Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja
- ÓrganoDIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 93 de 31 de Julio de 1990 y BOE núm. 186 de 04 de Agosto de 1990
- Vigencia desde 05 de Agosto de 1990. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TITULO VI
De los órganos competentes en materia de Función Pública
Artículo 61 Organos
Son órganos superiores competentes en materia de función pública los siguientes:
Artículo 62 Competencias del Consejo de Gobierno
1. El Consejo de Gobierno establece la política de personal, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en materia de función pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
2. Corresponde, en particular, al Consejo de Gobierno:
- a) Establecer la política global de personal de la Administración Pública de La Rioja, señalando los criterios para su coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas.
- b) Aprobar los proyectos de Ley y los Decretos relativos a la función pública.
- c) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias, en materia de función pública, los distintos órganos de la Administración, con arreglo a criterios que permitan una gestión de personal coordinada y eficaz.
- d) Dictar las instrucciones a que debcrán atenerse los representantes de la Administración en relación a la negociación con la representación sindical de los funcionarios en materia de condiciones de empleo y aprobar, en su caso, los acuerdos alcanzados.
- e) Establecer los criterios de actuación a que han de sujetarse los representantes de la Administración en la negociación colectiva con el personal laboral.
- f) Aprobar las directrices sobre programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo.
- g) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo y su clasificación.
- h) Aprobar los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala, debiendo procurar su homogeneidad con los establecidos en la Administración del Estado.
- i) Aprobar la oferta anual de empleo público.
- j) Regular las condiciones generales de ingreso en la función pública de la Administración Pública de La Rioja en el marco de esta Ley.
- k) Establecer anualmente las normas y criterios para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de La Rioja.
- l) Determinar el número de puestos, características y retribuciones reservados al personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.
- m) Aprobar, a propuesta de la Consejería correspondiente, las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.
- n) Resolver, previos informes o dictámenes pertinentes, los expedientes disciplinanos que impliquen separación definitiva del servicio de los funcionarios.
- o) Crear los diplomas o especialidades que estimen necesarios para la más adecuada formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- p) Establecer los requisitos y condiciones generales para el acceso a los puestos directivos de la Administración autonómica.
- q) El establecimiento de la jornada de trabajo.
- r) Integrar a los funcionanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los Cuerpos y Escalas que se crean en esta Ley.
- s) Determinar las condiciones para la integración de funcionarios transferidos en los Cuerpos o Escalas que se crean en esta Ley.
- t) Ejercer cualquier otra competencia que le sea atribuida por la normativa vigente.
Artículo 63 Competencias del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas
1. Corresponde al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno de La Rioja en materia de función pública.
2. Corresponde, en particular, al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas:
- a) La elaboración de los proyectos de normas de general aplicación en materia de función pública, proponiendo al Gobierno de La Rioja su aprobación.
- b) Impulsar, coordinar y controlar la ejecución de la política de personal.
- c) Velar por el cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de función pública y de personal por parte de los órganos de la Administración, y ejercer la inspección general sobre todos los servicios y personal sujeto a su dependencia orgánica.
- d) Informar y someter a la aprobación del Gobierno de La Rioja las relaciones de puestos de trabajo, clasificación y valoración de los mismos, así como la determinación de los requisitos necesarios para ocuparlos.
- e) Proponer al Gobierno de La Rioja el establecimiento de la jornada de trabajo.
- f) La convocatoria y la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo lo que se disponga reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos docentes.
- g) La elaboración del proyecto de oferta pública de empleo, y la propuesta de su aprobación al Gobierno de La Rioja.
- h) La convocatoria de pruebas de selección de personal, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas, salvo lo que se disponga reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos docentes.
- i) El nombramiento de funcionarios que hayan superado las pruebas de acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la expedición de los correspondientes títulos.
- j) La resolución de los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de La Rioja.
- k) Intervenir en las negociaciones de los convenios colectivos o acuerdos con los representantes del personal según se disponga reglamentariamente.
- l) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal.
- m) Proponer al Presidente la firma y concesión de premios, recompensas y distinciones.
- n) El ejercicio de las demás competencias que en materia de función pública y de personal le sean asignadas por la normativa vigente.
- o) El reconocimiento o la concesión de las situaciones previstas en el artículo 40 de esta Ley.
