Decreto Foral 67/2009, de 24 de agosto, por el que se modifican los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence aprobados por el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se creó el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence (Vigente hasta el 31 de Agosto de 2011).
- Órgano DEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en BON núm. 109 de 04 de Septiembre de 2009
- Vigencia desde 04 de Septiembre de 2009. Esta revisión vigente desde 04 de Septiembre de 2009 hasta 31 de Agosto de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único. Modificación del apartado 2 de los artículos 13 y 15 de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence aprobados por Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se creó el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence
- DISPOSICIONES FINALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto Foral 183/2007, por el que se creó el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, estableció en sus estatutos, dentro de la estructura orgánica, la elección por libre designación de los Directores de Servicio de dicho organismo.
De la experiencia del desarrollo de las competencias encomendadas a los Directores de Servicio en el organismo autónomo Instituto Navarro del Vascuence, competencias de gestión de carácter administrativo, se ha apreciado que dicho puesto se incardina más adecuadamente entre los puestos que se desempeñan necesariamente por funcionarios.
En este sentido, esta unidad orgánica directiva ejerce, entre otras, funciones de planificación, coordinación, dirección y control en el organismo autónomo que son desempeñadas en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por las Direcciones de Servicio, resultando en definitiva conveniente que los Directores de los Servicios Administrativos en que se estructura el Instituto Navarro del Vascuence sean nombrados, al igual que aquellos, entre los funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
De acuerdo con lo expuesto, se estima la procedencia de establecer como forma de nombramiento la libre designación entre funcionarios mediante la modificación del Decreto Foral que aprobó los estatutos del organismo autónomo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 24 de agosto de 2009,
DECRETO:
Artículo único Modificación del apartado 2 de los artículos 13 y 15 de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence aprobados por Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se creó el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence
Uno.- Se modifica el apartado 2 del artículo 13 de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que queda redactado como sigue:
«13.2. El Director del Servicio de Desarrollo del Vascuence será nombrado y cesado por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del titular del Departamento. El nombramiento se efectuará por libre designación entre funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los Directores de Servicio en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.»

Dos.- Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que queda redactado como sigue:
«15.2. El Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence será nombrado y cesado por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del titular del Departamento. El nombramiento se efectuará por libre designación entre funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los Directores de Servicio en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.»

Disposición final única Entrada en vigor
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.