Decreto n.º 17/ 2001, de 16 de febrero, por el que se regulan los procedimientos de autorización de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia
- Órgano CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO
- Publicado en BORM núm. 47 de 26 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 26 de Febrero de 2001. Revisión vigente desde 30 de Diciembre de 2012
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de las prescripciones legales sobre los diferentes procedimientos de autorización en materia de oficinas de farmacia, contenidas en el Título II, Capítulo I, Secciones 3ª a 7ª de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.
Artículo 2 Contenido
En consonancia con el objeto reseñado en el artículo 1 de este Decreto, el presente Reglamento regula el régimen jurídico que será de aplicación a los procedimientos de autorización de aperturas, traslados, obras o modificación de local, cierres temporales o definitivos y transmisiones de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia.
Artículo 3 Régimen jurídico
1. Los procedimientos de autorización especificados en el artículo 2 de este Decreto se someterán a las prescripciones de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, a lo dispuesto en el presente Reglamento y, en su defecto, a las normas generales de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A tal fin y de conformidad con el artículo 20.4 de la mencionada Ley 3/1997, de 28 de mayo, la Administración Sanitaria, con sujeción a los principios de celeridad y economía procedimental, velará por el correcto desarrollo y tramitación de dichos procedimientos, mediante la adopción, en su caso, de las medidas cautelares oportunas, con objeto de evitar que se obstaculice el normal desarrollo de los diferentes procedimientos de autorización en materia de oficinas de farmacia o la ejecución material de las autorizaciones ya concedidas, que se recogen en este Decreto.
3. Las peticiones de autorización, incluidas las de adjudicación, en los procedimientos en materia de oficina de farmacia, que se regulan en los Títulos siguientes de este Reglamento, dirigidas al Consejero de Sanidad y Consumo, se presentarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.