Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 07 de Marzo de 1973
- Vigencia desde 27 de Marzo de 1973. Revisión vigente desde 24 de Mayo de 2018 hasta 15 de Octubre de 2019
TITULO X
De los préstamos
Ley 532 Efecto
Quien entrega a otro una cosa sin ánimo de donarla, puede reclamar su restitución. Cuando se haya convenido una prestación a cambio de la cosa recibida, si esta prestación no se realiza, quien entregó la cosa podrá elegir entre reclamar la restitución de la misma o exigir el cumplimiento del contrato.
Quien recibe una cantidad de cosa fungible en préstamo puede disponer libremente de ella y queda obligado a restituir una cantidad igual, del mismo género y calidad.
Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra redactada conforme establece la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo («B.O.N.» 16 abril).
Ley 533 Reconocimiento de préstamo
Quien ha reconocido en un documento haber recibido una cantidad en préstamo, quedará obligado a la restitución, salvo que impugne el documento y pruebe la inexistencia de la entrega.
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Ley 534 Pactos
En todo préstamo pueden convertirse plazos y condiciones, y asegurarse la restitución con garantías de cualquier clase.
Plazo.- Si no se ha pactado plazo para la restitución, se entiende que la obligación nace desde el primer momento, pero el Juez podrá fijar un plazo equitativo para su cumplimiento.
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Ley 535 Interés
En el préstamo de dinero se pueden estipular intereses dentro de los límites lícitos; si no se determina la cuantía de los intereses, sólo se devengarán los legales; y, a falta de estipulación de intereses, se devengarán los legales desde que el deudor se haya constituido en mora.
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Ley 536 Conversión
Cualquier deuda vencida de cantidad determinada puede convertirse en deuda de préstamo por el simple acuerdo de las partes. En este caso, se presume que se devengarán los intereses legales desde el momento del acuerdo.
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Ley 537 Venta con pacto de retro
En la venta con pacto de retro o a carta de gracia, cuando, conforme a la ley 584, deba presumirse su fin de garantía, se entenderá haber un préstamo de la cantidad que figura como precio, con la garantía de retener la propiedad del objeto que figura como vendido y adquirir la propiedad definitiva del mismo si o se restituye la cantidad dentro del plazo pactado.
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Ley 538 Préstamo al hijo de familia
El que presta a un hijo de familia no emancipado que vive en compañía de su padre, si prestó sin consentimiento de éste, carece de acción para reclamar la cantidad prestada, incluso después de desaparecer las causas de la incapacidad; pero si la cantidad es pagada voluntariamente, no habrá lugar a la repetición de la misma como indebida. Queda exceptuado el caso de conversión en el préstamo conforme a la Ley 536, o el de enriquecimiento del padre con la cantidad prestada.
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Ley 539 Comodato
Por el préstamo de uso o comodato se concede gratuitamente el uso determinado de una cosa específica, mueble o inmueble, incluso ajena, con obligación por parte del comodatario de devolverla una vez que haya terminado el uso convenido.
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Ley 540 Responsabilidad del comodatario
El comodatario debe soportar los gastos ordinarios de conservación y reparación de la cosa prestada y responde de la pérdida de la misma, salvo si es por fuerza mayor, en cuyo caso sólo responde si salvó del mismo siniestro otras cosas de su propiedad. Cuando se tratare de préstamo de semovientes, el comodatario que responde de su pérdida deberá abonar el valor máximo que el semoviente tuvo en el año anterior o lo que el comodante hubiere pagado al adquirirlo.
Cuando el comodatario hubiere hecho un uso distinto del convenido o hubiere recibido la cosa con tasación, responderá de todo evento.
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Ley 541 Gastos. Derecho de retención
El comodante debe pagar las contribuciones y seguros, y debe asimismo abonar al comodatario los gastos extraordinarios que la cosa haya causado, e indemnizarle los daños producidos por vicios de la cosa prestada que el comodante conocía y no declaró. El comodatario podrá también retener la cosa prestada hasta que el comodante cumpla esta obligación.
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