generados por la propia Administración municipal o autonómica. Tales documentos o datos alternativos que se precisen serán incorporados de oficio por el órgano municipal gestor del expediente administrativo en la fase de inicio del procedimiento mediante la utilización de los medios telemáticos establecidos a tal efecto, siempre que no cuente con la oposición en la propia solicitud, de las personas integrantes de la unidad de convivencia a que sean consultados o recabados dichos documentos o datos.
3. Excepcionalmente, en caso de que se manifestara oposición expresa a que dichos documentos no puedan recabarse por las Administraciones a través de redes corporativas o plataformas de intermediación de datos o que dichos datos no puedan obtenerse porque no obren en registros de acceso automatizado mediante un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:
- a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI), en vigor, o documento oficial que lo sustituya, de todos los miembros de la unidad de convivencia con obligación de obtenerlo o, en su caso, del resguardo acreditativo de haberlo solicitado, así como del Libro de Familia o certificado municipal de convivencia que acredite el vínculo o unión de los demás miembros de la unidad de convivencia con el solicitante en una misma vivienda o espacio habitacional.
- b) En caso de no coincidir los datos del certificado de empadronamiento o de la consulta al sistema automático de acreditación de residencia de la Administración General del Estado de las personas declaradas en la solicitud por la persona interesada, deberá presentarse documento o cualquier medio de prueba válido en derecho que acredite la convivencia y los períodos de residencia requeridos.
- c) En el caso de personas que se hayan visto obligadas a fijar su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a tres años, por motivos formativos o laborales, deberá aportarse documentación justificativa de las actividades formativas o laborales realizadas, así como el periodo de duración de las mismas.
No obstante, conforme dispone el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de no tener que aportar los documentos señalados, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo en ese caso la Administración recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. Además, deberán acompañarse a la solicitud las siguientes declaraciones responsables:
- a) Declaración responsable de la persona solicitante referida a las rentas o ingresos propios correspondientes a los tres meses anteriores a la solicitud, y en su caso, a los de cada uno de los miembros integrantes de la unidad de convivencia.
- b) Declaración responsable de la persona solicitante referida a su patrimonio, y en su caso, al de cada uno de los miembros integrantes de la unidad de convivencia.
- c) Declaración responsable de la persona solicitante sobre afiliación a la Seguridad Social, inscripción en el Servicio Canario de Empleo, así como sobre prestaciones percibidas de cualquier sistema público de protección social y en su caso, al de cada uno de los miembros integrantes de la unidad de convivencia.
5. Para los supuestos que se citan, la siguiente documentación:
- a) En caso de que se declare que existe una persona unida a la persona solicitante por unión de hecho o relación estable análoga a la conyugal: certificación que acredite la inscripción en el Registro Administrativo regulado en el Decreto 60/2004, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias con la redacción dada por el Decreto 28/2015, de 19 de marzo, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que demuestre que se tiene descendencia en común o que se ha convivido ininterrumpidamente durante un período mínimo de un año.
- b) En su caso, declaración responsable relativa a los miembros de la unidad de convivencia con grado de discapacidad igual o superior al 33% y a las personas dependientes reconocidas, en los grados III o II.
- c) Tratándose de personas extranjeras: documento que acredite su residencia legal en territorio español, la condición de refugiado o personas beneficiarias de protección subsidiaria, o la autorización de permanencia en España por razones humanitarias o de interés social.
- d) Si existen miembros de la unidad de convivencia con ingresos en bancos y/o títulos de renta variable o fija: acreditación de la titularidad de la cuenta así como copia de los extractos bancarios que reflejen el saldo medio en el trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud y de cualquier otro documento que refleje el estado de cuentas y los títulos bancarios o de renta variable o fija que se posean.
- e) En su caso, documentos justificativos de las rentas de trabajo, así como aquellos en los que conste la fecha de ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, capitalización de prestaciones, atrasos en concepto de alimentos, o rentas derivadas de donaciones, herencias y legados.
- f) Si algún miembro de la unidad de convivencia recibe pensión alimenticia en el supuesto de separación o divorcio, testimonio del Auto o Sentencia donde esta quede reflejada. En caso de no percibirse aun existiendo resolución judicial al efecto deberá aportarse justificación documental de haberse formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado admitida a trámite por el correspondiente órgano judicial, salvo que en el informe social municipal, se indique que existen circunstancias acreditadas y justificadas, que aconsejan retrasar o no iniciar el proceso encaminado a hacer valer tales derechos.
- g) Si existen parientes con obligación legal de prestar alimentos en los términos del artículo 142 y siguientes del Código Civil, el informe social municipal podrá recoger los motivos que desaconsejan proceder a su reclamación.
6. El informe social que habrá de remitirse desde la Administración municipal conjuntamente con la solicitud y la documentación reseñada se ajustará al modelo normalizado que a tal efecto se apruebe por orden departamental de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 12 Desistimiento
1. Si la solicitud no se formulase con los datos y documentos a que se refiere el artículo anterior, la administración municipal requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, proceda a subsanar las deficiencias o a acompañar los documentos preceptivos, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo que por causa justificada comunicada por el interesado, y debidamente estimada por el órgano competente, se prorrogue dicho plazo por otros cinco días más.
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan subsanado los defectos de la solicitud, la administración municipal dará traslado del expediente a la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma para que dicte la correspondiente resolución.
2. El interesado, o su representante legal debidamente acreditado, podrá desistir de la solicitud en cualquier fase del procedimiento. En tal caso, la administración municipal comunicará dicho desistimiento a la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, que dictará resolución conforme a lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra la resolución que declare cualquier desistimiento procederán los recursos pertinentes.
Artículo 13 Caducidad del procedimiento
1. El Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma solicitará los justificantes o documentos que estime necesarios para verificar la situación personal o económica del solicitante y podrá, asimismo, llevar a cabo cuantas actuaciones estime necesarias, cuando con la documentación aportada no se hallen suficientemente acreditados los extremos necesarios para resolver, requerimiento que suspenderá el plazo para dictar y notificar la resolución en los términos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si el procedimiento se paraliza por causa imputable a la persona interesada, se le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que la persona requerida realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona interesada. Ello sin perjuicio, de que una vez archivado su expediente, la persona interesada, si subsisten los requisitos, pueda cursar nueva solicitud de la prestación canaria de inserción ante la Administración municipal.
3. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.
4. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

Artículo 14 Suspensión
Cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos, la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 15 Resolución del procedimiento
1. En el plazo de dos meses desde la entrada del expediente municipal completo en el registro del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta dictará y notificará la resolución que proceda sobre la solicitud de la Prestación Canaria de Inserción.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene el citado Centro Directivo de dictar resolución expresa en el procedimiento. En los supuestos a que se refiere el artículo 3.3 del presente Reglamento, las prestaciones correspondientes se entenderán denegadas.
3. La ayuda económica básica se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de concesión expresa o presunta, prevista en el artículo 13.4 de la Ley.
4. En todo caso la resolución estimatoria, expresa o presunta, conllevará, entre otros extremos, la obligación de desarrollar las actividades de inserción acordadas con las personas beneficiarias de la ayuda económica básica, salvo en los casos de excepciones o exoneración de actividades de inserción previstas en el artículo 2.3 de la Ley y del artículo 2.2 de este Reglamento.
5. En los supuestos en que no hubiese recaído, con carácter previo al momento de la resolución, el consentimiento a que se refiere el artículo 12.5 de la Ley, la resolución estimatoria expresa, o una complementaria en el caso de que la estimación hubiera sido presunta, establecerá de forma motivada las actividades de inserción a realizar por las personas beneficiarias de la ayuda económica básica e indicará que la efectividad de la misma estará supeditada a la aceptación expresa por las personas beneficiarias, en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la notificación y ante la Administración municipal correspondiente.
La resolución se notificará a la Administración municipal correspondiente, a los efectos de que, si las personas interesadas no se hubiesen personado ante la misma en el plazo de los diez días siguientes contados a partir de su recepción, se les requiera, con la advertencia de que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del procedimiento. Obtenida la aceptación del programa específico de actividades de inserción, se remitirá inmediatamente la misma al Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tramitará el pago de la ayuda.

CAPÍTULO IV
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN Y RENOVACIÓN
Artículo 16 Modificación, suspensión y extinción de la prestación
1. Los procedimientos de modificación, suspensión y extinción de la Prestación Canaria de Inserción podrán iniciarse a instancia de parte o de oficio.
2. Corresponderá al Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma dictar resolución en los procedimientos de modificación, suspensión y extinción de la Prestación Canaria de Inserción.
3. La modificación sobrevenida en el número de miembros de la unidad de convivencia y en los recursos económicos o patrimoniales que hayan servido de base para el cálculo de la ayuda económica básica correspondiente, y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 30 de la Ley, darán lugar, de oficio o a instancia de parte, al aumento o minoración de la ayuda, salvo que se produzcan los supuestos previstos en la Ley, de suspensión temporal, suspensión cautelar y extinción de la prestación, en cuyo caso, ello ocasionará la suspensión o extinción de la ayuda económica básica.
4. Los efectos económicos de las solicitudes de modificación se producirán a partir del momento en que se dicte la correspondiente resolución de modificación, o en su defecto, cuando hubiera transcurrido el plazo sin que se dicte resolución expresa.
5. El mecanismo de sustitución de la persona titular establecido por causa sobrevenida operará en el supuesto de fallecimiento, ausencia de la persona titular de su vivienda o alojamiento por un plazo superior a un mes, salvo hospitalización u otra causa justificada, declaración legal de incapacidad de la persona titular de la prestación, incumplimiento de la obligación de aplicar la ayuda a la finalidad alimenticia para la que se otorgó o cualquier otro hecho que imposibilite a la persona titular de la prestación cumplir las obligaciones derivadas de su concesión. Para que opere este mecanismo, los servicios sociales municipales deberán remitir informe social al Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que refleje el nombre de la nueva persona titular de la prestación, que esta cumple con los requisitos legalmente exigidos y las variaciones que se hayan de producir en materia de actividades de inserción e importe de la ayuda económica básica.
Operará igualmente el mecanismo de la sustitución respecto a la persona solicitante, si dichas circunstancias se producen antes de dictar la resolución que ponga fin al procedimiento y la nueva persona que sustituya a la solicitante acepte expresamente su designación en el plazo de quince días desde que se notifique la propuesta de resolución.

Artículo 17 Renovación de la prestación
1. En los supuestos en que la persona interesada solicite antes de su vencimiento, con una antelación mínima de un mes, la renovación de la ayuda económica básica, el informe de idoneidad que debe emitir el trabajador o trabajadora social de la Administración municipal recogerá una evaluación general del plan de inserción y una justificación motivada sobre la procedencia o no de dicha renovación con el siguiente detalle:
- a) Una evaluación sobre la continuidad de la situación de necesidad en que se encuentre el solicitante y su unidad de convivencia, que refleje la evolución entre la situación inicial y el momento de la renovación.
- b) Un pronunciamiento sobre las medidas de inserción que se han venido realizando.
- c) El apoyo recibido para garantizar la eficacia de las medidas de inserción.
- d) La motivación de la continuidad o no de la prestación.
- e) Propuesta de actuación en cuya elaboración podrá participar la persona interesada y la unidad de convivencia mediante su aceptación posterior.
El mencionado informe de idoneidad, que se formulará en el modelo normalizado que será aprobado mediante orden departamental, se remitirá junto a la documentación correspondiente al Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La documentación a entregar deberá confirmar los mismos extremos que se acreditaron al presentar la solicitud de concesión inicial de la ayuda, o aquellos nuevos que el solicitante considere necesarios para la procedencia de la concesión. No será necesario presentar la documentación que ya obrase en poder de la Administración, aunque sí se indicará expresamente en la solicitud cuáles son los documentos que no se presentan por no haber variado las circunstancias o no haberse producido su actualización.
2. El mismo procedimiento señalado en el apartado anterior se seguirá para las sucesivas renovaciones, que se iniciará, en su caso, con la solicitud de la persona interesada, siempre antes de su vencimiento, una vez que hayan transcurrido como máximo cinco meses desde la anterior renovación.
3. El Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma resolverá y notificará a la persona interesada la resolución que proceda, contra la cual se podrán interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que en su caso procedan.
4. La procedencia de la continuidad con carácter excepcional por un tiempo adicional de seis meses una vez agotados los dos periodos de renovación, prevista en el artículo 18.4 de la Ley, será planteada de forma excepcional y únicamente a instancia del personal técnico de trabajo social de la Administración municipal tras la valoración de las circunstancias sociales de cada unidad de convivencia y deberá ser comunicada con carácter previo al Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a los efectos de que tras una acción coordinada entre ambas Administraciones, se proceda a emitir un informe en el que se habrá de motivar la solicitud de renovación, justificando razonadamente si las medidas de convivencia han sido eficaces para la inserción.
