Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 159 de 23 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 14 de 16 de Enero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 22 de Septiembre de 2010
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO I.
De los créditos y sus modificaciones
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CAPÍTULO I.
De los créditos y su financiación
- Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Artículo 2 Aprobación del estado de gastos e ingresos
- Artículo 3 De la financiación de los créditos
- Artículo 4 Distribución funcional del estado de gastos
- Artículo 5 Beneficios fiscales
- Artículo 6 Imputación de obligaciones
- Artículo 7 Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos
- Artículo 8 Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público
- Artículo 9 Disponibilidad de créditos
- Artículo 10 Compromisos de gastos de carácter plurianual
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CAPÍTULO II.
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
- Artículo 11 Principios generales
- Artículo 12 Transferencias de crédito
- Artículo 13 Generaciones de crédito
- Artículo 14 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General
- Artículo 15 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos autónomos
- Artículo 16 Créditos ampliables
- Artículo 17 Incorporación de créditos
- Artículo 18 Habilitaciones de crédito
- Artículo 19 Competencias del Consejo de Gobierno
- Artículo 20 Competencias del titular de la Consejería de Hacienda
- Artículo 21 Competencias de los presidentes de los órganos estatutarios
- Artículo 22 De las modificaciones presupuestarias aprobadas
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CAPÍTULO I.
De los créditos y su financiación
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TÍTULO II.
Procedimientos de gestión presupuestaria
- CAPÍTULO I. Ejecución de gastos
- CAPÍTULO II. Transferencias y subvenciones
- CAPÍTULO III. De la función interventora
- CAPÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
- CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria
- CAPÍTULO VI. Fondo de Cooperación Local de La Rioja
- CAPÍTULO VII. De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- CAPÍTULO VIII. Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
- CAPÍTULO IX. Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología
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TÍTULO III.
De los créditos de personal
- CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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CAPÍTULO II.
De los regímenes retributivos
- Artículo 46 Personal del sector público no sometido a la legislación laboral
- Artículo 47 Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Artículo 48 Prohibición de cláusulas indemnizatorias
- Artículo 49 Retribuciones de los altos cargos
- Artículo 50 Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Artículo 51 Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud
- Artículo 52 Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales
- Artículo 52.bis Normas especiales aplicables a las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja con efectos de 1 de junio de 2010
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CAPÍTULO III.
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
- Artículo 53 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 54 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral
- Artículo 55 Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
- Artículo 56 Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2010 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
- Artículo 57 Relaciones de puestos de trabajo
- Artículo 58 Deducción de haberes
- Artículo 59 Otras normas comunes
- Artículo 60 Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja
- TÍTULO IV. De las operaciones financieras
- TÍTULO V. Normas tributarias
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TÍTULO VI.
De la información al Parlamento
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CAPÍTULO I.
De las informaciones del Gobierno de La Rioja
- Artículo 66 Comunicación al Parlamento de las modificaciones presupuestarias
- Artículo 67 De la contratación
- Artículo 68 Operaciones financieras a largo plazo
- Artículo 69 Operaciones financieras a corto plazo
- Artículo 70 Concesión de avales
- Artículo 71 De la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- CAPÍTULO II. De las informaciones de la Consejería de Hacienda
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CAPÍTULO I.
De las informaciones del Gobierno de La Rioja
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera De los libramientos al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja
- Disposición adicional segunda De la baja en contabilidad de liquidaciones
- Disposición adicional tercera De los créditos prorrogados
- Disposición adicional cuarta Concertación de operaciones de crédito y de emisión de deuda pública
- Disposición adicional quinta Del control interno del Servicio Riojano de Salud
- Disposición adicional sexta De la concesión de avales
- Disposición adicional séptima Declaración de utilidad pública
- Disposición adicional octava Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria
- Disposición adicional novena Suministro de información
- Disposición adicional décima Autorización previa de gasto en las entidades públicas empresariales
- Disposición adicional undécima Excepciones a la autorización previa de gasto previsto en el artículo 23 de esta ley
- Disposición adicional duodécima Excepción a la competencia en materia de generaciones de crédito
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO I
. PLANTILLAS DE PERSONAL
- PLANTILLAS DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2010
- PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL FIJO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2010
- PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2010
- PLANTILLA DE PERSONAL DOCENTE
- ANEXO II . MÓDULOS ECONÓMICOS DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LOS DIFERENTES NIVELES PARA EL AÑO 2009
- ANEXO III . SUBVENCIONES NOMINATIVAS
- ANEXO IV . TRANSFERENCIAS NOMINATIVAS
- ANEXO V . SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA DE CUANTÍA INDETERMINADA O DE CARÁCTER PLURIANUAL
- ANEXO VI . PROYECTOS O SUBPROYECTOS DE GASTO VINCULANTES
- ANEXO VII . CRÉDITOS SUSCEPTIBLES DE INCORPORACIÓN COMO REMANENTES
- ANEXO VIII . FONDO DE COOPERACIÓN DE CABECERAS DE COMARCA
- ANEXO IX . CRÉDITOS AMPLIABLES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOLR 27 Enero 2010. Corrección de errores de la Ley 5/2009, de 15 Dic. CA La Rioja (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010)BOLR 9 Abril 2010. Correccion de errores de la Ley 5/2009, de 15 Dic. CA La Rioja (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010)BOLR 22 Septiembre 2010. Corrección de errores de la L. 5/2009, de 15 de Dic., (Presupuestos Generales para el año 2010)
- Afectaciones recientes
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- 22/9/2010
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L 6/2010, de 13 Sep. CA La Rioja (modificación de la Ley 5/2009, de 15 Dic., de Presupuestos Generales para el año 2010)
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Artículo 52.bis introducido por el artículo único de la L [LA RIOJA] 6/2010, 13 septiembre, por la que se modifica la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010 («B.O.L.R.» 22 septiembre). Téngase en cuenta conforme a su Disposición final única: «La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de la vigencia desde el 1 de junio de 2010 de aquellos preceptos de la misma que así lo dispongan expresamente.»
