Decreto Foral 55/2008, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence (ENAI/INAV).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 68 de 02 de Junio de 2008
- Vigencia desde 02 de Junio de 2008.
Sumario
El Gobierno de Navarra considera adecuado, tras haber sido sometido al Consejo de Gobierno del citado organismo autónomo y al Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, un cambio de denominación de dicho organismo.
De conformidad con el artículo 103 de la Ley de Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral, los organismos autónomos se crean por Decreto Foral del Gobierno de Navarra, que establecerá sus fines generales, su adscripción, sus estatutos, y su plan de actuación inicial, y de conformidad con el artículo 106 de dicha Ley Foral, la modificación de los estatutos se llevará a cabo por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.
Procede en consecuencia aprobar mediante Decreto Foral la modificación de la denominación del Organismo Autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence (ENAI/INAV), para que dicho Organismo Autónomo pase a denominarse Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, modificando a tal efecto sus estatutos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil ocho,
DECRETO:
Artículo único Modificación de la denominación del Organismo Autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence (ENAI/INAV)
Se modifican todas las referencias contenidas en el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence (ENAI/INAV) y en los Estatutos aprobados por el artículo 2 del mismo a la denominación del Organismo Autónomo como Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence (ENAI/INAV), pasando a ser sustituidas por la denominación Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
Disposición Final Única Entrada en vigor
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.