Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 177 de 27 de Julio de 2001 y BOE núm. 245 de 12 de Octubre de 2001
- Vigencia desde 27 de Agosto de 2001. Revisión vigente desde 04 de Noviembre de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y principios generales
- Artículo 1 Objeto de la Ley
- Artículo 2 Objeto, contenido y naturaleza de la ordenación urbanística
- Artículo 3 Principios rectores y fines de la ordenación urbanística
- Artículo 4 Actividad de garantía de la efectividad del régimen urbanístico del suelo
- Artículo 5 Actividad de planeamiento urbanístico
- Artículo 6 Actividad de ejecución del planeamiento urbanístico
- Artículo 7 Actividad de intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario
- Artículo 8 Administración pública y ordenación urbanística
- TÍTULO I. Régimen urbanístico del suelo
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Clasificación del suelo
- CAPÍTULO III. Régimen urbanístico del suelo urbano
- CAPÍTULO IV. Régimen urbanístico del suelo urbanizable
- Artículo 21 Derechos y deberes de la propiedad en suelo urbanizable sectorizado
- Artículo 22 Derechos y deberes de la propiedad en suelo urbanizable no sectorizado
- Artículo 23 Régimen del suelo urbanizable
- Artículo 24 Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requieren cambio en la categoría del suelo
- Artículo 25 Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que no requieren cambio en la categoría del suelo
- Artículo 26 Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requieren calificación urbanística
- Artículo 27 Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requieren proyecto de actuación especial
- CAPÍTULO V. Régimen urbanístico del suelo no urbanizable de protección
- TÍTULO II. Planeamiento urbanístico
- CAPÍTULO I. Determinaciones legales y reglamentarias
- CAPÍTULO II. Determinaciones de la ordenación urbanística
- Artículo 33 Potestad de planeamiento
- Artículo 34 Ordenación urbanística municipal e instrumentos de planeamiento
- Artículo 35 Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas
- Artículo 36 Determinaciones sobre las redes públicas
- Artículo 37 Determinaciones sobre la división del suelo
- Artículo 38 Determinaciones sobre los usos del suelo
- Artículo 39 Determinaciones sobre las edificabilidades y los aprovechamientos urbanísticos
- Artículo 40 Determinaciones sobre las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada
- CAPÍTULO III. Planeamiento Urbanístico General
- CAPÍTULO IV. Planeamiento Urbanístico de Desarrollo
- CAPÍTULO V. Formación, aprobación y efectos de los Planes de Ordenación Urbanística
- SECCIÓN 1. Actos preparatorios
- SECCIÓN 2. Procedimientos de aprobación de los Planes
- Artículo 57 Procedimiento de aprobación de los Planes Generales
- Artículo 58 Procedimiento de aprobación de los Planes de Sectorización
- Artículo 59 Procedimiento de aprobación de los Planes Parciales y Especiales
- Artículo 60 Procedimiento de aprobación de los Estudios de Detalle y los Catálogos
- Artículo 61 Órganos competentes para la aprobación definitiva
- Artículo 62 Aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Urbanística
- Artículo 63 Plazos máximos para las aprobaciones de los Planes y sentido del silencio administrativo
- Artículo 63 bis
- SECCIÓN 3. Efectos, publicación y vigencia de los Planes
- SECCIÓN 4. Modificación y revisión de los Planes
- TÍTULO III. Ejecución del Planeamiento
- CAPÍTULO I. Actividad de ejecución
- CAPÍTULO II. Presupuestos legales
- CAPÍTULO III. Distribución equitativa de beneficios y cargas
- SECCIÓN 1. Equidistribución
- SECCIÓN 2. Áreas de reparto
- SECCIÓN 3. Reparcelación
- SECCIÓN 4. Obtención y ejecución de las redes públicas
- Artículo 90 Condiciones generales respecto a la obtención de suelo público
- Artículo 91 Obtención de los terrenos destinados para las redes públicas en actuaciones integradas
- Artículo 92 Ocupación directa para la obtención de terrenos destinados para las redes públicas
- Artículo 93 Permuta forzosa de los terrenos destinados para las redes públicas
- Artículo 94 Expropiación de los terrenos destinados para las redes públicas
- Artículo 95 Ejecución de las redes públicas
- SECCIÓN 5. Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías
- SECCIÓN 6. Obras y cargas de urbanización
- CAPÍTULO IV. Gestión mediante unidades de ejecución
- SECCIÓN 1. Unidades de ejecución
- SECCIÓN 2. Sistemas de ejecución
- SECCIÓN 3. Sistema de compensación
- SUBSECCIÓN 1. Disposiciones generales
- SUBSECCIÓN 2. Ejecución directa por los propietarios
- SUBSECCIÓN 3. Ejecución por adjudicatario en concurso
- Artículo 109 Formalización de la iniciativa y de alternativas
- Artículo 110 Alternativas a la iniciativa
- Artículo 111 Procedimiento para la adjudicación y aplicación del sistema
- Artículo 112 Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas
- Artículo 113 Desarrollo del sistema en caso de adjudicatario no propietario
- SUBSECCIÓN 4. Procedimiento abreviado
- SECCIÓN 4. Sistema de cooperación
- SECCIÓN 5. Sistema de expropiación
- Artículo 117 Características del sistema de expropiación
- Artículo 118 Gestión del sistema de expropiación
- Artículo 119 Gestión del sistema de expropiación por concesionario
- Artículo 120 Ejecución de la urbanización en el sistema de expropiación
- Artículo 121 Reglas sobre el justiprecio y pago en especie
- Artículo 122 Liberación de la expropiación
- Artículo 123 Procedimiento para el desarrollo del sistema de expropiación
- Artículo 124 Disposición anticipada de parcelas
- SECCIÓN 6. Sistema de ejecución forzosa
- Artículo 125 Características del sistema de ejecución forzosa
- Artículo 126 Gestión del sistema de ejecución forzosa
- Artículo 127 Contenido y efectos de la resolución por la que se determina el sistema de ejecución forzosa
- Artículo 128 Ocupación y disposición de bienes y ejecución de las obras de urbanización
- Artículo 129 Liquidación de la actuación en el sistema de ejecución forzosa
- CAPÍTULO V. Otras formas de ejecución
- CAPÍTULO VI. Conservación de la urbanización
- CAPÍTULO VII. Expropiación forzosa
- TÍTULO IV. Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario
- CAPÍTULO I. Parcelación
- CAPÍTULO II. Intervención de la Comunidad de Madrid en actos de uso del suelo, construcción y edificación
- CAPÍTULO III. Intervención municipal en actos de usos del suelo y edificación
- Artículo 151 Títulos habilitantes de naturaleza urbanística
- Artículo 152 Actos sometidos a licencia urbanística
- Artículo 153 Régimen y alcance de las licencias urbanísticas
- Artículo 154 Procedimiento de las licencias urbanísticas
- Artículo 155 Actos sometidos a declaración responsable urbanística