- p) El ejercicio de las restantes competencias atribuidas en la presente Ley o en las disposiciones de desarrollo de la misma.
- q) En general, las facultades de ejecución no reservadas a otro órgano en materia de personal.

Artículo 64 Competencias del Consejero de Hacienda y Economía
Corresponde al Consejero de Hacienda y Economía:
- a) Proponer al Consejo de Gobierno de La Rioja en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- b) Informar sobre las medidas en materia de personal que puedan suponer modificación en el gasto y proponer, conjuntamente con el Consejero de Administraciones Públicas las retribuciones del personal al servicio de la Administración Autonómica.
- c) Informar las propuestas sobre intervalos de niveles.
Artículo 65 Competencias del Consejo Regional de la Función Pública
1. El Consejo Regional de la Función Pública se constituye como órgano superior colegiado al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los fines de consulta, participación, coordinación y asesoramiento de la política de función pública.
Estará integrado por:
El Consejero de Administraciones Públicas, que será el Presidente.
El Consejero de Hacienda y Economía, que será el Vicepresidente.
Siete representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrados por el Consejo de Gobierno.
El Secretario general del Consejo Regional de la Función Pública será el Director general de la Función Pública.
Siete representantes del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, designados por las organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad respectiva en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Siete representantes de las Corporaciones locales designados por las federaciones de Entidades locales existentes en la Comunidad Autónoma.
2. Corresponde al Consejo Regional de la Función Pública:
- a) Informar los anteproyectos de Ley y los proyectos de disposiciones generales en materia de personal, cuando le sean consultados por el Consejo de Gobierno.
- b) Informar sobre las cuestiones relevantes en materia de personal que le sean consultadas por el Consejo de Gobierno de La Rioja o el Consejero de Administraciones Públicas.
- c) Debatir y proponer, por iniciativa propia, las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal, mejorar la organización de la función pública, las condiciones de empleo, el rendimiento y la consideración social del personal al servicio de la Administración de La Rioja.
- d) Elaborar sus normas de organización y funcionamiento, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.
- e) Conocer cualquier otro asunto que el Presidente someta a su consideracion.
- f) Informar en cuantas materias de forma específica le atribuye esta Ley u otra normativa que le sea aplicable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Cuerpo Técnico de Administración General
1. Al Cuerpo Técnico de Administración General corresponde la realización de actividades inherentes a funciones administrativas de carácter superior, sean de propuesta, inspección, control, planificación, ejecución, preparación normativa y otras similares.
2. Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo A.
3. Se integran en este Cuerpo, los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o Plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos del Estado.
Técnicos de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Técnico de Contabilidad a extinguir de la AISS.
Economistas de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la AISS.
Funcionarios con titulaclón superior, cualesquiera que sea su denominación, pocedentes de la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), incluidos los Titulados, Técnicos y miembros de la Escala Técnica y los titulares de plazas a extinguir.
Técnico Adjunto y Técnico Administrativo a extinguir de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de los distintos Ministenos Civiles y Organismos Autónomos del Estado, incluidos los referidos en el Real Decreto Ley 23/1977, de 1 de abril, y los Instructores de la Juventud.
Técnico de Inspección de Transportes Terrestres.
Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretarios en todas sus categorías del Grupo A, así como los funcionarios que se hallen integrados o deban integrarse en la misma.
4. Se integran, asimismo, en este Cuerpo los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A, pertenecientes a Cuerpos cuya función es la realización de las actividades comunes a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.
Segunda Cuerpo de Gestión de Administración General
1. Al Cuerpo de Gestión de Administración General corresponde la realización de actividades de colaboración en funciones de inspección, control y propuestas propias del Cuerpo Técnico. Le corresponde, además funciones de gestión y ejecución, estudio, propuesta e informes que no correspondan a funcionarios de nivel inferior.
2. Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo B.
3. Se integran en este Cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:
General de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Gestión de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Técnicos de Grado Medio del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Titulados Medios y Diplomados, cualquiera que sea su denominación, procedentes de la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), incluidos los declarados a extinguir.
Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-lntervención en todas sus categorias del Grupo B, así como los funcionarios que se hallen integrados o deban integrarse en la misma.
Gerente de Centros Asistenciales de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
4. Se integran también en este Cuerpo los funcionarios a quienes se les exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida por esta Ley para el ingreso en el Grupo B y cuyas funciones sean la realización de actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.
Tercera Cuerpo Administrativo de Administración General
1. Al Cuerpo Administrativo de Administración General corresponden funciones preparatorias o derivadas de la gestión administrativa, la comprobación de documentos y ordenación de expedientes. También deben cumplir funciones repetitivas sean manuales, numéricas o manipuladoras de equipos informáticos, de información al público y otras similares.
2. Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo C.
3. Se integran en este Cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:
General Administrativo del Estado.
Administrativos de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Administrativos procedentes de Organismos Autónomos extinguidos.
Administrativos a extinguir referidos en el Real Decreto Ley 23/1977, de 1 de abril.
Agentes de Inspección de Consumo.
Inspectores del INDIME a extinguir.
Escala Administrativa de Organismos Autónomos.
Administrativos de la AISS a extinguir.
4. Se integran también en este Cuerpo los funcionarios a quienes se exigió para el ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C y que realicen actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.
Cuarta Cuerpo Auxiliar de Administración General
1. Al Cuerpo Auxiliar de Administración General corresponde desarrollar funciones de mecanografía, taquigrafía, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, de oficina, trabajos de registro o similares.
2. Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo D.
3. Se integran en este Cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes Curpos, Escalas o plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:
General Auxiliar de la Administración del Estado.
Auxiliares de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Auxiliares procedentes de Organismos Autónomos extinguidos.
Auxiliares a extinguir a que se refiere el Real Decreto Ley 23/1977, de 1 de abril.
Auxiliares a extinguir de la AISS.
Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.
4. Se integran también en este Cuerpo los funcionarios a los cuales se exigió, para el ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D y que realicen actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.
Quinta Cuerpo Subalterno de Administración General
1. Al Cuerpo Subalterno de Administración General corresponden funciones de vigilancia de locales, controles de las personas que acceden a las oficinas públicas, así como de información sobre la ubicación de los locales, custodia de material, mobiliario e instalaciones, utilización de máquinas reproductoras, fotocopiadoras y similares, de porteo y de mensajería. En el caso de prestar servicios en centros educativos, la atención al alumnado y profesorado de aquéllos en general, otras funciones de carácter similar.
2. Para el acceso a este Cuerpo, se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo E.
3. Se integran en este Cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o Plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:
General Subalterno de la Administración del Estado.
Subalternos de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Subalternos procedentes de la ATM.
Subalternos procedentes de Organismos Autónomos extinguidos.
Subalternos a extinguir de la AISS.
Subalternos de Organismos Autónomos.
4. Se integran, asimismo, en este Cuerpo los funcionarios a los cuales se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo E y que realicen actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.
Sexta Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial
1. Se integran en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial los funcionarios pertenenecientes a los Cuerpos Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:
.....Apartados 1.º y 2.º de la disposición adicional 6.ª suprimidos por Ley [LA RIOJA] 9/1997, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 27 diciembre).LE0000017484_20001101
Bibliotecaria-Archivera de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas.
Cuerpo Facultativo Conservador de Museos.
Profesionales Titulares del Conservatorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Arquitectos e Ingenieros Superiores Agrónomos, Industriales, de Montes, de Caminos, Canales y Puertos y de las demás ramas y especialidades de la Ingeniería Superior Civil, procedentes de Plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas al servicio de la Hacienda Pública, del MOPU, del MAPA y de los demás Ministerios y Organismos Autónomos del Estado.
Director de Vías y Obras de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Técnico Facultativo Superior de Organismos Autónomos del Estado incluso del MOPU y del MAPA.
Químicos y Biólogos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos.
Psicólogos procedente de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos, o de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Nacional de Veterinaria.
Veterinarios procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Facultativos Superiores del Ministerio de Sanidad.
2. Se integran asimismo en el Cuerpo Facultativo Superior los funcionarios a quienes se exigió ingrear en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A, que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. En el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial se crea la Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios de asistencia jurídica propios de la profesión de abogado y de procurador de los tribunales, y especialmente los de asesoramiento en Derecho, representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos, así como, en su caso, de los demás entes integrantes del Sector Publico de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en las Leyes vigentes.
Se integran en esta Escala los funcionarios titulares de la Escala de Asesores Jurídicos del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.
También se integrarán, cuando fueran transferidos, los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos:
- - Cuerpo de Abogados del Estado.
- - Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

4. Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior. Se integran en ella los funcionanos pertenecientes a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:
Médicos Generales y de las diversas especialidades, procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado y sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes del AISNA, plazas no escalafonadas del Ministerio de Sanidad, y de los Cuerpos de Médicos de Sanidad Nacional y Asistenciales de Sanidad Nacional.
Farmacéuticos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos.
Técnico Superior Sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Funcionarios Técnicos y Facultativos Titulares del Estado al servicio de la Sanidad Local, de las distintas profesiones y especialidades.
Se integran también en dicha Escala los funcionarios titulares procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del número 2 de la presente disposición.
5. En el Cuerpo Facultativo Superior de la Administración Especial se crea la Escala de Inspectores de Finanzas.
Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios relacionados con:
- Inspección financiera y tributaria y gestión y política tributaria.
- Inspección y gestión de tributos.
- Intervención, control presupuestario y financiero del sector público y contabilidad pública.
Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria 3.ª, y con carácter excepcional, se podrán integrar en esta Escala los funcionarios de otras Administraciones Públicas que a través de los procedimientos de concurso y libre designación desempeñen puestos de trabajo en a Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que pertenezcan a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:
- Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
- Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
- Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.
- Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería en todas sus categorías del Grupo A.
También se podrán integrar directamente en esta Escala, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, quienes siendo funcionarios a la entrada en vigor de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, fueran propios, asumidos o transferidos a esta Comunidad Autónoma, y además se hallasen prestando funciones de las asignadas a esta Escala.
Asimismo, podrán integrarse en la Escala de Inspectores de Finanzas, mediante la superación del correspondiente proceso selectivo, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente en única convocatoria y por una sola vez, los funcionarios que hayan prestado funciones de las asignadas a esta Escala.

6. Se crea la Escala Técnica Superior de Agentes Forestales.
Esta escala tiene competencias de carácter superior relacionadas con la custodia, inspección, policía y vigilancia del medioambiente, además de la asistencia técnica a los órganos gestores del mismo.
Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.

Séptima Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial
1. Se integran en el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:
Gestión de la Hacienda Pública.
Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.
Profesores Auxiliares del Conservatorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Aparejadores, Arquitectos Técnicos, Peritos e Ingenieros Técnicos Agricolas, Indusitriales, de Minas, Forestales de Obras Públicas y de las demás ramas y especialidades de la Ingeniería Civil de nivel medio y diplomado, procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Estado o sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas al servicio de la Hacienda Pública, MOPU, MAPA, Ministerio de la Vivienda y demás Ministerios y Organismo Autónomos del Estado.
Técnicos de la Escala Técnica de Grado Medio de Organismos Autónomos del MOPU.
Agentes del Servicio de Extinción Agraria.
Topógrafos de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Agentes de Economía Doméstica.
Asistente Social de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Ministerio de Trabajo y de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia.
2. Se integran asimismo en este Cuerpo los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo B, que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:
Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS) y Diplomados en Enfermería de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del AISNA.
Practicantes de plazas no escalafonadas del Estado.
Enfermeras de plazas no escalafonadas del Estado.
Cuerpo de Instructores Sanitarios del Estado.
Funcionarios Técnicos y Facultativos Titulares del Estado al Servicio de la Sanidad Local, de las distintas profesionales y especialidades de Grado Medio.
Se integran también en dicha Escala los funcionarios titulares procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del número anterior.
4. En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial se crea la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo. Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios relacionados con las funciones de inspección en materia de Comercio y Consumo para la labor de control de mercado dirigida a la protección de los consumidores.
Se podrán integrar en la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo, mediante la superación del correspondiente proceso selectivo y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente, los funcionarios propios, asumidos o transferidos a esta Comunidad Autónoma, que hayan prestado funciones de las asignadas a esta Escala.


5. Se crea la Escala Técnica Media de Agentes Forestales.
Esta escala tiene competencias de gestión y ejecución en la custodia, inspección, policía y vigilancia del medioambiente.
Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.

Octava Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial
1. Se integran en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, los funcionanos pertenecientes a los Cuerpos Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito exigido en el apartado 2:
Delineantes de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Hacienda Pública, del MOPU, del Ministerio de Defensa y de Organismos Autónomos del MAPA.
