Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 97 de 10 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 11 de Agosto de 2001. Revisión vigente desde 04 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. La gestión recaudatoria
- CAPÍTULO II. Organos recaudadores de la Hacienda Pública de Navarra
- CAPÍTULO III. Obligados al pago
- CAPÍTULO IV. Domicilio
- LIBRO PRIMERO. Extinción de las deudas
- TÍTULO I. Pago o cumplimiento
- CAPÍTULO I. Requisitos del pago
- CAPÍTULO I BIS. Actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles
- CAPÍTULO II. Medios de pago
- CAPÍTULO III. Justificantes del pago
- CAPÍTULO IV. Garantías del pago
- Artículo 34 Disposición general
- Artículo 35 Derecho de prelación
- Artículo 36 Hipoteca legal tácita
- Artículo 37 Otras hipotecas y derechos reales en garantía de los créditos de la Hacienda Tributaria de Navarra
- Artículo 38 Afección de bienes
- Artículo 39 Garantías en los casos de fraccionamiento o aplazamiento de pago
- Artículo 40 Procedimiento de apremio
- Artículo 41 Anotación preventiva de embargo
- Artículo 42 Presunción de legalidad
- Artículo 43 Otras medidas cautelares
- CAPÍTULO V. Efectos del pago e imputación de pagos
- CAPÍTULO VI. Consecuencias de la falta de pago y consignación
- CAPÍTULO VII. Aplazamiento y fraccionamiento de pago
- Artículo 48 Deudas aplazables y no aplazables
- Artículo 49 Competencia
- Artículo 50 Garantías
- Artículo 51 Dispensa de garantías
- Artículo 52 Cobertura y tramitación
- Artículo 53 Suficiencia, liberación y gastos de la garantía
- Artículo 54 Solicitud
- Artículo 55 Tramitación
- Artículo 56 Resolución
- Artículo 57 Notificación
- Artículo 58 Intereses
- Artículo 59 Pagos anticipados voluntarios, compensaciones y domiciliación de pagos
- Artículo 60 Falta de pago
- Artículo 61 Cancelación anticipada por el órgano concedente
- Artículo 62 Moratorias
- Artículo 63 Regímenes especiales
- TÍTULO II. Otras formas de extinción de deudas
- CAPÍTULO I. Prescripción
- CAPÍTULO II. Compensación
- Artículo 68 Deudas compensables
- Artículo 69 Competencia
- Artículo 70 Compensación de oficio de deudas de entidades públicas
- Artículo 71 Compensación de oficio de deudas de otros acreedores a la Hacienda Pública
- Artículo 72 Compensación a instancia del obligado al pago
- Artículo 73 Efectos de la compensación
- CAPÍTULO III. Distintas formas de extinción
- TÍTULO I. Pago o cumplimiento
- LIBRO II. Procedimiento de recaudación en período voluntario
- LIBRO III. Procedimiento de recaudación en vía de apremio
- TÍTULO I. Procedimiento de apremio
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 82 Potestad de utilizar la vía de apremio
- Artículo 83 Carácter del procedimiento
- Artículo 84 Conservación de actuaciones
- Artículo 85 Concurrencia de procedimientos
- Artículo 86 Personación de la Hacienda Tributaria de Navarra en otros procedimientos de ejecución
- Artículo 87 Iniciación del período ejecutivo y del procedimiento de apremio
- Artículo 88 Efectos
- Artículo 89 Motivos de impugnación
- Artículo 90 Recargo de apremio
- Artículo 91 Suspensión del procedimiento
- Artículo 92 Término del procedimiento
- Artículo 93 Práctica de las notificaciones
- CAPÍTULO II. Títulos para ejecución
- CAPÍTULO III. Ingresos en el procedimiento de apremio
- CAPÍTULO IV. Embargo de bienes
- SECCIÓN 1. Disposiciones generales
- Artículo 99 Providencia de embargo
- Artículo 100 Ejecución de garantías
- Artículo 101 Orden de embargo
- Artículo 102 Obtención de información para el embargo
- Artículo 103 Bienes libres de embargo
- Artículo 104 Práctica de los embargos
- Artículo 105 Incumplimiento de las órdenes de embargo
- Artículo 106 Concurrencia de embargos
- Artículo 107 Responsabilidad por levantamiento de bienes embargados
- SECCIÓN 2. Embargo
- SECCIÓN 3. Embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo
- SECCIÓN 4. Embargo de sueldos, salarios y pensiones
- SECCIÓN 5. Embargo de bienes inmuebles
- Artículo 113 Diligencia de embargo
- Artículo 114 Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad
- Artículo 115 Requisitos de los mandamientos
- Artículo 116 Presentación de los mandamientos en el Registro de la Propiedad
- Artículo 117 Incidencias en las anotaciones
- Artículo 118 Dilación de las contestaciones
- Artículo 119 Justificación en los expedientes
- SECCIÓN 6. Embargo de establecimientos mercantiles e industriales
- SECCIÓN 7. Embargo de metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería, antigüedades y otros objetos de valor histórico o artístico
- SECCIÓN 8. Embargo de frutos y rentas de toda especie
- SECCIÓN 9. Embargo de bienes muebles y semovientes
- SECCIÓN 10. Embargo de créditos, derechos y valores realizables a largo plazo
- SECCIÓN 1. Disposiciones generales
