Decreto Foral 55/2006, de 16 de agosto, por el que se determinan las denominaciones oficiales de los Ayuntamientos de Esparza de Salazar, Ochagavía, Oronz, Urzainqui y del municipio, concejos y lugares del Ayuntamiento del Valle de Yerri.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 106 de 04 de Septiembre de 2006
- Vigencia desde 05 de Septiembre de 2006.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES FINALES
El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
El artículo 8.º de la Ley del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. En su apartado 2 señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra.
El Gobierno de Navarra, por medio de diversos Decretos Forales, ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta y no vascófona. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence.
Existiendo petición de los Ayuntamientos de Esparza de Salazar, Ochagavía, Oronz, Urzainqui y del municipio, concejos y lugares del Ayuntamiento del Valle de Yerri y habiéndose emitido los informes preceptivos de la Academia de la Lengua Vasca y del Consejo Navarro del Euskera, procede fijar las denominaciones oficiales de dichas localidades, a los efectos del artículo 8.º3 de la Ley Foral del Vascuence.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el dieciséis de agosto de 2006,
DECRETO:
Artículo único
Las denominaciones oficiales de los Ayuntamientos de Esparza de Salazar, Ochagavía, Oronz, Urzainqui y del municipio, concejos y lugares del Ayuntamiento del Valle de Yerri, a los efectos del artículo 8.º1.b) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, serán las siguientes:
-
. Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu
En castellano: Esparza de Salazar.
En vascuence: Espartza Zaraitzu.
-
. Ochagavía / Otsagabia
En castellano: Ochagavía.
En vascuence: Otsagabia.
-
. Oronz / Orontze
En castellano: Oronz.
En vascuence: Orontze.
-
. Urzainqui / Urzainki
En castellano: Urzainqui.
En vascuence: Urzainki.
- . Valle de Yerri / Deierri
En castellano: Valle de Yerri: Alloz, Andía, Arandigoyen, Arizala, Arizaleta, Azcona, Bearin, Casetas de Ciriza, Eraul, Grocin, Ibiricu de Yerri, Iruñela, Lácar, Lorca, Murillo de Yerri, Muru, Murugarren, Riezu, Ugar, Venta de Urbasa, Villanueva de Yerri, Zábal, Zurucuáin
En vascuence: Deierri, Allotz, Andia, Arandigoien, Aritzala, Aritzaleta, Aizkoa, Bearin, Ziritzako etxeak, Eraul, Gorozin, Ibiriku Deierri, Iruñela, Lakar, Lorka, Murelu Deierri, Muru, Murugarren, Errezu, Ugar, Urbasako Benta, Hiriberri Deierri, Zabal, Zurukuain.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.
Segunda
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.