- Artículo 156 Contenido de las declaraciones responsables urbanísticas
- Artículo 157 Régimen y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas
- Artículo 158 Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones responsables urbanísticas
- Artículo 159 Procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables urbanísticas
- Artículo 160 Actos no sujetos a título habilitante urbanístico
- Artículo 161 Revocación de títulos habilitantes disconformes sobrevenidamente con el planeamiento urbanístico
- Artículo 162 Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios
- Artículo 163 Actos no sujetos a título habilitantes de naturaleza urbanística promovidos por otras Administraciones Públicas
- SECCIÓN 3. Ejecución sustitutoria en la construcción y edificación por incumplimiento de la función social de la propiedad
- CAPÍTULO IV. Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios
- CAPÍTULO V. Instrumento de incidencia en el mercado inmobiliario
- SECCIÓN 1. Patrimonios públicos de suelo
- Artículo 173 Constitución y naturaleza
- Artículo 174 Bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 175 Reserva de terrenos
- Artículo 176 Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 177 Gestión de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 178 Disposición de los bienes de los patrimonios públicos de suelo
- SECCIÓN 2. Derecho de superficie
- SECCIÓN 3. Derechos de tanteo y retracto
- Artículo 182 Bienes sujetos a derechos de tanteo y retracto y Administraciones titulares de éstos
- Artículo 183 Registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto
- Artículo 184 Notificación al registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto
- Artículo 185 Caducidad de los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto
- Artículo 186 Tanteo y retracto ejercidos sobre transmisión consistente en permuta
- Artículo 187 Destino de los bienes adquiridos
- SECCIÓN 4. Información y publicidad de precios del suelo
- SECCIÓN 1. Patrimonios públicos de suelo
- TÍTULO V. Disciplina urbanística
- CAPÍTULO I. Inspección urbanística
- CAPÍTULO II. Protección de la legalidad urbanística
- SECCIÓN 1. Medidas de protección sobre obras, construcciones y usos sin licencia u orden de ejecución
- SECCIÓN 2. Medidas de protección sobre obras, construcciones y usos con licencia u orden de ejecución
- SECCIÓN 3. Medidas sobre obras, construcciones y usos en zonas verdes y espacios libres
- CAPÍTULO III. Infracciones urbanísticas y su sanción
- SECCIÓN 1. Régimen general
- Artículo 201 Concepto de infracción
- Artículo 202 Consecuencias legales de las infracciones
- Artículo 203 Restablecimiento de la legalidad y sanción de las infracciones
- Artículo 204 Clases de infracciones y tipos legales
- Artículo 205 Personas responsables
- Artículo 206 Circunstancias modificativas de la responsabilidad
- Artículo 207 Cuantía de las sanciones
- Artículo 208 Graduación de las sanciones
- Artículo 209 Carácter independiente de las sanciones
- Artículo 210 Infracciones conexas
- Artículo 211 Concurso de infracciones y de leyes
- Artículo 212 Exclusión de beneficio económico
- SECCIÓN 2. Régimen específico
- SUBSECCIÓN 1. En materia de parcelación
- SUBSECCIÓN 2. En materia de uso del suelo y edificación
- Artículo 217 Obras de urbanización o edificación en contra del uso del suelo
- Artículo 218 Actividades que impiden o perturban el uso público
- Artículo 219 Alteración o defraudación objetiva del uso
- Artículo 220 Exceso sobre la edificabilidad
- Artículo 221 Obras en edificios fuera de ordenación
- Artículo 222 Edificación en parcela inferior a la mínima edificable
- Artículo 223 Incumplimiento de las reglas de distancia
- Artículo 224 Obras en edificios catalogados
- Artículo 225 Infracción de normas higiénico-sanitarias y estéticas
- Artículo 226 Tala y derribo de árboles
- Artículo 227 Carteles y otros soportes de publicidad
- Artículo 228 Instalación de casas prefabricadas o similares
- SUBSECCIÓN 3. En materia de incumplimiento de planeamiento
- SECCIÓN 3. Competencia y procedimiento
- SECCIÓN 4. Prescripción
- SECCIÓN 1. Régimen general
- TÍTULO VI. Organización y cooperación interadministrativa
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Régimen urbanístico del suelo
- Segunda Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas
- Tercera Conservación de instrumentos urbanísticos
- Cuarta Planeamiento en ejecución
- Quinta Procedimientos en tramitación
- Sexta Cálculo de la edificabilidad o del aprovechamiento urbanístico
- Séptima Dotaciones o redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos
- Octava Cuantía de las multas coercitivas y sanciones en pesetas
- Novena Competencia para resolver procedimientos sancionadores en pesetas
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000166356_20010827
BOCM 24 Enero 2002. Corrección de erratas L 9/2001 de 17 Jul. CA Madrid (Ley del Suelo)
- Afectaciones recientes
- 4/11/2020
- LE0000677532_20201104
L 1/2020, de 8 Oct. CA Madrid (modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad Urbanística)
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Capítulo III del Título IV -artículos 151 a 163- redactado por los apartados uno a quince del artículo único de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad Urbanística («B.O.C.M.» 15 octubre).
LE0000155926_20201104Letra a) del número 3 del artículo 204 redactada por el apartado dieciséis del artículo único de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad Urbanística («B.O.C.M.» 15 octubre).
LE0000155926_20201104Disposición adicional tercera introducida por el apartado diecisiete del artículo único de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad Urbanística («B.O.C.M.» 15 octubre).
LE0000155926_20201104
- 19/5/2018
- LE0000621247_20180519
L 2/2018, de 4 May. CA Madrid (modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para la regulación de los desarrollos urbanísticos a través de fases o unidades funcionales)
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Número 3 del artículo 99 introducido por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2018, 4 mayo, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para la regulación de los desarrollos urbanísticos a través de fases o unidades funcionales («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000155926_20201104Número 7 del artículo 135 redactado por el artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2018, 4 mayo, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para la regulación de los desarrollos urbanísticos a través de fases o unidades funcionales («B.O.C.M.» 18 mayo).