- CAPÍTULO V. Depósito de bienes embargados
- CAPÍTULO VI. Enajenación de bienes embargados
- SECCIÓN 1. Actuaciones previas a la enajenación de bienes
- SECCIÓN 2. Enajenación
- Artículo 131 Orden a seguir para la enajenación
- Artículo 132 Formas de enajenación
- Artículo 133 Enajenación por concurso
- Artículo 134 Acuerdo de enajenación
- Artículo 135 Anuncio de la subasta
- Artículo 136 Licitadores
- Artículo 136.bis Depósito obligatorio
- Artículo 136.ter La Mesa de subasta
- Artículo 137 Desarrollo de la subasta
- Artículo 138 Subastas a través de empresas o profesionales especializados
- Artículo 139 Enajenación mediante adjudicación directa
- SECCIÓN 3. Actuaciones posteriores a la enajenación
- CAPÍTULO VII. Costas del procedimiento
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Adjudicación de bienes a la Comunidad Foral de Navarra
- TÍTULO III. Fallidos
- TÍTULO IV. Finalización del expediente de apremio
- TÍTULO V. Recaudación por la Hacienda Pública de Navarra de créditos a favor de otros Entes
- TÍTULO VI. Tercerías
- TÍTULO I. Procedimiento de apremio
- LIBRO IV. Recursos administrativos y responsabilidades
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000161762_20010811
BON 5 Noviembre. Corrección de Errores DF 177/2001 de 2 Jul. CF Navarra (regl. de recaudación de la CF Navarra)
- Afectaciones recientes
- 4/6/2021
- LE0000699369_20210604
D Foral 39/2021 de 19 May. CF Navarra (modifica el Reglamento de Recaudación aprobado mediante D Foral 177/2001, de 2 de julio)
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Capítulo I bis, del Título I del Libro I, introducido por el número uno del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Letra f) del número 3 del artículo 48 introducida, siendo aplicable para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas a partir de su entrada en vigor, por el número dos del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Primer párrafo del número 2 del artículo 59 redactado, siendo aplicable para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas a partir de su entrada en vigor, por el número tres del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Número 1 del artículo 73 redactado, siendo de aplicación para las solicitudes de compensación a instancia de parte presentadas a partir de su entrada en vigor; y para las compensaciones de oficio en las que concurran los requisitos previstos a partir de su entrada en vigor, por el número cuatro del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Penúltimo párrafo del número 2 del artículo 78 redactado por el número cinco del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Número 4 del artículo 78 redactado por el número cinco del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Artículo 90 derogado por el número seis del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Número 3 del artículo 95 redactado por el número siete del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Número 1 del artículo 98 redactado por el número ocho del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Párrafo segundo del número 6 del artículo 100 redactado por el número nueve del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Párrafo tercero del número 6 del artículo 100 redactado por el número nueve del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Artículo 132 redactado, siendo de aplicación para los procedimientos de enajenación de bienes embargados o garantizados para los que esté pendiente de adopción el acuerdo de enajenación, por el número diez del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Artículo 133 redactado, siendo de aplicación para los procedimientos de enajenación de bienes embargados o garantizados para los que esté pendiente de adopción el acuerdo de enajenación, por el número once del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Artículo 134 redactado, siendo de aplicación para los procedimientos de enajenación de bienes embargados o garantizados para los que esté pendiente de adopción el acuerdo de enajenación, por el número doce del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Artículo 135 redactado, siendo de aplicación para los procedimientos de enajenación de bienes embargados o garantizados para los que esté pendiente de adopción el acuerdo de enajenación, por el número trece del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Artículo 136 redactado, siendo de aplicación para los procedimientos de enajenación de bienes embargados o garantizados para los que esté pendiente de adopción el acuerdo de enajenación, por el número catorce del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Artículo 136.bis introducido, siendo de aplicación para los procedimientos de enajenación de bienes embargados o garantizados para los que esté pendiente de adopción el acuerdo de enajenación, por el número quince del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Artículo 136.ter introducido, siendo de aplicación para los procedimientos de enajenación de bienes embargados o garantizados para los que esté pendiente de adopción el acuerdo de enajenación, por el número dieciséis del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Artículo 137 redactado, siendo de aplicación para los procedimientos de enajenación de bienes embargados o garantizados para los que esté pendiente de adopción el acuerdo de enajenación, por el número diecisiete del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Número 1 del artículo 138 redactado, siendo de aplicación para los procedimientos de enajenación de bienes embargados o garantizados para los que esté pendiente de adopción el acuerdo de enajenación, por el número dieciocho del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Primer párrafo del número 2 del artículo 138 redactado, siendo de aplicación para los procedimientos de enajenación de bienes embargados o garantizados para los que esté pendiente de adopción el acuerdo de enajenación, por el número dieciocho del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Letra c) del número 2 del artículo 138 redactada, siendo de aplicación para los procedimientos de enajenación de bienes embargados o garantizados para los que esté pendiente de adopción el acuerdo de enajenación, por el número dieciocho del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Artículo 139 redactado, siendo de aplicación para los procedimientos de enajenación de bienes embargados o garantizados para los que esté pendiente de adopción el acuerdo de enajenación, por el número diecinueve del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Artículo 140 redactado, siendo de aplicación para los procedimientos de enajenación de bienes embargados o garantizados para los que esté pendiente de adopción el acuerdo de enajenación, por el número veinte del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Primer párrafo del número 3 del artículo 141 redactado, siendo de aplicación para los procedimientos de enajenación de bienes embargados o garantizados para los que esté pendiente de adopción el acuerdo de enajenación, por el número veintiuno del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604Artículo 147 redactado por el número veintidós del artículo único del D. Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante D. Foral 177/2001, de 2 de julio («B.O.N.» 3 junio).
LE0000157321_20210604
- 12/3/2021
- LE0000691442_20210312
DF 15/2021 de 17 Feb. CF Navarra (modifica el Reg. de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 Dic. General Tributaria en materia de revisión de actos en vía administrativa, aprobado mediante Decreto Foral 85/2018)
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Artículo 166 derogado por la disposición derogatoria del D. Foral 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión de actos en vía administrativa, aprobado mediante D. Foral 85/2018, de 17 de octubre («B.O.N.» 11 marzo).
LE0000157321_20210604
- 30/4/2013
- LE0000504222_20140101
LF 14/2013 de 17 Abr. CF Navarra (medidas contra el fraude fiscal)
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- Número 4 del artículo 48 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2013, por el artículo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000157321_20210604
Efectos/ aplicación: 1/1/2013
- 1/1/2011
- LE0000440628_20110101
Ley Foral 23/2010 de 28 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Artículo 49 redactado por el número uno de la disposición final primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000157321_20210604
Número 6 del artículo 55 introducido por el número dos de la disposición final primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000157321_20210604
Rúbrica del artículo 59 redactado por el número tres de la disposición final primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000157321_20210604
- 30/12/2009
- LE0000404305_20091230
LF 17/2009 de 23 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Letra b) del número 1 del artículo 59 redactada por la disposición final segunda de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).LE0000157321_20210604
- 11/2/2003
- LE0000184362_20030211
DF 1/2003 de 13 Ene. CF Navarra (modificación del regl. de la inspección tributaria de la administración de la CF Navarra, aprobado por DF 152/2001 de 11 Jun.; el DF 153/2001 de 11 Jun. de desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la CF Navarra, y el regl. de recaudación de la CF Navarra, aprobado por DF 177/2001 de 2 Jul.)
