Decreto n.º 17/ 2001, de 16 de febrero, por el que se regulan los procedimientos de autorización de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia
- Órgano CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO
- Publicado en BORM núm. 47 de 26 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 26 de Febrero de 2001. Revisión vigente desde 30 de Diciembre de 2012
TITULO II
DEL REGIMEN JURIDICO DE LAS APERTURAS DE OFICINAS DE FARMACIA
Capítulo I
Del régimen jurídico de las aperturas de oficinas de farmacia
Artículo 4 Apertura de oficina de farmacia
La apertura al público de una oficina de farmacia exigirá el pronunciamiento favorable y expreso de la Consejería de Sanidad y Consumo, previa tramitación del procedimiento administrativo de apertura, que se regula en el presente Título.
Artículo 5 Finalidad del procedimiento de autorización de apertura de oficina de farmacia
El procedimiento de autorización de apertura de oficina de farmacia tiene por objeto comprobar, en primer lugar, la concurrencia o no de los requisitos exigidos para instalar una nueva oficina de farmacia en una zona farmacéutica, de conformidad con los criterios de planificación farmacéutica establecidos en los artículos 17 a 20 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. Sí de la aplicación de tales criterios resulta procedente la apertura de un nuevo establecimiento sanitario se efectuará convocatoria pública de un concurso de méritos que, mediante la aplicación de los principios de recogidos en el artículo 20.4 de la citada Ley, determine el farmacéutico o farmacéuticos a cuyo favor se adjudicará la titularidad de dicha oficina de farmacia. La misma deberá ser abierta al público en el local designado por el adjudicatario, si finalmente dicho local reúne todos los requisitos y condiciones exigibles, y ello se comprueba en la preceptiva visita de inspección.
Capítulo II
De la iniciación del procedimiento de apertura de oficinas de farmacia
Artículo 6 Iniciación
1. El procedimiento de autorización de apertura de oficina de farmacia se podrá iniciar:
Artículo 7 A instancia de farmacéuticos interesados
1. El farmacéutico o farmacéuticos que pretendan la iniciación de un procedimiento de autorización de apertura de farmacia, deberán formular la correspondiente solicitud, especificando la zona farmacéutica para la que se insta la autorización de una oficina de farmacia.
2. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- b) Título de licenciado en Farmacia o, en defecto de éste, certificación de que el interesado ha satisfecho los derechos de expedición del título.
- c) Certificado de colegiación en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia o compromiso formal de colegiarse en caso de concederle la apertura.
- d) Justificación de haber abonado la correspondiente tasa, de conformidad con legislación vigente en materia de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
- e) Declaración formal responsable del solicitante o solicitantes de sí es titular o cotitular de una oficina de farmacia en el momento de instar la petición y de sí lo ha sido en el último año. En caso de ser titular o cotitular en ese momento, el farmacéutico solicitante deberá aportar un compromiso de no transmisión de su oficina de farmacia o de los derechos que sobre la autorización originaria ostente, hasta que se agote la vía administrativa y, en su caso, jurisdiccional en el procedimiento de adjudicación de la autorización de la apertura de farmacia. Asimismo, en el supuesto de que finalmente se formule propuesta de adjudicación a su favor, el solicitante deberá aportar la certificación acreditativa de lo declarado, prevista en el artículo 19.3 de este Decreto, con las consecuencias sancionadoras y de exclusión del procedimiento reguladas en el apartado 2 del mencionado artículo.
- f) Certificación de la población censada de la zona farmacéutica que conste en la última revisión del padrón municipal o padrones municipales vigentes en el momento de instar la solicitud, si la zona engloba más de un municipio, expedida únicamente por el órgano del Ayuntamiento competente para certificar tal extremo o, en su defecto, por el Instituto Nacional de Estadística.
- g) En las zonas farmacéuticas calificadas como turísticas se podrá acompañar certificación de la Consejería competente en materia de Turismo, que acredite el número de plazas turísticas referidas a alojamientos hoteleros, apartamentos turísticos y plazas de camping, así como certificado del Instituto Nacional de Estadística sobre las viviendas construidas de segunda residencia, pudiendo, en su caso, acompañar certificación municipal, expedida por el órgano competente, que complemente este dato.
3. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de que faltase alguno de los documentos exigidos o que éstos fueren incompletos, el interesado será requerido por la Administración para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. La iniciación de un procedimiento a instancia de un farmacéutico interesado no presupone la adquisición de una expectativa de derecho a su favor, por cuanto la adjudicación de la titularidad de una oficina de farmacia deberá realizarse por concurso de méritos, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.
