Ley 7/1999, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 159 de 30 de Diciembre de 1999
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 1999
TITULO IV
De la acción administrativa
CAPITULO I
Acción administrativa en materia de juego
Artículo 12
Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. El apartado 2 del artículo 5 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedará redactado como sigue:
Las autorizaciones serán transmisibles con la conformidad expresa de la Consejería competente en la materia, siempre que el adquirente o adquirentes cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y en los Reglamentos específicos de cada juego o apuesta que la desarrollen.»

Dos. El apartado c) del artículo 31 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedará redactado como sigue:
La fabricación, distribución y comercialización o explotación de material de juego o apuestas no homologado o autorizado por la Consejería competente, o incumpliendo las normas dictadas al efecto, así como la sustitución o manipulación fraudulenta del mismo material.»

Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final única
La presente Ley se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía, en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.