LE0000155926_20201104
- 28/12/2015
- LE0000565317_20151228
Ley 4/2015, de 18 Dic., CA Madrid (modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo)
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- Número 8 del artículo 39 derogado por el artículo único de la L [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2015, de 18 diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
- 1/1/2014
- LE0000519792_20140101
Ley 6/2013, de 23 Dic. CA Madrid (de Medidas Fiscales y Administrativas)
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- Letra f) del número 6 del artículo 36 introducida por artículo 22 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre). LE0000155926_20201104
- 15/7/2012
- LE0000483962_20130101
L 2/2012 de 12 Jun. CA Madrid (dinamización de la actividad comercial)
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- Disposición Adicional 2.ª introducida por la Disposición Final 1.ª de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2012, 12 junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 15 junio).LE0000155926_20201104
Disposición Adicional 1.ª renumerada por la Disposición Final 2.ª de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2012, 12 junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 15 junio), su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Adicional Única.LE0000155926_20201104
- 1/1/2012
- LE0000470058_20120710
L 6/2011 de 28 Dic. CA Madrid (medidas fiscales y administrativas)
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- Número 5 del artículo 36 redactado por número uno del artículo 17 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2011, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
LE0000155926_20201104
Número 6 del artículo 36 redactado por número uno del artículo 17 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2011, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre). LE0000155926_20201104
Número 2 del artículo 38 redactado por número dos del artículo 17 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2011, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre). LE0000155926_20201104
- 1/1/2011
- LE0000440239_20160811
Ley 9/2010, de 23 Dic. CA Madrid (Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público)
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- Párrafo tercero del número 1 del artículo 23 introducido por número uno del artículo 12 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000155926_20201104
Apartado 2.º de la letra b) del número 2 del artículo 36 redactado por número dos del artículo 12 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000155926_20201104
Párrafo segundo del número 1 del artículo 67 introducido por número tres del artículo 12 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 1 del artículo 68 redactado por número cuatro del artículo 12 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 2 del artículo 69 redactado por número cinco del artículo 12 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 5 del artículo 168 renumerado, se corresponde con el anterior número 4, por número siete del artículo 12 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 4 del artículo 168 redactado por número siete del artículo 12 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 3 del artículo 91 suprimido por número ocho del artículo 12 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 3 del artículo 91, redactado y renumerado, se corresponde con el anterior número 3 bis por números seis y ocho del artículo 12 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000155926_20201104
Sección 3.ª «Ejecución sustitutoria en la construcción y edificación por incumplimiento de la función social de la propiedad» del Capítulo III del Título IV derogada por número nueve del artículo 12 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 2 del artículo 170 redactado por número diez del artículo 12 de Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2010, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000155926_20201104
- 1/1/2010
- LE0000404221_20160101
L 10/2009 de 23 Dic. CA Madrid (medidas fiscales y administrativas)
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- Letra e) del número 6 del artículo 36 introducida por el apartado 1.º del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000155926_20201104
Letra b) del número 1 del artículo 108 redactada por el apartado 3.º del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 3 bis del artículo 91 introducido por el apartado 2.º del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000155926_20201104
LE0000253573_20120101L 7/2007 de 21 Dic. CA Madrid (medidas fiscales y administrativas)
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- Letra f) del artículo 57 introducida por el número 3 del artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre («B.O.C.M.» 28 diciembre), en la nueva redacción dada por el artículo 15 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 10/2009, 23 diciembre («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000155926_20201104
- 1/1/2009
- LE0000347956_20190328
L 3/2008 de 29 Dic. CA Madrid (medidas fiscales y administrativas)
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- Letra c) del artículo 25 introducida por el número 1 del artículo 21 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).LE0000155926_20201104
Apartado 3.º de la letra a) del artículo 27.1 redactado por el número 2 del artículo 21 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).LE0000155926_20201104
- 1/1/2008
- LE0000253573_20120101
L 7/2007 de 21 Dic. CA Madrid (medidas fiscales y administrativas)
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- Número 3 del artículo 26 introducido por el artículo 10.uno de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 2 del artículo 29 redactado por el artículo 10.dos de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Letra f) del artículo 57 introducida por el artículo 10.tres de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Inciso "in fine" del número 1 del artículo 67 introducido por el artículo 10.cuatro de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 3 del artículo 91 redactado por el artículo 10.cinco de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
- 31/7/2007
- LE0000248398_20130620
L 3/2007 de 26 Jul. CA Madrid (Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración)
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- Número 2 del artículo 56 redactado por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Número 3 del artículo 56 redactado por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Número 4 del artículo 56 redactado por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Artículo 56 bis introducido por el artículo 11 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Artículo 63 bis introducido por el artículo 12 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Número 8 del artículo 39 introducido por el artículo 13 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio). Téngase en cuenta la Disposición Transitoria de dicha Ley que establece: «Lo dispuesto en el artículo 13 sólo resulta de aplicación a los Planes Generales y de Sectorización que no hayan superado el trámite de Aprobación Provisional antes de la entrada en vigor de la presente Ley. Los Planes Generales y de Sectorización que hayan superado el trámite de Aprobación Provisional se regirán por la normativa anterior»; posteriormente la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2013, de 18 junio, de Patrimonio Histórico («B.O.C.M.» 19 junio), introduce un último párrafo en la citada Disposición Transitoria que establece: «En todo caso, no será de aplicación dicha limitación al suelo que estuviera clasificado como urbano antes de la entrada en vigor de esta ley, ni a las futuras modificaciones o revisiones de planeamiento que se tramiten sobre el mismo ni tampoco a los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a dicho suelo.».LE0000155926_20201104
Párrafo introductorio del número 3 del artículo 29 redactado por el artículo 14.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Letra a) del número 3 del artículo 29 redactada por el artículo 14.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Letra f) del número 3 del artículo 29 redactada por el artículo 14.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Número 4 del artículo 29 introducido por el artículo 14.2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Número 1 del artículo 61 redactado por el artículo 15 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Número 2 del artículo 61 redactado por el artículo 15 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Número 3 del artículo 61 redactado por el artículo 15 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Letra d) del número 2 del artículo 62 introducida por el artículo 16 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Artículo 103 redactado por el artículo 17.2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Artículo 114 redactado por el artículo 17.3 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Artículo 245 redactado por el artículo 18 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Letra c) del artículo 104 derogada por el artículo 17.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Artículo 109 derogado por el artículo 17.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Artículo 110 derogado por el artículo 17.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Artículo 111 derogado por el artículo 17.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Artículo 112 derogado por el artículo 17.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
Artículo 113 derogado por el artículo 17.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 julio).LE0000155926_20201104
- 1/1/2007
- LE0000238667_20110101
L 4/2006 de 22 Dic. CA Madrid (medidas fiscales y administrativas)
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- Letra d) del número 4 del artículo 245 introducida por el artículo 21 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 4/2006, 22 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000155926_20201104
- 14/4/2005
- LE0000212564_20050414
L 2/2005 de 12 Abr. CA Madrid (modificación de la L 9/2001, del suelo)
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- Inciso final de la Disposición Transitoria 6.ª introducido por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2005, 12 abril, de Modificación de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 13 abril).LE0000155926_20201104
- 2/6/2004
- LE0000201975_20050101
L 2/2004 de 31 May. CA Madrid (medidas fiscales y administrativas)
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- Número 4 del artículo 240 redactado por el artículo 18 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 1 junio).LE0000155926_20201104
- 3/5/2003
- LE0000186853_20060101
L 9/2003 de 26 Mar. CA Madrid (régimen sancionador en materia de viviendas protegidas)
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- Número 1 del artículo 184 redactado por la disposición adicional 3.ª de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2003, 26 marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 3 abril).LE0000155926_20201104
Número 3 del artículo 184 introducido por la disposición adicional 3.ª de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 9/2003, 26 marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 3 abril).LE0000155926_20201104
- 1/1/2002
- LE0000164541_20020101
L 14/2001 de 26 Dic. CA Madrid (medidas fiscales y administrativas)
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- Número 1 del artículo 18 redactado por el artículo 15.uno de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Letra e) del número 2 del artículo 18 introducida por el artículo 15.dos de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Letra b) del número 5 del artículo 36 redactada por el artículo 15.tres de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Letra a) del número 5 del artículo 42 redactada por el artículo 15.cuatro de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre). Su contenido se corresponde con el de la anterior letra b).LE0000155926_20201104
Letra b) del número 5 del artículo 42 redactada por el artículo 15.cuatro de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre). Su contenido se corresponde con el de la anterior letra a).LE0000155926_20201104
Letra c) del número 2 del artículo 71 redactada por el artículo 15.cinco de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Letra b) del número 2 del artículo 82 redactada por el artículo 15.siete de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 2 del artículo 86 redactado por el artículo 15.ocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 1 del artículo 91 redactado por el artículo 15.nueve de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 2 del artículo 91 redactado por el artículo 15.nueve de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 5 del artículo 91 redactado por el artículo 15.nueve bis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Letra b) del número 1 del artículo 99 redactada por el artículo 15.diez de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 3 del artículo 101 redactado por el artículo 15.once de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Letra c) del artículo 104 redactada por el artículo 15.doce de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Letra a) del número 1 del artículo 106 redactada por el artículo 15.trece de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Párrafo 1.º de la letra b) del número 1 del artículo 109 redactado por el artículo 15.catorce de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 2 del artículo 145 redactado por el artículo 15.quince de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Artículo 147 redactado por el artículo 15.dieciséis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Párrafo introductorio del número 1 del artículo 150 redactado por el artículo 15.diecisiete de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 4 del artículo 169 redactado por el artículo 15.diecisiete bis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Letra b) del número 1 del artículo 178 redactada por el artículo 15.dieciocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Rúbrica de la Subsección 1.ª de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título V redactada por el artículo 15.dieciocho bis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 3 del artículo 193 redactado por el artículo 15.dieciocho bis.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 1 del artículo 194 redactado por el artículo 15.dieciocho bis.2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Punto 1.º de la letra a) del número 1 del artículo 205 redactado por el artículo 15.dieciocho bis.3 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Artículo 221 redactado por el artículo 15.dieciocho bis.4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Letra b) del número 2 de la Disposición Adicional Unica redactada por el artículo 15.diecinueve de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 4 de la Disposición Transitoria 3.ª redactado por el artículo 15.veinte de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 5 de la Disposición Transitoria 3.ª redactado por el artículo 15.veinte de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Letra b) del número 1 de la Disposición Transitoria 4.ª redactada por el artículo 15.veintiuno de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Letra c) del número 1 de la Disposición Transitoria 4.ª redactada por el artículo 15.veintiuno bis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Rúbrica de la Disposición Transitoria 8.ª redactada por el artículo 15.veintidos bis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Número 2 de la Disposición Transitoria 4.ª redactada por el artículo 15.veintidós de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).LE0000155926_20201104
Letra a) del número 2 del artículo 78 suprimida y renombrada por el artículo 15.seis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra b).LE0000155926_20201104
Letra b) del número 2 del artículo 78 renombrada por el artículo 15.seis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra c).LE0000155926_20201104
- 27/8/2001
- LE0000259492_20080501
Orden Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 735/2008 de 17 Abr. CA Madrid (delegación del ejercicio de competencias)
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- Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 4.4 de la O [COMUNIDAD DE MADRID] 735/2008, 17 abril, por la que se delega el ejercicio de competencias en órganos de la Consejería («B.O.C.M.» 30 abril), se delega en la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, la resolución de los procedimientos de calificación urbanística en suelo no urbanizable de protección previstos en el artículo 29.1 de la presente norma.LE0000155926_20201104
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 4.4 de la O [COMUNIDAD DE MADRID] 735/2008, 17 abril, por la que se delega el ejercicio de competencias en órganos de la Consejería («B.O.C.M.» 30 abril), se delega en la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, la resolución sobre el interés general de los proyectos de actuación especial a que se refiere el artículo 150.1.a) de la presente norma.LE0000155926_20201104
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 4.4 de la O [COMUNIDAD DE MADRID] 735/2008, 17 abril, por la que se delega el ejercicio de competencias en órganos de la Consejería («B.O.C.M.» 30 abril), se delega en la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, la adopción de las medidas en el orden administrativo tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida establecidas en el título V de la presente norma.LE0000155926_20201104

El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I.
La Comunidad de Madrid, nacida en el marco de la España de las Autonomías, es una Comunidad de carácter uniprovincial con una extensión de ocho mil treinta kilómetros cuadrados, situada geográficamente en el centro de la Península Ibérica y con una población superior a los cinco millones de habitantes asentados en el conjunto de sus municipios. En ella se encuentra localizada la capital de España. Son éstas características propias que han de ser consideradas al regular su ordenamiento jurídico urbanístico.
La Comunidad de Madrid tiene una vocación clara de la defensa y conservación de su medio natural. Tiene también una clara y decidida vocación por el desarrollo económico y social. Estas afirmaciones se visualizan a través de sus espacios protegidos, de sus empresas, de la apuesta decidida por la tecnología punta, por la investigación y el desarrollo, que hacen de Madrid uno de los grandes motores de la economía española y europea. Una potente red de infraestructuras de transporte, armonizada con la defensa del medio ambiente, junto a la vivienda, entendida no sólo como un bien de primera necesidad, a la que todos los madrileños tengan acceso, son políticas prioritarias y necesarias para que la Comunidad de Madrid siga siendo un referente imprescindible al hablar de calidad de vida y desarrollo armónico. Es por ello, que la presente Ley quiere representar el marco adecuado donde todas estas prioridades puedan armonizarse con un resultado justo y eficaz.
II.
La Comunidad de Madrid, con competencia exclusiva en materia de urbanismo, otorgada por el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, inició el ejercicio de esta incuestionable potestad legislativa con la Ley 4/1984, de 18 de febrero, de Medidas de Disciplina Urbanística; continuó con la Ley 10/1984, de 30 de mayo, de Ordenación Territorial; la Ley 8/1985, de 4 de diciembre, por la que quedaban sin aplicación las Delimitaciones de Suelo Urbano reguladas por el Real Decreto-Ley 16/1981; la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, Especial para el Tratamiento de Actuaciones Urbanísticas Ilegales; la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo y, por último, con la Ley 20/1997, de 15 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Urbanismo.
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de aquella función, y dentro del marco normativo estatal vigente, aprobó la Ley 4/1984 para atender una serie de problemas planteados en nuestra realidad urbanística cuya trascendencia y gravedad no admitían demora, instrumentando para ello un conjunto de medidas normativas dotadas de eficacia suficiente para restaurar y mantener la necesaria disciplina que debe presidir el proceso urbanístico y dotando a los Ayuntamientos y a los órganos de la Comunidad de Madrid de las competencias necesarias. Sin embargo, la Ley 4/1984 no ha sido una Ley relativa a la disciplina urbanística únicamente, sino también con incidencia en las actividades de la iniciativa privada en el planeamiento de desarrollo en suelo urbanizable, en la gestión de la ejecución del planeamiento urbanístico y en la intervención en la edificación y uso del suelo.
La Ley 10/1984 estableció un marco de ordenación territorial de carácter supramunicipal, configurando las Directrices de Ordenación Territorial, con finalidad de establecer las pautas espaciales de asentamiento de las actividades, de acuerdo con las políticas sociales, económicas y culturales emanadas de la Comunidad de Madrid y los Programas Coordinados de Actuación, con la finalidad de integrar el conjunto de acciones e inversiones procedentes de los tres niveles de gobierno. Los Planes de Ordenación del Medio Físico completaron los instrumentos de ordenación territorial de la Comunidad de Madrid. La Ley 10/1984 pretendió regular a través de dichas figuras el conjunto de acciones, problemas y procesos que superan el estricto ámbito municipal en lo que a ordenación urbanística se refiere, para transformarse en problemas territoriales de toda la Comunidad Autónoma.
La Ley 8/1985, Ley de artículo único, dejó sin aplicación en la Comunidad de Madrid las Delimitaciones de Suelo Urbano reguladas por el Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, porque lejos de fomentar el proceso de adaptación del planeamiento urbanístico general al Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 supuso un inconveniente.
La Ley 9/1985 pretendió habilitar a la Comunidad de Madrid para adoptar toda una serie de medidas con carácter excepcional, tanto en cuanto a su ámbito de aplicación como a su vigencia temporal, en materia de disciplina urbanística, así como en orden al planeamiento y a la ejecución de las actuaciones regularizadas.
La Ley 9/1995 definió el marco específico y necesario de la política territorial y urbanística que las circunstancias y las peculiaridades de la región madrileña demandaban. La Ley 9/1995 no es sólo una Ley territorial sino también urbanística, en cuanto que regula el régimen urbanístico del suelo no urbanizable y del suelo urbanizable no programado y arbitra mecanismos de agilización del procedimiento de aprobación del planeamiento, ordenando el contenido y alcance de la competencia de la Comunidad de Madrid en la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico municipal, con la doble finalidad de acotar la intervención autonómica y de incrementar la seguridad jurídica en punto a los papeles respectivos de la instancia municipal y la autonómica en el proceso del planeamiento urbanístico. Una Ley que destacó, entre otras aportaciones, por su novedosa regulación de los convenios urbanísticos.
Asimismo, la Ley 9/1995 incide en la gestión de la ejecución del planeamiento urbanístico a través de los sistemas de ejecución, en la expropiación forzosa por razón de urbanismo -creando además el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid-, en la intervención pública en el mercado inmobiliario y en la vivienda, para terminar con una serie de medidas para el incremento de la eficacia de la actividad urbanística.
La Ley 20/1997, de 15 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Urbanismo, tenía como finalidad, explicitada en su exposición de motivos, la de cubrir temporalmente la parcial quiebra de la cobertura legal de la ordenación urbanística y su gestión como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo. Efectivamente, el ordenamiento urbanístico de la Comunidad de Madrid, presidido por la Ley 9/1995, vino presuponiendo para todo lo no previsto en ella, la vigencia y aplicabilidad directa de la regulación general-estatal contenida en el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado en su mayor parte inconstitucional.
Como consecuencia de esta situación, la Ley 20/1997 ya anunciaba la intención de la Comunidad de Madrid de establecer un marco normativo completo en materia urbanística, en ejercicio de las competencias exclusivas que al efecto le atribuye el Estatuto de Autonomía. Dos eran las condiciones que el legislador consideró necesarias para poder acometer esta tarea: La primera, que se despejase definitivamente el marco legal estatal con influencia en la legislación urbanística autonómica. Esta circunstancia se produjo con la aprobación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. La segunda condición era disponer, desde ese momento, de un período suficiente de reflexión -con el que la Ley de Medidas Urgentes, por las especiales circunstancias en que se produjo su elaboración y promulgación, no pudo obviamente contar- para poder definir con la necesaria precisión el amplio marco normativo que ahora se aborda.
Es pretensión de la presente Ley que el marco jurídico que se establece, una a su carácter omnicomprensivo de la materia, la estabilidad que la misma demanda, ya que los procesos urbanísticos de ordenación y transformación del suelo en nuestra Región requieren un amplio consenso político y social. En efecto, los procesos urbanísticos de ordenación y transformación del suelo para dar soporte a los usos que el desarrollo de nuestra Región y de sus habitantes requiere, tienen una duración dilatada, que precisa de la necesaria estabilidad normativa y seguridad jurídica, en los últimos años ciertamente alterada. A este fin se encamina la Ley, no sólo creando los mecanismos que se entienden más adecuados para el desarrollo urbano en un territorio como el madrileño, sino buscando que tales mecanismos perduren en el tiempo, como elemento de seguridad que incentive la actividad de los agentes implicados en tan importantes procesos.
III.
La Comunidad de Madrid con este importante acervo en la configuración de su ordenamiento jurídico urbanístico y consciente de la urgente necesidad de resolver el problema de la dispersión legislativa actualmente existente, afronta el reto de regular el marco jurídico del ordenamiento urbanístico con la presente Ley.
El ordenamiento jurídico urbanístico aplicable en el ámbito de la Comunidad de Madrid se encuentra integrado por una pluralidad de normas estatales, entre otras, los preceptos del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 no declarados inconstitucionales, el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y sus Reglamentos de desarrollo, aplicables con carácter supletorio, los preceptos de aplicación del Real Decreto-Ley 16/1981, la Ley 6/1998 y el Real Decreto-Ley 4/2000, y de normas autonómicas, preceptos de aplicación de la Ley 4/1984, Ley 9/1995 y Ley 20/1997.
La Sentencia del Tribunal Constitucional ya mencionada, delimita con precisión el ámbito competencial que corresponde al legislador estatal y a los legisladores autonómicos en materia de urbanismo. La base de la decisión del Tribunal es la inequívoca atribución constitucional y la estatutaria a las Comunidades Autónomas de la competencia exclusiva en esta materia. Así aparece efectivamente recogido en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, sobre cuyo alcance no cabe duda alguna ya tras la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional. Corresponde, pues, esta Ley al ejercicio de esta competencia autonómica plena en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y, por ello, dispone la Comunidad de Madrid de título competencial bastante para regular, como en efecto se hace, la totalidad del régimen jurídico del urbanismo en la Región.
Son igualmente títulos competenciales exclusivos que justifican el contenido de esta Norma los relativos a organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno de la Comunidad de Madrid, procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, obras públicas de interés de la Comunidad, vías de comunicación regionales y patrimonio arquitectónico. Son títulos competenciales de desarrollo de la legislación básica estatal que justifican el contenido de la Ley, los relativos a régimen local, protección del medio ambiente y bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid.
Estas competencias regionales se han ejercido cohonestándolas con las competencias estatales que, distintas de las urbanísticas, inciden no obstante en esta materia -como ha delimitado con precisión el Tribunal Constitucional-, como es la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad del suelo, la expropiación forzosa, las valoraciones, la responsabilidad de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común. Tales competencias, plasmadas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, modificada por el Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, así como las restantes competencias estatales que, contenidas en otras diversas normas, tienen igualmente influencia en la ordenación urbanística, han sido respetadas en la presente Ley, que contempla su contenido con el de la normativa estatal mencionada.
Igualmente se ha respetado el principio de autonomía municipal para la gestión de sus propios intereses, tal y como establece el artículo 137 de la Constitución Española.
Finalmente, la Ley garantiza el desarrollo sostenible y la cohesión social, respetando el principio de subordinación al interés general de toda la riqueza, cualquiera que sea su forma y titularidad.
IV.
La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid se estructura en siete Títulos, Disposiciones Adicional, Transitorias, Derogatoria y Finales. El Título Preliminar establece los objetivos y principios generales de la ordenación urbanística, el Título I, el Régimen Urbanístico del Suelo y el Título II, el Planeamiento Urbanístico. Estos tres Títulos constituyen la base de la Ley, completando y desarrollando en su totalidad la función social de la propiedad, punto de partida de la regulación que se establece para la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico, donde la Comunidad de Madrid ejerce plenamente la potestad legislativa. Esta gestión y ejecución se desarrolla en los Títulos III a V, ambos inclusive. El Título III, Ejecución del Planeamiento, define los diferentes mecanismos de ejecución del planeamiento urbanístico, el Título IV, Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario, culmina el proceso edificatorio regulando los procedimientos de otorgamiento de las licencias urbanísticas y el Título V, Disciplina Urbanística, cierra el ciclo de la transformación del suelo regulando la protección de la legalidad urbanística y las infracciones urbanísticas y su sanción. El Título VI, Organización y Cooperación Interadministrativa, establece los órganos de la Comunidad de Madrid con competencia en materia urbanística y las fórmulas y técnicas de cooperación interadministrativa. Las Disposiciones Transitorias y la Disposición Final Cuarta cumplen el objetivo de posibilitar la aplicación paulatina de la nueva Ley, cuando sea aprobada por la Asamblea de Madrid, sin quiebra de la seguridad jurídica del administrado.
V.
En el Título Preliminar se establece el objeto de la Ley, sus principios rectores y los fines de la ordenación urbanística que comprende las actividades de garantía de la efectividad del régimen urbanístico del suelo, del planeamiento urbanístico, de ejecución del planeamiento urbanístico y de intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario. La Ley concibe la actividad urbanística como una función pública cuya titularidad y responsabilidad corresponde a las Administraciones públicas. Igualmente, se establece el deber y la obligación de fomento de la participación ciudadana.
La condición de función pública del urbanismo no significa necesariamente la gestión directa por la Administración competente. Antes al contrario, por sus características el urbanismo demanda el fomento y la promoción, al máximo posible, de la iniciativa privada. Y ésta, a su vez, no se restringe a los privados que, además, tengan, con derecho bastante para ello (significativamente el de propiedad), la disposición del suelo, pues la actividad urbanística de transformación del suelo debe entenderse constitucionalmente comprendida en el ámbito de la libertad de iniciativa económica, es decir, de empresa. Sin perjuicio de ello, los propietarios y titulares de cualesquiera otros derechos suficientes sobre los correspondientes bienes intervienen en la actividad urbanística en los términos determinados en la presente Ley.
VI.
En el Título I se define el contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, los derechos y los deberes y los principios del régimen urbanístico generales y particulares para cada clase de suelo. Se establecen tres clases de suelo: Urbano, urbanizable y no urbanizable de protección. La clasificación se ajusta a la legislación básica establecida por la Ley estatal 6/1998, modificada por el Real Decreto-Ley 4/2000.
Se clasifica como suelo urbano el que reúne las características físicas para ser incluido en esta clase de suelo por disponer de servicios urbanos o estar consolidado por la edificación en sus dos terceras partes. El suelo urbano se categoriza en suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado.
Se clasifica como suelo no urbanizable de protección aquel que tenga algún valor que proteger por estar sometido a algún régimen especial, de acuerdo con la legislación sectorial o el planeamiento regional territorial, o algún valor que preservar, de conformidad con el planeamiento regional territorial o el planeamiento urbanístico. El planeamiento regional territorial clasificará directamente los terrenos que, en todo caso, deban pertenecer a esta clase de suelo. El establecimiento de dicha categoría encuentra su amparo en el desarrollo del artículo 45 de la Constitución Española que establece el derechos de todos, sin distinciones, a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la «utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».
Se clasifica como suelo urbanizable el resto del suelo del término municipal, es decir, el que no es suelo urbano ni suelo no urbanizable de protección. El suelo urbanizable se categoriza en sectorizado y no sectorizado. En el suelo urbanizable sectorizado se distingue aquel que tenga ordenación pormenorizada, que no tendrá que realizar Plan Parcial para su ejecución, del que carezca de ordenación pormenorizada, que sí tendrá que ejecutarlo. El suelo urbanizable no sectorizado se transformará en sectorizado mediante el correspondiente Plan de Sectorización.
VII.
