Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 290 de 19 de Diciembre de 1985
- Vigencia desde 08 de Enero de 1986. Revisión vigente desde 24 de Julio de 1998
TITULO I
El sistema de Servicios Sociales
CAPITULO I
Principios generales
Artículo 3 Definición de los Servicios Sociales
1. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por servicios sociales aquellos recursos actualmente existentes, y los que en un futuro pueda crear o potenciar la Administración regional, para facilitar el pleno desarrollo de los individuos y grupos sociales, promover la igualdad en el acceso, uso y disfrute de los recursos sociales, prevenir y eliminar las causas de la marginación social, y lograr una eficaz asistencia a nivel individual y colectivo para aquellos ciudadanos que lo precisen, procurando la plena integración social de los mismos, en la medida de las posibilidades de cada uno.
2. Enmarcados en la política general de bienestar social, los servicios sociales estarán coordinados con aquellos otros recursos que, vinculados a la Administración, e integrados en otras áreas, tienen por objeto alcanzar mayores cotas en la calidad de vida o en la promoción personal o social, actuando especialmente coordinados con los servicios sanitarios, culturales, educativos urbanísticos y ecológicos.
Artículo 4 Clasificación
Los Servicios Sociales de la Región de Murcia, en función de su carácter y de las áreas de actuación se clasifican en:
Artículo 5 Titulares de derechos
1. Tendrán derecho a los Servicios Sociales regulados en la presente Ley, todos los residentes y transeúntes no extranjeros en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. Los extranjeros y apátridas que residan en la región de Murcia podrán beneficiarse igualmente de dichos servicios, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales y disposiciones vigentes sobre la materia, o conforme se establezca reglamentariamente para los que se encuentren en reconocido estado de necesidad.
Artículo 6 Principios básicos
Los Servicios Sociales regulados en la presente Ley se regirán por los siguientes principios básicos:
- 1. Responsabilidad pública, en el sentido de que corresponde a los poderes públicos la provisión de los recursos financieros técnicos y humanos precisos para la prestación de tales servicios superando concepciones selectivas, segregadoras, benéficas y graciables.
- 2. Universalidad, por cuanto se trata de un derecho de todo ciudadano, sin discriminación por razones de sexo, estado, edad, ideología o creencia.
- 3. Planificación y coordinación, debiendo responder la creación y mantenimiento de los distintos servicios en el territorio regional a las necesidades detectadas y recursos disponibles, coordinándose éstos entre sí, y con los adscritos a otras áreas o administraciones, cuyo objeto esté igualmente relacionado con el bienestar social.
- 4. Descentralización, mediante el desplazamiento de competencias y gestión de los servicios hacia los órganos e instituciones más próximos al usuario, de forma que sean los Ayuntamientos y demás entes territoriales los principales gestores, asegurando una igualdad de servicios y prestaciones a todos los ciudadanos de la Región.
- 5. Integración, en cuanto el fin último de los servicios sociales viene determinado por la permanencia del ciudadano en su medio natural de vida y su libre acceso a los recursos e instituciones de carácter general.
- 6. Sectorización, en el sentido de crearse aquellos servicios sectoriales o específicos que sean necesarios por las especiales características de un grupo amplio de personas, constituyendo el principal objetivo de tales servicios la orientación y el apoyo necesarios para lograr la plena integración social.
- 7. Normalización, se podrán establecer Centros especiales tan sólo para aquellos supuestos en que las características personales del ciudadano impidan, incluso con los apoyos precisos, el uso y disfrute de los Centros y servicios generales, procurando, en todo caso, la permanencia y el contacto con el medio social y familiar habitual.
- 8. Participación democrática, los ciudadanos participarán en la planificación y control de los servicios sociales y las Entidades sin fin de lucro, colaborarán en la gestión de los mismos a través de los Consejos municipales, sectoriales o regionales, establecidos en esta Ley, con especial atención a la participación de los ciudadanos afectados o sus representantes legales organizados o no en asociaciones, en la gestión de los servicios sociales especializados.
- 9. Solidaridad, fijándose como objetivo prioritario las relaciones entre las personas y los grupos sociales, en orden a superar las condiciones que crean marginación, con un especial apoyo al desarrollo del voluntariado, en el marco de la normativa general que regule las acciones voluntarias y de apoyo mutuo.
- 10. Globalidad del bienestar personal y social, insertándose los servicios sociales en el conjunto de aquellas acciones que desarrollen de forma global los poderes públicos para el bienestar social de los ciudadanos, en su dimensión individual y social.
Artículo 7 Servicios Sociales Comunitarios
Son Servicios Sociales Comunitarios aquellos que con carácter polivalente, tienen por objeto promover y posibilitar el desarrollo de todos los ciudadanos, orientándoles, en su caso, hacia los servicios especializados, tanto servicios sociales específicos como servicios de otra índole.
Se incluyen en este concepto:
Artículo 8 Servicios Sociales Especializados
1. Los Servicios Sociales Especializados son aquellos que van dirigidos a sectores específicos de la población para satisfacer sus necesidades sociales, incluyendo:
- - El Servicio Social de la Infancia y Adolescencia.
- - El Servicio Social de la Juventud.
- - El Servicio Social de la Tercera Edad.
- - El Servicio Social de Minusválidos.
- - El Servicio Social de Drogodependencias.
- - El Servicio Social de Prevención, Atención, Reinserción Social de la Delincuencia.
- - El Servicio Social de la Mujer.
- - El Servicio Social de Minorías Etnicas.
- - El Servicio Social de Situaciones de Emergencia Social.
Se podrá crear cualquier otro servicio especializado que se considere necesario.
2. Los Servicios Sociales Especializados sólo crearán centros específicos para aquellos supuestos en que la circunstancia marginante, por su intensidad, así lo requiera, orientando su actuación esencialmente el asesoramiento, y apoyo tanto del beneficiario como del recurso social ordinario en el que aquél reciba la misma atención normalizada que el resto de los ciudadanos.
CAPITULO II
Servicios Sociales Comunitarios
Sección 1
Servicio Social de Información y Orientación
Artículo 9 Definición
1. El Servicio Social de Información y Orientación tiene por objeto la comunicación y asesoramiento a los usuarios del mismo, respecto de los derechos y recursos sociales existentes para la resolución de las necesidades que planteen.
2. Incluirá, asimismo, las funciones de diagnostico, admisión y derivación, en su caso.
Artículo 10 Funciones
Las funciones a desarrollar por este Servicio son, entre otras:
- a) Facilitar una correcta información a los ciudadanos y entidades públicas y privadas.
- b) Realizar el diagnóstico necesario para la mejor orientación del usuario.
- c) Promover la creación, coordinación y utilización integral y polivalente de los recursos sociales existentes en su ámbito de actuación.
- d) Detectar los problemas de la población con elevado riesgo social.
- e) Facilitar a las unidades responsables de la planificación como a los restantes Servicios Sociales, cuantos datos estadísticos o de otro tipo, puedan ser útiles para planificar y mejorar la dotación, eficacia y costo de los servicios, así como los datos necesarios para una correcta planificación y racionalización de los mismos.
Sección 2
Servicio Social de Promoción y cooperación social
Artículo 11 Objeto
EL Servicio Social de Promoción y Cooperación Social tiene por objeto potenciar la vida de la comunidad, facilitando la participación en tareas comunes e impulsando la iniciativa social, primordialmente el voluntariado y el asociacionismo.
Artículo 12 Funciones
El Servicio Social de Promoción y Cooperación Social desarrolla, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Impulsar el asociacionismo y participación a través del oportuno apoyo y asesoramiento técnico.
- b) Canalizar las dificultades que encuentren los usuarios en la prestación de los servicios que reciben, informar y proponer a las organizaciones competentes las medidas adecuadas para subsanar las disfuncionalidades detectadas.
- c) Potenciar las organizaciones de voluntariado social.
- d) Establecer programas de cooperación entre las distintas organizaciones públicas y privadas, sin ánimo de lucro, y las Administraciones Públicas.
- e) Elaborar e impulsar las campañas de divulgación y mentalización social, en colaboración con organismos y asociaciones.
- f) Favorecer el desarrollo de las zonas deprimidas, urbanas y rurales, promoviendo el esfuerzo de la comunidad y Administración para elevar su nivel de vida.
Sección 3
Servicio Social de Atención Domiciliaria
Artículo 13 Objeto
El Servicio Social de Atención Domiciliaria tiene por objeto prestar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y las familias que lo precisen, por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse en situaciones de conflicto psicofamiliar alguno de los miembros, facilitando así la permanencia y la autonomía en medio habitual de convivencia.
Artículo 14 Funciones
El Servicio Social de Atención Domiciliaria prestará, entre otros, los siguientes servicios:
Artículo 15 Beneficiarios
La atención a domicilio se dirigirá prioritariamente a:
- a) La familia, en los casos de enfermedad, hospitalización y otras causas temporales de alguno de los miembros esenciales para el normal funcionamiento de la vida familiar.
- b) La Tercera Edad, procurando los medios que permitan al anciano vivir autónomamente en su domicilio, con contenido estimulador y educativo orientado a superar situaciones de pasividad y dependencia.
- c) Los minusválidos, posibilitando la realización de las tareas personales y domésticas, cuando no puedan ser totalmente realizadas por él mismo, o cuando la gravedad de la minusvalía exija una atención o vigilancia continuas.
- d) La infancia, en las situaciones de conflicto psicofamiliar grave, o para prestar la vigilancia y atención necesarias cuando los miembros de la familia no puedan garantizar las mismas.
- e) La mujer que, por embarazo con factor de riesgo, grave enfermedad u otras situaciones especiales, se vea imposibilitada para la realización de sus actividades habituales.
- f) Los drogodependientes sujetos a tratamientos domiciliarios de desintoxicación.
Sección 4
Servicio Social de Convivencia
Artículo 16 Objeto
1. El Servicio Social de Convivencia tiene por objeto promover formas alternativas a la convivencia familiar ordinaria en los supuestos en que ésta sea inviable por no existir la unidad familiar, o porque, aún existiendo ésta, presente una situación de deterioro psicológico, afectivo y social que impida su reintegración a corto plazo.
2. Las formas alternativas de convivencia prestadas por este Servicio Social podrán tener carácter temporal o definitivo, según la evolución de las circunstancias que hayan determinado su utilización, así como la respuesta del sujeto.
Artículo 17 Funciones
El Servicio Social de Convivencia desarrollará, en colaboración y bajo las directrices del respectivo servicio social específico, las siguientes funciones:
- a) Promoción de la tutela y adopción, mediante la realización de un censo de posibles tutores o padres adoptivos y la pertinente preparación de los mismos.
- b) Promoción del sistema de familias sustitutas, en régimen temporal, especialmente para los niños minusválidos y ancianos actualmente atendidos en Centros de internamiento o en Centros de media pensión, alejados del domicilio de la unidad familiar.
- c) Planificación, promoción y, en su caso, gestión de microrresidencias y viviendas tuteladas, especialmente para ancianos válidos, jóvenes y mujeres que carezcan de unidad familiar, o cuyas relaciones estables con la misma sean inviables.
- d) Planificación, promoción y gestión de residencias asistidas para los ciudadanos cuyo deterioro orgánico, psíquico o afectivo irreversible requiera una atención y vigilancia constante.
- e) Creación y gestión del sistema de prestaciones que garantice la convivencia en la unidad familiar cuando las causas de la necesaria separación de la misma sean únicamente de naturaleza económica.
Artículo 18 Beneficiarios
Serán beneficiarios de estos servicios, en las condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la presente Ley:
- a) Los ciudadanos que no se hallen integrados en unidad familiar alguna, y no puedan satisfacer por sí mismos sus necesidades básicas.
- b) Aquellas personas que, aun estando integradas en una unidad familiar, tengan que desplazarse para recibir los servicios que establece el capítulo III de este título, a lugares distantes del domicilio de la unidad familiar, siendo inviable su retorno diario al mismo.
- c) Las víctimas de situaciones de emergencia social.
CAPITULO III
Servicios Sociales Especializados
Sección 1
Servicio Social de la Infancia y Adolescencia
Artículo 19 Objeto
El Servicio Social de la Infancia y Adolescencia tiene por objeto el desarrollo de actuaciones para la atención social de dicho colectivo, en orden a conseguir las mayores cotas de promoción y protección de las unidades habituales de convivencia que favorezcan el crecimiento y desarrollo armónico de niños y adolescentes, conseguir la corrección de las disfuncionalidades que se produzcan en dicho medio, y adoptar medidas correctoras en instituciones comunitarias cuando no puedan ser solucionadas en el medio habitual.
Artículo 20 Funciones
El Servicio Social de la Infancia y Adolescencia desarrollará las siguientes funciones:
- a) La potenciación y promoción del desarrollo psicosocial y cultural de niños y adolescentes, en colaboración con los restantes recursos sociales dedicados a la infancia.
