Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM de 23 de Julio de 1998
- Vigencia desde 24 de Julio de 1998. Esta revisión vigente desde 20 de Junio de 2012
TITULO II
Actividades de las cajas
CAPITULO I
Régimen económico
Artículo 21 Autorización de determinadas inversiones
1. En el marco de la legislación básica del Estado y en ejecución de la misma, la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter general, podrá someter a autorización previa las inversiones de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Región de Murcia que impliquen riesgos elevados para su solvencia, en relación con la concesión de grandes créditos o la concentración de riesgos en una persona o grupo.
2. El sometimiento a autorización previa deberá relacionarse con una determinada cuantía o con el volumen de recursos propios o totales de la Caja, en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 22 Apertura de oficinas
1. Las Cajas de Ahorros podrán abrir oficinas de acuerdo con las normas que les sean aplicables.
2. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, comunicarán a la Consejería de Economía y Hacienda las variaciones relativas a las aperturas, traslados, cesiones y cierres de oficinas ubicadas dentro y fuera del territorio de la Región. También están obligadas a comunicar las citadas variaciones las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con las oficinas ubicadas en el territorio de la misma.
Artículo 23 Protección de los intereses de los clientes
1. En el ámbito de sus competencias el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia dictará las normas necesarias para proteger los legítimos intereses de los clientes de las Cajas de Ahorros, sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, debe presidir las relaciones entre las Cajas de Ahorros y su clientela.
2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, las cajas de ahorros que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán, individualmente o agrupadas, designar un Defensor del Cliente, que se ocupará de la defensa de los intereses y derechos de los clientes en el ámbito de sus relaciones con las cajas en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento.
Su nombramiento se realizará por las propias cajas a instancias de la Consejería de Economía y Hacienda, debiendo recaer en entidad o experto independiente de reconocido prestigio en el ámbito jurídico, económico o financiero.
Reglamentariamente se determinarán la forma de elección, el régimen de la actividad del defensor y demás aspectos relacionados con el ejercicio del cargo
Artículo 24 Publicidad
1. Las Cajas de Ahorros que operen en la Comunidad Autónoma de Murcia y en relación con las actividades desarrolladas en su territorio, informarán a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter previo a su difusión, sobre los proyectos de publicidad que pretendan ejecutar.
2. Reglamentariamente se regularán los supuestos en que sea precisa autorización previa de la publicidad por la Consejería de Economía y Hacienda, en razón del contenido económico-financiero de la misma, velando, en todo caso, para que la publicidad de los servicios de las Cajas de Ahorros incluya todos los elementos necesarios para apreciar con suficiente claridad las verdaderas condiciones de su oferta.
Artículo 25 Deber de información y secreto profesional
1. Las Cajas de Ahorros que operen en la Comunidad Autónoma de Murcia, estarán obligadas a remitir a la Consejería de Economía y Hacienda la información necesaria para el ejercicio de las competencias que sobre las mismas corresponden a la Comunidad Autónoma en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. En todo caso, deberán informar a la citada Consejería de la apertura y cierre de oficinas y remitir una memoria explicativa de su actividad económica y social. Esta información se limitará, para las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera de la Comunidad, a las actividades realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter previo, las emisiones de valores negociables, tanto de las propias cajas como de las sociedades que conforman su grupo consolidable, que se pretendan computar a efectos del cumplimiento de la normativa estatal sobre recursos propios.

3. Los datos y documentos de las cajas de ahorros que obren en poder de la Consejería de Economía y Hacienda tendrán carácter reservado. La reserva se entenderá levantada desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a que aquélla se refiera.

4. Cualquier persona que haya tenido conocimiento por razón de su cargo o empleo de datos de carácter reservado acerca de las cajas de ahorros está obligada a guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades previstas por las leyes. Todo ello sin perjuicio de la información demandada por los diferentes órganos administrativos y judiciales en el legítimo desempeño de sus funciones
Artículo 26 Auditoría
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, someterán a auditoría externa sus cuentas anuales, de conformidad con las normas que les sean de aplicación.
La Consejería de Economía y Hacienda podrá recabar de las citadas Cajas los informes de auditoría externa y cuanta información complementaria sea precisa para el ejercicio de sus competencias sobre aquéllas.
CAPITULO II
Distribución de excedentes y Obra Benéfico-Social
Artículo 27 Destino de los excedentes y Obra Benéfico-Social
1. En el marco de la normativa básica del Estado, las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinarán la totalidad de los excedentes que no se apliquen a reservas, o fondos de previsión no imputables a riesgos específicos, a la dotación de un fondo para la obra benéfico social, sin perjuicio de la parte de los excedentes de libre disposición que, en su caso, fuera atribuible a los cuotapartícipes. Dicho fondo tendrá por finalidad la financiación de obras, propias o en colaboración, en los campos de la sanidad, el medio ambiente, la investigación, la enseñanza, la cultura, los servicios de asistencia social y cualesquiera otras de carácter social que impulsen el desarrollo de su ámbito de actuación

2. Las cajas de ahorros que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin tener su domicilio social en el mismo, están obligadas a realizar inversiones o gastos en obra benéfico-social en proporción igual a los recursos ajenos captados en esta Comunidad Autónoma en relación con el total de la entidad.
La obligación establecida en el párrafo anterior será igualmente exigible en el supuesto de que la actividad financiera de las cajas de ahorros no domiciliadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se ejerciera en dicho territorio de forma indirecta a través de una entidad bancaria a la que hubiera aportado todo su negocio financiero o bien parte del mismo, individualmente o conjuntamente con otras cajas de ahorros.

3. En relación con las obras en colaboración, las cajas de ahorros que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tengan o no su domicilio social en ésta, podrán colaborar entre sí o con otras instituciones o personas privadas o públicas para la creación, mantenimiento o administración de obras benéfico-sociales financiadas con cargo a sus respectivas dotaciones
Artículo 28 Directrices administrativas en materia de Obra Benéfico-Social
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, establecerá las directrices en materia de Obra Benéfico-Social indicando carencias y prioridades de entre las que las Cajas tendrán libertad de elección.
2. Las materias contempladas en esta Ley relativas a la Obra Benéfico-Social serán reguladas reglamentariamente.
3. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Región habrán de realizar una memoria anual sobre las actividades realizadas por la Obra Benéfico-Social.
Las Cajas de Ahorros no domiciliadas en la Región y que operen en ella habrán de realizar una memoria anual en relación con las actividades de la Obra Benéfico-Social realizada en el territorio de la Región.
Artículo 29
Autorización de los acuerdos de la Asamblea General.
Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la autorización, en su caso, de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de las Cajas de Ahorros con sede social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativos a la distribución de excedentes y presupuesto anual para la Obra Benéfico-Social.