Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, por el que se regula el uso por los órganos de la Administración de las diferentes denominaciones oficiales aprobadas por el Gobierno de Navarra al amparo de la Ley Foral del Vascuence
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 136 de 25 de Octubre de 1991
- Vigencia desde 14 de Noviembre de 1991. Revisión vigente desde 14 de Noviembre de 1991
Versiones/revisiones:


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Sumario
- Derogado por

Artículo único
El uso por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de las diferentes denominaciones oficiales que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, hayan sido aprobadas por el Gobierno de Navarra, se atendrá a los siguientes criterios:
- - En todas aquellas actuaciones administrativas que sean redactadas en castellano, la denominación a utilizar será, de las dos oficiales, la que corresponda a esta lengua.
- - En todas aquellas actuaciones administrativas que sean redactadas en euskara, la denominación a utilizar será, de las dos oficiales, la que corresponda a esta lengua.