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- Número 1 del artículo 166 redactado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2003, 13 enero, por el que se modifican el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por D. Foral 152/2001, 11 junio; el D. Foral 153/2001, 11 junio, de desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por D. Foral 177/2001, 2 julio («B.O.N.» 10 febrero).LE0000157321_20210604
La normativa recaudatoria de la Comunidad Foral se encuentra dispersa y adolece de importantes carencias, lo cual es consecuencia, en parte, de la no existencia en Navarra de una Ley Foral General Tributaria. La promulgación de ésta permite abordar la regulación completa y unificada del desarrollo reglamentario de la función recaudatoria foral, ya que aquélla debe erigirse en la norma básica del ordenamiento tributario navarro y soporte esencial de las relaciones entre los contribuyentes y la Administración tributaria de la Comunidad Foral.
Por otra parte, la gestión recaudatoria debe dirigirse a incrementar su eficacia y a aumentar las garantías en el cumplimiento de la legalidad por parte de la Administración tributaria. En el marco de la función recaudatoria, la relación entre la Administración y los obligados tributarios hay que incardinarla dentro de la categoría de titular de una función pública y los sujetos pasivos de la misma. La Administración sería la titular de la función recaudatoria y los obligados tributarios serían los titulares de un deber impuesto por el ordenamiento.
El artículo 4.º del Convenio Económico con el Estado establece que la Hacienda Pública de Navarra ostentará las mismas facultades y prerrogativas que la Hacienda del Estado para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral.
El artículo 61 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, indica que las Administraciones tributarias de la Hacienda de la Comunidad Foral y de las entidades locales de Navarra colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos.
En la actualidad, las normas más relevantes que rigen la gestión recaudatoria foral son las siguientes:
- -Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
- - Acuerdo de la Diputación Foral de 21-8-1970, que declaró vigente en Navarra el Reglamento de Recaudación del Estado en la parte relativa al procedimiento de apremio.
- -Decreto Foral 250/1986, de 28 de noviembre, sobre recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- -Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo, por el que se regulan las relaciones con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra.
- -Decreto Foral 211/1998, de 29 de junio, por el que se regulan los aplazamientos y fraccionamientos de pago de los ingresos de derecho público de la Hacienda Pública de Navarra.
Con el fin de superar la incompleta y fragmentaria regulación de la materia, en defecto de regulación específica foral regía el Reglamento de Recaudación estatal en base a su carácter supletorio, establecido en el apartado 4 de su artículo 5.
De las cinco normas forales citadas las cuatro últimas quedan derogadas con la promulgación del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, si bien los contenidos básicos de los Decretos Forales que regulan las relaciones con las entidades colaboradoras y los aplazamientos y fraccionamientos de pago se incorporan al citado Reglamento ya que los resultados aportados han sido positivos y tanto los contribuyentes como los órganos administrativos se encuentran adaptados a los mismos.
El presente Reglamento desarrolla no sólo las Leyes Forales de los distintos tributos y la Ley Foral General Tributaria sino también determinados aspectos de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra. Estas últimas en sus Disposiciones Finales autorizan al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y ejecución.
No cabe duda de que asistimos en los tiempos actuales a un traslado del fraude en vía de gestión a la vía de recaudación con un incremento preocupante de insolvencias, desapariciones de deudores y vaciados patrimoniales de empresas. Ante esta situación es necesaria una ágil y coordinada gestión administrativa, la cual debe ir acompañada de un adecuado desarrollo normativo que posibilite a los órganos administrativos enfrentarse a estos nuevos retos sin olvidar el conjunto de derechos y garantías que la Ley Foral General Tributaria incorpora al ordenamiento jurídico navarro de tal manera que los obligados tributarios navarros gocen de los mismos niveles de protección y tutela que sus homónimos estatales.
En otro orden de cosas, el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra define la gestión recaudatoria como la conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Por otra parte, se distribuyen entre los distintos órganos y unidades administrativas de la Comunidad Foral las funciones para llevarla a cabo.
Así, cuando se trate de recursos del sistema tributario tanto en período voluntario como en ejecutivo, la gestión recaudatoria se ejercerá por el Departamento de Economía y Hacienda, con la excepción de las tasas en períoddo voluntario, cuya recaudación se llevará a cabo por el Departamento u Organismo Autónomo a los que les sea atribuida la gestión por sus normas reguladoras.
En relación con los restantes recursos de derecho público, la gestión recaudatoria en período voluntario se realizará por los órganos de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos que la tengan atribuida, quedando para el Departamento de Economía y Hacienda la gestión en período ejecutivo, en unos supuestos directamente y en otros mediante solicitud o convenio con el mismo.
