Ley 7/1999, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 159 de 30 de Diciembre de 1999
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 1999


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO II
Del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 10
Modificación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se modifica el artículo 30.1 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que queda redactado como sigue:
Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, a propuesta de la Consejería afectada, y oída la Junta de Personal.»

Dos. Se modifica el artículo 63 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Publica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactado como sigue:
1. Corresponde al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno de La Rioja en materia de función pública.
2. Corresponde, en particular, al Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas:
- a) La elaboración de los proyectos de normas de general aplicación en materia de función pública, proponiendo al Gobierno de La Rioja su aprobación.
- b) Impulsar, coordinar y controlar la ejecución de la política de personal.
- c) Velar por el cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de función pública y de personal por parte de los órganos de la Administración, y ejercer la inspección general sobre todos los servicios y personal sujeto a su dependencia orgánica.
- d) Informar y someter a la aprobación del Gobierno de La Rioja las relaciones de puestos de trabajo, clasificación y valoración de los mismos, así como la determinación de los requisitos necesarios para ocuparlos.
- e) Proponer al Gobierno de La Rioja el establecimiento de la jornada de trabajo.
- f) La convocatoria y la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo lo que se disponga reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos docentes.
- g) La elaboración del proyecto de oferta pública de empleo, y la propuesta de su aprobación al Gobierno de La Rioja.
- h) La convocatoria de pruebas de selección de personal, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas, salvo lo que se disponga reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos docentes.
- i) El nombramiento de funcionarios que hayan superado las pruebas de acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la expedición de los correspondientes títulos.
- j) La resolución de los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de La Rioja.
- k) Intervenir en las negociaciones de los convenios colectivos o acuerdos con los representantes del personal según se disponga reglamentariamente.
- l) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal.
- m) Proponer al Presidente la firma y concesión de premios, recompensas y distinciones.
- n) El ejercicio de las demás competencias que en materia de función pública y de personal le sean asignadas por la normativa vigente.
- o) El reconocimiento o la concesión de las situaciones previstas en el artículo 40 de esta Ley.
- p) El ejercicio de las restantes competencias atribuidas en la presente Ley o en las disposiciones de desarrollo de la misma.
- q) En general, las facultades de ejecución no reservadas a otro órgano en materia de personal.»
