Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 29 de 07 de Marzo de 2002 y BOE núm. 79 de 02 de Abril de 2002
- Vigencia desde 08 de Marzo de 2002. Revisión vigente desde 08 de Marzo de 2002


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Título II
Organización del sistema público de servicios sociales
Capítulo I
Estructura del sistema público de servicios sociales
Artículo 6 Estructuración del sistema
El Sistema Público de Servicios Sociales se estructura en dos niveles de atención:
- a) Primer nivel de atención, constituido por los Servicios Sociales Generales o comunitarios, que prestan atención social primaria a toda la población.
- b) Segundo nivel de atención, constituido por los Servicios Sociales Especializados, que prestan atención social a grupos de personas cuya situación social, una vez valorada por los Servicios Sociales Generales o comunitarios, requiere una intervención más específica.
Sección 1
Servicios sociales del primer nivel
Artículo 7 Características
Las características del primer nivel de atención son las siguientes:
- 1. Constituyen el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales.
- 2. Están dirigidos a toda la población.
- 3. Son servicios polivalentes, que ofrecen respuestas a las necesidades planteadas.
- 4. Orientan al recurso adecuado y, cuando es preciso, derivan al segundo nivel de atención.
- 5. Promueven la participación social.
Artículo 8 Funciones de los Servicios Sociales del primer nivel
Son funciones de los Servicios Sociales del primer nivel:
- 1. Detectar, analizar y diagnosticar las situaciones de riesgo y de necesidad social.
- 2. Informar, orientar y asesorar a la población sobre los recursos disponibles y su derecho a utilizarlos.
- 3. Prevenir las situaciones de riesgo, interviniendo sobre los factores que lo provocan y desarrollando actuaciones que eviten la aparición de problemáticas o necesidades sociales.
- 4. Apoyar a la unidad de convivencia mediante la atención o el cuidado de carácter personal, psicosocial, doméstico y técnico.
- 5. Proporcionar, con carácter temporal o permanente, medidas alternativas de convivencia en situaciones de deterioro físico, psíquico, afectivo o socioeconómico que impidan el desarrollo personal o familiar y que no requiera un tratamiento especializado.
- 6. Favorecer la inserción social de personas y colectivos a través de procesos de participación y cooperación social.
- 7. Realizar programas de sensibilización sobre las necesidades de los servicios sociales existentes y fomentar la participación social en el desarrollo de la vida comunitaria.
- 8. Gestionar las prestaciones básicas así como, y en su caso, las complementarias, definidas en el artículo 28 de la presente Ley.
- 9. Colaborar en la gestión de las prestaciones del segundo nivel en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- 10. Colaborar con los Sistemas Públicos de Bienestar Social que incidan en su ámbito territorial.
- 11. Servir de base en las labores de planificación y racionalización eficaz de los recursos sociales mediante la detección de las necesidades sociales en su ámbito territorial.
- 12. Cualquier otra función análoga que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Artículo 9 Equipamientos de los Servicios Sociales del primer nivel
Los equipamientos de los Servicios Sociales del primer nivel de atención son los siguientes:
- a) Unidades de Trabajo Social.
- b) Centros de Coordinación de Servicios Sociales comunitarios.
- c) Centros de Acogida para situaciones de graves carencias o conflictos de convivencia que no requieren un tratamiento especializado.
- d) Establecimientos residenciales que proporcionen una alternativa a la convivencia familiar y que no presten una atención especializada.
- e) Centros Sociales de uso polivalente, en los que se incluyen los Hogares de Personas Mayores.
- f) Comedores sociales.
- g) En general, los equipamientos que puedan desarrollar cualquiera de las funciones atribuidas a los servicios sociales de primer nivel.
Sección 2
Servicios sociales del segundo nivel
Artículo 10 Características
Las características del segundo nivel de atención son las siguientes:
- 1. Intervienen en aquellas situaciones que, debido al tratamiento necesario, son remitidas por los servicios sociales del primer nivel.
- 2. Ofrecen recursos específicos, diversificados y diseñados según el tipo de carencia que están destinados a cubrir.
- 3. Requieren mayor especialidad técnica y equipamientos más complejos.
Artículo 11 De las funciones de los Servicios Sociales del segundo nivel
Las funciones de los Servicios Sociales del segundo nivel o especializados son las siguientes:
- 1. El diagnóstico y la valoración técnica de situaciones o problemáticas específicas.
- 2. El asesoramiento, apoyo y tratamiento especializados.
- 3. El desarrollo de actividades de rehabilitación social de carácter complejo.
- 4. La gestión y promoción de centros de alojamiento alternativo a la convivencia cuando la complejidad técnica de los servicios que prestan no corresponda al primer nivel.
- 5. El mantenimiento de cauces de comunicación y coordinación con el primer nivel a fin de conseguir una continuidad en los tratamientos y conservar la vinculación de las personas con el ámbito comunitario.
- 6. La gestión de las prestaciones que se atribuyen a este nivel en la presente Ley.
- 7. Servir de base en las labores de planificación y racionalización eficaz de los recursos sociales.
- 8. Cualquier otra función análoga que se les atribuya legal o reglamentariamente.
Artículo 12 Equipamientos de los Servicios Sociales del segundo nivel
Los equipamientos de los Servicios Sociales del segundo nivel de atención son:
- 1) Centros de acogida, para situaciones de graves carencias que requieran de un tratamiento específico.
- 2) Centros residenciales, con servicios complejos que incluyan, además de la atención a las necesidades básicas, tratamientos específicos para los sectores de población que se determinan en esta Ley.
- 3) En general, los equipamientos que puedan desarrollar cualquiera de las funciones atribuidas a los servicios sociales de segundo nivel.
Capítulo II
Estructura territorial
Artículo 13 Competencia
1. El Gobierno de La Rioja, atendiendo a criterios demográficos y de accesibilidad, establecerá la división del territorio que permita prestar los Servicios Sociales a la población en los términos establecidos en la presente Ley.
2. Para procurar la extensión de los Servicios Sociales a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, el Gobierno de La Rioja impulsará la constitución de Mancomunidades de Servicios Sociales entre los municipios de menos de 20.000 habitantes, para la prestación de servicios sociales de acuerdo con los criterios de planificación y división territorial que se establezcan.
Artículo 14 Descripción
1. El territorio de La Rioja, a efectos de la prestación de los Servicios Sociales de primer nivel, se estructurará de la siguiente manera:
- a) Zona básica. Es la división territorial de menor volumen de población. Podrá estar constituida por uno o más barrios de un mismo municipio; o por uno o varios municipios que presenten características de proximidad y homogeneidad.
- b) Demarcación. Estará constituida por la agrupación de dos o más zonas básicas colindantes. Los límites, dimensiones y características de estas divisiones se fijarán por vía reglamentaria. Siempre que sea posible, se procurará que las divisiones territoriales anteriormente señaladas coincidan con los límites municipales, administrativos o con bonificaciones establecidos para la prestación de otros servicios públicos.
2. Para la prestación de servicios sociales del segundo nivel de atención, la Comunidad Autónoma de La Rioja se constituye en zona única.
3. La ubicación de Centros y Servicios y la organización administrativa correspondiente se planificará teniendo en cuenta la división territorial establecida y lo señalado en los artículos siguientes.
Artículo 15 Zona Básica de Servicios Sociales
1. Cada Zona Básica de Servicios Sociales tendrá una dotación mínima de un(a) trabajador(a) social por cada 5.000 habitantes. Las Zonas que no alcancen esa población deberán contar, como mínimo, con un(a) trabajador(a) social.
No obstante lo anterior, en aquellos municipios a los que corresponda más de una Zona Básica, para el cálculo de la dotación mínima, no se tendrá en cuenta la población de cada Zona Básica de Servicios Sociales, sino la total del municipio respectivo, garantizando en todo caso, la dotación mínima de un(a) trabajador(a) social por Zona.
Las funciones de los profesionales de las Zonas Básicas consistirán en la atención social, directa, polivalente y comunitaria de los ciudadanos de su Zona.
2. El equipamiento básico de esta Zona es la Unidad de Trabajo Social como estructura física que alberga a los profesionales que actúan en este marco territorial.
Artículo 16 Demarcación de Servicios Sociales
1. Las Zonas Básicas de servicios sociales adscritas a una misma demarcación serán coordinadas por un equipo multidisciplinar, con el fin de que las prestaciones propias del primer nivel lleguen a los ciudadanos de manera uniforme.
2. El equipamiento básico son los Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios como estructura física que alberga el equipo multiprofesional que opera en el marco territorial de la demarcación.
Capítulo III
Actuación de los servicios sociales
Artículo 17 Criterios de actuación de los Servicios Sociales Generales o Comunitarios
Los Servicios Sociales generales o comunitarios diseñarán sus actuaciones en un ámbito circunscrito a un territorio e irán dirigidos a toda la población.
Artículo 18 Criterios de actuación de los Servicios Sociales Especializados
1. Los Servicios Sociales Especializados diseñarán sus actuaciones en función de las necesidades específicas que presenten los diferentes grupos o sectores de población.
2. A los efectos de lo establecido en el número anterior, los grupos o sectores de población serán los siguientes:
- a) Familia.
- b) Infancia y Adolescencia.
- c) Personas Mayores.
- d) Personas con Discapacidad.
- e) Mujer.
- f) Minorías Étnicas e Inmigración.
- g) Otros grupos o sectores en los que se puedan manifestar situaciones de riesgo o de exclusión social.
3. Las actuaciones que se diseñen atenderán los aspectos de promoción, prevención, residenciales y de inserción social. Las actuaciones tendrán carácter integral, por lo que la atención deberá articularse de forma coordinada con los Servicios Sociales del primer nivel.
Artículo 19 Servicios sociales dirigidos a la Familia
Los Servicios Sociales dirigidos a la familia estarán destinados a promocionar, apoyar y proteger la unidad familiar.
Artículo 20 Servicios sociales dirigidos a la Infancia y Adolescencia
Los Servicios Sociales dirigidos a la infancia y adolescencia están orientados a la prevención y atención de los menores en situación de desprotección, ya se derive ésta de una desestructuración familiar, ya de cualquier otra causa de desatención.
Artículo 21 Servicios sociales dirigidos a las Personas Mayores
Los Servicios Sociales dirigidos a personas mayores irán encaminados a proporcionarles una mayor autonomía, incentivar su participación y facilitar su integración social. Cuando estos servicios no puedan ser prestados en su medio habitual, se hará a través de atención residencial.
Artículo 22 Servicios sociales dirigidos a las Personas con Discapacidad
Los Servicios Sociales dirigidos a personas con discapacidad, cualquiera que sea su origen físico, psíquico o sensorial, estarán destinados a prevenir e intervenir en situaciones de exclusión social derivadas de su discapacidad y a promocionar la igualdad de oportunidades. Cuando estos servicios no puedan ser prestados en su medio habitual, se hará a través de atención residencial.
Véase D [LA RIOJA] 64/2006, 1 diciembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios dirigidos a personas con discapacidad («B.O.L.R.» 5 diciembre).Artículo 23 Servicios sociales dirigidos a la Mujer
Los Servicios Sociales dirigidos a la mujer se orientarán a la promoción de igualdad de oportunidades. Igualmente se dirigirán a prevenir y erradicar situaciones de violencia sobre la mujer, informarle y asesorarle en situaciones de dificultad social y, llegado el caso, atenderle en centros de acogida específicos.
Artículo 24 Servicios sociales dirigidos a las Minorías étnicas e inmigración
Los Servicios Sociales dirigidos a las minorías étnicas e inmigrantes se orientarán a lograr una convivencia tolerante, armonizando sus valores y singularidades con los de la sociedad en que se integran. Igualmente se dirigirán a prevenir y erradicar las situaciones de exclusión social de estos colectivos favoreciendo la igualdad de oportunidades.
Artículo 25 Servicios sociales dirigidos a otros grupos o sectores de población
Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, los Servicios Sociales especializados dirigirán su actuación hacia otros grupos o sectores de población en los que se detecten situaciones de riesgo o de exclusión social.
Capítulo IV
Prestaciones del sistema
Artículo 26 Concepto y modalidades
Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales están constituidas por todas las actuaciones o medios que se ofrecen a las personas o a los grupos en que éstas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar.
Las modalidades de las prestaciones se establecen atendiendo a su contenido, a su naturaleza, y a su adscripción a los distintos niveles de atención.
Artículo 27 Las prestaciones según su contenido
1. Las prestaciones se clasifican según su contenido en técnicas, económicas y en especie.
2. Son prestaciones técnicas las actuaciones profesionales que responden a las necesidades planteadas por los usuarios del sistema de Servicios Sociales.
3. Son prestaciones económicas las asignaciones pecuniarias, de carácter periódico o no, destinadas a atender situaciones transitorias de necesidad.
4. Son prestaciones en especie aquellas cuyo contenido técnico o económico es sustituido en todo o en parte por su equivalente material.
Artículo 28 Las prestaciones según su naturaleza
1. Las prestaciones se clasifican según su naturaleza en básicas y complementarias.
2. Las prestaciones básicas tienen carácter universal, con los límites que definen las situaciones originarias de los potenciales destinatarios. Pueden tener un contenido técnico o en especie, y son las siguientes:
- a) Información, valoración y orientación.
- b) Apoyo a la unidad de convivencia y ayuda a domicilio.
- c) Alojamiento alternativo.
- d) Prevención e Inserción social.
3. Las prestaciones complementarias son aquellas de contenido técnico, económico y en especie, que suponen un impulso que las personas necesitan para poder superar una situación eventual o para desarrollar otro tipo de actuaciones establecidas en un marco más amplio de intervención, y aquellas dirigidas a fomentar la responsabilidad social en la comunidad ante las distintas situaciones de necesidad, como complementos necesarios para una mayor efectividad de las prestaciones básicas.
Artículo 29 Las prestaciones según su adscripción
1. Las prestaciones se clasifican según su adscripción a los niveles de atención en prestaciones del primer nivel y prestaciones del segundo nivel.
2. Las prestaciones del primer nivel son las prestaciones básicas. También lo son las prestaciones complementarias de contenido económico destinadas a la inserción social.
3. Las prestaciones del segundo nivel son las prestaciones complementarias no incluidas en el apartado anterior y, específicamente, las de valoración especializada, apoyo técnico especializado, tratamientos especializados, atención residencial específica, tutela y protección jurídica.