Artículo 8 A petición del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados
1. El Ayuntamiento o Ayuntamientos que deseen instar una autorización de apertura de farmacia deberán formular la oportuna solicitud, indicando la zona farmacéutica y, en su caso, el municipio si dicha zona comprende total o parcialmente varios términos municipales, en donde se pretende instalar la oficina de farmacia. La petición irá acompañada de los siguientes documentos:
- a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Ayuntamientos o, en su caso, del órgano municipal competente, en donde se acuerde formular la solicitud de apertura.
- b) Los certificados a que se hacen referencia en los apartados f) y, en su caso, g) del artículo 7.2 del presente Decreto.
2. En el supuesto de que faltase alguno de los extremos exigidos o que éstos fueren incompletos, se actuará por la Administración de conformidad con el procedimiento reseñado en el artículo 7.3 de este Decreto.
Artículo 9 A petición del Colegio Oficial de Farmacéuticos
1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia podrá instar una apertura de farmacia. La solicitud, que indicará la zona farmacéutica, irá acompañada de los siguientes documentos:
- a) Acuerdo de su Junta de Gobierno, en donde se adopte la decisión de formular la solicitud de apertura.
- b) Los certificados a que se hacen referencia en los apartados f) y, en su caso, g) del artículo 7.2 del presente Decreto.
2. En el supuesto de que faltase alguno de los extremos exigidos o que éstos fueren incompletos, se actuará por la Administración de conformidad con el procedimiento reseñado en el artículo 7.3 de este Decreto.
Artículo 10 De oficio
El procedimiento para la autorización de una apertura de oficina de farmacia también podrá ser iniciado de oficio por la Consejería de Sanidad y Consumo.
En tal sentido, cuando por la Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria se considere que, en virtud de incrementos poblacionales que se produzcan en una o más zonas farmacéuticas, debe abrirse al público una o varias oficinas de farmacia, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, se incoará el correspondiente procedimiento de apertura, mediante Resolución del Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria.
Artículo 11 Incoación
Instada una autorización de apertura de farmacia por cualquiera de las personas o corporaciones especificadas en los artículos 7 a 9 de este Decreto, se dictará Resolución del Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria estableciendo la incoación del procedimiento, en la que se indicará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto, la zona farmacéutica en donde se pretende la apertura, la fecha en que se formuló la petición, así como la Corporación o persona que instó la misma. Asimismo, cuando la iniciación sea de oficio, la Resolución mencionada en el artículo 10 de este Reglamento contendrá idénticas indicaciones.
Artículo 12 Instrucción
La incoación del procedimiento se notificará a los farmacéuticos titulares o regentes de oficinas de farmacia autorizadas en la zona farmacéutica, con objeto de otorgar un plazo de diez días para formular alegaciones y, en su caso, aportar los documentos que estimen oportunos. Asimismo, se notificará al Colegio Oficial de Farmacéuticos para su publicación en la sede colegial y, en su caso, al farmacéutico o Ayuntamiento que instó la apertura, otorgándoles el citado plazo de alegaciones.
La unidad administrativa competente de la Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria podrá establecer de oficio cuantas pruebas considere necesarias para comprobar si concurren los requisitos y criterios de planificación exigidos en la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia para la instalación de una nueva oficina de farmacia en una determinada zona farmacéutica, elevando al Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria la propuesta que proceda.
Artículo 13 Acuerdo de iniciación
1. A la vista de lo actuado y de la propuesta formulada, el Consejero de Sanidad y Consumo acordará o no la iniciación del procedimiento de apertura de una oficina de farmacia en la correspondiente zona farmacéutica, que será notificada a los interesados y personados en el procedimiento, así como al Colegio Oficial de Farmacéuticos. El plazo de resolución y notificación de dicho acuerdo será de tres meses, siendo desestimatorio el efecto del silencio, de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del primer párrafo del artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá suspenderse el procedimiento por la existencia de otro procedimiento anterior de adjudicación no finalizado, hasta que en éste recaiga resolución firme en vía administrativa.
2. Asimismo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, la Resolución por la que se acuerde iniciar el procedimiento de apertura de una oficina de farmacia en una zona farmacéutica, podrá indicar, siempre que concurran circunstancias que exijan la mejora de la atención farmacéutica, la ubicación provisional de la misma dentro de la zona farmacéutica.
Capítulo III
De la adjudicación de las oficinas de farmacia en el procedimiento de apertura
Artículo 14 Convocatoria y publicidad
1. Una vez acordado el inicio del procedimiento de apertura de una farmacia en una zona farmacéutica, se realizará la correspondiente convocatoria para la adjudicación de la oficina de farmacia, mediante Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria, a través del sistema de concurso de méritos.
2. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y se notificará al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia a los efectos de su publicación interna en la sede de la Corporación Profesional. Dicha convocatoria contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) Zona farmacéutica para la que se ha acordado la iniciación del procedimiento de apertura de farmacia.
- b) En su caso, indicación de la probable ubicación de la oficina de farmacia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del presente Decreto.
- c) Plazo de presentación de solicitudes y de la documentación preceptiva, que será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el « Boletín Oficial de la Región de Murcia».
- d) Indicación de la documentación que deberán aportar los solicitantes, en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de esta norma.
- e) Indicación del Anexo de este Decreto, que contiene el baremo de méritos aplicable a estas adjudicaciones. Letra e) del número 2 del artículo 14 redactada por el número uno del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 176/2012, 21 diciembre, por el que se modifica el D. 17/2001, de 16 de febrero, por el que se regulan los procedimientos de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia y se aprueba el nuevo baremo para la valoración de méritos aplicable a las convocatorias de adjudicación de oficinas de farmacia («B.O.R.M.» 29 diciembre).Vigencia: 30 diciembre 2012
3. En todo caso, el procedimiento de adjudicación se ajustará a los principios de concurrencia competitiva, publicidad, transparencia, mérito y capacidad, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.
Artículo 15 Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Sanidad y Consumo, irán acompañadas de los siguientes documentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo:
- a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- b) Título de licenciado en Farmacia o, en defecto de éste, certificación de que el interesado ha satisfecho los derechos de expedición del título.
- c) Certificado de colegiación en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia o compromiso formal de colegiarse en caso de adjudicarle la apertura.
- d) Justificación de haber abonado la correspondiente tasa, de conformidad con legislación vigente en materia de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
- e) Declaración formal responsable del solicitante o solicitantes de si es titular o cotitular de una oficina de farmacia en el momento de instar la petición y de sí lo ha sido en el último año. En caso de ser titular o cotitular en ese momento, el farmacéutico solicitante deberá aportar un compromiso de no transmisión de su oficina de farmacia o de los derechos que sobre la autorización originaria ostente, hasta que se agote la vía administrativa y, en su caso, jurisdiccional en el procedimiento de adjudicación de la autorización de la apertura de farmacia. Asimismo, en el supuesto de que finalmente se formule propuesta de adjudicación a su favor, el solicitante deberá aportar la certificación acreditativa de lo declarado, prevista en el artículo 19.3 de este Decreto, con las consecuencias sancionadoras y de exclusión del procedimiento reguladas en el apartado 2 del mencionado artículo.
- f) Documentación acreditativa de los méritos que ostente el interesado. En el supuesto de que la solicitud fuese formulada por dos o más farmacéuticos se deberán aportar los méritos de todos los copeticionarios.
2. En el supuesto de que el procedimiento de autorización de apertura de oficina de farmacia hubiese sido iniciado a petición de un farmacéutico interesado, de conformidad con el artículo 7 de este Decreto, su solicitud deberá ir acompañada, únicamente, de la documentación acreditativa de sus méritos que se especifica en el apartado 1.f) de este artículo.
3. En relación a todos los solicitantes, cuando faltase alguno de los documentos exigidos o que éstos fueren incompletos, se actuará por la Administración de conformidad con el artículo 7.3 de este Decreto. En todo caso, la Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria podrá recabar de los peticionarios cuanta documentación e información adicional se considere necesaria para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.
Artículo 16 Relación de admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de instancias y, en su caso, el otorgado para subsanar las respectivas solicitudes se dictará Resolución del Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria de adjudicación, que deberá exponerse en el tablón de anuncios del Registro de la Consejería y en el del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia.
Artículo 17 Instrucción y valoración
La Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria, como órgano encargado de la instrucción del procedimiento, procederá a valorar los méritos de los solicitantes, de conformidad con lo especificado en el Capítulo IV de este Título.
Para la valoración de solicitudes formuladas conjuntamente por dos o más farmacéuticos, se computarán los méritos de todos ellos y el resultado se dividirá por el número de farmacéuticos copeticionarios.
Artículo 18 Listas provisionales. Publicación y reclamaciones
1. Finalizada dicha valoración, por el Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria se dictará Resolución conteniendo la lista provisional que especificará: la relación de solicitantes con la puntuación respectiva, de mayor a menor, y el número de puntos otorgado por cada concepto puntuable, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.
2. La citada lista se publicará, tanto en el tablón de anuncios del Registro de la Consejería de Sanidad y Consumo como en el del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia, con objeto de otorgar un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su exposición, para presentar las reclamaciones que los interesados estimen oportunas.
Artículo 19 Propuesta de adjudicación
1. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas por la Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria, su titular formulará propuesta de adjudicación, en la que se especificará el adjudicatario propuesto e incluirá, asimismo, la relación del resto de solicitantes con su puntuación respectiva, de mayor a menor, detallando el número de puntos otorgado por cada concepto baremado, así como la indicación de la ubicación propuesta para la instalación de la oficina de farmacia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.1 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.
2. La propuesta de adjudicación quedará condicionada a la veracidad de las declaraciones y documentos aportados por el farmacéutico propuesto. Por tal motivo y sin perjuicio de las consecuencias sancionadoras en que aquél pueda incurrir, la ocultación o falsedad de datos y declaraciones dará lugar a la exclusión del farmacéutico propuesto en el procedimiento de adjudicación, debiendo formularse en tal caso nueva propuesta de adjudicación.
3. La citada propuesta se remitirá al Colegio Oficial de Farmacéuticos y al farmacéutico propuesto, a fin de que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones en relación a la ubicación propuesta para la instalación de la farmacia. Asimismo, el farmacéutico propuesto deberá aportar en el mismo plazo certificación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia para los farmacéuticos colegiados en esta Región o del Consejo General de Colegios Farmacéuticos en los demás casos, que acredite si es o no titular o cotitular de oficina de farmacia en la fecha de la solicitud y si lo ha sido en el último año anterior a esta fecha.
4. La propuesta de adjudicación se expondrá en el tablón de anuncios del Registro de la Consejería y en el del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia.
5. La citada propuesta, junto con lo actuado y una vez evacuada la consulta especificada en el apartado tercero de este artículo, se elevará al Consejero de Sanidad y Consumo para la resolución del concurso.
Artículo 20 Adjudicación de la oficina de farmacia
1. El Consejero de Sanidad y Consumo, a la vista de lo actuado, dictará la correspondiente Orden de adjudicación, en la que se harán constar, al menos, los siguientes extremos:
- a) Nombre de la persona o personas, en caso de petición conjunta, que resulte adjudicataria de la oficina de farmacia autorizada, que será la que haya obtenido mayor puntuación en el concurso de méritos realizado.
- b) Relación del resto de solicitantes con su puntuación respectiva, de mayor a menor, conteniendo el desglose de puntos otorgados por cada concepto baremado.
- c) Indicación de la ubicación en donde se debe instalar la farmacia autorizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.
- d) Condicionamientos de la adjudicación al cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento y en sus normas de desarrollo, tanto en lo relativo a la designación y puesta en funcionamiento del local, como en lo que respecta al régimen de incompatibilidades de los titulares de oficina de farmacia con otras actividades profesionales, establecido en el Capítulo I del Título VI de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.
- e) En los supuestos en que el adjudicatario sea titular de una oficina de farmacia, la presente Orden también dispondrá la extinción del derecho a la autorización originaria, ordenando, en su caso, la incoación del expediente de cierre definitivo de dicha farmacia, así como la iniciación de un procedimiento de oficio para la adjudicación de dicha autorización, de conformidad con el artículo 28.2 párrafo 1º de la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia y con lo dispuesto en el Capítulo V del TITULO VI del presente Reglamento.
- f) En los supuestos en que el adjudicatario sea cotitular de una oficina de farmacia, la Orden dejará sin efectos los derechos que sobre la autorización originaria ostentase el adjudicatario, continuando el resto de cotitulares con el ejercicio de aquélla, en atención a lo preceptuado en el artículo 28.2 párrafo 2º de la mencionada Ley de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia y a lo dispuesto en el Capítulo V del TITULO VI del presente Reglamento.
2. La referida Orden se notificará al farmacéutico que resulte adjudicatario y al Colegio Oficial de Farmacéuticos. Asimismo, será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Registro de la Consejería y en el del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia.
3. El plazo de resolución y notificación de dicha Orden de adjudicación será de seis meses, siendo desestimatorio el efecto del silencio, de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del primer párrafo del artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo IV
De los criterios de concurrencia. Méritos
Artículo 21 Criterios básicos de valoración
1. En la valoración de los méritos de los solicitantes para la adjudicación de la oficina de farmacia, a que se hace referencia en el artículo 19 de este Decreto, se tendrán en consideración los siguientes criterios básicos:
- a) En la valoración de solicitudes formuladas conjuntamente por dos o más farmacéuticos, se computarán los méritos de todos ellos y el resultado se dividirá por el número de farmacéuticos copeticionarios. El resultado de la división determinará la puntuación de la solicitud conjunta presentada.
- b) Los méritos profesionales y de formación postgrado acreditados que se hayan computado para la adjudicación anterior de una oficina de farmacia, no se podrán valorar para nuevas solicitudes de adjudicación que se insten. En los supuestos de petición conjunta de dos o más farmacéuticos, esta circunstancia se apreciará en aquellos en que concurra.
