Ley 10/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 301-SUP de 31 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 135 de 07 de Junio de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006
TÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Capítulo I
Normas generales
Artículo 9 Vinculación de los créditos
1. Los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
- a) 121 «Sustitución de funcionarios».
- b) 171 «Sustitución de funcionarios».
- c) 131 «Laboral temporal».
- d) 172 «Profesores de Religión».
- e) 173 «Laborales (Profesores Especialistas. Convenio British Council)».
- f) 150 «Productividad».
- g) 151 «Gratificaciones».
- h) 174 «Gratificaciones».
- i) 161 «Prestaciones sociales».
- j) 177 «Prestaciones sociales».
- k) 162 «Gastos sociales del personal».
- l) 178 «Gastos sociales del personal».
- m) 226 «Gastos diversos».
- n) 230 «Dietas».
3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la Sección 02 vincularán a nivel de artículo.
4. Los créditos de los conceptos 160 y 176, «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la Sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.
Artículo 10 Principio general
Durante el ejercicio 2006, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el servicio, programa, artículo, concepto y subconcepto, y proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma. No obstante, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.
Artículo 11 Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos
1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, la tramitación y autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente, mediante el procedimiento que sea de aplicación a la del organismo que proporciona la financiación. En todo caso, tales modificaciones serán autorizadas por el Consejo de Gobierno.
2. A fin de instrumentar las modificaciones anteriores, se podrán habilitar e incrementar la dotación de las partidas presupuestarias y de los proyectos de gasto específicos que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, sin que a estos efectos, tales modificaciones tengan la consideración de modificación de créditos con asignación nominativa, ni se vean afectadas por las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 12 Modificaciones en los presupuestos de las empresas públicas regionales
1. Los expedientes de modificaciones presupuestarias que supongan minoración o incremento de créditos consignados en partidas de gasto que incluyan subvenciones de explotación o de capital, a favor de las empresas públicas regionales, deberán incluir en la memoria justificativa una valoración sobre la alteración que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversiones y financiación de la respectiva entidad.
2. Cuando a lo largo del ejercicio se modifique el presupuesto de explotación o de capital de las empresas públicas regionales en más del veinte por ciento de su presupuesto inicial, la Consejería de Economía y Hacienda elevará al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de la entidad.
Artículo 13 Modificaciones en los créditos del capítulo I
1. Durante el ejercicio 2006 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos de la Administración Regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma, para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por la Consejera de Economía y Hacienda, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Presupuestos y Finanzas, y de Función Pública.
3. Asimismo durante el ejercicio 2006, en la tramitación de los expedientes de transferencia de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración Regional, y que impulse la Consejería de Economía y Hacienda, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el Consejero o Director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine la Dirección General de Presupuestos y Finanzas.
Artículo 14 Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas
1. La Consejera de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.
3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones, o a créditos nominativos. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia. En tal caso, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.
Artículo 15 Transferencias a Corporaciones Locales
Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las Corporaciones Locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 16 Competencias de los titulares de organismos autónomos
Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2006, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia a los Consejeros en sus respectivas secciones.
Artículo 17 Habilitación de partidas presupuestarias
1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente Ley, requerirá autorización de la Consejera de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los Presupuestos aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente.
2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, previa solicitud justificada de los centros gestores.
Artículo 18 Adaptaciones técnicas del Presupuesto
Durante el ejercicio 2006, la Consejera de Economía y Hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente Ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales, pero no implicará incrementos en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Capítulo II
Ampliaciones y generaciones de créditos
Sección primera
Ampliaciones de crédito
Artículo 19 Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones
1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación:
- a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
- b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.
- c) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
- d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme.
- e) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en los programas «Imprevistos y funciones no clasificadas».
- f) Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.
- g) Los destinados al pago de intereses que generen las devoluciones de fondos, no utilizados, de los Planes de Cooperación Local, a favor del Ministerio de Administraciones Públicas.
- h) Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.
2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación; distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería, o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.
Artículo 20 Ampliaciones de crédito por mayores ingresos
1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:
- a) La partida 11.02.00.126A.226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «honorarios devengados en juicios», partida 11.02.00.399.03, y por «compensación por servicios de asistencia jurídica», partida 11.02.00.329.00.
- b) La partida 11.03.00.444A.768.06, "A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de cooperación local", vinculada a los ingresos que se produzcan por reintegros procedentes de la "Caja de Cooperación Municipal" partida 11.03.00.684.00
- c) La partida 13.02.00.613A.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculada a los ingresos que se produzcan por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, partida 13.02.00.304.06.
- d) La partida 13.02.00.613A.240.00, «Gastos de edición y distribución», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de impresos, programas y publicaciones tributarias, partida 13.02.00.302.07.
- e) La partida 15.01.00.421A.240.00, «Gastos de Edición y distribución» vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la editora regional, partida 15.01.00.330.00.
- f) La partida 16.01.00.721A.740.00, «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Operaciones de Capital», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial, partida 16.01.00.600.00.
- g) La partida 18.03.00.413F.226.05, «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», vinculada a los ingresos que se produzcan derivados de autoliquidaciones de la tasa T-811, «Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de oficinas de farmacia», partida 18.05.00.308.01.
- h) Las partidas 16.04.00.442B.611.00, «Infraestructuras y bienes destinados al uso general», 16.04.00.442B.649.00, «Otro inmovilizado inmaterial», 16.04.00.442E.442.01, «Universidad de Murcia. Gastos específicos», 16.05.00.442A.460.32, «Actuaciones prevención y rehabilitación calidad y educación ambiental», 16.05.00.442G.621.00, «Edificios», 16.05.00.442G.622.00, «Instalaciones técnicas», 16.05.00.442G.649.00, «Otro inmovilizado inmaterial», y 16.05.00.442G.650.00, «Inversiones gestionadas para otros entes públicos», vinculadas a los ingresos que se produzcan derivados del impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, y del Impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera, partidas 13.02.00.260.00, 13.02.00.260.01 y 13.02.00.260.02, respectivamente, destinados a la financiación de medidas de protección medioambiental, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Medidas Tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios para el año 2006.
- i) Las partidas 50.00.00.126B.221.09, «Suministros. Otros suministros», y 50.00.00.126B.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculadas a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, partida 50.00.00.302.09.
- j) El subconcepto 226.02 «Gastos diversos. Publicidad y propaganda» de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por «reintegros por anuncios a cargo de particulares», subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.
2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.
Artículo 21 Otros créditos ampliables
1. Las partidas 01.01.00.111A.830.00, 13.04.00.121B.830.00, y 15.03.00.421D.830.00 «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo», se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al personal», partidas 01.01.00.890.00, 13.04.00.890.00 y 15.03.00.890.00, respectivamente.
2. Las partidas 01.01.00.111A.100 «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150 «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma Sección.
3. Las partidas 10.02.00.126E.490.00 y 10.02.00.126E.790.00, «Cooperación para la solidaridad y el desarrollo», tienen la consideración de créditos ampliables, hasta el límite del 0,70 por cien del importe total del presupuesto inicial consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
4. La partida 12.02.00.313A.461.01 «Atención primaria en servicios sociales» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
5. La partida 12.04.00.313D.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley (sic) 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores. El Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Trabajo y Política Social, valorará las necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 19.
6. La partida 12.04.00.313D.481.11 «Protección del menor» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 19.
7. La partida 13.02.00.613A.226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las indemnizaciones y compensaciones a favor de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario. La financiación de estas ampliaciones se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
8. La partida 13.09.00.612F.779.00, "A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional", se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, "fondos propios afectados", derivados de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
9. La partida 13.03.00.633A.779.01 «A entidades y actividades en otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables, cuando así se determine el Consejo de Gobierno. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones, o a créditos nominativos. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
10. La partida 15.04.00.422J.223.00 «Transportes», se considera ampliable en función de las nuevas obligaciones derivadas de la modificación de rutas del transporte público escolar no universitario, o de los precios de referencia de estos servicios. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
11. La partida 17.03.00.712G.470.29 «Otras actuaciones en el ámbito rural, forestal, agropecuario y de la pesca», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación en la contratación de las pólizas de seguros agrarios demandadas por los agricultores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
12. Las partidas 18.01.00.411A.440.10 y 18.01.00.411A.740.10, «Al Servicio Murciano de Salud. Gastos generales de funcionamiento» y «Al Servicio Murciano de Salud. Operaciones de capital», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su Presupuesto. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, valorará las nuevas necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
13. La partida 51.00.00.314C.481.99, «Otras actuaciones en materia de protección y promoción social», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las indemnizaciones a favor de los presos acogidos a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, que cumplan los requisitos que establezca la normativa regional en la materia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
14. La partida 11.04.00.223B.440.60, «Actuaciones en materia de extinción de incendios», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los compromisos derivados de la negociación pendiente del convenio colectivo del personal dependiente del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19 de esta ley.
Sección segunda
Generaciones de crédito
Artículo 22 Normas específicas sobre generación de créditos
1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración General de la Comunidad Autónoma, o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el Estado de Ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes Estados de Gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.
2. Durante el ejercicio 2006, los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.
Artículo 23 Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social
1. En el programa 458A «Protección del Patrimonio Histórico», proyecto de inversión n.º 31885 «Uno por ciento fomento del patrimonio histórico y la creatividad artística», se autorizan créditos por importe de 939.580 euros, destinados a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia o al fomento de la creatividad artística. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2006 no serán de aplicación las disposiciones de la citada Ley 4/1990, de 11 de abril, referidas a las aportaciones del «uno por ciento cultural» a realizar por las distintas consejerías y organismos autónomos.
2. En el programa 313G «Personas Mayores», proyecto de inversión n.º 33496 «Medidas de fomento social», se autorizan créditos por importe de 469.790 euros, destinados a la financiación de inversiones en materia de servicios sociales. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2006 no será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril.