Resolución 21 de mayo de 2010 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales por la que se declara Bien Catalogado por su Relevancia Cultural el yacimiento arqueológico Taller lítico 28 en Abanilla (Murcia).
- Órgano: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Publicado en BORM núm. 130 de 8 de junio de 2010
- Vigencia desde 8 de junio de 2010. Esta revisión vigente desde 8 de junio de 2010.
La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por resolución de 1 de Junio de 2009, incoó expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor de Taller lítico 28, en Abanilla (Murcia), publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 138, de 18 de Junio de 2009, y notificada al Ayuntamiento de Abanilla y a los interesados, contra la citada resolución se presentaron recursos de alzada que fueron resueltos y notificados tal y como consta en el expediente.
De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (B.O.R.M. número 249, de 28 de Octubre de 2009) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los interesados. Durante estos trámites no se presentaron alegaciones.
En consecuencia, terminada la instrucción del expediente y considerando lo que dispone el arículo 22 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo. Resuelvo:
1. Declarar bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento arqueológico Taller lítico 28 en Abanilla, según descripción, delimitación de la zona afectada y criterios de protección que constan en los anexos I y II que se adjuntan a la presente resolución, así como toda la documentación que figura en su expediente.
2. Cualesquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, deberán ser autorizadas previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007.
3. Los titulares de los terrenos afectados por la declaración deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Abanilla, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 21 de mayo de 2010.
El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales,
Enrique Ujaldón Benítez.
ANEXO I.
1. Emplazamiento.
El Taller lítico 28 se emplaza entre la ladera occidental de la Serratilla y la carretera Comarcal A-21 que comunica Baños de Fortuna con la pedanía de Mahoya. La zona está actualmente alterada por la erosión de las margas formando el típico relieve en badlands.
2. Descripción y valores.
El yacimiento se caracteriza por la aparición en superficie de subproductos de talla en soporte de sílex y cuarcita. Dentro de los restos se documentan tanto núcleos como lascas, informes y esquirlas, así como útiles sobre lasca y lámina. Junto a los restos líticos se hallan, aunque en proporción baja, cerámicas adscritas a la Edad del Bronce, Ibero-romana y Tardorromana.
Nos encontramos en un yacimiento de ocupación temporal, tal vez estacional, poco intensificado y no permanente, donde probablemente se procedió a la recolección de materia prima y tallado de útiles tanto en sílex como en cuarcita.
3. Delimitación del yacimiento.
El área arqueológica ocupa una zona acarcavada al pie de la vertiente occidental de La Serratilla.
3.1. Justificación
La zona de protección se ha establecido en base al área de dispersión de materiales arqueológicos superficiales. Se considera, por tanto, que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.
3.2. Puntos delimitadores (De izquierda a derecha)
Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ED50
X=668356.16 Y=4230169.72 | X=668209.44 Y=4230360.11 | |
X=668357.89 Y=4230591.97 | X=668480.01 Y=4230505.12 | |
X=668473.22 Y=4230489.53 | X=668493.92 Y=4230477.42 | |
X=668483.11 Y=4230453.82 | X=668477.69 Y=4230432.34 | |
X=668442.59 Y=4230355.35 | X=668426.13 Y=4230326.54 | |
X=668387.64 Y=4230244.86 |
Todo ello según planos adjuntos.
4. Criterios de protección.
La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico Taller lítico 28 es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área.
El uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, no obstante, cualquier intervención que pretenda abordarse en el ámbito delimitado, como cualquier movimiento de tierra, sea cual fuere su finalidad o que suponga la alteración de la actual topografía o superficie del terreno requerirá la previa autorización de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. En el área delimitada no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General.
Toda actuación sobre el patrimonio arqueológico requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación de este tipo de bienes. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, estará condicionada a los resultados obtenidos en la intervención arqueológica previa, en todos los casos dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia o ausencia de restos en el subsuelo, mediante la realización de una o varias de las actuaciones previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, una vez incorporado el yacimiento al planeamiento urbanístico del municipio, cualquier remoción de terreno en el área arqueológica que incida bajo la actual superficie estará condicionada a los criterios de prevención arqueológica especificados en la normativa municipal, fundamentados en la supervisión por parte de un arqueólogo de todos los movimientos de tierra. En estos casos, se comunicará a la Dirección General los resultados de la citada intervención, los cuales podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico previstos en la citada Ley.
ANEXO II.
PLANO I.
PLANO II.