Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 88 de 14 de Abril de 2003 y BOE núm. 157 de 02 de Julio de 2003
- Vigencia desde 15 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 23 de Marzo de 2015


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TÍTULO V
De la iniciativa privada en los servicios sociales
Artículo 55 Disposiciones generales
1. A efectos de esta Ley, se entenderá por iniciativa privada a las personas físicas y jurídicas que efectúen, por sí mismas o a través de centros y establecimientos dependientes de ellas, programas y prestaciones de servicios sociales, así como también las organizaciones de voluntariado social.
2. Las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, podrán ser titulares de centros y servicios sociales, siempre que se encuentren debidamente autorizadas y cumplan los requisitos que, al efecto, establezca la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios de acción social y servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 56 Entidades de iniciativa social
1. Se consideran entidades de iniciativa social a las Fundaciones, a las Cooperativas de Iniciativa Social reguladas en la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, a los agentes sociales (sindicatos y asociaciones empresariales), a las organizaciones no gubernamentales y a las empresas de inserción.
2. Las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y desarrollo de entidades sin fin de lucro, fundaciones asistenciales, entidades de voluntariado social, empresas de economía social, asociaciones de afectados o de usuarios y otras instituciones de análoga naturaleza, garantizando su actuación coordinada con el sistema público.
3. Tendrán la consideración de entidades prestadoras de servicios sociales cuando contemplen entre sus fines la realización de actividades de servicios sociales y se encuentren debidamente autorizadas para llevarlas a cabo, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de servicios sociales en la Comunidad de Madrid.
4. Podrán contratar con las Administraciones la gestión de los servicios sociales públicos cuya competencia corresponde a aquéllas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán celebrar con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, sin ánimo de lucro, convenios de colaboración en programas de actividades de interés social.
5. Podrán, asimismo, recibir ayudas económicas de la Comunidad de Madrid y de las Entidades locales, siempre que la finalidad para la que se solicite la subvención tenga cabida en la planificación de servicios sociales de la Administración que la concede, existan disponibilidades presupuestarias, y, si se trata de subvenciones para el mantenimiento de centros y servicios, cuando éstas cumplan los requisitos de calidad exigidos por la norma que regula la ordenación de actividad de los centros y servicios de acción social.
6. Corresponde a la Administración la función de control y seguimiento de los contratos y convenios que haya suscrito, así como de las subvenciones concedidas.
Artículo 57 Entidades con ánimo de lucro
1. Las Entidades privadas con ánimo de lucro que contemplen entre sus fines la realización de actividades de servicios sociales y se encuentren debidamente autorizadas para llevarlas a cabo, así como los centros y servicios de ellas dependientes, deberán someterse a las prescripciones legales contenidas en la Ley de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de la mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid. Tendrán, asimismo, la consideración de entidades prestadoras de servicios sociales.
2. Podrán contratar con las Administraciones la gestión de los servicios sociales públicos cuya competencia corresponde a aquéllas. Las administraciones públicas, igualmente, ejercerán la función de control y seguimiento de los contratos que hayan suscrito.
3. La Administración velará por el exacto cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos suscritos con ellas así como por la calidad de los servicios que ofrecen.
Artículo 58 Entidades colaboradoras
1. Tendrán la consideración de entidades colaboradoras con el sistema público de servicios sociales aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que actúen en el ámbito de la acción social y los servicios sociales, se encuentren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid, y colaboren con la Administración en la realización de programas o actividades sociales, estando acreditadas para ello.
2. El ámbito de la colaboración se extenderá a las distintas prestaciones de servicios sociales y realización de otras actividades derivadas de las funciones atribuidas al sistema de servicios sociales en la presente Ley.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la acreditación, por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, o de los organismos de ella dependientes, de las entidades colaboradoras.
Artículo 59 Del voluntariado
1. La Comunidad de Madrid fomentará el voluntariado activo en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid. De manera particular, promoverá el voluntariado de personas con discapacidad, facilitando su actividad en proyectos de voluntariado.
2. El régimen jurídico aplicable a los voluntarios y a las entidades de voluntariado será el establecido por la legislación vigente en materia de voluntariado de la Comunidad de Madrid.
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Artículo 60 Subvenciones a entidades
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro o de voluntariado social que presten servicios sociales y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios sociales y en la Ley 22/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las subvenciones podrán tener las siguientes finalidades:
- a) Creación, modificación, adaptación y equipamiento de centros y servicios referidos a las áreas de actuación social a que se refiere esta Ley.
- b) Mantenimiento de centros y servicios.
- c) Promoción de programas y actividades de servicios sociales, en especial aquellos que tengan carácter innovador o se dirijan a grupos de población necesitados de atención social preferente.
- d) Fomento del asociacionismo de iniciativa y objeto social, del voluntariado y otras formas de ayuda mutua.
- e) Promoción de acciones formativas en el ámbito de los servicios sociales.
- f) Actividades de I+D relacionadas con el ámbito de los servicios sociales.
- g) Otras subvenciones de análoga o similar naturaleza y finalidad que las anteriores.
3. Las subvenciones previstas en este artículo serán concedidas cuando las entidades, centros, servicios, programas o actividades a que se destinan, guarden correspondencia adecuada con la planificación de servicios establecida por la Administración pública, y sin que su otorgamiento suponga infrautilización de los servicios públicos.
Artículo 61 Contratación de servicios
1. La contratación de servicios sociales por la Administración a entidades privadas se regirá por los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
2. La contratación a que se refiere el apartado precedente deberá realizarse de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. Cuando la contratación se realice para disponer de plazas en centros y servicios que no sean propios de las Administraciones públicas, sino de titularidad privada, la admisión de usuarios de dichas plazas corresponderá a la Administración contratante y se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso en centros propios.