Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 91 de 21 de Abril de 2007 y BOE núm. 176 de 22 de Julio de 2008
- Vigencia desde 22 de Junio de 2007
TÍTULO I
COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Capítulo I
De la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sección primera
Competencias
Artículo 6 Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
1. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de política juvenil, de conformidad con lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
2. En ejercicio de esta competencia exclusiva, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma ejercerá las siguientes funciones:
-
a) Planificar periódicamente las actuaciones en materia de juventud en la Región de Murcia, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones públicas.Véase Res [REGIÓN DE MURCIA] del Director General de Juventud por la que se aprueba el Programa “Carné Joven +30” de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 septiembre).
- b) Colaborar y apoyar, de forma continuada, la actuación de las entidades locales en materia de juventud.
- c) Desarrollar, promover y coordinar actuaciones de ámbito supramunicipal.
- d) Impulsar y apoyar la participación activa de la población joven en el desarrollo de las actuaciones contempladas en la presente Ley.
- e) Ordenar, regular e inspeccionar los servicios, programas, instalaciones y actividades en los ámbitos previstos en la presente Ley.
- f) Expedir titulaciones en las materias determinadas en el título II de la presente Ley.
- g) Realizar estudios e investigaciones tendentes al conocimiento de la realidad juvenil.
- h) Velar por la igualdad de oportunidades de toda la población joven en el acceso a los servicios que desarrolla la presente Ley.
- i) Desarrollar reglamentariamente la presente Ley.

Sección segunda
Organización administrativa regional
Artículo 7 Instituto de la Juventud de la Región de Murcia
1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente por razón de la materia y creado por la Ley 13/2002, de 4 de diciembre, realizará las funciones de planificación y programación, ordenación y coordinación, dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los ámbitos que establece la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales. Todo ello de conformidad con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. En todo caso, cuando se vayan a arbitrar medidas sectoriales cuyo destinatario exclusivo sea la población joven, se informará al órgano competente en materia de juventud.
Artículo 8 Comisión de Coordinación de la Política de Juventud
1. Se crea la Comisión de Coordinación de la Política de Juventud como el instrumento de coordinación interdepartamental de las medidas dirigidas a la población joven desde las distintas consejerías en los ámbitos a que hace referencia la presente Ley.
2. Esta Comisión estará adscrita a la consejería competente en materia de juventud.
3. Son funciones de la Comisión de Coordinación de las Políticas de Juventud las siguientes:
- a) Proponer medidas para que las acciones desarrolladas desde las distintas consejerías y que afecten de modo no exclusivo a la población joven, sean acompañadas de otras acciones a favor de este colectivo, a través del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
- b) Velar por el seguimiento y efectivo cumplimiento de las medidas transversales que se vayan contemplando en las respectivas planificaciones periódicas que serán coordinadas por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
- c) Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que, con una clara incidencia en la población joven, se ejecuten por las distintas consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- d) Elaborar y proponer al Gobierno regional las medidas y programas cuya realización beneficie a la población joven de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- e) Atender y valorar las propuestas e iniciativas que, dentro de su ámbito de competencias, promuevan los órganos que reconoce esta Ley en materia de política juvenil.
- f) Proponer las medidas necesarias para una adecuada coordinación con las distintas administraciones públicas en materia de juventud.
- g) Velar por el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
- h) Aquellas otras que sean encomendadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma o que puedan contribuir a mejorar las iniciativas y actuaciones en materia de juventud.
4. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Coordinación de la Política de Juventud podrá efectuar consultas al Consejo de la Juventud de la Región de Murcia y a otras instituciones que considere necesario.
5. La Comisión de Coordinación de la Política de Juventud estará compuesta, al menos, por:
- - Presidente: el presidente de la Comunidad Autónoma.
- - Vicepresidente primero: el titular de la consejería competente en materia de juventud.
- - Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección del Instituto de la Juventud.
- - Vocales: los titulares de las direcciones generales y representantes de los organismos cuyas materias están contempladas en el título II de la presente Ley.
- - Actuará como secretario de la Comisión, un funcionario nombrado por el titular de la consejería competente en materia de juventud.
6. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Política de Juventud se regulará conforme a los dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
7. La Comisión de Coordinación de la Política de Juventud podrá crear los grupos de trabajo que considere necesarios y pertinentes.
Artículo 9 Observatorio Regional de la Juventud
1. Se crea el Observatorio Regional de la Juventud como órgano técnico de carácter prospectivo integrado en el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia que, mediante la evaluación de los indicadores sociales que muestren aspectos sobre la situación de la población joven de la Región de Murcia, proporcione a la Administración pública de la Comunidad Autónoma los conocimientos necesarios para la adecuada adopción de nuevas políticas dirigidas a mejorar la realidad social.
2. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, a través del Observatorio Regional de la Juventud, promoverá la realización de estudios y el establecimiento de mecanismos que permitan la obtención de información y conocimientos continuos, fiables y actualizados sobre la realidad juvenil y de las medidas que desde la administración pública se diseñan para este colectivo, con el objeto de conocer y atender sus necesidades e inquietudes.
3. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, a través del Observatorio Regional de la Juventud, evaluará la eficacia y calidad de los recursos, servicios y procedimientos específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta Ley.
Los resultados de los análisis y evaluaciones realizadas serán tenidos en consideración para la elaboración de las sucesivas actuaciones en materia de juventud.
4. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.
Capítulo II
De la Administración Local
Sección primera
Competencias
Artículo 10 Competencias de las corporaciones locales
Los ayuntamientos de la Región de Murcia, en uso de la autonomía que les confiere el artículo 137 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en coordinación con la planificación regional, tendrán competencias en materia de juventud dentro de su ámbito territorial, ejerciendo, en concreto, las siguientes funciones:
- a) Desarrollar una planificación específica que promueva y coordine actividades y programas en materia de juventud en su ámbito territorial de competencia.
- b) Prestar servicios de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento, de acuerdo con las necesidades de cada localidad y lo establecido en el título II de la presente Ley.
- c) Apoyar el movimiento asociativo juvenil en el municipio, así como crear en su caso los consejos locales de la juventud.
- d) Apoyar la promoción de la población joven en el ámbito municipal, creando espacios de carácter participativo.
- e) Supervisar los servicios previstos en la presente Ley a efectos de comprobación de su funcionamiento.
- f) Promover la formación permanente y actualización del personal de juventud adscrito a sus instituciones.
- g) Cualquiera otras que les puedan ser delegadas o encomendadas en el desarrollo de la presente Ley.
Sección segunda
Organización administrativa municipal
Artículo 11 Organización administrativa municipal
1. Los municipios, en uso de su autonomía y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, crearán, en número y con la extensión adecuada, las unidades administrativas necesarias para la gestión de las competencias a ellos atribuidas en la citada Ley.
2. La existencia de tales unidades administrativas será requisito imprescindible para que los municipios puedan ejercer competencias delegadas por la Comunidad Autónoma.
Capítulo III
Relaciones interadministrativas
Artículo 12 Cooperación con el Estado y otras instituciones
Las relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado se desarrollarán de conformidad con los principios establecidos en los artículos 3 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13 Colaboración con los municipios y entidades locales
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de eficiencia y subsidiariedad, podrá, de conformidad con la legislación vigente en dicho ámbito de actuación, delegar o encomendar a los municipios y demás entidades locales el ejercicio de funciones o servicios implícitos en su esfera de competencia.
2. Además, a través de la planificación periódica de juventud, apoyará y fomentará la puesta en marcha de planes y programas de juventud en los municipios de la Región de Murcia.
3. Asimismo, potenciará la cooperación entre la Administración autonómica y los municipios y, en su caso, con las asociaciones de municipios más representativas, mediante la celebración de convenios de colaboración que mejoren la prestación de servicios.
Artículo 14 La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos
1. La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos es el órgano consultivo que sirve de foro de encuentro, debate, coordinación y colaboración en materia de juventud entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos.
2. La Comisión de Coordinación con los ayuntamientos estará compuesta por los siguientes miembros:
- - Presidencia: El titular de la consejería competente en la materia.
- - Vicepresidencia: El titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
- - Vocales: Los titulares de las Concejalías de juventud de los municipios de la Región.
- - Secretaría: un funcionario designado por el presidente.
A sus trabajos podrán ser invitados los técnicos que se considere oportuno, y que puedan aportar sus conocimientos para el mejor desarrollo de las funciones de la Comisión.
3. La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos estará adscrita al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
4. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:
- - Coordinar acciones de planificación que persigan optimizar recursos y evitar duplicidades.
- - Proponer medidas que puedan ser integradas en la planificación periódica de juventud, tanto local como regional.
- - Elaborar informes con carácter periódico sobre el grado de cumplimiento de los diferentes planes de juventud.
- - Aportar al Observatorio Regional de la Juventud información relativa a sus decisiones y actividades, de manera que pueda contar con datos de utilidad en el desempeño de las funciones que le son propias.
5. La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos podrá crear subcomisiones de carácter técnico, con la composición y funciones que se determine en el acuerdo de creación.
6. Esta Comisión se reunirá de forma ordinaria dos veces al año, en los primeros y últimos tres meses del año; y de forma extraordinaria, por iniciativa del presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.
7. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos se regulará conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 15 Cooperación Internacional
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma colaborará en los programas con otros países que, en materia de juventud, gestione la Administración General del Estado, e incluyan medidas de cooperación con países que por cualquier circunstancia necesiten de la ayuda y la cooperación Internacional.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia apoyará las acciones de promoción de políticas de juventud que se establezcan en el ámbito de la Unión Europea con el objetivo de colaborar en su difusión y adecuado aprovechamiento. Asimismo, colaborará con aquellas iniciativas europeas destinadas a entidades de iniciativa social que precisen del apoyo de instituciones públicas.
3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, fomentará la conciencia europea entre la población joven murciana mediante programas de intercambio con jóvenes y asociaciones juveniles, e iniciativas de promoción intercultural que aproximen las sensibilidades e intereses de los jóvenes europeos.
4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará iniciativas que fomenten los lazos históricos y culturales con Hispanoamérica, mediante programas de intercambio y cooperación dirigidos a sus respectivos colectivos juveniles, según el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Asimismo, se promocionarán proyectos que contribuyan a que la población joven murciana conozca y aprecie en mayor profundidad la realidad de dichas naciones y la importancia de sus relaciones con España.