5. El Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, emitirá la resolución que proceda sobre la citada renovación excepcional.

CAPÍTULO V
REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS
Artículo 17-bis Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
Cuando se comprobara la percepción de cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con el artículo 24 de la Ley, por el Centro Directivo competente en materia de servicios sociales se procederá a requerir a la persona beneficiaria de la Prestación el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 17-ter Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
1. El procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se iniciará mediante resolución que acuerde la incoación por el titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales, en la que se fijarán las causas que motivan la reclamación, importe de las cantidades indebidamente percibidas, así como la posibilidad de devolución anticipada en el plazo que se estipule si se reconociera por la persona afectada la deuda contraída en su totalidad.
2. El acuerdo de incoación se notificará a la persona interesada, estableciendo el preceptivo trámite de audiencia, para que en un plazo de diez días hábiles formule las alegaciones y, en su caso, aporte la documentación que estime pertinente para la defensa de sus intereses, con apercibimiento expreso de que, en el caso de no formular alegaciones en el plazo establecido ni acreditar el reintegro anticipado en el plazo establecido, se emitirá resolución declarando su obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos establecidos en el acuerdo de incoación.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones o el de la falta de reintegro anticipado, se emitirá la correspondiente propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales, que dictará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses desde su acuerdo de incoación.
4. Si se estimara la existencia de prestaciones indebidamente percibidas, y las cantidades no se hubieran reintegrado en el plazo de devolución anticipada señalado en la resolución de inicio del procedimiento, la resolución establecerá la obligación de la persona interesada de proceder al reintegro de las mismas en un plazo voluntario, sin devengo de intereses de demora, siempre y cuando la persona requerida se halle dentro del ámbito de aplicación de la Ley y de este reglamento, haciendo constar la cantidad total a reintegrar, lugar y plazo máximo del que dispone la persona interesada para hacer efectivo el reintegro total.
Las personas perceptoras de las prestaciones que, previo procedimiento contradictorio, se comprobase que no reúnen los requisitos establecidos para ser beneficiarias y deban devolver lo indebidamente percibido, lo reintegrarán con los intereses prevenidos en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Una vez concluido el plazo máximo de reintegro a que se refiere este apartado en relación a las cantidades indebidamente percibidas, los importes adeudados se exigirán por vía ejecutiva conforme al Reglamento General de Recaudación.
5. Contra las resoluciones por las que se acuerde el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas procederán los recursos pertinentes.

Artículo 17-quáter Compensación de cantidades indebidamente percibidas
1. La resolución que ponga fin al procedimiento de reclamación de cantidades indebidamente percibidas, podrá establecer de oficio, la compensación o descuento mensual de la Prestación Canaria de Inserción que esté percibiendo la persona obligada a su reintegro, durante el periodo inicial de doce meses de percepción y de las renovaciones correspondientes. Esta compensación o descuento no podrá superar el 30% del importe de cada mensualidad que se esté percibiendo en el momento de la propuesta de resolución, salvo en los casos correspondientes al abono de atrasos.
2. Si durante el periodo de compensación o descuento se produce una variación en la cuantía de la prestación, el descuento mensual se adaptará de forma que no se supere el citado porcentaje del 30%.
3. Durante los periodos de suspensión por tiempo inferior a tres meses, o cuando una vez agotados los primeros doce meses de percepción, se inicien las correspondientes renovaciones, la compensación quedará en suspenso, reanudándose en los mismos términos, cuando se levante la suspensión o se inicie el abono de las correspondientes renovaciones de la prestación.
4. Si con anterioridad al pago total de la deuda mediante compensación o descuento, se produce la suspensión de la prestación por plazo superior a tres meses, la extinción del derecho, salvo por fallecimiento de su titular, o se deniega la renovación solicitada, y previo trámite de audiencia, se dictará resolución motivada en la que se determinará la obligación de reintegrar el importe total pendiente, así como el lugar y plazo para efectuar el ingreso.
5. Contra las resoluciones por las que se acuerde el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas procederán los recursos pertinentes.