- b) La detección precoz y atención de las problemáticas que incidan en el bienestar social de los menores, y, especialmente, las disfuncionalidades en el medio psicosocial, cuya compensación y corrección, corresponde a este Servicio Social.
- c) La detección de niños y adolescentes que sufran malos tratos o atención inadecuada, así como de aquellos que sean objeto de explotación o abusos de cualquier tipo, atendiendo tales problemas mediante la integración en otros medios adecuados, cuando resultase preciso.
En ningún caso cumplirá el Servicio Social las funciones atribuidas al sistema educativo.
Artículo 21 Beneficiarios
Serán beneficiarios del Servicio Social de la Infancia y Adolescencia todos los niños menores de catorce años y, con carácter preferente, aquellos que habiten en medios sociales de alto riesgo.
Artículo 22 Medios y equipamientos
Para la consecución de su objeto y el desarrollo de sus funciones, el Servicio Social de la Infancia y Adolescencia creará y promocionará:
- 1. Centros de día infantiles: Que prestan apoyo a la familia o la sustituyen durante unas horas al día, en número igual o inferior a la jornada laboral oficial, y proporcionan al niño la atención adecuada para su normal desarrollo personal, social y afectivo.
- 2. Centros de acogida: Que prestan atención directa y temporal a niños que han quedado sin hogar, o cuya familia presenta problemáticas graves de convivencia, en orden a su observación y orientación adecuada.
- 3. Servicios de orientación familiar: Que prestan apoyo técnico a la familia para estimular el desarrollo integral del niño.
- 4. Prestaciones económicas: Por un máximo del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional por beneficiario, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo a la situación económica de la familia.
- 5. Colaboración económica y técnica con la Administración competente en materia de cultura y educación para la promoción de actividades y servicios, a realizar preferentemente en los Centros educativos ordinarios, durante las horas no lectivas.
Sección 2
Servicio Social de la Juventud
Artículo 23 Objeto
El Servicio Social de la Juventud tiene por objeto el desarrollo de actuaciones y establecimiento de equipamiento encaminados a normalizar las condiciones de vida de la juventud inserta en medios de alto riesgo de marginación, evitar que ésta se produzca, y procurar la inserción de los jóvenes favoreciendo el mantenimiento en su medio, promoviendo su participación y coordinándose con la acción global del Gobierno en materia de juventud.
Artículo 24 Funciones
El Servicio Social de la Juventud desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Procurar, en colaboración con los servicios generales dedicados a la juventud, el desarrollo de actividades de promoción personal, ocupacionales, socioculturales y recreativas, en los núcleos de alto riesgo de marginación.
- b) Potenciar y, en su caso, gestionar establecimientos de alojamiento para jóvenes con problemas de convivencia.
Artículo 25 Beneficiarios
Disfrutarán de estos servicios aquellas personas con edad entre los catorce y los dieciocho años, sin perjuicio de contemplar casos especiales justificados de edad más avanzada que por sus peculiares circunstancias familiares sociales precisen de estos servicios, a juicio de los equipos multiprofesionales de diagnóstico y orientación.
Artículo 26 Medios y equipamientos
Para cumplimiento de sus fines, el Servicio Social de la Juventud contará con:
- a) Centros de día, en los que se desarrollen las actividades indicadas en el apartado a) del artículo 24.
- b) Centros de acogida, que presenten atención directa y temporal a jóvenes que hayan quedado sin hogar o cuya familia presente problemáticas graves de convivencia, en orden a su observación y orientación adecuadas.
- c) Residencias, en las que se aloje hasta un máximo de treinta personas, que desarrollarán su actividad educativa y prelaboral en los medios escolares ordinarios.
- d) Viviendas tuteladas, en las que residan un máximo de ocho personas mayores de dieciséis años, en las condiciones señaladas en el apartado anterior.
- e) Prestaciones económicas, por un máximo del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional por beneficiario, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo a la situación económica de la familia.
- f) Colaboración económica y técnica con la Administración competente en materia de cultura, educación y formación profesional, para la promoción de actividades de su competencia en medios sociales de alto riesgo de marginación, a desarrollar preferentemente, en los centros educativos ordinarios, durante las horas no lectivas.
Sección 3
Servicio Social de la Tercera Edad
Artículo 27 Objeto
El Servicio Social de la Tercera Edad tiene por objeto desarrollar actuaciones y establecer equipamientos encaminados a normalizar las condiciones de vida del anciano, prevenir su marginación y procurar su integración favoreciendo el mantenimiento en su medio, en coordinación con los servicios de atención a domicilio.
Artículo 28 Funciones
Son funciones específicas de este Servicio Social:
- a) Asesorar a la Administración sanitaria, cultural y local, en materias relacionadas con la tercera edad.
- b) Desarrollar programas que permitan la permanencia de la persona en su medio natural de vida, procurando crear la conciencia social que facilite tal permanencia, mediante el apoyo afectivo necesario y la participación activa del anciano en su medio social.
- c) Promover, en coordinación con la Administración cultural actividades socioculturales y recreativas dedicadas a este colectivo favoreciendo el intercambio con el medio social en que resida.
- d) Promover y, en su caso, gestionar establecimientos de convivencia alternativa para la tercera edad.
- e) Desarrollar programas de preparación para la jubilación.
- f) Promover y, en su caso, desarrollar programas de capacitación para la tercera edad, tendentes a posibilitar la intervención activa de los ancianos en la resolución de sus problemas y en la gestión de los servicios puestos a su disposición.
Artículo 29 Beneficiarios
Sin perjuicio de que se contemplen casos especiales justificados de menor edad, disfrutarán de las prestaciones de este Servicio Social las personas mayores de sesenta años y sus cónyuges o las personas con las que habitualmente convivan, cualesquiera que sean sus edades.
Artículo 30 Medios y equipamientos
Para el cumplimiento de sus fines además de los servicios previstos en el capítulo II del título I de esta Ley, el Servicio Social de la Tercera Edad contará con los siguientes medios y equipamientos:
- a) Centros de día, en que se promueva la convivencia y se desarrollen las actividades ocupacionales y socioculturales de la tercera edad, pudiendo prestarse en ellos aquellos servicios necesarios, para que la persona pueda permanecer en su medio.
- b) Centros de acogida, que presten atención directa y temporal a las personas que, habiendo quedado sin hogar o cuya familia presente problemáticas graves de convivencia, requiera una observación y orientación adecuadas.
- c) Colaboración económica y técnica con la Administración sanitaria y cultural, para la promoción de actividades de su competencia relacionadas con la tercera edad.
Sección 4
Servicio Social de Minusválidos
Artículo 31 Objeto
El Servicio Social de Minusválidos tiene por objeto la integración social de los minusválidos, promoviendo la prevención de las minusvalías, la instauración precoz de un tratamiento integral, la rehabilitación y la integración laboral sin desarraigarles, siempre que sea posible, de su entorno sociofamiliar.
Artículo 32 Funciones
Son funciones de este Servicio Social:
- a) El diagnóstico, orientación y valoración de los minusválidos.
- b) Apoyar a las familias de los minusválidos, promoviendo y facilitando los medios para su integración en los recursos sociales ordinarios.
- c) Prestar la recuperación profesional y promover la integración laboral.
- d) Promover la supresión de barreras arquitectónicas, la adaptación del transporte público y aquellas medidas que mejoren las posibilidades de desplazamiento de los minusválidos.
- e) Asesorar a otros servicios sociales, entidades u organismos, públicos o privados en todas aquellas actuaciones de carácter general que, para incluir a los minusválidos en las mismas, requieran alguna adaptación de carácter técnico o de cualquier otro tipo.
Artículo 33 Beneficiarios
Serán beneficiarios del Servicio Social de Minusválidos aquellas personas cuyas posibilidades de integración laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales y en el grado que reglamentariamente se determine.
Artículo 34 Medios y equipamientos
Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Social de Minusválidos podrá promover, crear y, en su caso, gestionar los siguientes medios, además de los previstos en el capítulo II del título I de esta Ley:
- a) Servicios de prevención, diagnóstico, orientación y valoración.
- b) Servicios de estimulación precoz y terapéuticos de apoyo para la integración.
- c) Centros de día para aquellos minusválidos que, por la gravedad de su deterioro, no puedan integrarse en los recursos sociales ordinarios.
- d) Centros de acogida para aquellos minusválidos con problemas de rechazo o carencia familiar y grandes afectados.
- e) Prestaciones económicas a las familias y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la rehabilitación e integración social de minusválidos.
- f) Centros ocupacionales, de empleo protegido y de cualquier otro tipo que de acuerdo con los principios de integración social definidos en la presente Ley, acogen a aquellos minusválidos que por la gravedad de su deterioro, no puedan acceder al mercado libre de empleo.
Sección 5
Servicio Social de Drogodependencia
Artículo 35 Objeto
El Servicio Social de Drogodependencia, en colaboración con los servicios de salud mental correspondientes, tiene por objeto la planificación, coordinación y desarrollo de programas encaminados a la prevención, tratamiento e integración social de las personas sujetas a drogodependencias, así como la dotación de personal y equipamientos adecuados a las necesidades de dicha planificación.
Artículo 36 Funciones
1. El Servicio Social de Drogodependencias cumplirá las siguientes funciones:
- a) Orientación de la persona individualizada y de la familia.
- b) Elaboración de campañas de prevención de las drogodependencias, y planificación de programas de animación comunitaria en aquellos núcleos de población considerados de alto riesgo, en coordinación con los servicios de salud mental.
- c) Elaboración y ejecución de programas para la reintegración social de los drogodependientes.
2. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Servicio Social de Drogodependencias coordinará su actuación con la Administración sanitaria responsable de la desintoxicación y deshabituación de estos cuadros, así como con la Administración educativa para el desarrollo de las oportunas campañas.
Artículo 37 Beneficiarios
Podrán utilizar y participar en las acciones de este Servicio Social aquellas personas que, por cualquier circunstancia, estén relacionadas con el consumo de cualquier droga y, en su caso, deseen superar la dependencia con respecto al mismo y reinsertarse en la sociedad; así como sus familias.
Artículo 38 Medios y equipamientos
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Social de Drogodependencia podrá utilizar además de los servicios sociales comunitarios previstos en esta Ley, los siguientes:
- a) Servicios de prevención, orientación, apoyo y tratamiento familiar.
- b) Centros de día, orientados a la reinserción social y colaboración con los centros de deshabituación.
2. En todos los centros y servicios dependientes o financiados por la Comunidad Autónoma para la reinserción social de drogodependientes, se garantizará la presencia y asistencia sanitaria integral, para evitar los efectos nocivos de los tratamientos en el organismo de los beneficiarios.
Sección 6
Servicio Social de Prevención, Atención y Reinserción Social de la Delincuencia
Artículo 39 Objeto
Este Servicio Social tiene por objeto el desarrollo de actuaciones tendentes a la prevención de la delincuencia, a la reinserción social de los internados en centros penitenciarios y de aquellos que hubiesen cumplido ya condena, así como la atención de sus familias.
Artículo 40 Funciones
Las funciones de este Servicio Social son:
Artículo 41 Beneficiarios
Podrán acogerse a este Servicio aquellas personas cuyo ambiente social favorezca la comisión de hechos delictivos, así como las que se encuentren en prisión o hayan salido de la misma y las familias que carezcan de medios para su subsistencia, por estar recluido el miembro de la familia que habitualmente aporte tales medios.
Artículo 42 Medios y equipamientos
1. Además de los generales previstos en esta Ley, este Servicio contará con los siguientes medios:
- a) Servicios de orientación.
- b) Centros de acogida y adaptación.
- c) En general, cualquier otra ayuda encaminada a la integración social del beneficiario.
2. Este Servicio Social se coordinará con la Administración competente en materia de justicia, cultura, educación y empleo.
Sección 7
Servicio Social de la Mujer
Artículo 43 Objeto
El Servicio Social de la Mujer tiene por objeto promover todo tipo de actuaciones encaminadas a normalizar las condiciones de vida de la mujer inserta en medios de alto riesgo de marginación por razón de su sexo, evitar que ésta se produzca y procurar la inserción de la mujer, en coordinación con los servicios generales de carácter global que, con relación a la mujer, cree la Comunidad Autónoma.
Artículo 44 Funciones
El Servicio Social de la Mujer cumplirá las siguientes funciones:
- a) Estudio e investigación de las causas que originan estos casos especiales de marginación.
- b) Realizar campañas que favorezcan la solidaridad social con los objetivos definidos en el artículo anterior.
- c) Facilitar, a aquellas mujeres que tengan cargas familiares no compartidas, sufran malos tratos o se encuentren en situación de necesidad, los medios precisos a fin de colaborar en la superación de tales circunstancias.
- d) Abordar en su globalidad el problema de la prostitución femenina.
Artículo 45 Beneficiarios
Pueden utilizar las prestaciones de este Servicio Social las mujeres en general y, especialmente, aquellas que se encuentren en los supuestos concretos de discriminación o necesidad prefiguradas en la presente Ley.
Artículo 46 Equipamientos y medios
1. Además de los generales previstos en esta Ley, el Servicio Social de la Mujer contará con los siguientes medios:
2. Este Servicio se coordinará con la Administración en todo aquello que favorezca el cumplimiento de sus objetivos.
Sección 8
Servicio Social de Minorías Etnicas
Artículo 47 Objeto
La atención a la comunidad gitana y a otras minorías étcnicas que puedan asentarse en la Región, constituyen el objeto de este Servicio Social, que procurará la promoción y desarrollo de actuaciones que, con pleno respeto a los valores culturales de estas minorías, generen la igualdad real y efectiva de los ciudadanos pertenecientes a ellas con respecto a los demás ciudadanos, mediante la eliminación de discriminaciones institucionales o sociales.
Artículo 48 Funciones
Constituyen funciones específicas de este Servicio:
- a) El desarrollo de campañas de sensibilización social para favorecer la integración de la comunidad gitana y de otras minorías étnicas, recuperando, respetando y difundiendo sus valores culturales.
- b) Facilitar la normalización de sus asentamientos, evitando la creación de grandes núcleos poblacionales y adecuando los proyectos de construcción de viviendas a los usos, costumbres, oficios y número de miembros de las familias.
- c) Potenciar la cualificación profesional, revitalizar sus ocupaciones tradicionales y el fomento de nuevas actividades laborales.
Artículo 49 Beneficiarios
Pueden utilizar las prestaciones de este Servicio Social los ciudadanos o grupos de ciudadanos que pertenezcan a la comunidad gitana o a otras minorías étnicas asentadas en la Región de Murcia.
Artículo 50 Equipamientos y medios
1. El Servicio Social de Minorías Etnicas contará, además de los generales previstos en esta Ley, con servicios específicos de orientación y asesoramiento, creándose un gabinete de minorías étnicas que, entre otras funciones, coordinará todas las actuaciones de los Entes locales para el desarrollo de una política social homogénea en relación con las mismas.
2. Este Servicio Social coordinará su actuación con la Administración competente en materia de cultura sanidad, educación, vivienda y trabajo, de forma que los beneficiarios sean atendidos, en la medida de lo posible, con los recursos comunitarios ordinarios y con el asesoramiento técnico y apoyo financiero, si fuera necesario, del Servicio Social.
Sección 9
Servicio Social de Situaciones de Emergencia
Artículo 51 Objeto
El Servicio de Situaciones de Emergencia personal o social, tiene por objeto desarrollar programas y actuaciones encaminadas a procurar el apoyo necesario a aquellas personas o grupos que, por circunstancias propias o ajenas, sean objeto coyunturalmente de marginación social y no puedan, con sus propios medios, hacer frente a tal situación.
Artículo 52 Funciones
Este Servicio Social desarrollará, principalmente, las siguientes funciones:
- a) Formular y ejecutar programas de prevención y reinserción social de personas cuya situación de marginación y precariedad económica o social no esté recogida en ninguno de los supuestos de la presente Ley.
- b) Procurar un mínimo apoyo económico a las personas que tengan que hacer frente a situaciones de catástrofe o siniestro por causas a ellas ajenas (incendios, inundaciones, etc.), que les impidan temporalmente cubrir las mínimas condiciones de vida digna. La actuación de este Servicio Social, en las situaciones citadas, se desarrollará en coordinación con los servicios de Protección Civil.
Artículo 53 Beneficiarios
Son beneficiarios de este Servicio Social las personas que en cada programa se determinan y, con carácter general, los afectados por siniestros o catástrofes, a cuyas consecuencias no puedan hacer frente con sus ingresos habituales.
Artículo 54 Medios y equipamientos
1. Este Servicio Social utilizará los servicios comunitarios establecidos en el título I capítulo II, de esta Ley, procurándoles el necesario asesoramiento técnico en función de los programas específicos formulados.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Servicio podrá disponer de grupos de trabajo propios y específicos para formular los correspondientes programas.