Sobrestante de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Auxiliar Técnico del IRYDA.
Encargado de Laboratorio de Obras Públicas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Educadores de Protección de Menores.
Intérprete-Informador de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Se integran también en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo de Ayudantes Facultativos. Se integran en ella los funcionanos pertenecientes a Cuerpos o Escalas Sanitarias que cumplan los requisitos del número anterior.
Se crea la Escala Operativa de Agentes Forestales.
Esta escala tiene competencias de carácter específico en la custodia, inspección, policía y vigilancia del medioambiente.
Se integran en esta escala los funcionarios pertenecientes a la Escala Forestal del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial.
Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.LE0000687758_20210201Párrafos del número 2 de la disposición adicional octava introducidos por el número tres del artículo 15 de la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021 («B.O.L.R.» 1 febrero).Vigencia: 1 febrero 2021
Novena Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial
1. Se integran en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:
Encargados, maestros, capataces y asimilados de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Oficiales varios de mantenimiento de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Auxiliares de Laboratorio del MAPA.
2. Se integran en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requenda en esta Ley para el ingreso en el Grupo D, que cumplan funciones específicas que no tengan carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Se crea en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial, la Escala de Agentes Forestales. Esta Escala tiene por competencia la prestación de servicios de custodia y policía de la riqueza forestal, cinegética y piscícola, vías pecuarias, medio ambiente y espacios naturales protegidos, asi como la fiscalización y vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación forestal, cinegética y piscícola y los que estatutariamente se determinen.
Se integran en la Escala de Agentes Forestales los funcionarios penenecientes a los Cuerpos de Guarderia Forestal y Escalas de Guardas Forestales del Instituto de Conservación de la Naturaleza asi como los otros Cuerpos o Escalas de Guarderias que cumplan ;os requisitos citados en el pánrafo anterior.
Los funcionarios integrados en esta Escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad, a todos los efectos.
4. Se crea la Escala Sanitaria de este Cuerpo. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes:
Auxiliares de Farmacia de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Oficiales Cuidadores Psiquiátricos y Oficiales de Clínica de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Ayudantes Asistenciales de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Ayudantes cuidadores de niños de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Se integran también en dicha Escala los funcionarios procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del apartado 2 de esta disposición.
Décima Cuerpo de Oficios de Administración Especial
1. Se integran en el Cuerpo de Oficios de Administración Especial, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:
Operarios de Administración Especial de la extinta Diputacion Provincial de La Rioja.
Conductores de Organismos Autónomos del MAPA.
Conductores y personal de taller del PMM.
Conductores de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
2. Se integran también en el Cuerpo de Oficios de Administración Especial los funcionarios a quienes para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia se exigió la titulación académica requerida en esta Ley para ingreso en el grupo E que les habilite para el desempeño de su peculiar oficio de acuerdo con lo que se especifique en la relación de puestos de trabajo.
3. Se crea la Escala Sanitaria de este Cuerpo. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a Cuerpos, Escalas o plazas sanitarias que cumplan los requisitos del apartado 2 de esta disposición.
Undécima Imposibilidad de integración
1. Los funcionarios que, por no cumplir los requisitos de titulación exigida, no puedan ser integrados en los Cuerpos o Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedarán en plazas singulares en el grupo conrespondiente declarados a extinguir y, a medida que se vayan extinguiendo, pasarán a convertirse en dotaciones del Cuerpo o Escala correspondiente.
2. Con carácter general, cuando se hace referencia a funcionarios que se integran, en todos los casos debe considerarse refenda a los transferidos o asumidos.
3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios trasladados a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco de lo establecido en la disposición transitoria 8.ª 3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendrán la consideración de funcionarios transferidos.
Duodécima Reserva de oferta de empleo a discapacitados
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración autonómica, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero del artículo 35 de la presente Ley, las personas que participen en los procesos selectivos por el turno de reserva a discapacitados y superen las correspondientes pruebas selectivas tendrán preferencia en la elección de vacantes ofertadas sobre los aspirantes aprobados por el turno libre.
LE0000238800_20090101

Decimotercera
1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Oficios de Administración Especial que a la entrada en vigor de la presente Ley, sean titulares de los puestos de trabajo de "conductor" o de "conductor de representación oficial", quedan clasificados en el Grupo D, Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial, de los establecidos en el art. 12 de la Ley 3/1990, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pero dicha clasificación no podrá suponer incremento del gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de cada uno de los funcionarios referidos.
2. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuarán las retribuciones complementarias de todos los conductores del Cuerpo de Oficios de Administración Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señalados en el párrafo anterior, aplicando en todo caso criterios de homogeneidad.
3. Los trienios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se hubieran perfeccionado continuarán valorándose a efectos retributivos tanto activos como pasivos, de acuerdo con el grupo de clasificación de entre los previstos en el art. 11 de la Ley 3/1990, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que correspondía a la Escala y al Cuerpo en el momento de perfeccionarse los trienios.
Lo expuesto en los tres párrafos anteriores se aplicará, con carácter excepcional, a los funcionarios que, siendo del grupo E y sin pertenecer al Cuerpo de Oficios, hubieran sido a la entrada en vigor de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, titulares de puestos de trabajo de conductor o de conductor de representación oficial.


Disposición Adicional. Decimocuarta Promoción cruzada del personal laboral
Con carácter excepcional y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan al efecto, el personal laboral perteneciente a las categorías de Operario y Operario Especializado podrá participar en las convocatorias de promoción interna del Cuerpo Auxiliar de Administración General.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
1 Clasificación del personal laboral.-
1. En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno procederá a realizar la clasificación de las funciones ejercidas hasta ese momento por el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, o transferido con este carácter por otras Administraciones.
2. La clasificación deberá determinar los puestos a ejercer, según los casos, por funcionarios públicos, personal laboral y por personal en régimen laboral temporal, según los criterios fijados en esta Ley.
3. De la clasificación citada, deben poderse deducir la ampliación o la disminución en su caso, de las plantillas de funcionarios públicos o de personal laboral.
Segunda
1 Integración del personal laboral fijo.-
1. El personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se halle prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en puestos reservados a funcionarios, podrá integrarse en los Cuerpos o Escalas creados por esta Ley, de acuerdo con el nivel de funciones del contrato y la titulación exigida.
2. La integración se realizará a través de los sistemas selectivos de concurso-oposición o concurso siendo en este caso mérito preferente los años de servicio prestados en la categoría correspondiente al Cuerpo o Escala al que se pretenda acceder. En las pruebas se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria de que se trate y el procedimiento de selección utilizado para el acceso a la prestación de servicios en cualesquiera de las Administraciones Públicas, siempre que reúnan los requisitos de titulación y el resto de los que sean exigibles para el acceso al Cuerpo o Escala de que se trate.
3. La integración, que se ofertará por una sola vez, tendrá como consecuencia la modificación de la relación de trabajo y la conversión de la plaza funcionarial.
4. Los contratados laborales fijos que no opten por concurrir a las pruebas selectivas para modificar su relación de trabajo, permanecerán en la situación de personal laboral a extinguir en la categoría profesional que tengan reconocida a la entrada en vigor de esta Ley.
Tercera
lntegración de funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas.-Los funcionanos de otras Administraciones Públicas que, a través de los procedimientos de concurso y libre designación, pasen a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se integren en ella, les será de aplicación la legislación de función pública vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta integración excluye la de los Cuerpos y Escalas propios de esta Administración.
Cuarta
lntegración por Decreto de funcionarios titulares de plaza.-Por Decreto del Consejo de Gobierno se procedreá a integrar en los Cuerpos o Escalas creados en esta Ley a los funcionarios titulares de plaza que puedan ser asumidos o transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinta
Convocatorias de concursos.-En tanto no se definan las funciones asignadas a los puestos de trabajo, las convocatorias de los concursos para la provisión de los mismos incluirán en sus bases la descripción de las funciones propias de los puestos convocados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Capacidad negociadora de las organizaciones sindicales
Serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales de funcionarios en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de esta Administración Pública, las siguientes materias:
Aplicación de retribuciones.
Preparación de los planes de la oferta pública de empleo.
Clasificación de los puestos de trabajo.
Sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de funcionarios.
Las de índole económica de prestación de servicios, sindical y asistencial. En general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración.
Segunda Entrada en vigor de la Ley
La presente Ley se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en el «Boletín Oficial de La Rioja» y «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al día siguiente al de su última publicación.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.