Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 91 de 21 de Abril de 2007 y BOE núm. 176 de 22 de Julio de 2008
- Vigencia desde 22 de Junio de 2007
TÍTULO II
POLÍTICA DE JUVENTUD
Capítulo I
Ámbitos de actuación transversal
Artículo 16 Empleo
Las políticas de empleo dirigidas a los jóvenes de la Región de Murcia deberán impulsar y facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral, desarrollando programas y acciones que permitan superar los obstáculos que puedan derivarse de su propia condición, como la falta de experiencia y de formación.
A tales efectos será prioritaria la adopción, por parte de las consejerías competentes en materia de empleo y juventud, de medidas como las siguientes:
- - Establecer cauces, dinámicas y estructuras adecuadas para la coordinación de las políticas que inciden en el fomento del empleo de la población joven, de una manera transversal, tanto entre los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma implicados, como entre las distintas administraciones públicas.
- - Potenciar la orientación laboral mediante la creación de itinerarios de inserción.
- - Potenciar programas especiales de formación profesional u ocupacional que faciliten el acceso a un puesto de trabajo.
- - Promover el acceso al primer empleo de los jóvenes sin experiencia laboral previa.
- - Prestar especial atención a los jóvenes parados de larga duración, así como a los que posean alguna discapacidad física, psíquica o sensorial.
- - Incentivar la contratación estable e indefinida de jóvenes por cuenta ajena.
- - Potenciar el autoempleo y la creación de empresas entre jóvenes, estableciendo incentivos que impulsen, especialmente, los proyectos que implanten nuevas tecnologías o que generen nuevos recursos de empleo.
- - Impulsar la no discriminación de género en el plano laboral, tanto en el acceso al puesto de trabajo como en el régimen retributivo.
Artículo 17 Vivienda
La política de vivienda dirigida a la población joven de la Región de Murcia tendrá por objeto facilitar el acceso a una vivienda digna, de manera que se facilite la consecución de su autonomía personal y emancipación.
Las administraciones públicas de la Región de Murcia pondrán en marcha acciones encaminadas al acceso de la población joven a la vivienda en cualquiera de las formas que permite el mercado, teniendo en cuenta sus necesidades y posibilidades económico-financieras.
A tales efectos se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
- - Promocionar, financiar y administrar viviendas destinadas a la población joven, mediante convenios entre las distintas administraciones públicas intervinientes y, en su caso, con las entidades privadas.
- - Destinar un porcentaje de las viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su uso por parte de la población joven.
-
- Establecer incentivos y líneas de crédito subvencionadas con entidades financieras para la adquisición de viviendas por parte de la población joven de la Región de Murcia.
Establecer programas de acceso al mercado de viviendas de alquiler que contemplen medidas concretas para permitir a la población joven acceder al mismo con garantías, especialmente mediante la creación de una Bolsa de Vivienda Joven en alquiler.
- - Gestionar suelo para apoyar la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción y la adquisición protegida de viviendas usadas para jóvenes.
- - Fomentar la rehabilitación de viviendas para el uso de la población joven en régimen de propiedad o en régimen de alquiler.
- - Poner a disposición de la población joven servicios de información y asesoramiento jurídico, económico y técnico, en el territorio regional, que les facilite el acceso a una vivienda con total garantía.
- - Reducir los impuestos autonómicos que gravan la adquisición de estas viviendas.
A los efectos de estas acciones y programas en materia de vivienda, tendrán la consideración de joven las personas con edad inferior o igual a 35 años.
Artículo 18 Educación
Las políticas de educación de la Región de Murcia tendrán por objeto conseguir el pleno desarrollo de la personalidad en el marco de los valores democráticos.
Para ello, las consejerías competentes en materia de educación y juventud adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
- - Potenciar la educación en valores mediante programas que promuevan desde las administraciones públicas la igualdad de oportunidades, evitando actitudes racistas, violentas y xenófobas, así como cualquier otra discriminación por razón de sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- - Apoyar y complementar la educación de aquellos jóvenes que se encuentran fuera de la enseñanza reglada.
- - Facilitar el reconocimiento de la educación no formal de conformidad con los criterios de cualificación establecidos en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional por el órgano competente en la materia.
- - Propiciar los programas destinados a la reincorporación al sistema educativo de aquellos jóvenes que por razones de exclusión social o por otras causas lo hubieran abandonado.
- - Fomentar y potenciar las asociaciones juveniles de carácter estudiantil.
- - Realizar campañas de animación a la lectura y la creación literaria.
- - Promover medidas para desarrollar las aptitudes, capacidades y conocimiento de la población joven en edad escolar.
Artículo 19 Salud
Las políticas de salud dirigidas a la población joven de la Región de Murcia tendrán por objeto promover hábitos de vida saludables, informar sobre sus derechos como usuarios del sistema público de salud, así como formar en todos aquellos aspectos relacionados con la misma.
A tales efectos, las consejerías competentes en materia de salud, educación y juventud potenciarán programas de salud y medicina preventiva que afecten a la población joven de la Región de Murcia, a través de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales, así como de las asociaciones juveniles. En este sentido, se desarrollarán:
- - Programas específicos de concienciación en torno a las enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA, embarazos no deseados y las drogodependencias, así como de prevención del consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias nocivas para la salud.
- - Programas de atención psicosocial de los trastornos de las conductas alimentarias, especialmente la anorexia y la bulimia.
- - Programas de hábitos de vida saludable y de ocio nocturno alternativo.
- - Programas para la prevención de otras enfermedades que puedan afectar con especial incidencia a la población joven.
- - Programas de orientación sexual que le faciliten información, formación y asesoramiento sobre estos temas, permitiéndole desarrollar su sexualidad de manera consciente y responsable.
En el ámbito de la población joven escolarizada, se tendrá en cuenta la planificación de educación para la salud en la escuela diseñada por las consejerías competentes.
Artículo 20 Consumo
Las políticas de consumo dirigidas a la población joven de la Región de Murcia tendrán por objeto proteger, defender, formar e informar a este colectivo en todos los aspectos relacionados con el consumo conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. Para ello las Consejerías competentes en materia de Consumo, Educación y Juventud de adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
- - Promover campañas de sensibilización y educación, y desarrollar programas orientados a lograr hábitos de consumo responsables y saludables, que posibiliten su óptimo desarrollo personal y aumenten su compromiso solidario con la sociedad y el medio ambiente.
- - Promover, en el uso de instrumentos de carácter internacional como el carné joven, el desarrollo de las ofertas de consumos culturales, deportivos, turísticos, etc.
- - Elaborar acuerdos de colaboración entre Administraciones públicas y con entidades de consumidores para el asesoramiento a la población joven en temas de consumo.
- - Desarrollo de programas específicos de educación en el consumo dirigidos a la población joven que potencien el conocimiento de sus derechos como consumidores y usuarios.
Artículo 21 Cultura
Las políticas culturales dirigidas a la población joven de la Región de Murcia tendrán por objeto conseguir su pleno desarrollo cultural, facilitando el acceso a manifestaciones culturales y promoviendo la creación artística. Para ello, las consejerías competentes en materia de cultura, educación y juventud adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
- - Fomentar el acceso de los jóvenes a la oferta cultural y artística, realizando campañas institucionales para el acercamiento de los jóvenes al conocimiento de los bienes culturales y artísticos, con especial atención al patrimonio de la Región.
- - Diseñar programas específicos que apoyen la creatividad, participación y promoción de la población joven en el mundo cultural, estableciendo la coordinación necesaria entre los programas que en este sentido se realicen desde las distintas administraciones públicas.
- - Fomentar la creación de espacios culturales juveniles entendidos como espacios integrales que permitan el encuentro de la población joven y el desarrollo de su creatividad cultural y artística en las distintas disciplinas.
- - Fomentar y potenciar las asociaciones juveniles de carácter cultural.
- - Incentivar y promover la colaboración de entidades privadas en actividades de desarrollo cultural dirigidas a los jóvenes.
- - Facilitar el acceso de la población joven a locales de ensayo de artes escénicas, así como el aprovechamiento de instalaciones para la realización de talleres de artes plásticas y la celebración de eventos de carácter artístico y cultural.
- - Articular cauces de ayudas a jóvenes artistas, tanto para su formación y producción, como para la promoción de sus creaciones.
Artículo 22 Medio ambiente
Las políticas de medio ambiente dirigidas a los jóvenes de la Región de Murcia tendrán por objeto la educación y la sensibilización para la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento y mejora de la calidad de vida, elevando el grado de compromiso de la población joven de la Región de Murcia en la consecución de los objetivos de la política medioambiental.
Para ello, las consejerías competentes en materia de medio ambiente, educación y juventud promoverán, entre otras, las siguientes medidas:
- - Actuaciones específicas de conocimiento de la naturaleza y de valoración del patrimonio natural como fuente de contacto de la población joven con su entorno.
- - Fomento y apoyo a las asociaciones juveniles de carácter medioambiental.
- - Programas destinados al conocimiento de espacios naturales y al uso responsable de sus instalaciones por parte de la población joven.
Artículo 23 Políticas sociales
Las políticas sociales atenderán a los jóvenes en la prevención y eliminación de las situaciones de riesgo, desigualdad, marginación, inadaptación, exclusión y en todo caso, de desprotección, que puedan afectar individual o colectivamente a la población joven de la Región.
Para ello, las consejerías competentes en materia de política social y de juventud, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial, adoptarán entre otras, las siguientes medidas:
- - Proteger a los jóvenes, que no habiendo alcanzado la mayoría de edad, se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
- - Desarrollar acciones de orientación educativa y socializadora para los jóvenes infractores a los que sea de aplicación la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- - Facilitar la integración de aquellos jóvenes en situación de riesgo o exclusión social.
- - Impulsar, en coordinación con las corporaciones locales, medidas complementarias que favorezcan la plena inserción social y la igualdad de oportunidades de los jóvenes con cualquier desventaja social en sus municipios.
Artículo 24 Sociedad de la información
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejecutará acciones para favorecer el acceso prioritario de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en condiciones de igualdad de oportunidades, tanto en la disponibilidad de recursos tecnológicos como formativos.
A tales efectos, las consejerías competentes en materia de juventud, educación y nuevas tecnologías llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:
- - Promover el acceso de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y propiciar la adquisición de materiales y equipos necesarios para ello.
- - Desarrollar acciones formativas e informativas que acerquen al joven a la sociedad de la información y a su uso responsable.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá el uso y conocimiento por la población joven de estas tecnologías, con especial consideración de aquellos colectivos más desfavorecidos así como del ámbito asociativo, mediante el diseño de acciones y programas de ayudas y subvenciones para el acceso a los recursos materiales.
Artículo 25 Medio rural
Con el fin de favorecer y mejorar la permanencia de los jóvenes en las zonas rurales, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de las consejerías competentes, desarrollará las siguientes líneas de actuación:
- - La promoción de los jóvenes agricultores como acción prioritaria en la programación y coordinación de las políticas de modernización y desarrollo del sector agrario, de manera que se favorezca el relevo generacional y se garantice el futuro del medio rural.
- - La articulación de programas específicos para jóvenes de creación y mantenimiento de empleo de calidad, orientados a las nuevas demandas de la economía y el desarrollo de la industria vinculada al medio rural.
- - La formación de los jóvenes en las nuevas técnicas para la consecución de actividades económicas sostenibles y la gestión eficiente de las explotaciones, los procesos de transformación y de comercialización de los productos y servicios derivados del medio rural.
Artículo 26 Deporte
Las administraciones públicas favorecerán la participación de la población joven en las actividades deportivas a través de las siguientes medidas:
- - La vinculación del tiempo libre a la práctica deportiva entre los jóvenes, de acuerdo a los cauces de participación previstos en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
- - El desarrollo de programas específicos de promoción deportiva para la juventud, apoyando la creación de escuelas deportivas municipales y el uso preferente de instalaciones deportivas por jóvenes, especialmente las de los centros educativos públicos de la zona, en horario no lectivo.
- - La promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles, especialmente el desarrollo de actividades orientadas a jóvenes con discapacidades físicas o psíquicas o sensoriales.
Artículo 27 Ocio, tiempo libre y turismo
Las administraciones públicas posibilitarán que los jóvenes puedan realizar y participar en las actividades de ocio y tiempo libre, de carácter cultural, social, lúdico y turístico a través de las siguientes medidas:
- - Facilitar la puesta en marcha de instalaciones juveniles y el acceso a las mismas.
- - La creación de puntos de encuentro para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
- - El acondicionamiento de zonas de ocio para jóvenes.
- - La elaboración de programas de ocio nocturno alternativo.
- - El fomento del intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas, mediante viajes y productos turísticos específicamente diseñados para la juventud.
Capítulo II
Del Instituto de la Juventud
Artículo 28 Del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia
1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia es el órgano gestor de la política juvenil.
2. Corresponden al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, entre otras, las siguientes funciones:
- - Coordinar las políticas de juventud que impulsen las administraciones públicas en el ámbito de la Región de Murcia para lograr la mayor eficacia y eficiencia de los recursos existentes.
- - Coordinar e inspeccionar el reconocimiento, organización y funcionamiento de los servicios que se contemplan en la presente Ley.
- - Promover, impulsar y coordinar programas y planes de formación e investigación en materia de animación y educación en el tiempo libre, así como regular las enseñanzas que puedan dar acceso a titulaciones en esta materia y el reconocimiento de escuelas y homologación, en su caso.
- - Promover la cualificación y el reconocimiento de la formación en materia de juventud.
- - Promover y desarrollar programas de animación sociocultural, ocio, tiempo libre y turismo juvenil.
- - Ordenar y planificar los centros e instalaciones juveniles, así como gestionar aquellos de titularidad regional adscritos al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
- - Fomentar la actividad asociativa y la participación juvenil en la vida social, económica, cultural y política, así como la promoción de voluntariado entre la población joven.
- - Posibilitar e incidir en acciones que faciliten la autonomía e independencia de la población joven.
- - Implementar programas de información y asesoramiento que garanticen la igualdad de oportunidades.
- - Desarrollar programas de intervención socioeducativa tendentes a la educación en valores.
Sección primera
Información juvenil
Artículo 29 La información juvenil
1. Se entiende por información juvenil, a efectos de la presente Ley, la actividad de búsqueda, tratamiento y difusión de una información plural y de calidad, que oriente y asesore a los jóvenes en los ámbitos que contempla esta Ley y les ayude en la toma de decisiones.
2. Corresponden al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, en esta materia, entre otras, las siguientes funciones:
- - Regular las condiciones para el reconocimiento y funcionamiento de los Servicios de Información y Documentación Juvenil, y, en su caso, autorizar la integración o exclusión de dichos servicios en la estructura de la Red Regional de Servicios de Información Juvenil.
- - Coordinar, supervisar e inspeccionar la organización y funcionamiento de los Servicios de Información Juvenil integrados en dichas estructuras.
- - Difundir de manera sistemática y coordinada una información juvenil completa, objetiva, fiable y comprensible.
- - Garantizar que la información prestada a los jóvenes por los Servicios de Información se desarrolla en condiciones técnicas adecuadas.
- - Establecer las ayudas necesarias que permitan la estructura básica y el funcionamiento de los servicios de información juvenil de las asociaciones juveniles.
- - Establecer un sistema de información juvenil propio a través de Internet, poniendo a disposición de los jóvenes usuarios de la red la máxima información relativa a materias de su interés.
- - Impulsar la creación de servicios de información juvenil con el fin de mejorar el acceso de la población joven a los recursos de su interés y fomentar su integración en la sociedad de la información.
- - Promover la elaboración de publicaciones en materia de juventud.
Artículo 30 El Centro Regional de Información y Documentación Juvenil
1. El Centro Regional de Información y Documentación Juvenil, en materia de información, canaliza toda la que se genere desde las administraciones públicas y desde los agentes sociales en las materias de interés para la población joven, procurando la igualdad de oportunidades de todos los jóvenes en el acceso a la misma.
2. Como centro de documentación, será un espacio de referencia en temas de juventud y en los temas transversales de los mismos, posibilitando su difusión, consulta, estudio e investigación. Ofrecerá un servicio público especializado tanto a profesionales e investigadores como a organismos públicos y privados, así como a cualquier interesado en materia de juventud.
3. Además, el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil coordinará los servicios municipales así como todos los servicios reconocidos oficialmente, y cooperará con organismos similares de otras Comunidades Autónomas.
Artículo 31 Red Regional de Servicios de Información Juvenil
La Red Regional de Servicios de Información Juvenil estará integrada por el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil y aquellos servicios de información y documentación juvenil públicos y privados sin ánimo de lucro, legalmente constituidos o que se constituyan.
Artículo 32 Obligaciones de los servicios de información juvenil
Sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones que se elaboren en desarrollo de la presente Ley, los servicios de información juvenil oficialmente reconocidos e integrados en la Red asumirán, al menos, las siguientes obligaciones:
- - Difundir en su ámbito de actuación la información que a tal fin les sea suministrada por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, así como facilitar a éste cualquier información de interés para los jóvenes que se elabore o se genere en su ámbito de actuación.
- - Seguir las directrices que en esta materia dicte el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
- - Realizar estas funciones mediante personal cualificado en materia de información juvenil por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- - Esforzarse por alcanzar al mayor número posible de jóvenes, con procedimientos que resulten eficaces y adecuados para los distintos grupos y necesidades, y serán creativos e innovadores a la hora de elegir sus estrategias, métodos y herramientas.
El funcionamiento de la Red Regional de Servicios de Información Juvenil y la determinación de los diferentes tipos de servicios que la integran, así como su reconocimiento e incorporación a la Red, se determinará reglamentariamente.
Sección segunda
Formación
Artículo 33 La formación
Se considera formación en materia de juventud, a efectos de la presente Ley, la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones se centran en los campos de la animación y la educación en el tiempo libre, así como en las actuaciones de juventud, y sirven de apoyo a la educación formal de la población joven de la Región de Murcia.
Artículo 34 Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre
1. La Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre, adscrita al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, es el centro de formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de animación y educación en el tiempo libre. Para ello, diseñará un plan de estudios donde se regulen las enseñanzas que puedan dar acceso a diplomas o titulaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de animación y educación en el tiempo libre, fijando los grados y condiciones de impartición, entre los que estarán los siguientes:
- - La formación de formadores, dirigida al profesorado de las escuelas de animación y educación en el tiempo libre.
- - Cursos en los niveles formativos y especialidades que reglamentariamente se establezcan.
- - Formación permanente para el personal titulado en los diferentes ámbitos establecidos en la presente Ley.
- - Otras actividades formativas de interés común para el conjunto de la población joven de la Región de Murcia.
2. La Escuela podrá complementar su actuación mediante colaboraciones con otros agentes públicos o privados, tendentes a desarrollar investigaciones, estudios o cursos de interés encaminados a la consecución de los fines de la presente Ley.
3. La organización, estructura, competencias y funcionamiento de la Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre, así como las características relativas a las titulaciones, profesorado, dirección y derechos y deberes de las personas usuarias, se determinarán reglamentariamente.
Artículo 35 Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre
1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, en su ámbito competencial, reconocerá escuelas de Animación y Educación en el Tiempo libre como centros de formación promovidos por iniciativa pública o privada y operativos en la Región de Murcia, para impartir las enseñanzas oficiales en materia de animación y tiempo libre.
2. Las escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre reconocidas podrán realizar las siguientes actividades formativas:
- - Los cursos para la obtención de titulaciones de animación y tiempo libre reguladas por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
- - Las especialidades que reglamentariamente se determinen.
- - Otras actividades formativas pertenecientes al ámbito de la formación juvenil.
3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones que deban reunir estas escuelas para su reconocimiento y posterior inscripción en el Censo.
4. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia gestionará el Censo de Escuelas y el Registro de certificaciones, diplomas y titulaciones en la materia, sin perjuicio de las competencias que en esa materia pudieran corresponderle al Estado o en la Comunidad Autónoma corresponden a la consejería competente en materia de educación.
Sección tercera
Animación juvenil
Artículo 36 Animación juvenil
1. Se considera animación juvenil, a los efectos de la presente Ley, al conjunto de acciones con una metodología participativa y creativa, desarrolladas por y para jóvenes, organizadas por las administraciones públicas, y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y cuyo objetivo es favorecer las relaciones sociales y contribuir al desarrollo personal. A efectos de la presente Ley, se desarrollan actuaciones cuyo objeto sea el ocio y el tiempo libre, el turismo joven o la promoción cultural y artística.
2. Quedan excluidas de la consideración de animación juvenil las actividades de carácter familiar, las acogidas a la normativa de turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y cualquier otra que se determine reglamentariamente.
Artículo 37 Ocio y tiempo libre
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividades de ocio y tiempo libre aquellas centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos y que se realicen en el ámbito de la educación no formal, cuya destinataria sea la población joven, tales como campamentos, campos de trabajo y cualquier otra que sea definida como tal por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
2. Las actividades de ocio y tiempo libre, conforme a la presente Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
- - Estarán sujetas a autorización administrativa las actividades juveniles de ocio y tiempo libre que se determinen reglamentariamente, por sus especiales características o emplazamiento.
- - Los menores que participen en actividades juveniles de ocio y tiempo libre no acompañados de sus padres o familiares deberán contar con la autorización del padre, madre o tutor, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- - Las actividades juveniles de ocio y tiempo libre contarán con personal titulado en materia de ocio y tiempo libre con el adecuado grado y nivel, y en proporción al número de participantes, además de con los medios materiales precisos para llevarla a cabo.
Artículo 38 Turismo joven
El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia ofertará a la población joven propuestas encaminadas a potenciar la movilidad juvenil, ofrecer alternativas de ocio, reforzar la formación de la población joven mediante el conocimiento de otros idiomas, culturas, tradiciones y estilos de vida, y hacer realidad la integración y la convivencia en la sociedad, potenciándose de manera particular el turismo interno.
Con tal fin, la Oficina de Turismo Joven, dependiente del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, gestionará e informará acerca de actividades, transporte, viajes y productos turísticos diseñados específicamente en función de las necesidades y demandas de la población joven de la Región.
Artículo 39 Promoción artística y cultural
1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, promoverá las condiciones que faciliten el uso por parte de la población joven de las instalaciones y equipamientos de carácter social destinados al fomento, promoción y difusión de la actividad cultural o artística.
2. Asimismo, en cooperación con las corporaciones locales, promoverá:
- - La creación artística y cultural por parte del la población joven.
- - La participación de jóvenes creadores en iniciativas culturales y artísticas dirigidas a la población joven.
- - La difusión del arte y la cultura emergentes entre la población joven.
- - La colaboración con entidades privadas en actuaciones culturales dirigidas a la población joven.
- - Acciones que supongan ayudas económicas para jóvenes artistas.
- - Actividades formativas de jóvenes artistas.
- - El fomento de la formación cultural entre la población joven, con el objetivo de afianzar y arraigar hábitos culturales en la misma.
Sección cuarta
Instalaciones juveniles
Artículo 40 Definición
1. Son instalaciones juveniles los espacios dirigidos a facilitar la convivencia, alojamiento, formación, fomento de la participación, realización de actividades culturales, sociales y de tiempo libre, así como la prestación de información y asesoramiento.
Además de ofrecer recursos, servicios y actividades, se configurarán como espacios de encuentro y referencia para la juventud, espacios para la cohesión social, así como canalizadores y de soporte a la participación juvenil.
2. A efectos de presente Ley, se consideran tales las siguientes:
- a) Albergue juvenil: establecimiento que de forma permanente o temporal se destina a dar alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, preferentemente a jóvenes alberguistas, de forma individual o colectiva, como marco de una actividad de tiempo libre o formativa.
- b) Residencia juvenil: establecimiento puesto al servicio de aquellos jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio habitual.
- c) Campamento juvenil: equipamiento al aire libre en el que el alojamiento se realiza mediante tiendas de campaña u otros elementos portátiles similares, estando dotados de unos elementos básicos fijos, debidamente preparados, para el desarrollo de actividades de tiempo libre, culturales y educativas.
- d) Espacio joven: establecimiento o equipamiento polivalente destinado a ofrecer a la población joven diferentes servicios y espacios para la información, la formación, la creación y expresión artístico-cultural en sus diferentes manifestaciones, así como para la realización de reuniones y desarrollo de trabajo.
- e) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.
Artículo 41 Características y requisitos
1. Las instalaciones juveniles acogidas a la presente Ley deberán cumplir lo dispuesto en ella y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la normativa general sanitaria, alimenticia, de seguridad, medioambiental, de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y en cualquier otra legislación sectorial que pudiera ser aplicable.
2. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá reglamentariamente las condiciones básicas que deban cumplir los distintos tipos de instalaciones juveniles para ser reconocidas como tales. En todo caso, estas condiciones básicas incluirán el establecimiento de un plan de emergencia y la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
Artículo 42 Registro de Instalaciones Juveniles
Las Instalaciones Juveniles reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán inscritas en un Registro dependiente del Instituto de la Juventud.
Artículo 43 Derechos y deberes de los usuarios de instalaciones juveniles
En todas las instalaciones juveniles existirá una Carta de Servicios, de fácil comprensión, que se ajustará a lo establecido reglamentariamente, y que al menos contendrá los derechos de los usuarios en relación con los servicios prestados.
Asimismo, se contará con un reglamento de funcionamiento que recoja los deberes de los usuarios.
Sección quinta
Emancipación juvenil
Artículo 44 Emancipación juvenil
1. A efectos de la presente Ley se entiende por emancipación juvenil la situación de autosuficiencia social y económica de la población joven.
2. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia arbitrará medidas que favorezcan el proceso de transición a la emancipación de la población joven, en especial las relacionadas con el acceso a la vivienda y al empleo. Para ello, promoverá servicios territoriales para la atención, información, asesoramiento, acompañamiento y seguimiento en estas materias.