Ley 11/2010, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 257 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 20 de 24 de Enero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 01 de Julio de 2012
TÍTULO V
DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I
GASTOS DE PERSONAL

Artículo 33 Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma
1. Durante el ejercicio 2011, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades canarias no podrán experimentar incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2. Con efectos de 1 de enero de 2011, las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina del personal laboral sujeto a convenio colectivo, vigentes a 31 de diciembre de 2010, de los entes a que se refiere el artículo 1, apartado 6, experimentarán una reducción, en términos anuales, de un 5 por ciento, o la que resulte necesaria para alcanzar este porcentaje de minoración, en el caso de que, antes del comienzo del año 2011, no se hubiera hecho efectiva, en todo o en parte, mediante negociación colectiva, la reducción de retribuciones que dispuso el artículo único, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
3. Durante el año 2011, no se realizará ninguna aportación al Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito.
4. Los acuerdos, convenios o pactos no implicarán crecimientos retributivos, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.
5. Las referencias a retribuciones contenidas en la presente ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.
Artículo 34 Personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario
Con efectos de 1 de enero de 2011, la cuantía de las retribuciones del personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo y estatutario será la que resulte de la aplicación de los siguientes párrafos, sin perjuicio de lo que, en relación con determinados cargos, puestos y colectivos, se establece en preceptos posteriores:
- a) Las retribuciones de dicho personal no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
- b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 36.2.
Artículo 35 Personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma
1. Para el ejercicio 2011, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1 y de las universidades canarias no podrá experimentar ningún incremento respecto de la que resultó de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, y, en su caso, de la ejecución de la equiparación de retribuciones establecida en la disposición adicional primera de dicha ley.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de otra naturaleza devengados en el ejercicio presupuestario de 2010 por el personal laboral afectado, incluidos los pluses derivados de convenios en vigor, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
- a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
- c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
- d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
- e) Los gastos de acción social, y entre ellos, los previstos en el artículo 43.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.
Tendrá la consideración de masa salarial no consolidable la que resulte del incremento de efectivos derivado de la encomienda por parte de la Administración de prestaciones de servicios, cualquiera que sea el documento en que se formalice, en el que deberá constar el número de efectivos y sus retribuciones, la financiación que le dará cobertura y el tiempo de contratación, que coincidirá, en todo caso, con la financiación y no podrá exceder de la duración de la encomienda.
3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
La determinación de la masa salarial se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto durante el primer cuatrimestre de 2011, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en el año. Con cargo a la masa salarial informada favorablemente, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Los acuerdos, convenios o pactos no implicarán crecimientos retributivos, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.
4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.
5. Las pagas extraordinarias del personal laboral incluirán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas de los funcionarios públicos.
6. Las horas extraordinarias del personal laboral se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, hasta un límite del 0,25 por ciento del coste total del personal laboral, según los créditos iniciales consignados en el artículo 13 de los estados de gastos, excepto para la sección 06 «Presidencia del Gobierno», en la que el límite será del 1 por ciento, y para el personal de emergencias y seguridad, para el que se concederán las gratificaciones por los servicios efectivamente realizados, pudiendo tramitarse a tal fin las modificaciones presupuestarias que fueran precisas.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, eleve los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.
Artículo 36 Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma
Durante el año 2011, los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, sólo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:
-
1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO SUELDO TRIENIOS (euros) (euros) A1 13.308,60 511,80 A2 11.507,76 417,24 C1 8.640,24 315,72 C2 7.191,00 214,80 E ( Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 6.581,64 161,64 -
2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:
GRUPO/SUBGRUPO SUELDO TRIENIOS (euros) (euros) A1 684,36 26,31 A2 699,38 25,35 C1 622,30 22,73 C2 593,79 17,73 E ( Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 548,47 13,47 Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo.
-
3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
NIVEL IMPORTE (euros) 30 11.785,32 29 10.571,04 28 10.126,56 27 9.681,96 26 8.493,96 25 7.536,12 24 7.091,64 23 6.647,28 22 6.202,44 21 5.758,56 20 5.349,24 19 5.076,12 18 4.802,76 17 4.529,52 16 4.257,00 15 3.983,40 14 3.710,52 13 3.437,04 12 3.163,92 11 2.890,80 10 2.617,92 9 2.481,36 8 2.344,44 -
4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.1, párrafo sexto, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para el ejercicio 2011 el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en 241,92 euros anuales.
- 5. En los meses de junio y diciembre, la paga adicional del complemento específico, no experimentará incremento respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2010, que resultó de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
-
6. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, en el subconcepto 151.00 de cada sección presupuestaria, hasta un límite del 0,25 por ciento del coste total del personal, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto para la sección 06, «Presidencia del Gobierno», en la que el límite será del 0,75 por ciento, y para el personal de emergencias y seguridad, para el que se concederán las gratificaciones por los servicios efectivamente realizados, pudiendo tramitarse a tal fin las modificaciones presupuestarias que fueran precisas.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, eleve los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.
- 7. El Gobierno podrá establecer la cuantía global por departamento del complemento de productividad, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. Dicho complemento deberá financiarse con cargo a créditos del artículo 15, «Incentivos al rendimiento».
-
8. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.
Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como interinos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el mismo Cuerpo o Escala.
-
9. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la
Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la
Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010. Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñen.
Los funcionarios y el personal sometido a régimen administrativo o estatutario que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán los trienios que les correspondan, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
-
10. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la
Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la
Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala, o en funcionarios interinos, éstos seguirán percibiendo, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas, los trienios perfeccionados, y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala, si finalmente adquieren, de manera efectiva, la condición de funcionario de carrera en este último.
Artículo 37 Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
Las retribuciones correspondientes al año 2011 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
Durante el año 2011, la cuantía del complemento específico transitorio prevista en el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 26 de mayo de 2006, no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2010, que resultó de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
Artículo 38 Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1, las retribuciones a percibir en el año 2011 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:
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a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la
disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.2.
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b) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la
Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la
Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
Durante el ejercicio 2011, el valor de cada punto del complemento específico general y del singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 36.4, párrafo segundo.
- c) La cuantía del complemento de productividad se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en el artículo 36.
- d) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 39 Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo
1. Durante el ejercicio 2011, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, y por los distintos conceptos que en 2010 integraron su régimen retributivo.
2. Durante el ejercicio 2011, las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros del Gobierno.
3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.
Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.
Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
4. Durante el ejercicio 2011, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas, de los entes públicos no comprendidos en los apartados anteriores, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
Artículo 40 Retribuciones de otro personal del sector público autonómico
1. Las retribuciones del personal cuyo régimen retributivo no se ajuste, a la entrada en vigor de esta ley, a lo dispuesto en el presente título, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
2. Durante el año 2011, los funcionarios sujetos a un régimen retributivo distinto al que corresponda al puesto de trabajo al que hayan sido adscritos percibirán las retribuciones básicas y complementarias propias del puesto de trabajo que desempeñen.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, a propuesta de los departamentos interesados, autorizarán la oportuna asimilación para determinar las retribuciones básicas que correspondan a los citados funcionarios.
En la citada autorización se podrá determinar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.
Artículo 41 Política retributiva del personal de los entes con presupuesto estimativo
1. A las retribuciones del personal de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo que a fecha de 1 de marzo de 2011 no hubieran experimentado la reducción prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de junio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, se les aplicará, con efectos 1 de junio de 2010 y sin afectar a la paga extra de dicho mes, una reducción del cinco por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación.

2. Asimismo cesarán las aportaciones a planes de pensiones y se suprimirá cualquier tipo de seguro médico privado con cargo a los entes a que se refiere el apartado anterior, a excepción de los seguros relativos a la asistencia médica para desplazamientos de trabajo del personal fuera de la Unión Europea.
3. A partir de la entrada en vigor de esta ley, las retribuciones del personal directivo, gerentes y asimilados, y del personal laboral de alta dirección, de los entes con presupuesto estimativo no podrán, en ningún caso, ser superiores a las que por todos los conceptos perciban los directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Antes del 1 de marzo de 2011, los entes del sector público con presupuesto estimativo deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda una propuesta para hacer efectiva la equiparación de retribuciones que establece la disposición adicional primera de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
5. Se prohíbe cualquier dotación a planes de pensiones, o instituciones de ahorro con efectos similares, a favor del personal de las plantillas de las entidades con presupuesto estimativo del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 42 Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la Comunidad Autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 43 Acción Social
1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 19 «Diversas consejerías», de carácter no consolidable, por importe de 4.600.000,00 euros. En dicho Fondo se incluirán exclusivamente los gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente, para todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.
2. En el ejercicio 2011, no se abonará ayuda ni se realizará convocatoria alguna de acción social, incluidas las ayudas médicas, ayudas por estudios, premios de jubilación y permanencia y todas aquellas otras ayudas que se obtengan y tenga como finalidad la redistribución social, quedando también en suspenso las convocatorias por ayudas de estudios a favor del personal, cónyuge y descendientes, previstas en el reglamento especial regulador de la concesión y disfrute de becas para estudios de los funcionarios de la Junta de Canarias, así como las que se recogen en el reglamento regulador de la concesión y disfrute de ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.
El personal que reuniese los requisitos para percibir los premios de jubilación y permanencia y no los hubiere percibido mantendrán el derecho a acceder a dichos premios hasta que su concesión fuere posible, aun cuando hubieran cesado en sus servicios para con la Comunidad Autónoma.
Artículo 44 Competencia de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en materia de costes del personal al servicio del sector público autonómico
Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, de los que deriven, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal requerirán, para su plena validez, el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
Artículo 45 Gestión de gastos de personal
La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
- a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
- b) Al director general de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente de esa consejería.
- c) Al director general de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal de él dependiente.
- d) Al director general de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, los que correspondan al personal de este organismo.
- e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, sometidos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.
- f) Al director general de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de Acción Social de la sección 19.
Artículo 46 Cobertura presupuestaria
1. La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario o estatutario, la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de este último personal requerirá la existencia de dotación presupuestaria. A tal efecto, con carácter previo a la incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
2. En los supuestos de provisión de puestos del personal funcionario o laboral, derivados de concursos de méritos, se garantizará que no se produzca incremento de gasto público de personal, teniendo en cuenta los créditos reales de los departamentos de origen y destino.
En el caso de puestos cuyo procedimiento de provisión sea la libre designación, para su convocatoria, se exigirá que los puestos estén dotados.
3. La reincorporación y el reingreso al servicio activo del personal sin derecho a reserva de puesto que no se lleve a cabo a través de convocatorias de provisión de puestos de trabajo se realizará a plazas dotadas y ocupadas por personal interino o temporal.
Artículo 47 Oferta de empleo público
1. Durante el ejercicio 2011, no se ofertarán plazas de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos del ejercicio 2010.
A estos efectos, se entiende por tasa de reposición de efectivos las vacantes que se hayan producido durante el ejercicio 2010, dentro de cada colectivo, como consecuencia de fallecimientos, jubilaciones, y excedencias voluntarias sin derecho a reserva de puesto.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
- a) Al personal de la Administración de Justicia, para el que la oferta de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
- b) Al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este caso, se podrá ofertar un número de plazas que no supere el de las ocupadas, temporal o interinamente, a 31 de diciembre de 2010.
- c) Al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud. En este ámbito, se podrán ofertar los puestos que, dotados presupuestariamente e incluidos en las plantillas orgánicas, se encuentren desempeñados interinamente en el momento de efectuar la oferta, y no estén afectos a otras anteriores, o a procesos de provisión en trámite.
- d) A los procesos selectivos convocados al amparo de lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
En los supuestos a que se refieren los párrafos a), b) y c) el número total de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral incluidos en la tasa de reposición de efectivos a que se refiere el apartado 1 se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido de una relación laboral cuyo coste esté consignado en el presupuesto.
4. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, así como en procesos selectivos amparados en la disposición transitoria primera del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán estar dotadas presupuestariamente y ocupadas, necesariamente, por funcionarios interinos o por personal laboral temporal.
5. Las convocatorias de puestos o plazas vacantes que se realicen con fundamento en el apartado 2, o en ofertas de empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma anteriores al año 2011, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. Los estudios previos de necesidades de creación o modificación de órganos judiciales, que propongan ampliaciones o modificaciones de plantilla, se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para la valoración de las repercusiones presupuestarias.
Artículo 48 Contratación de personal temporal
1. Durante el año 2011, sólo se procederá a la contratación de personal laboral temporal, con carácter excepcional, en los centros educativos y en los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; en los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda; en las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; en las oficinas del Servicio Canario de Empleo; en los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; así como en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Dichas contrataciones se realizarán únicamente para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de cubrir puestos de trabajo vacantes con derecho de reserva a favor de su titular, cuando los puestos estén dotados presupuestariamente en el anexo de personal e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que no se produzca un incremento de efectivos. Las contrataciones en ningún caso podrán realizarse con fundamento en la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos en centros distintos de los citados.
Se necesitará la autorización del titular del departamento correspondiente para la contratación del personal temporal que haya de prestar servicio, a excepción de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, que requerirá autorización del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y de los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que requerirá la autorización de la Dirección General de Recursos Humanos.
De las contrataciones anteriores, así como de las del siguiente apartado, se dará cuenta a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, indicando el número de la relación de puestos de trabajo ocupado.
2. En garantía del principio de suficiencia y eficacia de la dotación de los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares podrán contratar personal temporal sin sujeción a las limitaciones establecidas en el párrafo anterior, siempre que no se superen los créditos transferidos por la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas.
3. No obstante lo anterior, y a los efectos de la coordinación del proyecto interdepartamental SEFCAN, se podrá formalizar una nueva contratación siempre y cuando exista plaza vacante y dotada económicamente, sin que en ningún caso suponga incremento de efectivos.
Artículo 49 Normas de contratación de personal laboral cofinanciado
1. Durante el año 2011, con cargo a créditos cofinanciados y con sujeción a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se podrán formalizar contratos por tiempo indefinido, vinculados directamente a la ejecución de planes y programas de actuación plurianuales determinados, que cuenten con financiación específica externa de carácter temporal, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- a) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Además, en ellos se hará constar el plan o programa para cuya realización se celebran, y se vinculará su duración a la financiación que les da cobertura.
- b) Los contratos se extinguirán por la causa objetiva prevista en el artículo 52.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y con sujeción a los requisitos a que se refiere el artículo 53 de dicho texto.
2. Durante el año 2011, se podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados, así como contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del citado texto refundido y en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho Público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.
- b) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados por el personal que presta servicios en el correspondiente departamento u organismo autónomo ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.
- c) En la tramitación del expediente de contratación habrá de acreditarse la causa de la temporalidad y que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presente autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.
- d) El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas a las correspondientes a la ejecución de la obra o la prestación del servicio contratado.
- e) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
- f) La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para éstos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.
3. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Los departamentos y los entes públicos evitarán el incumplimiento de las obligaciones formales que correspondan, y en particular, la asignación al personal contratado de funciones distintas a las determinadas en los contratos, de la que pudieran derivarse derechos de permanencia. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
5. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.
Artículo 50 Nombramiento de funcionarios interinos
1. Durante el año 2011, sólo procederá el nombramiento de personal interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 10.1.c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria. En el supuesto a que se refiere el artículo 10.1.d), citado, el nombramiento no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2011.
Los puestos de trabajo a proveer por personal funcionario, podrán ser desempeñados mediante el correspondiente nombramiento como funcionarios interinos, por los integrantes de las listas de reserva de personal laboral de las categorías cuyas funciones coincidan con las propias de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se podrán nombrar funcionarios interinos para desempeñar funciones propias del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera en las islas de La Gomera y El Hierro, y de las escalas de Ingenieros y Arquitectos y de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, en la Comisión de Valoraciones de Canarias, cuando concurra la circunstancia prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria.
También se podrán nombrar funcionarios interinos por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para cubrir puestos de trabajo vacantes, con motivo de fallecimientos, jubilaciones y excedencias voluntarias sin derecho a reserva del puesto de trabajo y siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los centros educativos y equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
3. Asimismo se podrán nombrar funcionarios interinos para el desempeño de funciones propias de los Cuerpos y Escalas siguientes, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y concurran las circunstancias previstas en el artículo 10.1.a) y b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
- - Cuerpos que presten servicios en la inspección médica de la Inspección General de Servicios y en la inspección médica docente.
-
- Cuerpo Superior Facultativo:
- * Escala de Titulados Sanitarios, especialidades de Farmacia y de Veterinaria asistenciales, en las Direcciones de Área del Servicio Canario de la Salud.
- * Escala de Inspectores Médicos, en el Servicio de Salud Laboral de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.
-
* Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad de Ingenieros Industriales:
- ** En la Dirección General de Energía, para el desempeño de las funciones recogidas en el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- ** En la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático para el control del inventario de emisiones del efecto invernadero.
- * Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Especialidades BIA, CM, FIS, G, GEO, en la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático para la implementación de las acciones recogidas en el Decreto 103/2010, de 29 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y administración de las Reservas de la Biosfera en Canarias, se crean la Red Canaria de Reservas de la Biosfera y el Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
- - Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio:
4. El nombramiento de funcionarios interinos requerirá, en todo caso, el informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
5. El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá autorizar el nombramiento de personal funcionario interino, e interinos de refuerzo, al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia que se creen, o amplíen, a partir de la entrada en vigor de esta ley, siempre que exista cobertura presupuestaria y la Dirección General de Planificación y Presupuesto informe favorablemente.
Los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior no podrán obedecer, en ningún caso, a la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos en unidades administrativas distintas de las citadas.
Artículo 51 Contratos de servicios
Durante el año 2011 no se podrán realizar contratos de servicios a personas físicas para cualquier tipo de asistencia técnica, salvo los contratos menores, los de servicios relacionados con la redacción de proyectos, dirección facultativa y la ejecución de obras, los de letrados apoderados, los de profesores especialistas en centros educativos de la Comunidad Autónoma, los de profesionales sanitarios que desempeñen servicios en gerencias que no cuentan con profesionales de alguna especialidad por el déficit de profesionales sanitarios para realizar trabajos no habituales y los asociados a proyectos de investigación y a actuaciones u operaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
Artículo 52 Normas de gestión del personal docente y de otro profesorado
1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá nombrar funcionarios interinos docentes y sustitutos del profesorado de los centros docentes. A tal fin, el centro directivo deberá comprobar la existencia de disponibilidad presupuestaria para hacer frente al abono de las retribuciones correspondientes.
2. Las retribuciones de personal sustituto que no ocupe puestos vacantes dotados presupuestariamente en el anexo de personal se imputarán a los créditos presupuestarios consignados en el subconcepto 125.00 «Sustituciones del personal funcionario y estatutario», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos».
No obstante lo anterior, el importe derivado del reconocimiento de trienios por los servicios prestados se imputará al subconcepto 120.05 «Trienios» de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos».
3. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá nombrar funcionarios interinos y sustitutos del profesorado, para impartir enseñanzas de formación profesional reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agrarias y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera. Estos nombramientos requerirán que las plazas estén creadas en la relación de puestos de trabajo y tengan dotación presupuestaria. De estas contrataciones se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
En ningún caso, estos nombramientos podrán suponer una ampliación de plantilla que exceda de los efectivos incluidos en la programación a que refiere el artículo 55.1, o en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
4. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá nombrar profesores funcionarios interinos y profesores de jornada parcial con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes, con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, serán proporcionales a la jornada de trabajo realizada.
5. La atribución temporal de funciones al personal docente, fuera de la Administración educativa, requerirá la baja de crédito, y la compensación, o el ingreso en su caso, del departamento, organismo o administración donde preste servicios el citado personal.
Artículo 53 Horas lectivas complementarias del personal docente
Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá financiar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de Personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; al alumnado que padezca enfermedad que ocasione períodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios; al alumnado de altas capacidades; al alumnado de formación profesional ocupacional y continua; para las tareas de coordinación de dicha formación; así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesiones de fechas 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.
A tal efecto, las cantidades por horas lectivas complementarias serán:
Con iguales requisitos, se podrán financiar, también, horas extraordinarias en el ejercicio de la función inspectora, en aquellos períodos en los que resulte necesario un aumento de las tareas inspectoras.
Artículo 54 Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
1. Acogida temprana.
Los docentes que voluntariamente participen en la acogida temprana en los centros educativos percibirán una asignación retributiva mensual durante los períodos en que realicen de forma efectiva estas acciones.
El importe mensual de esta asignación será:
2. Refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes.
Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, según lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 55 Programación del personal docente y de centros sanitarios
1. Antes del 15 de septiembre de 2011, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2011-2012, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
2. Durante el primer trimestre de 2011, el Director del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitirán al Parlamento de Canarias en un plazo de 30 días.
Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.
3. Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por el director del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.
Artículo 56 Tiempo de descanso retribuido por realización de horas o servicios extraordinarios
En el caso de realización de horas o servicios extraordinarios, cuando se opte por la compensación por tiempo de descanso retribuido, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.