Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en BOIC núm. 140 de 01 de Noviembre de 1995
- Vigencia desde 02 de Noviembre de 1995. Revisión vigente desde 10 de Abril de 2001
Sumario
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- INTRODUCCION
- TITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- TITULO II. De los derechos del alumnado
- TITULO III. De los deberes de los alumnos
- TITULO IV. Normas de convivencia
- TITULO V. Del defensor del estudiante
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 26/6/2001
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Orden Educación, Cultura y Deportes 11 Jun. 2001 CA Canarias (procedimiento concicilado para la resolución de conflictos de convivencia, D 292/1995 de 3 Oct.)
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Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 3.ª de la O [CANARIAS] 11 junio 2001, por la que se regula el procedimiento conciliado para la resolución de conflictos de convivencia, previsto en el D. 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 25 junio), establece lo siguiente: «Las referencias al padre o la madre que aparecen tanto en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, como en esta Orden, se entenderán hechas también, en su caso, a aquellas personas o instituciones que tengan reconocida la tutela o la guarda legal del menor».
- 10/4/2001
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D 81/2001 de 19 Mar. CA Canarias (modificación del D 292/1995 de 3 Oct. , por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la CA de Canarias)
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Número 1 del artículo 41 redactado por el número 1 del artículo único del D [CANARIAS] 81/2001, 19 marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 abril).
Letra e) del número 2 del artículo 42 introducida por el número 2 del artículo único del D [CANARIAS] 81/2001, 19 marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 abril).
Letra f) del número 2 del artículo 42 introducida por el número 2 del artículo único del D [CANARIAS] 81/2001, 19 marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 abril).
Letra g) del número 2 del artículo 42 introducida por el número 2 del artículo único del D [CANARIAS] 81/2001, 19 marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 abril).
Número 3 del artículo 42 redactado por el número 3 del artículo único del D [CANARIAS] 81/2001, 19 marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 abril).
Letra d) del artículo 47 redactada por el número 4 del artículo único del D [CANARIAS] 81/2001, 19 marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 abril).
Letra c) del artículo 48 redactada por el número 5 del artículo único del D [CANARIAS] 81/2001, 19 marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 abril).
Letra b) del número 1 del artículo 49 redactada por el número 6 del artículo único del D [CANARIAS] 81/2001, 19 marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 abril).
Párrafo 2.º del artículo 50 introducido por el número 7 del artículo único del D [CANARIAS] 81/2001, 19 marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 abril).
Artículo 51 redactado por el número 8 del artículo único del D [CANARIAS] 81/2001, 19 marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 abril).
Artículo 54 redactado por el número 9 del artículo único del D [CANARIAS] 81/2001, 19 marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 abril).
Artículo 58 redactado por el número 10 del artículo único del D [CANARIAS] 81/2001, 19 marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 abril).
Disposición Adicional 5.ª introducida por el número 11 del artículo único del D [CANARIAS] 81/2001, 19 marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 abril; corrección de errores «B.O.I.C.» 26 junio 2002).
Disposición Adicional 6.ª introducida por el número 11 del artículo único del D [CANARIAS] 81/2001, 19 marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 9 abril; corrección de errores «B.O.I.C.» 26 junio 2002).
El reconocimiento constitucional del derecho a la educación abarca, entre otros aspectos, la participación de los padres, profesores y, en su caso, alumnos, tanto en la programación general de la enseñanza, como en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos, en los términos que la ley establece. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, desarrolla el contenido del artículo 27 de la Constitución, contemplando, entre otros aspectos, los derechos y deberes básicos que corresponden al alumnado de los centros docentes no universitarios, tanto públicos como privados.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, recalca el principio, ya contenido en la anteriormente citada, de que uno de los fines del sistema educativo es la formación del alumnado en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
Por Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre, que, con carácter supletorio, es de aplicación en esta Comunidad, el Estado procedió a ampliar y precisar el alcance y concreción de las disposiciones de la Ley Orgánica 8/1985.
La conciencia, progresivamente asumida por las fuerzas sociales, de la necesidad de impulsar la efectiva participación de todos los miembros de las comunidades educativas en la adopción de medidas que redunden en beneficio de la educación, así como el principio de autonomía de los centros docentes en la elaboración de sus propias decisiones en orden a adaptar las tareas educativas a la realidad social del entorno y del alumnado que reciben, son aspectos no sólo reconocidos, sino impuestos por la L.O.G.S.E., y obligan a la renovación por parte del Gobierno de esta Comunidad de los aspectos y de las medidas contenidas en el citado Real Decreto 1.543/1988.
Así, en el marco de los derechos y deberes básicos que al alumnado reconoce el artículo 6º de la referida Ley Orgánica 8/1985, el presente Decreto concreta, materializa y precisa el contenido y alcance de los mismos, impulsando, además, los aspectos participativos del alumnado, entendiéndolos, no sólo como un derecho abstracto, sino como una más de las actividades de formación a las que debe prestarse especial atención. Junto a esta necesidad y conveniencia de la participación del alumnado, se insiste en la concepción del centro docente como el marco en el que debe comenzar el aprendizaje para el comportamiento cívico futuro, al que no debe ser ajeno el respeto más escrupuloso a las normas democráticas de respeto y convivencia.
Ambos aspectos, participación y acatamiento de las normas convivenciales, no sólo se han de canalizar a través del Consejo Escolar, órgano de gobierno en el que participan los diferentes sectores de la comunidad educativa, sino, y ésta es una novedad que el presente Decreto instituye, a través de una Comisión de Convivencia que, sin el carácter de órgano de gobierno y sin suplantar las funciones que a aquél competen, pretende ser, sin embargo, elemento ágil a través del cual puedan canalizarse las sugerencias y los conflictos que, en el ámbito de la convivencia en el centro, plantee cualquiera de los miembros de la comunidad.
En la misma línea convivencial y con una finalidad claramente educativa se define también la posibilidad, muchas veces sentida, pero nunca regulada, de que el alumnado pueda manifestar sus discrepancias no sólo ante medidas de carácter académico, sino también ante circunstancias de orden cultural o social, y ello, en el ejercicio de su derecho constitucional a la libertad de expresión, dentro, como es obvio, de los principios democráticos de convivencia.
El Decreto recoge y tipifica también las conductas contrarias a las normas de convivencia que pueden ser objeto de sanción, al tiempo que regula un procedimiento sancionador respetuoso tanto con las garantías de defensa del alumnado como con el objetivo último de que toda sanción manifieste una clara finalidad formativa.
Finalmente, la experiencia adquirida en el ejercicio de las funciones del Defensor del Estudiante, figura que, sin embargo, no aparece definida jurídicamente, aconseja darle una configuración básica que pueda ser desarrollada en una norma posterior, de tal manera que se delimiten sus funciones y los requisitos que debe desempeñar quien la ostente, salvaguardando su independencia de actuación, sin perjuicio de la inevitable dependencia administrativa.
Por todo ello, y en uso de las competencias reconocidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de enseñanza no universitaria, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con informe del Consejo Escolar de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 1995,
DISPONGO: