Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 97 de 10 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 11 de Agosto de 2001. Revisión vigente desde 04 de Junio de 2021


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TÍTULO II
Adjudicación de bienes a la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 147 Procedencia
1. Cuando en el procedimiento de enajenación regulado en el capítulo VI del título I de este libro no se hubieren adjudicado alguno o algunos de los bienes embargados, la presidencia de la Mesa podrá proponer de forma motivada a la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra la adjudicación a la Comunidad Foral de Navarra para pago de las deudas no cubiertas de los bienes siguientes:
- a) Los bienes inmuebles.
- b) Los bienes muebles cuya adjudicación pueda interesar a la Comunidad Foral de Navarra.
2. La Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra acordará la adjudicación en los casos y con los requisitos que se citan en los artículos siguientes.
3. La adjudicación se realizará por valor igual al débito perseguido, sin que exceda del porcentaje establecido en el artículo 127.3 de la Ley Foral General Tributaria.

Artículo 148 Adjudicación de bienes inmuebles
1. Si se trata de bienes inmuebles que no tengan cargas o gravámenes o, aún teniéndolos, el importe de dichas cargas sea inferior al valor en que deban ser adjudicados, según el apartado 3 del artículo anterior, el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra acordará la adjudicación. No obstante, podrá no acordarla cuando existan circunstancias que permitan prever que dichos bienes no tendrán utilidad para la Comunidad Foral de Navarra.
Previo al acuerdo de adjudicación, podrá solicitarse informe del Servicio de Patrimonio cuando la complejidad jurídica del expediente lo requiera.
2. Si las cargas o gravámenes son superiores, el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra consultará al Servicio de Patrimonio sobre la conveniencia de dicha adjudicación. En la consulta se hará constar toda la información que permita tomar una decisión razonada al respecto.
El citado Servicio contestará a la consulta en el plazo de un mes. Si no contesta en dicho plazo o la contestación es denegatoria no se acordará la adjudicación.
En caso de contestación afirmativa, el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra acordará la adjudicación.
3. En las resoluciones en que se acuerde la adjudicación a la Comunidad Foral de Navarra se hará constar, además, que los titulares de cargas reales verán disminuido el importe de sus créditos con los débitos, si para la efectividad de éstos la Comunidad Foral de Navarra tiene derecho de hipoteca legal tácita.
4. La disminución se efectuará comenzando por el último que figure en la certificación del Registro de la Propiedad, respetando las preferencias legalmente establecidas.
La adjudicación a la Comunidad Foral de Navarra con disminución de los créditos citados será notificada a los interesados.
La disminución de los créditos afectados se inscribirá en el Registro de la Propiedad en virtud de la resolución a que se refiere el apartado 3.
Artículo 149 Adjudicación de bienes muebles
Si se trata de bienes muebles cuya adjudicación se presuma que puede interesar a la Comunidad Foral de Navarra, el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra podrá acordar dicha adjudicación, una vez tenida en cuenta la previsible utilidad que pudiera reportar a aquélla y consultado, en su caso, el posible órgano o Entidad usuaria.
Artículo 150 Inscripción y cancelación de cargas no preferentes
1. Las fincas adjudicadas a la Comunidad Foral de Navarra serán inscritas en el Registro de la Propiedad en virtud de certificación expedida por el órgano de recaudación en la que se harán constar las actuaciones del expediente y los datos necesarios para dicha inscripción, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 26 del Reglamento Hipotecario.
2. Asimismo, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas no preferentes con relación a los créditos ejecutados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175, regla 2.ª, del Reglamento citado.
Artículo 151 Actuaciones finales
Efectuada, si procede, la inscripción de la transmisión y, en su caso, la inmatriculación de los bienes, se realizarán las actuaciones de finalización del expediente de apremio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156, con las particularidades siguientes:
- a) El acuerdo de adjudicación de bienes producirá la extinción de los débitos que resulten cubiertos, de cuya cancelación se entregarán al deudor los justificantes correspondientes.
- b) En virtud de dicho acuerdo, se practicarán las anotaciones contables de extinción de los derechos contraídos correspondientes tanto a los débitos cubiertos como a los declarados incobrables.
- c) Asimismo, se producirá, en virtud de dicho acuerdo, el alta en inventario de los bienes adjudicados.