Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 2 de 03 de Enero de 2007 y BOE núm. 111 de 09 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 02 de Febrero de 2007. Esta revisión vigente desde 17 de Febrero de 2017
TÍTULO I
ENERGÍAS RENOVABLES
Capítulo I
Primacía de las energías renovables
Artículo 4 Directrices y planes sectoriales de impulso de las energías renovables
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de energía, aprobará las Directrices Sectoriales de Impulso de las Energías Renovables en las que se definirán los principios rectores que han de guiar la política regional en esta materia, la integración de éstos en la planificación y ejecución de la política económica, territorial, de desarrollo local, tecnológica e industrial y las posibles estrategias para alcanzar un grado de abastecimiento energético compatible con el respeto al medio ambiente.
2. En desarrollo de las Directrices y en el marco de la planificación energética y territorial de la Región se elaborarán por la Consejería competente en materia de energía y se aprobarán por el Consejo de Gobierno planes de impulso de las energías renovables.
Los planes tendrán por objeto aquellos sectores o territorios susceptibles de un tratamiento unitario y se incluirán, en su caso, en los planes de actuación sectorial o territorial que apruebe la Administración regional.
Los planes de impulso de las energías renovables contendrán, entre otras, las siguientes determinaciones: objetivos a alcanzar y plazos, actuaciones a realizar por el sector público y la iniciativa privada, competencia para su ejecución y un análisis económico-financiero y balance ambiental, determinando el plazo de vigencia y actualización de los mismos.
Artículo 5 Programas de aprovechamiento de energías renovables
Los planes de impulso de las energías renovables se podrán desarrollar por la consejería competente en materia de energía, a través de:
- a) Programas de implantación de energías renovables, especialmente los relativos a la energía solar y biomasa, con la finalidad de reducir la emisión de contaminantes.
- b) Programas sectoriales de desarrollo tecnológico para la implementación de métodos y procesos productivos destinados a reducir las emisiones de contaminantes y minimizar la producción de residuos mediante la utilización de energías renovables.
- c) Incentivos económicos y fiscales a las inversiones que tengan por objeto la implantación de instalaciones de producción de energía de origen renovable para reducir la generación de residuos y emisiones contaminantes mediante la aplicación de fuentes de energía renovables.
- d) Programas específicos para la restauración de áreas degradadas mediante el uso y aplicación de fuentes de energías renovables.
- e) Programas de información y educación en materia de energías renovables.
- f) Programas de sustitución de energías convencionales por la utilización de energías renovables en edificios e instalaciones de uso o servicio público.
- g) Programas de implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables en el medio rural para suplir la carencia de suministros energéticos convencionales.
- h) Programas de implantación de instalaciones para producción de agua dulce por desalinización de agua de mar o de aguas salobres, con destino al consumo público, industrial, turístico o de regadíos que empleen energía solar u otra fuente de energía renovable como fuente energética principal.

Artículo 6 Interés Regional y Declaración de Interés Público o Interés Social de instalaciones de recursos energéticos renovables
1. Cuando se plantee la implantación territorial de un proyecto de aprovechamiento de energías renovables, que por sus dimensiones, carácter innovador u otra circunstancia relevante, suponga un beneficio para la Región en su conjunto, ya sea en el ámbito de los servicios públicos, la economía, la conservación del medio ambiente, el patrimonio histórico o la mejora del bienestar comunitario, podrá ser declarado de interés regional, con la tramitación, efectos y plazos previstos para este tipo de actuaciones en la legislación territorial y urbanística.
2. Se declaran de utilidad pública las instalaciones de energías renovables, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, en los términos previstos en la normativa sectorial aplicable.
Artículo 7 Información parlamentaria
El Gobierno regional informará a la Asamblea Regional sobre la elaboración y el estado de ejecución de las Directrices, Planes y Programas de impulso de energías renovables.
Artículo 8 Cesión de uso para implantación de energías renovables por las administraciones públicas
Las Administraciones públicas favorecerán la utilización de los terrenos e instalaciones de su titularidad para el uso y aprovechamiento público o privado de las fuentes de energías renovables, a través de convenios de colaboración o de cualesquiera otros instrumentos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Capítulo II
Procedimiento de priorización
Artículo 9 Preferencia en el acceso a redes de transporte y distribución de la energía
1. Se establece la preferencia de las energías renovables en el acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica, siendo obligatoria su conexión para aquellas redes eléctricas que radiquen en la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y normas de desarrollo estatales o autonómicas

2. En atención al valor estratégico que representa la disponibilidad de agua en la Región de Murcia, las instalaciones para producción de agua dulce por desalinización de agua de mar o de aguas salobres con destino al consumo público, industrial, turístico o de regadíos que empleen energía solar u otra fuente de energía renovable como fuente energética principal, se asimilarán, en cuanto a los criterios de conexión, a lo previsto para las energías renovables.
Artículo 10 Conflicto en el acceso a redes
1. Por orden de la consejería competente en materia de energía se establecerá el procedimiento para resolver los supuestos de concurrencia de instalaciones energéticas renovables en el acceso a redes de transporte y distribución.
2. En el procedimiento de resolución de conflictos de acceso que se establezca al efecto, deberá darse preferencia a aquellos proyectos que, de acuerdo con el principio de generación distribuida, produzcan la energía en los puntos de consumo, contribuyan a la vertebración territorial, supongan una mayor eficiencia energética o una mayor cantidad de energía producida.
Capítulo III
Autorización de aprovechamiento
Artículo 11 Concepto y competencias
1. A fin de simplificar los procedimientos administrativos y reducir las cargas burocráticas asociadas a la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establecerá un único procedimiento administrativo unificado que comprenderá todas las autorizaciones y requisitos exigibles por la legislación vigente en materias de industria y energía, que dará lugar a la «Autorización de Aprovechamiento».
2. La autorización de aprovechamiento será otorgada mediante resolución emitida por la dirección general con las competencias asignadas en materia de energías renovables, uso y eficiencia energética.
3. La consejería competente en materia de energía establecerá el procedimiento y plazos para el otorgamiento de la autorización de aprovechamiento de instalaciones de recursos energéticos renovables.

Artículo 12 Declaración de impacto ambiental de instalaciones energéticas renovables
1. La evaluación de impacto ambiental y la correspondiente declaración de impacto de las instalaciones de energías renovables se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación ambiental aplicable.

2. En la evaluación de impacto ambiental se valorarán los beneficios ambientales derivados de la generación de energía renovable en sustitución de otras fuentes de energía.
Capítulo IV
Planificación Energética Regional
Artículo 13 Obligatoriedad de la planificación energética regional
Con carácter periódico, en el marco de la planificación europea y estatal, y en colaboración con los agentes del sector energético, el Gobierno regional elaborará la planificación energética regional.
Artículo 14 Objeto de la planificación energética regional
1. La planificación energética regional tendrá por objeto el establecimiento de un conjunto de medidas tendentes a establecer el modelo de funcionamiento que permita avanzar hacia un objetivo que haga compatible la calidad del servicio y la mejor asignación de los recursos disponibles, sentando así las bases de un crecimiento económico integral y estable en un marco de desarrollo sostenible.
2. Asimismo, para garantizar el suministro y dotar al sistema de racionalidad y eficiencia, también contemplará aquellas infraestructuras que necesariamente deberán acometerse en materia de instalaciones de distribución de electricidad, gasoductos de la red de transporte secundario e instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos.
3. La planificación energética deberá especificar el porcentaje de aportación de las energías renovables en el abastecimiento de energía primaria de la Región, así como los niveles de ahorro y eficiencia energética a alcanzar. Los objetivos deberán fijarse teniendo en cuenta todos los factores que inciden en el abastecimiento y utilización de la energía, tanto los de tipo socio-económico, como los tecnológicos.
4. La evaluación del cumplimiento de los objetivos propuestos en la planificación energética regional en materia de energías renovables y eficiencia energética se realizará con carácter periódico por la consejería competente en materia de energía, formalizándose en un informe anual que servirá de base para el desarrollo de las directrices, planes y programas contemplados en la presente ley.

Artículo 15 Planificación eléctrica y gasística
1. La planificación eléctrica y gasística a realizar por el Gobierno regional en colaboración con las empresas del sector energético tendrá carácter indicativo.
2. La implantación de estas redes e instalaciones habrá de ajustarse a la planificación indicada en el apartado anterior, en coherencia con las Directrices Sectoriales y Plan de Ordenación Territorial en la materia.