Efectos/ aplicación: 1/6/2010
El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de motivos
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2010 recogen la previsión de ingresos así como la autorización de gastos que podrá realizar durante el próximo ejercicio el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
En el marco de la crisis general, los presupuestos regionales para el año 2010 asumen el reto, por una parte, del mantenimiento de la política social del Gobierno de La Rioja, y, por otra, de estimular de la forma más eficaz el crecimiento económico.
En el destino de los créditos, el contexto económico actual exige conjugar políticas de austeridad en el funcionamiento de la Administración, conteniendo los gastos corrientes, con el mantenimiento de la actividad económica y de los nuevos servicios públicos puestos en marcha, dirigiendo el esfuerzo inversor hacia actuaciones de mayor impacto económico o social.
La presente ley mantiene entre sus prioridades las políticas sociales, en una apuesta por consolidar y fortalecer las tres áreas del bienestar competencia de la Administración regional: sanidad, educación y servicios sociales. Para ello, se han asignado recursos que garanticen la prestación eficiente de los servicios. Además, con la aplicación por tercer año consecutivo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de dependencia, se profundiza en la promoción de la autonomía personal y se perseguirá garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia de La Rioja.
En materia económica, se sigue trabajando por el cambio del patrón de crecimiento apostando por las inversiones productivas, principalmente en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), cumpliendo la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que aprueba el III Plan Riojano de I+D+i 2008-2010.
El sistema de financiación de las comunidades autónomas, recientemente aprobado, aporta una mayor autonomía financiera haciéndolas más responsables con los ingresos fiscales. Esta mayor vinculación con los tributos conlleva que en momentos de crisis se acuse una incidencia negativa en la recaudación. Los escasos recursos adicionales que se incorporan al sistema no llegan a compensar la caída que están experimentando los tributos cedidos.
Por otra parte, en lo referente a los ingresos, se mantendrán los beneficios fiscales de ejercicios anteriores con el objetivo de dinamizar la economía riojana, aumentando la renta disponible de las familias o buscando una mayor justicia social en algunos hechos imponibles, incluyendo aquellas novedades comprometidas por el presidente del Gobierno de La Rioja en el debate del estado de la región.
No obstante, en este contexto de desaceleración resulta imposible equilibrar las cuentas en el ejercicio, por lo que es preciso aprovechar el marco del déficit del 2,5% del PIB regional para el año 2010 aprobado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, al margen de la financiación del Programa de Inversión Productiva. Con ello, se busca el equilibrio en el medio plazo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Por tanto, y con el margen de déficit autorizado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha incurrido en un déficit del 1,96% del PIB regional.
En definitiva, las prioridades de las nuevas cuentas regionales se encuadran dentro de dos líneas básicas de actuación, como son el fortalecimiento de los servicios públicos de calidad y la reactivación del crecimiento económico basado en la productividad y la competitividad a través de nuevas infraestructuras y del capital humano y tecnológico.
Por último, de conformidad con el Acuerdo del Parlamento de La Rioja de 11 de marzo de 2005, la Ley de Presupuestos para 2010 continúa incidiendo en la mejora de la valoración del impacto por razón de género, cumpliendo con el compromiso de asumir de manera integral y progresiva el enfoque de género en toda su acción política, cuya plasmación más directa es la dotación presupuestaria de las políticas públicas.
Con esta finalidad, la Consejería de Hacienda ha procedido, como el año anterior, a integrar en la presente ley un informe con aquellos programas de gasto que tienen incidencia y repercusión directa en el impacto de género, promoviendo una mayor participación de todos los organismos y entidades en la confección del mismo, que den un mayor valor añadido a las repercusiones de las diversas políticas públicas de gasto.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, siguiendo la sistemática ya empleada en ejercicios anteriores, se articula en los títulos que a continuación se detallan:
El título I, «De los créditos y sus modificaciones», contiene las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos de la Administración autonómica.
En él se recoge la regulación de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones -en este caso con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)-, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Asimismo, se mantienen determinadas disposiciones que regulan el nivel de especificaciones de los presupuestos, las disponibilidades líquidas de otros organismos financiados por la Administración General y la aplicación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para su aplicación al corriente.
En el título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se establecen los límites cuantitativos de los titulares de las consejerías para la aprobación de gastos.
Además, se mantiene la regulación referente al órgano competente para adquirir el compromiso y reconocimiento de la obligación, según el organismo afectado y las transferencias y subvenciones nominativas.
Se sigue regulando de forma expresa la gestión presupuestaria de los planes de obra, el régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja, la Agencia de Desarrollo Económico, la Agencia del Conocimiento y la Tecnología y la gestión de los presupuestos docentes.
El título III, «De los créditos de personal», recoge todas las disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La actualización salarial para el ejercicio del año 2010 está cifrada en un 0,3%, procediendo a actualizar las referencias a determinadas disposiciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado con carácter básico, con las especialidades derivadas de las negociaciones que esta Administración mantiene con el resto de entes de la comunidad autónoma.
El título IV, «De las operaciones financieras», establece, al igual que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones de crédito a corto y a largo plazo y la asunción de riesgos en avales, así como la competencia para su ejecución.
El título V, «Normas tributarias», contiene como novedad más reseñable la congelación de las tasas para el año 2010.
El título VI, «De la información al Parlamento», establece, regula y sistematiza la información que regularmente se ha de facilitar al Parlamento regional.
Finaliza el contenido del texto articulado con doce disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales.