Decreto n.° 321/2009, de 2 de octubre, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 231 de 06 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 07 de Octubre de 2009. Revisión vigente desde 05 de Diciembre de 2012
TÍTULO III
FINALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DIRECTAS
Artículo 79 Efectos del silencio administrativo
Transcurridos los diferentes plazos establecidos en la presente disposición para resolver las solicitudes amparadas por la misma, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la resolución del procedimiento que se trate es desestimatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de adecuación de procedimientos de la Administración Regional a la Ley 30/1992, salvo en los supuestos de calificación provisional o de visado de contrato, en los que el silencio tendrá carácter positivo.
Artículo 80 Garantías del destino de la subvención
La transmisión intervivos por algún título de las viviendas por las que se hubieron percibido subvenciones de la Comunicad Autónoma de la Región de Murcia antes de transcurrido el plazo de diez años contados desde la formalización del préstamo convenido, o de cinco años desde la escritura de compraventa en viviendas de precio limitado, supondrá el reintegro de las mismas incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción salvo en los casos de la subvención destinada a obras comunes percibida por la comunidad de propietarios establecida en el presente Decreto.
Para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas financieras, en los casos de adquisición, adjudicación y promoción para uso propio de viviendas protegidas de nueva construcción, y de viviendas usadas, dicha limitación a la facultad de disposición sobre la propiedad de la vivienda, se hará constar expresamente en la escritura pública de propiedad y en la de formalización del préstamo convenido.
En actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, se hará constar en ésta última.
Artículo 81 Falsedad en los documentos
La falsedad de la documentación en la que consten los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas económicas directas, se considerará infracción grave con arreglo a lo establecido en el artículo 56, apartado 7 del R.D. 3.148/1978 de 10 de noviembre por el que se desarrolla el Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre sobre política de vivienda.
Artículo 82 Deberes de información
A los efectos de dar a conocer el número de actuaciones que son objeto de Calificación como actuación protegida en materia de vivienda y suelo, de forma permanente y actualizada quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de vivienda, en el de la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de vivienda y la página web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las relaciones de promociones con calificación provisional y definitiva y las relaciones de actuaciones no consumidas que resten para cada año del cuatrienio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Áreas geográficas
1. Para la determinación del precio máximo por metro cuadrado útil a los efectos de determinar el precio de venta y renta de las viviendas protegidas de nueva construcción y de las viviendas usadas, así como las condiciones de financiación de las diferentes actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, los municipios, pedanías o diputaciones de la Región de Murcia quedarán integrados en las siguientes áreas geográficas homogéneas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
ÁMBITO TERRITORIAL DE PRECIO MÁXIMO SUPERIOR B: Los cascos urbanos consolidados y ensanches de Cartagena, Lorca y Murcia, en las zonas delimitadas en los planos incorporados como anexo al presente Decreto, que incluye:
DIPUTACIONES DE CARTAGENA: Canteras, Hondón, San Antonio Abad, San Félix, Santa Ana, La Magdalena, Santa Lucía y El Plan.
PEDANÍAS DE MURCIA: La Alberca, Algezares, Beniaján, Cabezo de Torres, Cobatillas, Churra, Los Dolores, Esparragal, Garres y Lages, Guadalupe, Javalí Nuevo, Javalí Viejo, Monteagudo, La Ñora, El Palmar, Puente Tocinos, El Puntal, Los Ramos, San Benito, San Ginés, Sangonera la Seca, Sangonera la Verde, Santiago y Zaraiche, Santo Ángel, Torreagüera y Zarandona.
ÁMBITO TERRITORIAL DE PRECIO MÁXIMO SUPERIOR C: Alcantarilla y casco urbano y ensanche de Molina de Segura (Altorreal, La Alcayna, Los Conejos, Los Vientos, Los Olivos, Monte Príncipe, El Chorrico y Las Salinas)
PEDANÍAS DE LORCA: Agüaderas, La Hoya, Purias-Campillo-Cazalla, Pulgara, Tiata, Tercia y Torrecilla.
ÁREA SINGULAR: Municipios de Águilas, Alhama de Murcia, Caravaca de la Cruz, Los Alcázares, Cieza, Jumilla, Mazarrón, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Las Torres de Cotillas, Torre Pacheco, Casco urbano de Totana, La Unión y de Yecla.
PEDANÍAS DE CARAVACA: Archivel, Barranda, Caneja, La Almudema, La Encarnación, Los Prados, Navares, Pinilla y Singla.
DIPUTACIONES DE CARTAGENA: Albujón, El Algar, La Aljorra, Alumbres, Beal, Escombreras, Lentiscar, Los Médicos, Miranda, La Palma, Pozo Estrecho y Rincón de San Ginés.
PEDANÍAS DE LORCA: Almendricos, La Escucha, La Paca, Pozo Higuera-La Campana y Zarcilla de Ramos.
PEDANÍAS DE MOLINA DE SEGURA: El Llano, Ribera de Molina, Romeral y Torrealta.
PEDANÍAS DE MURCIA: La Albatalía, Aljucer, Alquerías, La Arboleja, Casillas, Era Alta, Llano de Brujas, Nonduermas, Puebla de Soto, El Raal, La Raya, Rincón de Beniscornia, Rincón de Seca, Santa Cruz y Zeneta.
Pedanías de totana: Paretón-Cantareros.
ÁREA 1: Abanilla, Abarán, Alguazas, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Cehegín, Ceutí, Fortuna, Fuente Álamo, Lorquí, Moratalla, casco urbano de Mula y Puerto Lumbreras.
PEDANÍAS DE LORCA: Resto de pedanías no incluidas en las áreas anteriores
PEDANÍAS DE MOLINA DE SEGURA: Albarda, Campotejar Alta, Campotejar Baja, Comala, La Espada, Fenazar, La Hornera, La Hurona y Rellano.
PEDANÍAS DE MURCIA: Baños y Méndigo, Corvera, Gea y Truyols, Jerónimos y Avileses, Lobosillo, Los Martínez del Puerto, Sucina, Valladolises y Lo Jurado.
PEDANÍAS DE TOTANA: Resto de pedanías.
PEDANÍAS DE LA UNIÓN: Todas excepto casco urbano.
ÁREA 2: Albudeite, Aledo, Campos del Río, Librilla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva de Segura.
PEDANÍAS DE CARAVACA: Resto de pedanías no incluidas en las áreas anteriores.
DIPUTACIONES DE CARTAGENA: Campo Nubla, Perín y Los Puertos.
PEDANÍAS DE MOLINA DE SEGURA: Resto de pedanías.
PEDANÍAS DE MULA: Todas excepto casco urbano.
PEDANÍAS DE MURCIA: Barqueros, Cañada Hermosa, Cañada de San Pedro y Carrascoy.
PEDANÍAS DE YECLA: Todas excepto casco urbano.
2. La declaración de ámbito territorial de precio máximo superior implicará automáticamente la modificación en la delimitación del área afectada.
3. Se podrá modificar mediante la correspondiente norma reglamentaria, el encuadramiento de los distintos municipios, pedanías o diputaciones en cada una de las áreas geográficas homogéneas.
Disposición adicional segunda Actualización de ingresos familiares
Se podrá modificar, mediante la correspondiente norma reglamentaria, cuando por razón de las condiciones socio-económicas así lo aconsejen, o sobre la base de las actualizaciones de los límites de ingresos que se realicen por el Ministerio de Vivienda, el valor de los coeficientes correctores determinantes de los ingresos familiares máximos y el límite mínimo de ingresos establecidos para la obtención de las ayudas financieras.
Disposición adicional tercera Regulación de las viviendas calificadas protegidas
En lo no previsto en el presente Decreto, les será de aplicación la normativa vigente en materia de edificación y supletoriamente el Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre por el que se desarrolla el Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre sobre política de vivienda y demás disposiciones que desarrollan y regulan las viviendas de protección oficial.
Disposición adicional cuarta Asimilación de las viviendas calificadas protegidas a las viviendas de protección oficial
A los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, se entiende por viviendas con protección pública las viviendas calificadas protegidas y las de régimen especial por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional quinta Aplicación de aranceles
A los efectos de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, se entiende por viviendas con protección pública las viviendas calificadas protegidas y las calificadas de protección oficial por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional sexta Registro de publicidad
1. Serán objeto de inscripción en el Registro de publicidad de viviendas protegidas de nueva construcción, todos los anuncios publicitarios o de propaganda, cualquiera que sea el medio por el que se difundan, que tengan por finalidad promover la contratación en venta o alquiler de dichas viviendas por el promotor de las mismas, tanto si son éstos promotores privados como cooperativas o comunidades de propietarios.
2. La inscripción del texto de los anuncios en el Registro de publicidad, se hará mediante anotación numerada e individualizada en un libro foliado y rayado por la Dirección General competente en materia de vivienda, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, a quien corresponderá su custodia, las inscripciones, y certificaciones de las mismas.
3. Requisitos que han de contener los textos:
- a) Signatura del expediente de construcción.
- b) Régimen legal de protección a que esté acogido dicho expediente, con indicación de número de viviendas, emplazamiento y promotor.
- c) Fecha de la Calificación Definitiva, o en su caso, fechas de Calificación Provisional y de terminación de las obras.
- d) Precio total de venta de cada tipo de vivienda y anejos, así como cuantía previsible de préstamo hipotecario; y en su caso, además de tal indicación, la de si está autorizado para percibir cantidades a cuenta del precio, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio.
- e) Expresión de que los destinatarios de las viviendas habrán de dedicarlas a domicilio habitual y permanente.
- f) Número de inscripción en el Registro de publicidad.
-
g) Logotipo oficial de vivienda protegida.
Estos datos habrán de componerse en el anuncio en tipos perfectamente legibles y de tamaño igual al menos al predominante en el propio anuncio.
4. Procedimiento. La solicitud de aprobación del texto o maqueta publicitaria, acompañada de ejemplar triplicado del mismo, se presentará en la Dirección General competente en materia de vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, que la concederá en el plazo de quince días, en el caso de que cumpla las prescripciones señaladas en el presente Decreto.
La aprobación se hará constar mediante diligencia resolución en uno de los ejemplares presentados, que se devolverá al interesado y en el que se consignará el número de inscripción que le corresponde en el Registro de publicidad.
Si en el plazo de 15 días desde la fecha de solicitud de aprobación del texto no se ha producido ésta, se entenderá concedida tal aprobación.
5. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto se considerará como infracción muy grave con arreglo a lo dispuesto en el artículo 153, apartado c número 9 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio por el que se aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial.
Disposición adicional séptima Aplicación de medidas del Plan regional de vivienda a actuaciones protegidas de planes anteriores
1. Las subvenciones previstas en materia de rehabilitación de edificios y viviendas para actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integral en el Decreto 141/2005 de 30 de diciembre, serán compatibles con aquellas otras reguladas en el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, y con cualquier otra que tenga por objeto la misma finalidad, sin que la cuantía máxima pueda superar el 95% del presupuesto protegido total de la actuación.
2. El procedimiento para la calificación de actuaciones protegidas en áreas de rehabilitación integral declaradas al amparo de planes anteriores se ajustará a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Actuaciones declaradas o calificadas provisionalmente o visadas conforme al decreto 141/2005, de 30 de diciembre, modificado por decreto 86/2008, de 14 de mayo y real decreto 801/2005 de 1 de julio y el decreto 139/2008, de 6 de junio
1. Todas las actuaciones declaradas o calificadas provisionalmente y visadas que no hayan obtenido préstamo convenido al amparo del Plan de Vivienda 2005-2008, podrán acogerse a la normativa del Plan 2009-2012 siempre que sus características se adecuen a lo establecido en el mismo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se respetarán, en todo caso, los precios de venta y renta establecidos en los negocios jurídicos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, calculados conforme a las órdenes de precios máximo de venta fijados por la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria segunda Resolución de subvenciones
Sin perjuicio de la disposición derogatoria única, el Decreto 141/2005, de 30 de diciembre, modificado por decreto 86/2008, de 14 de mayo y el Decreto 139/2008, de 6 de junio, serán de aplicación a la concesión de subvenciones para actuaciones en materia de vivienda y suelo, con calificación provisional o visado de contrato de compraventa, siempre que tuvieran concedido préstamo convenido o visado de contrato de arrendamiento al amparo del Plan de Vivienda 2005-2008 y 2007-2010.
Disposición transitoria tercera Vivienda protegida de precio limitado
Con posterioridad a 31 de diciembre del año 2010 no podrán presentarse solicitudes de calificación provisional de viviendas protegidas de nueva construcción de precio limitado o de visado de contrato de vivienda usada de precio limitado, salvo que se trate de adquisición en primera transmisión de viviendas protegidas calificadas de precio limitado.
El número máximo de actuaciones a financiar como vivienda protegida de precio limitado hasta dicha fecha será de 2000.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
A la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
- 1. Decreto 141/2005 de 30 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Región de Murcia para el cuatrienio 2005-2008, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas a su amparo.
- 2. Decreto 86/2008, de 14 de mayo, de modificación parcial del Decreto 141/2005, de 14 de junio, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Región de Murcia para el cuatrienio 2005-2008, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas a su amparo.
- 3. Decreto 139/2008, de 6 de noviembre, por el que se regulan en el Plan Regional de Vivienda 2007-2010 la vivienda protegida de precio limitado y la adquisición protegida de suelo, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas a su amparo.
- 4. Orden de 8 de noviembre de 2006, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de convocatoria de ayudas a la promoción de viviendas y alojamientos protegidos para el colectivo de inmigrantes.
- 5. Y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final única Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», si bien sus efectos se aplicarán de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre.