Ley 11/2010, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 257 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 20 de 24 de Enero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 01 de Julio de 2012


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TÍTULO VI
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 57 Operaciones de endeudamiento
1. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para que durante el ejercicio 2011 pueda incrementar, en su caso, la Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, como máximo, en el importe que resulte necesario para financiar el déficit que se hubiera fijado como objetivo de estabilidad presupuestaria, o, en su caso, el fijado en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio aprobado con arreglo a la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Asimismo se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para incrementar la deuda derivada del déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
- a) Por la variación de la composición o de los titulares del endeudamiento correspondiente a los entes que integran el sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siempre que el endeudamiento total de dichos entes, a 31 de diciembre de 2011, sea el mismo que a 1 de enero de 2011.
- b) Por las variaciones en la composición del sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como consecuencia de que entes que estaban en él considerados pasan a dejar de estarlo o viceversa.
- c) Por el importe necesario para cubrir el déficit que se pueda presentar con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.
3. La variación neta de las operaciones no presupuestarias a que se refiere la letra a) del artículo 93 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se entenderá comprendida dentro del límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para formalizar durante el ejercicio del año 2011 las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo.
Estas operaciones podrán instrumentarse mediante aquellos instrumentos financieros disponibles en el mercado que permitan la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento, en cuanto a plazos y tipos de interés.
Artículo 58 Programa de endeudamiento
1. Con carácter extraordinario, durante el ejercicio del año 2011, corresponderá al consejero de Economía y Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y la modificación, en su caso, del programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. El programa de endeudamiento contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar.
3. El consejero de Economía y Hacienda dará cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento así aprobado y de sus posibles modificaciones.
Artículo 59 Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo
Durante el ejercicio del año 2011, los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Artículo 60 Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo
1. Durante el ejercicio 2011 sólo podrán autorizarse las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 91.1.b) de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, cuya concertación vaya a efectuarse por sociedades mercantiles públicas.
La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:
- a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
- b) La finalidad de la operación de crédito.
- c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento.
2. Durante el ejercicio del año 2011, no estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa establecido en el artículo 91.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las operaciones de crédito destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que celebren los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, siempre que la fecha de vencimiento de las mismas sea anterior al 31 de diciembre de 2011.
De las operaciones que concierten se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda una copia del contrato correspondiente, en el plazo de quince días.
Artículo 61 Remisión de información a la Consejería de Economía y Hacienda
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía y Hacienda, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
3. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO II
AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 62 Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Durante el ejercicio del año 2011 la Comunidad Autónoma de Canarias no concederá avales a los entes integrantes del sector público autonómico.
Artículo 63 Avales de los demás entes del sector público autonómico
No podrán prestar avales durante el ejercicio del año 2011 los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo.
Artículo 64 Aval de la Comunidad Autónoma de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca
1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder, durante el ejercicio del año 2011, hasta una cuantía máxima de 25 millones de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado.
2. El marco jurídico de la cobertura de las garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Economía y Hacienda y la sociedad de garantía recíproca.