Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 132 de 31 de Octubre de 2002 y BOE núm. 268 de 08 de Noviembre de 2002
- Vigencia desde 01 de Noviembre de 2002. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Explotaciones ganaderas y titulares
- TÍTULO III. Sistemas de Identificación y Registro de Movimientos de Animales. (S.I.R.M.A.)
- TÍTULO IV. Movimiento pecuario, transporte y concentraciones de animales
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TÍTULO V.
Acciones sanitarias de carácter general
- Artículo 17 Definición
- CAPÍTULO I. Notificación de enfermedad
- CAPÍTULO II. Investigación del foco primario, diagnóstico de la enfermedad y medidas complementarias
- CAPÍTULO III. Declaración oficial de existencia y extinción de enfermedades
- CAPÍTULO IV. Acciones sanitarias de lucha, prevención y tratamiento
- CAPÍTULO V. Tratamiento de cadáveres
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CAPÍTULO VI.
Acciones sanitarias complementarias
- Artículo 28 Condiciones de explotación de los animales
- Artículo 29 Distancias
- Artículo 30 Densidad ganadera
- Artículo 31 Acceso a pastos de aprovechamiento común
- Artículo 32 Desinfección, desparasitación y prácticas similares
- Artículo 33 Acciones complementarias en extinción de focos
- Artículo 34 Control de vectores y reservorios
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TÍTULO VI.
Acciones sanitarias de carácter especial
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CAPÍTULO I.
Programas de control y erradicación de enfermedades
- Artículo 35 Concepto
- Artículo 36 Programas Especiales de Acción Sanitaria
- Artículo 37 Garantías sanitarias
- Artículo 38 Autorización de técnicos
- Artículo 39 Declaración de explotaciones ganaderas calificadas sanitariamente
- Artículo 40 Reposición de ganado en explotaciones sometidas a programas de control y erradicación
- CAPÍTULO II. Sacrificio obligatorio
- CAPÍTULO III. Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera
- CAPÍTULO IV. Acciones sanitarias entre Comunidades Autónomas
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CAPÍTULO I.
Programas de control y erradicación de enfermedades
- TÍTULO VII. Red de Vigilancia Epidemiológica y apoyo técnico
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TÍTULO VIII.
Medicamentos veterinarios y sustancias empleadas en la producción animal
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CAPÍTULO I.
Medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos
- Artículo 47 Autorización
- Artículo 48 Receta Veterinaria
- Artículo 49 Registro Oficial de Centros
- Artículo 50 Ejercicio Clínico del Facultativo Veterinario
- Artículo 51 Prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos
- Artículo 52 Libro de Registro de Tratamientos
- Artículo 53 Controles Oficiales
- CAPÍTULO II. Sustancias y materias primas prohibidas
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CAPÍTULO I.
Medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos
- TÍTULO IX. Inspección Veterinaria
- TÍTULO X. Formación e información sanitaria
- TÍTULO XI. Régimen sancionador
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2014
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Título XI "Régimen sancionador", artículos 62-65, redactado por el artículo 34 de la Ley [LA RIOJA] 13/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 («B.O.L.R.» 30 diciembre). Téngase en cuenta, que este título comprendía anteriormente los artículos 62-75.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de motivos
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, en el apartado 19 de su artículo 8 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, en el marco de lo previsto en el artículo 148 de la Constitución.
La legislación sobre sanidad animal ha tenido su norma básica en la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952 y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, y se ha revelado como un instrumento eficaz en la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales.
Sin embargo, gran parte de la normativa ha quedado obsoleta ante los cambios sociopolíticos, económicos y los avances científicos y tecnológicos, lo que ha hecho necesario adaptar la misma a los nuevos retos derivados de una ganadería más moderna y competitiva y a las nuevas directrices de los ordenamientos nacional y comunitario.
El sector ganadero riojano ha realizado un gran esfuerzo de adaptación en los ámbitos de la producción y de la sanidad, habiendo alcanzado los sectores agrícola y ganadero una gran dimensión social en la medida que han contribuido a evitar el despoblamiento del medio rural.
Ambas actividades constituyen los cimientos sobre los que se levanta la industria agroalimentaria, sector que goza de un gran valor estratégico en el contexto industrial, y aparecen íntimamente ligadas a la calidad de los alimentos y del consumo humano.
La sanidad animal se nos muestra como un factor de vital importancia para la economía y la salud pública, pero también para el mantenimiento y conservación de las especies animales y la conservación del medio ambiente.
La posibilidad de contagio entre las distintas especies animales domésticas y salvajes, así como la creación de reservorios en el medio natural, determinan la aplicación de medidas sanitarias en ambos medios.
El futuro del sector, que pasa por conseguir una competitividad y en consecuencia una mayor rentabilidad que permita la introducción de nuestros ganados y sus productos derivados en otros mercados nacionales, comunitarios o de terceros países, debe ser abordado desde la perspectiva del estado sanitario en la medida que se halla sujeto a limitaciones de sanidad.
En este sentido, para erradicar cualquier foco de enfermedad epizoótica y controlar enfermedades enzoóticas ha de establecerse la infraestructura necesaria de medios materiales y humanos que permitan actuar eficazmente.
El establecimiento de una buena ordenación sanitaria del sector productivo y comercializado constituye el fundamento de una adecuada sanidad animal.
De ahí que tenga mención especial en la Ley la adopción de acciones sanitarias de carácter general y especial en las explotaciones y el reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.
La desaparición de las fronteras interiores entre países comunitarios ha facilitado el comercio de animales y obliga a modificar los procedimientos de inspección para evitar un mayor riesgo de difusión de enfermedades.
Entrando en el contenido de la Ley, ésta se estructura en once títulos, con 75 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El Título I establece el objeto y ámbito de aplicación, así como la competencia.
El Título II se ocupa de las explotaciones ganaderas y sus titulares.
El Título III regula los sistemas de identificación y registro de animales.
El Título IV hace referencia al movimiento pecuario, transporte y concentraciones de animales.
La Ley distingue entre las acciones sanitarias de carácter general y las acciones sanitarias de carácter especial. El Título V se ocupa de las primeras, que son aquellas que se orientan a la vigilancia y control de la sanidad animal y se ejecutan ante la sospecha o presencia de enfermedades incluidas en las listas oficiales. Por su parte, el Título VI regula las acciones sanitarias de carácter especial.
El Título VII articula la red de vigilancia epidemiológica y apoyo técnico.
El Título VIII regula los medicamentos veterinarios y sustancias empleadas en la producción animal.
El Título IX aborda las inspecciones veterinarias.
El Título X regula la formación e información sanitaria.
Finalmente, el Título XI establece el régimen sancionador en materia de sanidad animal.