En el Título II la potestad de planeamiento de la ordenación urbanística municipal diferencia las determinaciones estructurantes, correspondientes al planeamiento general, y las determinaciones pormenorizadas, correspondientes al planeamiento de desarrollo. Son determinaciones estructurantes aquellas mediante las cuales se define el modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro. Son determinaciones pormenorizadas aquellas que tienen el grado de precisión suficiente para legitimar la realización de actos concretos de ejecución material.
Son una determinación estructurante del planeamiento los elementos de las redes públicas o redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que son susceptibles de distinguirse jerárquicamente en tres niveles: Los que conforman la red supramunicipal, la red general y la red local. Este sistema de redes públicas se localiza sobre suelos de cesión obligatoria y gratuita por los promotores del suelo y se integra dentro de las reservas para dotaciones cuyos estándares se revisan y modifican radicalmente respecto de los establecidos por el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 1976 y su Reglamento de Planeamiento de 1978, justificado este hecho en el cambio sustantivo de la realidad social y urbana de la Comunidad de Madrid desde entonces hasta nuestros días.
La división del suelo en áreas homogéneas, ámbitos de actuación o sectores, con el señalamiento para cada uno de ellos de sus criterios y condiciones básicas de ordenación, es también una determinación estructurante. La totalidad del suelo urbano consolidado deberá dividirse en áreas homogéneas atendiendo a criterios de homogeneidad tipológica y funcional en sí mismas y respecto al conjunto del núcleo urbano. Dentro de las áreas homogéneas se delimitarán los ámbitos de actuación en suelo urbano no consolidado que proceda, pudiendo constituir todo el área homogénea un único ámbito. Superado este límite, dejará de ser suelo urbano no consolidado y se estará ante un suelo urbanizable. Los sectores son los espacios del suelo urbanizable que han de ser objeto de desarrollo por su ordenación pormenorizada. Sobre estas divisiones del suelo urbano y urbanizable sectorizado, el planeamiento urbanístico municipal volcará las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada.
Son determinaciones estructurantes las edificabilidades y los aprovechamientos urbanísticos. En suelo urbano consolidado, la superficie edificable de cada solar o parcela vendrá definida según las condiciones de intensidad edificatoria establecidas por el planeamiento. En suelo urbano no consolidado, la distribución equitativa de beneficios y cargas derivados del planeamiento se producirá en cada ámbito de actuación delimitado al efecto.
Es una determinación estructurante, en relación con los usos del suelo, la asignación en el área de reparto en suelo urbanizable, como mínimo, del 50 por 100 de las viviendas edificables a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, de las cuales las viviendas de precio tasado no podrán superar el 25 por 100. En todo caso, se reserva a cada Ayuntamiento la facultad de determinar la tipología de las viviendas en el 10 por 100 de la superficie del suelo urbanizable.
Se unifican los instrumentos de planeamiento urbanístico de ámbito municipal en la figura del Plan General, que junto con la del Plan de Sectorización constituyen los instrumentos de planeamiento general. El Plan de Sectorización completa la ordenación estructurante del Plan General sobre el ámbito territorial de suelo urbanizable no sectorizado, que es objeto de una iniciativa de transformación urbanizadora.
El Plan General armoniza dos derechos constitucionales como son la ordenación urbanística, entendida como desarrollo económico y social, y la protección del medio ambiente. El Plan General deviene instrumento jurídico de protección del medio ambiente, siguiendo los criterios más recientes de la directiva europea en relación con la materia y de la Consejería de Medio Ambiente, exigiéndose en el documento de Avance del Plan un «Informe previo de Análisis Ambiental» y una vez superados los trámites de aprobación inicial y de información pública, un «Informe definitivo de Análisis Ambiental», previo a la aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento del Plan General, que así aprobado será remitido a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para el trámite de su aprobación definitiva.
Mediante este procedimiento se quiere compatibilizar la protección del medio ambiente con la agilización del procedimiento y la seguridad jurídica de los administrados. Agilización del procedimiento porque no va a haber necesidad de nuevos informes medioambientales en el procedimiento administrativo para la tramitación del planeamiento de desarrollo y únicamente los relativos a las infraestructuras de saneamiento.
Se universaliza como planeamiento de desarrollo el Plan Parcial, utilizándose tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable sectorizado. Los Planes Especiales se destinan al desarrollo de las redes públicas en cualquiera de las clases de suelo y a actuaciones en suelo urbano en relación con el patrimonio histórico-artístico.
Finalidad importante de la presente Ley es la simplificación del procedimiento administrativo en la tramitación del planeamiento urbanístico. La aprobación inicial implicará el requerimiento de informe de todas las Administraciones previstas legalmente como preceptivas o que por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellas gestionados deban considerarse determinantes en el procedimiento. Los informes preceptivos deberán ser emitidos en el plazo de un mes, coincidente con el período de información pública. Transcurrido el plazo de información pública, se suprime el otro período de igual duración que el anterior que el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 establecía para dar audiencia a los organismos.
VIII.
Siguiendo las pautas de la cultura urbanística existente, en el Título III de la presente Ley se desprograma el planeamiento urbanístico y, por el contrario, se programa la gestión y ejecución urbanística. La finalidad de este cambio tiene por objeto evitar que el modelo de ordenación urbanística quede obsoleto por incumplimiento de los antiguos programas de actuación de la legislación urbanística, consiguiendo, por el contrario, que se desarrolle el suelo según las necesidades sociales mediante la creación de la figura del promotor.
La transformación del suelo se podrá llevar a cabo por los propietarios que cumplan con el programa de gestión, que consiste en la ejecución del planeamiento en el plazo de un año en suelo con ordenación pormenorizada, bien sea en suelo urbano no consolidado, bien en suelo urbanizable sectorizado, y de dos años en suelo sin ordenación pormenorizada de la clase que fuere, es decir, incluso en suelo urbanizable no sectorizado. Estos plazos comienzan a computar a partir de la ejecutividad del planeamiento que legitime la ordenación pormenorizada en cada caso. Transcurridos los plazos citados, los propietarios podrán seguir desarrollando su suelo pero con la posible competencia del promotor o promotores interesados en ese desarrollo. En todo caso, la adjudicación al promotor se hace previo concurso convocado al efecto.
Se agilizan los procedimientos de gestión urbanística, fundamentalmente, a través de los siguientes mecanismos:
- 1.º Reducción de trámites administrativos y simplificación del procedimiento en el sistema de compensación.
- 2.º Posibilidad de la Administración de sustituir automáticamente el sistema de compensación por el sistema de ejecución forzosa por incumplimiento de los propietarios.
La ejecución de la obra urbanizadora por iniciativa privada en los pequeños municipios se puede llevar a cabo por los propios Ayuntamientos por el mecanismo de obras públicas ordinarias resarciéndose de los costes mediante cuotas de urbanización, determinándose éstas mediante el procedimiento previsto en la legislación de régimen local para la imposición de contribuciones especiales.
La presente Ley prevé la cesión obligatoria y gratuita de suelo para redes públicas supramunicipales a la Comunidad de Madrid con objeto de afrontar los problemas sociales territoriales desde la perspectiva global de toda la Comunidad. Esta cesión se cuantifica en veinte metros cuadrados de suelo por cada cien metros cuadrados construidos de cualquier uso, de aplicación en todos los suelos urbanizables sectorizados de la Comunidad, es decir, en todos los Planes Parciales que se ejecuten y se concentra en aquellos emplazamientos que el Gobierno de la Comunidad de Madrid considere adecuados a su política regional a materializar por el planeamiento regional territorial o, en su defecto, por el planeamiento general.
En relación con el proceso de distribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento en suelo urbanizable sectorizado, se consideran dos fases: Una primera de equidistribución en el área de reparto y una segunda de reparcelación en los sectores o unidades de ejecución en que éstos hayan podido ser divididos. En suelo urbano no consolidado, únicamente la de reparcelación en el ámbito de actuación o unidades de ejecución en que haya podido ser dividido.
En relación al área de reparto ha de decirse que su delimitación únicamente se produce en suelos urbanizables sectorizados. En suelo urbano y en suelo urbanizable no sectorizado no existen áreas de reparto.
IX.
El Título IV regula la intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario. El texto de la Ley regula la parcelación en las diversas clases de suelo y contempla las distintas modalidades de intervención de la Comunidad de Madrid, distinguiendo las calificaciones urbanísticas y los proyectos de actuación especial. Por otra parte, contempla la intervención de los ayuntamientos en actos de uso del suelo, construcción y edificación. Entre los supuestos de intervención municipal en los citados actos se hace una regulación pormenorizada de las licencias urbanísticas, recogiéndose con carácter general el silencio positivo y diversas modalidades de agilización de los procedimientos. Se contempla asimismo el supuesto extraordinario de ejecución sustitutoria o, en su caso, expropiación forzosa, en determinados supuestos de incumplimiento de la función social de la propiedad, a fin de impedir la especulación del suelo.
La Ley regula los deberes de conservación y rehabilitación de las construcciones, edificios e instalaciones, así como los supuestos de ruina legal y física. En relación con estos deberes, se incorpora la figura de la entidad de inspección técnica, que deberá ser homologada y registrada por la Consejería competente en materia de ordenación urbanística. Todo ello con independencia de las actuaciones que han de llevar a cabo los servicios técnicos municipales.
Especial consideración merece la previsión que efectúa la Ley en relación con las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. Así, se han establecido las cautelas de exigir por los ayuntamientos la calificación provisional en el acto de solicitud de la preceptiva licencia urbanística y de la calificación definitiva en el acto de solicitud de la licencia de primera ocupación. Asimismo, respecto de este tipo de viviendas, se introduce la posibilidad de que la Comunidad de Madrid pueda ejercer los derechos de tanteo y retracto tanto sobre el suelo cuyo destino, según el planeamiento, sea la construcción de viviendas en régimen de protección, como sobre las propias viviendas sometidas a este régimen.
En este Título se recogen los tradicionales instrumentos utilizados por las Administraciones públicas para incidir en el mercado inmobiliario; en concreto, los patrimonios públicos de suelo, los derechos de superficie y los de tanteo y retracto. Especial consideración merece, por su novedad, la supresión de la subasta como procedimiento de adjudicación de las enajenaciones de los terrenos de los patrimonios públicos de suelo y la obligación de comunicar a la Comunidad de Madrid los precios de construcción, venta y arrendamiento de inmuebles, que serán consolidados y difundidos por un observatorio de precios en esta materia.
X.
En el Título V se regula la inspección urbanística, la protección de la legalidad urbanística y las infracciones urbanísticas y su sanción. Se tipifica ex-novo como infracción urbanística el fraude del régimen de protección pública a que estén sujetas este tipo de viviendas, incluido el precio del suelo donde se asienten o únicamente del solar en el caso de que no estuvieran edificadas. En atención a la próxima implantación del euro en España, la cuantía de las multas por infracciones urbanísticas se ha valorado en el texto de la presente Ley en euros, y en las Disposiciones Transitorias en pesetas para evitar la obsolescencia de la moneda considerada al poco tiempo de entrar en vigor este texto legal.
XI.
La Organización y Cooperación Interadministrativa reguladas en el Título VI son los órganos de la Comunidad de Madrid ya existentes, Comisión de Urbanismo y Jurado Territorial de Expropiación, y las fórmulas y técnicas de cooperación, tales como la cooperación interadministrativa y los convenios urbanísticos.
XII.
Por último, la Disposición Adicional Única regula la homologación y el registro de entidades de inspección técnica. Dentro de las Disposiciones Transitorias, la Primera de ellas se refiere al régimen urbanístico del suelo para su aplicación a los planes y normas vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley; la Segunda, a las determinaciones estructurantes y pormenorizadas para ser aplicadas a los planes y normas vigentes a la promulgación de la presente Ley; la Tercera, a la conservación de instrumentos urbanísticos, destacando el hecho de que los Planes de Ordenación Urbanística deberán adaptarse a esta Ley en el plazo de dos años desde su vigencia; la Cuarta fija una serie de aspectos sobre el planeamiento en ejecución; la Quinta está referida a los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y sancionadores; la Sexta al cálculo de la edificabilidad o del aprovechamiento urbanístico; la Séptima a las dotaciones o redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos; la Octava y la Novena, establecen, respectivamente, la cuantía de las sanciones en pesetas y la competencia para resolver los procedimientos sancionadores en pesetas, de aplicación hasta la sustitución de la unidad monetaria por implantación del euro.
En cuanto a la Disposición Derogatoria Única, deroga, en lo que se oponga a esta Ley, las disposiciones de la Asamblea y del Gobierno de la Comunidad de Madrid en esta materia, es decir, la Ley 4/1984, de Medidas de Disciplina Urbanística; la Ley 9/1995, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo; la Ley 20/1997, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Urbanismo, y la Ley 3/1998, de modificación parcial de la anterior, así como todas sus normas de desarrollo. Y respecto a las Disposiciones Finales, la Primera se refiere a la actualización de las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo de Madrid y del Jurado Territorial de Expropiación; la Segunda habilita al Gobierno Regional para la actualización anual del importe de las sanciones consistentes en multa mediante Decreto; la Tercera se refiere a normas de desarrollo y ejecución reglamentarias; y la Cuarta fija un período de un mes para su entrada en vigor, desde la publicación completa de la Ley en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.