El Título Preliminar, dedicado a las Disposiciones Generales, aborda aspectos fundamentales como el concepto de gestión recaudatoria, los órganos llamados a ejercerla, los obligados al pago, los responsables y los sucesores y adquirentes de bienes afectos, haciendo especial énfasis en el procedimiento de declaración de derivación de la responsabilidad. La derivación de la acción administrativa para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Transcurrido el período voluntario de pago que se concederá al responsable, la responsabilidad se extenderá automáticamente al recargo de apremio y la deuda será exigida mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Las deudas tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas. La responsabilidad alcanzará a las deudas liquidadas y a las pendientes de liquidación, originadas por el ejercicio de las explotaciones o actividades. Esta responsabilidad no es exigible a los adquirentes de elementos aislados de las empresas respectivas, salvo que esas adquisiciones aisladas permitan la continuación de la explotación o actividad.
El Libro Primero regula la extinción de las deudas y está dividido en dos Títulos. El primero se refiere al pago o cumplimiento como la forma normal de extinción y el segundo está dedicado a regular otras formas de extinción de las deudas.
En el Título Primero se tratan aspectos como los plazos en los que se harán efectivas las deudas así como los medios de pago, tanto en efectivo como mediante efectos timbrados y mediante la entrega de bienes, en desarrollo del artículo 51 de la Ley Foral General Tributaria. También se regulan los justificantes del pago y las garantías del pago. En cuanto a los efectos del pago e imputación del mismo hay que destacar que las deudas de derecho público son autónomas y el deudor podrá, al realizar el pago, imputarlo a aquéllas que libremente determine.
El Capítulo VII del Título Primero aborda los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las cantidades adeudadas a la Comunidad Foral de Navarra en calidad de ingresos de derecho público. En este apartado se incorpora básicamente el contenido del Decreto Foral 211/1998 ya que su regulación se considera globalmente satisfactoria.
El Título II del Libro Primero está dedicado a regular otras formas de extinción de las deudas, haciendo especial hincapié en la prescripción y en la compensación, distinguiendo en este último caso entre la compensación de oficio y la compensación a instancia del obligado al pago.
El Libro II contempla el procedimiento de recaudación en período voluntario con especial referencia a los ingresos realizados a través de entidades colaboradoras. Se regula con minuciosidad el procedimiento para que el Departamento de Economía y Hacienda otorgue la autorización así como los trámites para que estas entidades realicen quincenalmente los ingresos en las cuentas de la Comunidad Foral de Navarra. La entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a éste de la deuda desde la fecha que se consigne en el citado justificante y por el importe reflejado en él. A partir de ese momento la entidad colaboradora quedará obligada ane(sic) la Comunidad Foral.
El Reglamento distingue con claridad los períodos voluntario y ejecutivo de pago. El pago en período voluntario se realizará en la forma prevista en el artículo 52 de la Ley Foral General Tributaria.
El período ejecutivo se inicia el día siguiente al del vencimiento del plazo, en el caso de deudas liquidadas por la Administración. En el supuesto de deudas a ingresar mediante autoliquidación, el período ejecutivo se inicia cuando finalice el plazo para dicho ingreso, salvo que dicho plazo de ingreso hubiere concluido, en cuyo caso el período ejecutivo se inicia al presentar la citada autoliquidación.
El Libro III recoge el procedimiento de recaudación en vía de apremio y está dividido en seis Títulos.
El Título I se refiere al carácter del procedimiento de apremio, el cual será exclusivamente administrativo. En cuanto a la concurrencia de procedimientos administrativos de apremio con otros procedimientos de ejecución, la preferencia se establece en función de la prioridad en el tiempo con arreglo a una serie de reglas específicas.
En los casos de concurrencia de procedimientos administrativos de apremio y procedimientos de ejecución universales, judiciales y no judiciales, la preferencia para la continuación vendrá determinada por la prioridad temporal con arreglo a lo siguiente:
- a) En los procedimientos administrativos de apremio se estará a la fecha de la providencia de embargo.
- b) En los procedimientos de ejecución universales se estará a la fecha de la providencia de admisión en los supuestos de quita y espera y suspensión de pagos, y a la del auto de declaración en los de concurso de acreedores y quiebras.
Se detalla cuándo se entiende iniciado el período ejecutivo y el procedimiento de apremio, así como los efectos del comienzo de aquél, tanto en el caso de deudas a ingresar mediante declaración-liquidación o autoliquidación como en el supuesto de liquidaciones previamente notificadas.
El inicio del período ejecutivo determina el devengo de un recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta.
No obstante, el recargo será del 10 por 100 cuando la deuda no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio.
A continuación se regula el carácter de la providencia de apremio como título acreditativo apto para despachar la ejecución contra el patrimonio del deudor y se detallan los plazos de ingreso de las deudas apremiadas así como el interés de demora que se devenga desde el inicio del período ejecutivo.
Transcurrido el plazo señalado sin haberse hecho el ingreso pertinente, se dictará providencia ordenando el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito, intereses y costas.
El embargo de bienes es objeto de atención pormenorizada destacando aspectos como el orden a observar en función de la clase de bienes o derechos y la enajenación de los bienes embargados por concurso, subasta y mediante gestión o adjudicación directa.
El Título II está dedicado a la adjudicación de bienes a la Comunidad Foral de Navarra y el Título III se refiere a los fallidos. En este aspecto son necesarias actuaciones de control de los fallidos, de obtención de información y de control de deudores con especial riesgo recaudatorio. El Título IV recoge las incidencias relativas a la finalización del expediente de apremio y el Título V aborda la recaudación de la Hacienda Pública de Navarra de determinados créditos a favor de otros entes. El Título VI contiene la regulación de las tercerías, distinguiendo las tercerías de dominio y las de mejor derecho. La tercería de dominio deberá fundamentarse precisamente en el dominio de los bienes embargados al deudor y la tercería de mejor derecho en el derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio.
El Libro IV contiene la regulación de los recursos administrativos, tanto de reposición como en vía económico-administrativa, detallando la suspensión del procedimiento recaudatorio.
También recoge el Decreto Foral las pertinentes disposiciones derogatorias y transitorias.
Conforme al Dictamen emitido el 12 de junio de 2001 por el Consejo de Navarra el contenido de la norma se ajusta plenamente al Ordenamiento Jurídico.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil uno,
DECRETO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, que se incorpora como anexo al presente Decreto Foral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Servicio de recepción de declaraciones tributarias por parte de las entidades colaboradoras
1. Las entidades colaboradoras podrán prestar el servicio de recepción de las siguientes declaraciones tributarias:
- a) Declaraciones-liquidaciones correspondientes a los Impuestos sobre el Patrimonio, sobre el Valor Añadido, Especiales, sobre las Primas de Seguros, sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, así como las declaraciones e ingresos relativos a retenciones y demás pagos a cuenta de los dos últimos Impuestos mencionados.
- b) Las correspondientes al Modelo 190 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios, y al Modelo F-50 de declaración anual de operaciones.
2. El servicio de recepción se realizará exclusivamente en relación a las declaraciones presentadas dentro de los plazos establecidos en la normativa reguladora de los mismos y, en su caso, se haya efectuado el ingreso de la deuda resultante de la correspondiente declaración en dichos plazos.
Las declaraciones-liquidaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior, así como las demás declaraciones que deben realizarse, se presentarán en el Departamento de Economía y Hacienda.
3. Las entidades colaboradoras que presten este servicio deberán remitir las declaraciones al Departamento de Economía y Hacienda dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo de presentación de cada una de ellas.
4. Las declaraciones presentadas en las entidades colaboradoras que no cumplan los requisitos y las condiciones establecidas en los apartados anteriores se considerarán presentadas, a todos los efectos, en la fecha de recepción de las mismas por el Departamento de Economía y Hacienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor del Reglamento de Recaudación se regirán, en cuanto a las actuaciones posteriores, por dicho Reglamento.
Segunda
Los aplazamientos y fraccionamientos concedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Recaudación se regirán por la normativa vigente en el momento de su concesión hasta su total terminación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Transitorias y desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él, y en particular:
- a)Decreto Foral 250/1986, de 28 de noviembre, sobre recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- b)Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo, por el que se regulan las relaciones con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra.
- c)Decreto Foral 211/1998, de 29 de junio, por el que se regulan los aplazamientos y fraccionamientos de pago de los ingresos de derecho público de la Hacienda Pública de Navarra.
- d)Decreto Foral 176/1999, de 24 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el pago de determinados impuestos mediante la entrega de bienes declarados de Interés Cultural o integrantes del Patrimonio Histórico Español.



DISPOSICIÓN FINAL
Lo dispuesto en este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona,
dos de julio de dos mil uno.-
El Presidente del Gobierno de Navarra,
Miguel Sanz Sesma.-
El Consejero de Economía y Hacienda,
Francisco J. Iribarren Fentanes.