- c) No se computarán los méritos profesionales por el ejercicio como farmacéutico titular o cotitular de una oficina de farmacia cuando éste haya transmitido la misma o los derechos que sobre la autorización originaria ostentase, en el último año anterior a la fecha de la convocatoria de adjudicación a la que el farmacéutico se presenta, lo que se acreditará mediante las declaraciones formales responsables a las que se hace referencia en los artículos 7 y 15 de este Decreto.
- d) No se valorarán dos ejercicios profesionales distintos desempeñados simultáneamente en el mismo periodo de tiempo. En tales supuestos se computará el de puntuación más alta. Se excepciona de este criterio el ejercicio profesional docente, por la dirección de prácticas tuteladas. Asimismo, se excepciona a los funcionarios que sean farmacéuticos titulares transferidos del Cuerpo de Sanitarios Locales, integrados en el Cuerpo Facultativo de Farmacéuticos Titulares de la Administración Pública Regional que tuvieran oficina de farmacia abierta, de conformidad con la normativa regional que regula dicho Cuerpo, por el ejercicio profesional que realizan como titular de oficina de farmacia y por la prestación de servicios en la Administración Pública en aquellas actividades que fueren compatibles.
- e) En el desempeño del ejercicio profesional y docente, los periodos inferiores al año se computarán por meses, no puntuando las fracciones de tiempo inferiores al mes.
- f) El ejercicio profesional como farmacéutico regente, sustituto o adjunto o como farmacéutico que ejerza actividad privada distinta en otros centros, servicios o establecimientos de atención farmacéutica deberá acreditarse mediante la presentación del contrato de trabajo o, en su caso, del alta en el Régimen Especial de Autónomos y boletines de cotización a la Seguridad Social o informe de vida laboral emitido por la Administración competente. A tales efectos, la puntuación que se otorgue en aplicación del baremo vendrá referida a ejercicios profesionales a tiempo completo, entendiendo como tal la jornada de 40 horas semanales o de las horas que disponga el convenio laboral aplicable. En los casos de jornada laboral no completa se aplicarán los criterios de proporcionalidad que correspondan.
- g) En supuestos de igualdad de puntuación entre dos o más solicitantes, tendrá prioridad el farmacéutico que obtenga mayor puntuación en los méritos académicos y de formación postgrado. En caso de persistir el empate tendrá prioridad aquél que no tenga, ni haya tenido con anterioridad, oficina de farmacia abierta al público.
2. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de la convocatoria para la adjudicación de la oficina de farmacia en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. Sólo podrán valorarse aquellos méritos profesionales o académicos que resulten debidamente acreditados mediante fotocopias compulsadas de los documentos originales que los justifiquen o certificaciones expedidas por el órgano competente en cada caso. En consecuencia, los méritos alegados que no se acrediten en los términos especificados, no podrán ser valorados en el procedimiento de adjudicación.
Artículo 22 Méritos
1. Además de los criterios básicos de valoración recogidos en el artículo 21 de este Reglamento, para la realización del concurso de adjudicación de la oficina de farmacia se tendrán en consideración los méritos académicos, de formación postgrado, profesionales y otros méritos, que ostenten los solicitantes respetando por cada bloque los siguientes límites máximos respecto de la puntuación total:
- a) Los méritos académicos no podrán superar el 30 por ciento.
- b) Los méritos de formación postgrado no podrán superar el 25 por ciento.
- c) Los méritos profesionales no podrán superar el 40 por ciento.
- d) Por último, los denominados otros méritos no podrán superar el 5 por ciento.
2. Se otorgará mayor puntuación a aquellos méritos, sean académicos, de formación postgrado, profesionales u otros, que tengan relación directa con la atención farmacéutica, que se define en el citado artículo 2 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo , cuando por la naturaleza del mérito sea factible apreciar esta circunstancia. En todo caso, en relación a los méritos por cursos postgrado, docencia y publicaciones sólo obtendrán puntuación los directamente relacionados con dicha atención farmacéutica.
3. Para la valoración de los méritos profesionales, se exigirá la acreditación de la colegiación en relación a aquellos supuestos de ejercicio profesional en que legalmente se exija tal requisito.
4. La discapacidad no invalidante para el ejercicio como titular de oficina de farmacia igual o superior al 33 por ciento, que haya sido reconocida por los órganos competentes, supondrá un incremento de un 3% de la puntuación obtenida en cada uno de los cuatro bloques de méritos establecidos en el Anexo, sin que se pueda superar en ningún caso la puntuación o límite máximo establecido para cada uno de ellos.
Artículo 22 redactado por el número dos del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 176/2012, 21 diciembre, por el que se modifica el D. 17/2001, de 16 de febrero, por el que se regulan los procedimientos de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia y se aprueba el nuevo baremo para la valoración de méritos aplicable a las convocatorias de adjudicación de oficinas de farmacia («B.O.R.M.» 29 diciembre).Vigencia: 30 diciembre 2012Capítulo V
De la designación de local en el procedimiento de apertura
Sección 1
Requisitos y condiciones generales del local
Artículo 23 Requisitos de distancias
1. De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, el emplazamiento que se designe para la instalación de la nueva farmacia quedará a una distancia mayor de 250 metros con la farmacia más cercana, sea o no de la misma zona farmacéutica. No obstante, se podrá autorizar, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, una distancia menor a la citada anteriormente pero superior, en todo caso, a los 225 metros entre oficinas para zonas farmacéuticas urbanas con una concentración poblacional residente superior a los 10.000 habitantes por Km 2 por razón de inexistencia física de locales.
2. Asimismo, se deberá guardar una distancia de, al menos, 200 metros con cualquier centro sanitario, pertenezca o no a la misma zona farmacéutica, que esté en funcionamiento o en fase de proyecto, entendido éste como todo establecimiento de titularidad pública o concertado que realice prescripción de recetas y en el que, de forma sistemática, se desarrollen actividades relacionadas con los cuidados de la salud.
3. En el caso de que en el municipio, pedanía, diputación u otra división territorial de ámbito inferior al municipio no exista otra farmacia, esta distancia respecto del centro sanitario no podrá ser inferior a los 125 metros.
4. La medición de distancias se realizará de conformidad con las prescripciones que a tal efecto se establezcan, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, teniendo en consideración los siguientes criterios:
- a) En la medición de distancias se atenderán a las circunstancias físicas del terreno existentes en el momento de instar la solicitud de designación de local o de traslado, sin que puedan tenerse en consideración circunstancias sobrevenidas o variaciones del terreno.
- b) La medición transcurrirá por el itinerario más corto a través de viales de dominio o uso público, no pudiendo en consecuencia realizarse la medición sobre terrenos privados.
- c) Dicho itinerario deberá transcurrir por viales ordinarios que resulten usualmente practicables para los peatones, nunca por viales de emergencia o excepcionales para el tránsito de aquéllos.
- d) Como referencia inicial y final de la medición se tendrá en consideración el punto central del acceso, tanto de los locales respectivos de las oficinas de farmacia y como de los centros sanitarios. En los supuestos de que fuesen varios los accesos de los locales a medir se tendrán en consideración los accesos que ofrezcan el itinerario más corto entre locales.
Artículo 24 Condiciones del local
El local que proponga o designe el adjudicatario deberá reunir todos los requisitos técnico-sanitarios aplicables a las oficinas de farmacia en el momento de su apertura. No obstante, en el instante de su designación deberá contar, como mínimo, con los elementos estructurales básicos de construcción, que permita su acondicionamiento como local para oficina de farmacia antes de que recaiga resolución expresa sobre la idoneidad o no de dicho local.
Sección 2
Trámites de la designación de local
Artículo 25 Fianza
1. En atención a la previsión contenida en el último párrafo del artículo 20.4 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, el farmacéutico adjudicatario deberá constituir una fianza en la cuantía de 500.000 pts (3005,06 euros), a fin de garantizar la viabilidad y correcta tramitación de este procedimiento de designación de local. Dicha cuantía podrá ser actualizada con carácter anual, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. La fianza se constituirá:
- a) En metálico, en valores públicos o privados avalados por el Estado o por una Comunidad Autónoma o por alguna de las entidades relacionadas en la letra siguiente, y que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.
- b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones que la normativa vigente establezca, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
- c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que la normativa vigente establezca, con entidad aseguradora para operar en el ramo de la caución.
2. Dicha garantía será reintegrada al farmacéutico adjudicatario una vez se produzca la apertura material de la farmacia adjudicada.
3. El farmacéutico adjudicatario perderá la garantía constituida cuando finalmente no se produzca la apertura al público de la farmacia autorizada por causa imputable al interesado. A tales efectos, se podrá considerar como causa imputable al interesado: la no designación de local, la no aportación en plazo de los documentos que se exigen en el artículo 26 del presente Reglamento o el no solicitar en plazo la visita de inspección, previa a la apertura material al público de la farmacia, así como la renuncia.
Artículo 26 Designación de local
En el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la Orden de adjudicación definitiva, regulada en el artículo 20 de este Reglamento, el farmacéutico que resultase adjudicatario deberá designar local, aportando, al efecto, la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra que se pueda determinar por la Consejería de Sanidad y Consumo:
- a) Justificación de haber constituido la fianza señalada en el artículo anterior.
- b) Justificación de haber abonado la correspondiente tasa de designación de local, de conformidad con legislación vigente en materia de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
- c) Documentación fehaciente que acredite la disponibilidad jurídica del local propuesto.
- d) Planos elaborados por organismos oficiales, por duplicado, que muestren el emplazamiento, situación y distancias del local respecto de las oficinas de farmacia y los centros sanitarios más próximos, especificados en el artículo 23 de este Decreto, con indicación del itinerario de la medición que se realice por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional si aquél es exigido por los estatutos colegiales correspondientes.
- e) Certificación expedida por técnico competente, visada por el correspondiente Colegio profesional si sus estatutos colegiales lo exigen, en la que conste el estado de construcción del local, la superficie útil del mismo, detalle de su distribución, plantas que ocupa, supresión de barreras arquitectónicas según la normativa específica aplicable, localización exacta y características de sus accesos desde la vía pública.
- f) Plano a escala del local propuesto en relación al edificio del que forma parte.
- g) Certificación municipal que acredite las condiciones urbanísticas del local y de sí su uso es admisible para la finalidad a la que está destinado.
- h) Declaración formal responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad profesional, establecidas en el Capítulo I del Título VI de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.
Artículo 27 Instrucción
1. En el supuesto de que faltase alguno de los documentos exigidos o que éstos fueren incompletos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 de este Decreto.
2. Una vez recibida la instancia y la documentación exigida se remitirá copia de los documentos especificados en los apartados d), e) y f) del artículo anterior a los farmacéuticos titulares más próximos, que puedan verse afectados por la instalación, a fin de que, en el plazo de diez días, puedan personarse y, en su caso, formular las alegaciones que estimen pertinentes ante la Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria.
3. En el supuesto de que existiesen contradicciones en cuanto al local o en cuanto a las distancias exigidas en el artículo 23 de este Decreto, la Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria podrá establecer de oficio cuantas pruebas o actuaciones dirimentes estime necesarias para la comprobación de los requisitos, otorgándose, en tal caso, trámite de audiencia a los farmacéuticos personados.
4. Si al tiempo de formular designación de local, estuviese en tramitación un expediente de traslado voluntario o forzoso, se podrá acordar por el Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria la suspensión temporal de la tramitación del procedimiento de designación de local en la apertura autorizada, en virtud del principio de prioridad temporal establecido en el artículo 74.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en tanto no recaiga resolución administrativa firme del expediente de traslado en el supuesto de que ambos locales fueren incompatibles por razón de distancias.
Sección 3
Finalización
Artículo 28 Instalación
1. Finalizada la tramitación del expediente, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles y a la vista de lo actuado, el Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria dictará Resolución sobre la instalación de la oficina de farmacia en el local propuesto. Si la Resolución fuese favorable a la instalación, su plena efectividad quedará condicionada a la comprobación material de la concurrencia de dichos requisitos, que se realizará en el acta de inspección a que se hace referencia en el artículo 31 del presente Decreto. El plazo de resolución y notificación al interesado, a todos los personados en el procedimiento y al Colegio Oficial de Farmacéuticos será de seis meses, siendo desestimatorio el efecto del silencio, de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del primer párrafo del artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En los supuestos en que recaiga resolución administrativa firme desfavorable a la designación de local efectuada, porque éste no cumple los requisitos exigibles por circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la designación de local o sea incompatible por razón de distancias por causa, en ambos casos, no imputable al interesado, se otorgará a éste un plazo improrrogable de un mes para la designación de un nuevo local, respecto del cual deberá aportarse la documentación referida en los apartados c) a g) del artículo 26 de este Reglamento, siguiéndose posteriormente los trámites previstos en los artículos 27 y 28 de la presente norma.
Artículo 29 Sustitución del adjudicatario
1. Tanto en los supuestos de archivo de actuaciones por la no aportación de la documentación requerida como en el caso de que, finalmente, se dictase Resolución desfavorable a la designación de local efectuada por la no concurrencia de los requisitos preceptivos, decaerá la autorización de adjudicación a favor del interesado, prevista en el artículo 20 de este Decreto; produciendo, además, el efecto de pérdida de la garantía especificado en el artículo 25.3.
2. En tal caso, por el Consejero de Sanidad y Consumo se dictará nueva Orden de adjudicación de la oficina de farmacia, que otorgará dicha adjudicación al segundo farmacéutico que obtuviese mayor puntuación en el concurso de méritos, realizado a tal efecto. La referida Orden contendrá los mismos extremos a que se hace referencia en el artículo 20 de esta norma. Asimismo, la nueva designación de local y puesta en funcionamiento de la oficina de farmacia se someterá a las prescripciones contenidas en los Capítulos V y VI del presente Título.
Capítulo VI
De la visita de inspección y de la puesta en funcionamiento de la oficina de farmacia en el procedimiento de apertura
Artículo 30 Solicitud de puesta en funcionamiento
1. Una vez notificada la Resolución favorable en relación al local propuesto, el interesado deberá en el plazo de tres meses solicitar la visita de inspección y puesta en funcionamiento de la oficina de farmacia autorizada, adjuntando la correspondiente licencia municipal de actividad o, en su defecto, copia que acredite haberla instado. En todo caso, no podrá procederse a la apertura material de la oficina de farmacia si el interesado no acredita disponer de dicha licencia.
2. En el supuesto de no instar la puesta en funcionamiento de la oficina de farmacia en el plazo indicado, la Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria requerirá al interesado, advirtiéndole de que su inactividad producirá la caducidad del procedimiento con archivo de actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 30/ 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En tal sentido, si se declarase la caducidad del procedimiento, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de este Decreto, en cuanto a los efectos que ello produce en el interesado y en cuanto a los trámites a seguir para la sustitución del adjudicatario inicial.
Artículo 31 Visita de inspección y puesta en funcionamiento
1. Recibida la solicitud del interesado, por inspectores de la Consejería de Sanidad y Consumo, se procederá en el plazo de diez días a girar visita de inspección en el local autorizado.
2. Dichos funcionarios, que a estos efectos tendrán la consideración de agentes de la autoridad, podrán requerir los datos necesarios y acceder libremente a las dependencias e instalaciones, a fin de comprobar la adecuación del local y el cumplimiento de los requisitos exigidos, levantando la correspondiente acta de inspección por triplicado, que será firmada por los inspectores actuantes y por el interesado o interesados, que recibirán un ejemplar firmado.
3. En dicha acta de inspección, se harán constar los siguientes extremos:
- a) Resolución del Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria favorable a la instalación de la oficina de farmacia.
- b) Certificación acreditativa de la colegiación del interesado en el Colegio Oficial de farmacéuticos de Murcia.
- c) Adecuación de las dependencias e instalaciones inspeccionadas en relación al fin que están destinadas y a los planos del local aportados.
- d) Comprobación del material, utensilios y bibliografía que reglamentariamente deban disponer las oficinas de farmacia, así como de la tenencia de las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios exigibles.
- e) Comprobación de que la oficina de farmacia cumple con las normas de señalización exigidas para estos establecimientos sanitarios, por el Capítulo VII del Decreto 44/1998, de 16 de julio, por el que se regula el régimen de atención al público y la publicidad de las oficinas de farmacia y, en su caso, por la normativa que lo desarrolle.
- f) Número de la oficina de farmacia y de su correspondiente sello, que se estampará en el acta levantada.
4. En el supuesto de que durante la visita de inspección, los inspectores actuantes detectasen alguna omisión, irregularidad o defecto que impida la puesta en funcionamiento de la oficina de farmacia, lo pondrán de manifiesto en el acta y otorgarán al farmacéutico un plazo de subsanación para el cumplimiento de los requisitos, que, en su caso, podrá originar la necesidad de una nueva visita de inspección para advertir su comprobación, no pudiendo en tal caso procederse a la apertura material de la oficina de farmacia.
5. Si, por el contrario, se considera que se cumplen todos los requisitos exigibles se extenderá acta favorable, que permitirá que en ese mismo acto se produzca la apertura material al público de la oficina de farmacia.
6. Las actas levantadas se remitirán junto con lo actuado al Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria, que dictará Resolución de puesta en funcionamiento de la oficina de farmacia, que se notificará al interesado y al Colegio Oficial de Farmacéuticos.
7. Transcurrido el plazo de cinco días desde la realización de la visita de inspección favorable sin que se haya dictado y notificado la Resolución especificada en el apartado anterior, se entenderá otorgada la puesta en funcionamiento.
8. Por el contrario, no podrá producirse la apertura material de la oficina de farmacia en el supuesto de que recayese Resolución denegatoria de puesta en funcionamiento a la luz de las actas desfavorables levantadas.
9. Una vez se produzca la apertura material al público de la farmacia se iniciarán los trámites para la devolución de la fianza constituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del presente Decreto.
Artículo 32 Registro
Una vez dictada la Resolución de puesta en funcionamiento, por la unidad correspondiente de la Dirección General se realizarán los trámites precisos para inscribir de oficio la oficina de farmacia en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Consumo.