Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 60 de 17 de Mayo de 2010 y BOE núm. 132 de 31 de Mayo de 2010
- Vigencia desde 18 de Julio de 2010. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TÍTULO VIII
Participación ciudadana y organización administrativa en materia de vivienda
CAPÍTULO I
Participación ciudadana en materia de vivienda
Artículo 84 Participación ciudadana
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del departamento competente en materia de vivienda, impulsará la participación y colaboración de la ciudadanía en materia de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y su normativa de desarrollo.
2. A tal fin los planes y proyectos en materia de vivienda que elabore el departamento competente deberán publicarse en el sitio web informativo en materia de vivienda, sin perjuicio de los canales que se habiliten en aplicación de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, o su normativa de desarrollo.
3. La publicación prevista en el apartado anterior tendrá por finalidad que la ciudadanía conozca el contenido de los planes y proyectos que se encuentren en fase de elaboración, a fin de que pueda presentar aportaciones, alegaciones o sugerencias, para su consideración en la redacción definitiva del plan o proyecto de que se trate.

Artículo 85 El Plan de Vivienda de Navarra
1. El Plan de Vivienda de Navarra es el instrumento que tiene por objeto:
- a) Planificar, sistematizar y ordenar las diferentes actuaciones públicas a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Foral en materia de vivienda.
- b) Canalizar y posibilitar la participación ciudadana en el diseño de las políticas públicas en materia de vivienda.
2. El Plan de Vivienda de Navarra analizará y contendrá, como mínimo, los siguientes indicadores:
- a) El número de viviendas existentes en la Comunidad Foral de Navarra y estimación de su régimen de tenencia.
- b) Análisis del estado del parque residencial edificado y de las necesidades existentes de rehabilitación, regeneración o renovación. A tal efecto, se priorizará la detección de necesidades de regeneración o renovación de conjuntos residenciales ubicados en núcleos urbanos.
- c) Grado de ocupación de las viviendas existentes y análisis de las diferentes modalidades de uso (principal, secundaria y vacía).
- d) Necesidades del conjunto de la población en relación con la vivienda y análisis de las preferencias que los ciudadanos y ciudadanas manifiesten en cuanto a tamaño, ubicación, tipología o régimen de tenencia.
- e) La cuantificación de los suelos y edificios titularidad de administraciones o empresas públicas desocupados que pueden destinarse a vivienda vinculada a políticas sociales.
- f) Análisis de los datos demográficos de la Comunidad Foral de Navarra, de la previsión de evolución de los mismos y del impacto de dicha previsión en las políticas de vivienda a implementar.
- g) Análisis del suelo residencial ya planificado y pendiente de desarrollar, urbanizar o edificar.
- h) Análisis del suelo susceptible de ser incluido en nuevos desarrollos urbanísticos para, en su caso, satisfacer las necesidades residenciales futuras del conjunto de la población.
3. Para la elaboración del Plan de Vivienda de Navarra podrán utilizarse los datos disponibles en cualquier registro público que pueda contener datos de interés para elaborar el mencionado plan.
4. El departamento competente en materia de vivienda elaborará el Plan de Vivienda de Navarra en colaboración con el resto de departamentos con competencias relacionadas.
Durante el procedimiento de elaboración se asegurará la participación ciudadana, ya sea individualmente o a través de asociaciones representativas de intereses relacionados con la vivienda, y las entidades locales, en orden a conocer y ponderar los intereses públicos y privados relacionados.
El Plan de Vivienda será aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO II
Organización administrativa en materia de vivienda
Artículo 86 Consejo de la Vivienda de Navarra
1. Bajo la denominación de «Consejo de la Vivienda de Navarra» se constituye el órgano de carácter consultivo y asesor del Gobierno de Navarra en materia de vivienda.
2. El Consejo se adscribirá al departamento competente en materia de vivienda y estará compuesto, en función de lo que reglamentariamente se determine, por representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la Administración Local, de los consumidores y usuarios, del Consejo de la Juventud de Navarra, de los agentes económicos y sociales con intereses en la materia de vivienda, de los colectivos profesionales que se determinen y de las organizaciones sin ánimo de lucro que se dediquen de forma principal a la promoción del derecho a la vivienda de colectivos desfavorecidos. La Presidencia del Consejo recaerá en la persona titular del departamento competente en materia de vivienda
En la composición del Consejo se tenderá a la paridad de género.
3. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
- a) Seguimiento de la elaboración del Plan de Vivienda de Navarra.
- b) Informar el contenido del Plan de Vivienda de Navarra con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Navarra.
- c) Informar sin carácter vinculante los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de vivienda, así como sus modificaciones.
- d) Hacer propuestas y sugerencias sobre cualquier asunto en materia de vivienda.
- e) Evacuar cuantos informes y consultas en materia vivienda les sean solicitados por cualquiera de las administraciones competentes en la materia.
- f) Fomentar el diálogo permanente de los agentes implicados en el sector de la vivienda.
- g) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.


Artículo 87 Servicio de mediación en materia de vivienda
1. El Servicio de mediación en materia de vivienda tiene como principal objetivo atender, orientar y asesorar a las personas físicas en situación objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades económicas, imprevisibles o aun previstas inevitables, que les impidan afrontar las obligaciones de pago contraídas y que como consecuencia tenga como uno de sus posibles efectos el riesgo de pérdida de la vivienda habitual gravada con garantía hipotecaria, o el abandono no pactado de la vivienda arrendada.
Para el cumplimiento de dicho objetivo el Gobierno de Navarra podrá suscribir convenios con las entidades locales que presten igualmente orientación y asesoramiento sobre estas cuestiones.
2. El Servicio de mediación en materia de vivienda se regirá, en sus principios informadores y en la actuación de las personas mediadoras, por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
3. El Servicio de mediación en materia de vivienda realizará principalmente las siguientes funciones:
- a) Ofrecer orientación, información y asesoramiento en relación con las consecuencias derivadas del impago del crédito hipotecario.
- b) Orientar y apoyar a las personas o familias en su interlocución con las entidades financieras y acreedoras tratando de lograr acuerdos negociados que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas.
- c) Abordar, como servicio integral y coordinado, el diseño de planes de economía familiar así como de planes de reestructuración de la deuda.
- d) Buscar alternativas a la ejecución hipotecaria a través de la negociación y mediación.
- e) Paliar las consecuencias del lanzamiento hipotecario mediante la coordinación con la Bolsa de alquiler y con el Fondo Foral de Vivienda Social, sin perjuicio de que puedan ofrecerse otro tipo de viviendas.
- f) Realizar las actuaciones procedentes encaminadas a negociar acuerdos de reducción de la deuda pendiente una vez perdida la vivienda para evitar el riesgo de exclusión que supone una condena a la insolvencia económica.
- g) Promover la mediación social en el alquiler de viviendas y la mediación comunitaria.
- h) Recepcionar las solicitudes y quejas en materia de vivienda.
- i) Publicar una memoria anual con el grado de aceptación de sus mediaciones.
- j) Cualquier otra labor relacionada con sus funciones que se le encomiende
4. El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de vivienda, potenciará acuerdos de colaboración pertinentes con entidades financieras y con la SAREB que operen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra poseedoras de vivienda en Navarra, a fin de:
- – Antes de adquirir una vivienda resultante de la consecución de acuerdos de compensación o dación en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre la vivienda habitual, o antes de la firma de la compraventa de una vivienda que tenga como causa de la venta la imposibilidad por parte del prestatario de devolver el préstamo hipotecario, el adquirente, en caso que sea una entidad bancaria, podrá ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si la adquisición o la compraventa afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén dentro de los requisitos generales de acceso a vivienda protegida del artículo 17 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a vivienda en Navarra.
- – Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, en caso de que el demandante sea una entidad bancaria, podrá ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si el procedimiento afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión social.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Requisitos para el acceso en propiedad en segunda transmisión y de alquiler de vivienda protegida entre particulares
1. En el caso de acceso en propiedad en segunda transmisión y de alquiler de vivienda protegida entre particulares, serán requisitos mínimos de acceso a la vivienda protegida los siguientes:
- a) Que los ingresos familiares ponderados de los adquirentes o arrendatarios no superen 6,5 veces el IPREM, en el último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha en que se produzca la transmisión o el arrendamiento.
- b) Que los adquirentes o arrendatarios, o cualquier otro miembro de su unidad familiar no sean titulares del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los requisitos de inadecuación y ofrecimiento establecidos en el artículo 17.
2. En el caso de viviendas protegidas calificadas definitivamente para el alquiler, los ingresos máximos de los arrendatarios previstos en el apartado anterior no podrán ser superiores a los establecidos conforme al momento de la solicitud de la calificación provisional del correspondiente expediente, sin perjuicio de las prórrogas de los contratos de arrendamiento de las viviendas de protección oficial, de régimen especial, en cuyo caso los ingresos máximos del arrendatario no podrán ser superiores a los señalados en el apartado 1 esta disposición adicional.
Disposición adicional segunda Modo de adjudicar viviendas obtenidas por el Gobierno de Navarra
Las viviendas adquiridas en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Ley Foral, así como las obtenidas por el Gobierno de Navarra en ejercicio de los derechos de adquisición preferente y de la potestad expropiatoria establecidos en esta Ley Foral, se adjudicarán atendiendo a las necesidades generadas en la ejecución de las políticas de vivienda de las diferentes Administraciones públicas. El mismo objetivo orientará la gestión de la Bolsa de alquiler.
Disposición adicional tercera.–
Las cifras relativas a porcentajes, cuantías y plazos de los artículos 17, 18, 20, 23, así como del capítulo III del título III de la presente ley foral, podrán revisarse por vía reglamentaria en función de factores relacionados con la evolución constatada de la demanda, el estado del presupuesto de gastos, la situación del mercado inmobiliario y de la información proporcionada por el censo de solicitantes de vivienda protegida.
Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda, se podrán modificar los porcentajes, cuantías y plazos del abono de forma anticipada de las deducciones previstas en el artículo 3 bis de esta ley foral, así como los requisitos de ingresos mínimos y máximos para el acceso a las mismas y el importe máximo de la renta mensual abonada por el arrendamiento de la vivienda.

Disposición adicional cuarta Anejos de viviendas protegidas
A cada vivienda protegida podrán vincularse, como anejos jurídicamente inseparables de la misma, trasteros de superficie útil total no superior a 15 metros cuadrados y una plaza de garaje.
Disposición adicional quinta.– Excepción al requisito de aval o fianza para entidades instrumentales o sociedades públicas del Gobierno de Navarra
Tanto en el caso de las sociedades públicas cuyo capital social sea propiedad en su totalidad del Gobierno de Navarra, como en el caso de sus entidades instrumentales, cuando promuevan viviendas protegidas o la urbanización de terrenos aptos para albergarlas, no estarán obligadas a constituir fianza o aval específico para percibir cualesquiera cantidades en concepto de subvención o anticipo de la misma que vayan destinadas a actuaciones propias de su objeto social

Disposición adicional sexta Regulación del Censo de solicitantes de vivienda protegida
Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Censo de solicitantes de vivienda protegida. En tanto no se desarrolle dicha regulación, las viviendas protegidas se seguirán adjudicando mediante convocatoria pública.
Véase D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2011, 28 marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida («B.O.N.» 1 abril).LE0000449291_20190101
Disposición adicional séptima Adquisición de vivienda para actuaciones de carácter social
En las promociones de vivienda protegida que se lleven a cabo sobre suelo de titularidad municipal, el Ayuntamiento podrá adquirir hasta el 15 por 100 del total de las viviendas de la promoción para alquilarlas o cederlas, al menos durante un periodo de 5 años, de acuerdo con sus objetivos de política municipal de vivienda. Si transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento opta por la enajenación de las viviendas, ésta se llevará a cabo a través del procedimiento establecido en la presente Ley Foral.
Disposición adicional octava Precios máximos de venta y renta
En tanto no se dicte el correspondiente desarrollo reglamentario, los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas serán los siguientes:
- 1. Los precios máximos de adjudicación o venta de las viviendas protegidas cuya calificación provisional se solicite con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, en segunda y posteriores transmisiones, o en primera transmisión cuando haya transcurrido al menos un año desde la fecha de calificación definitiva, siempre en función del módulo sin ponderar vigente en el momento de la suscripción del contrato, serán los siguientes:
- a) Para viviendas de protección oficial: 1,3 veces el módulo sin ponderar por metro cuadrado útil de vivienda y garaje vinculado, y 0,52 veces el módulo sin ponderar por metro cuadrado útil de trasteros y otros anejos.
- b) Para viviendas de precio tasado: 1,5 veces el módulo sin ponderar por metro cuadrado útil de vivienda y garaje vinculado, y 0,6 veces el módulo sin ponderar por metro cuadrado útil de trasteros y otros anejos.
- 2. La renta anual máxima para las viviendas de protección oficial cuya calificación provisional se solicite con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, y que sean calificadas definitivamente en régimen de alquiler, será el equivalente al 4,5 por 100 del precio máximo de venta vigente en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento para las segundas transmisiones de vivienda y anejos vinculados, porcentaje que se podrá modificar reglamentariamente atendiendo a las circunstancias del mercado inmobiliario y de coyuntura económica. Los promotores y arrendatarios de tales viviendas podrán acceder a las subvenciones para las viviendas de protección oficial de régimen especial previstas en el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial.
- 3. Los apartamentos en alquiler para personas mayores de 65 años o para personas minusválidas, cuyos precios máximos de renta se calcularán conforme lo dispuesto en los puntos anteriores, podrán optar a las ayudas previstas en el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, para las viviendas de protección oficial en régimen general y especial en función de su calificación como vivienda de precio tasado o protección oficial respectivamente.
- 4. El importe resultante conforme lo dispuesto en el apartado 2 de la presente disposición, será la renta anual máxima para todas las viviendas protegidas calificadas definitivamente en régimen de propiedad que sean arrendadas por propietarios particulares.
Disposición adicional novena.– Sistema Público de Alquiler
A los efectos de lo dispuesto en esta ley foral, se entenderán incluidas dentro del sistema público de alquiler las viviendas protegidas que tengan un contrato visado de arrendamiento, las viviendas incluidas en la Bolsa de alquiler y el Fondo Foral de Vivienda Social, y las viviendas cuyos inquilinos disfruten de las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda recogido en el artículo 3 bis de la presente ley foral

Disposición adicional décima.– Declaración del interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social
1. Se declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, a efectos de expropiación forzosa del uso de la vivienda objeto del mismo por un plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente o, en su caso, desde que finalice el plazo de suspensión del lanzamiento establecido por Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre.

2. Esta Ley Foral será de aplicación a las viviendas incursas en procedimientos de desahucio instados por entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, en los cuales resulte adjudicatario del remate una entidad financiera, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal.

3. Podrán ser beneficiarias de esta expropiación de uso las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria, siendo su única vivienda en propiedad y no poseer ningún miembro de la unidad familiar que conviva en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria la titularidad de ninguna vivienda.
- b) Tener la condición inicial de propietarios y deudores hipotecarios.
- c) Que el lanzamiento pueda generar una situación de emergencia o exclusión social.
- d) Cumplir los siguientes requisitos de carácter económico:
- 1. Que el procedimiento de ejecución hipotecaria sea consecuencia del impago de un préstamo concedido para poder hacer efectivo el derecho a la vivienda por la persona.
- 2. Que las condiciones económicas de la persona hayan sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias existentes cuando se concedió el préstamo hipotecario. Se entenderá que las circunstancias económicas han sufrido un importante menoscabo cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,5 y ello suponga más de un tercio de los ingresos familiares.
- 3. Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Cuando la unidad familiar tenga tres miembros dicho límite se fija en 3,25, cuando tenga cuatro miembros en 3,50, y en caso de más miembros se añadirá un 0,25 por cada uno de ellos.
- 4. El procedimiento de expropiación temporal del uso de la vivienda deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en su caso, a lo establecido por la legislación sectorial aplicable. La resolución que dé inicio al mismo se comunicará al órgano judicial que esté conociendo del procedimiento de ejecución hipotecaria de que se trate.
- 5. Mediante orden foral del Consejero competente en materia de vivienda se declarará, previa información pública y motivadamente, el interés social y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa temporal del uso de viviendas.
- 6. El anuncio de publicación podrá incluir la citación para el levantamiento del acta previa.
- 7. Se declara de urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, la expropiación prevista en esta Ley Foral.
- 8. En el acta de ocupación se establecerá la forma en que la propiedad recuperará el uso de la vivienda una vez transcurrido el plazo de expropiación temporal del uso. En particular, se reconoce el derecho de reversión en caso de que las circunstancias de la persona beneficiaria se modificaran antes de transcurrir los tres años establecidos en el apartado 1, de manera que pueda ejercer el derecho a una vivienda digna y adecuada en términos análogos a los que posibilita la vivienda que fue objeto del procedimiento de ejecución hipotecaria. Asimismo se incurrirá en causa de reversión cuando se pierda la condición de beneficiario.
- 9. La persona beneficiaria quedará obligada al pago a la Administración expropiante de una cantidad en concepto de contribución al pago de justiprecio, en cuantía no superior al 25 por ciento de los ingresos de la unidad familiar que conviva en la misma, ni superior a la cuantía del justiprecio.
- 10. Cuando la persona beneficiaria haya incurrido en falsedad u ocultación de información en el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 3 o en la presentación de la documentación a que se refiere el apartado 11, perderá la condición de beneficiaria. El departamento competente en materia de vivienda vigilará el cumplimiento de los requisitos referidos y el pago de las cantidades a las que, como beneficiario, esté obligado en los términos del apartado anterior.
- 11. Para el inicio del procedimiento de expropiación forzosa, la persona interesada deberá aportar, además de la solicitud dirigida al efecto y de la documentación acreditativa del proceso de ejecución hipotecaria en el que su vivienda se encuentre incursa, la siguiente documentación:
- a) Acreditativa de la situación económica de la persona interesada:
- 1. Certificado sobre la renta, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por el organismo tributario competente en relación con los últimos cuatro ejercicios tributarios.
- 2. Últimas tres nóminas percibidas.
- 3. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- 4. Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Administración de la Comunidad Foral o, en su caso, por otra Comunidad Autónoma o entidad local.
- 5. En caso de tratarse de trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por el organismo tributario competente o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
- 6. Alternativamente a la presentación del conjunto de documentación citada en los números anteriores, la persona interesada podrá limitarse a presentar autorización a la Administración actuante para la consulta de los datos fiscales y de Seguridad Social ante los Registros y Administraciones competentes.
- b) Acreditativa de los ingresos percibidos por los miembros de la unidad familiar, en los términos establecidos para la persona beneficiaria.
- c) Acreditativa del número de personas que habitan la vivienda:
- d) Titularidad de los bienes:
- 1. Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar o, alternativamente, declaración responsable y autorización de consulta a la Administración actuante para solicitar los datos catastrales y del Registro de la Propiedad.
- 2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
- e) Declaración responsable de la persona deudora o deudoras relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral.
- f) Informe de los Servicios Sociales sobre la situación de emergencia o exclusión social en que puede quedar el beneficiario en caso de lanzamiento.
- 12. Las solicitudes se tramitarán según el orden riguroso de incoación, salvo que, en supuestos de especial vulnerabilidad o en el caso de que el lanzamiento sea inminente, se dicte resolución motivada, de la que quedará constancia, estableciendo una preferencia distinta.
A efectos de lo establecido en los párrafos anteriores se entenderá que existe un supuesto de especial vulnerabilidad cuando el lanzamiento afecte a familias con menores de edad, mayores dependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o personas desempleadas sin derecho a prestación.
En estos casos y ante situaciones similares tendrán un orden preferente en la tramitación aquellas personas cuya vivienda esté sometida a algún régimen de protección pública.
- 13. La imposibilidad de llevar a cabo la ejecución de la ocupación de la vivienda por causas relacionadas con el procedimiento de desahucio, así como por otras causas no imputables a la Administración no implica el reconocimiento de derecho alguno a la persona beneficiaria de la expropiación.
- 14. En todo caso, lo establecido en esta disposición estará en función de las disponibilidades presupuestarias.
- 15. Lo establecido en esta disposición será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley Foral, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento o se hubiese producido el lanzamiento después de la entrada en vigor del mismo pero la vivienda esté desocupada.

Disposición adicional undécima.– Dación en pago de viviendas protegidas y precio máximo de venta en segunda y posteriores transmisiones
Excepcionalmente, podrán ser titulares de viviendas protegidas las personas jurídicas que las hayan adquirido mediante dación en pago de un crédito o préstamo hipotecario, compraventa con subrogación hipotecaria o negocio jurídico similar, que quedarán sometidas a las obligaciones establecidas en esta ley foral en cuanto a su transmisión o arrendamiento.
El precio máximo de venta de las viviendas protegidas adquiridas como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria se reducirá para la siguiente transmisión en un 50% con respecto al precio máximo vigente para segundas o posteriores transmisiones de vivienda protegida. Igualmente, tal reducción del precio máximo de venta se mantendrá para las transmisiones que de la vivienda realicen empresas vinculadas con la acreedora del préstamo o crédito hipotecario que dio lugar a la ejecución, de acuerdo con el concepto de empresa vinculada que contempla la Ley Foral 2/2018, de 13 abril, de Contratos Públicos de Navarra, o norma que la sustituya.

Disposición adicional duodécima.– Acceso a datos de carácter personal
La solicitud de cualquier ayuda prevista para las actuaciones protegibles en materia de vivienda implicará, con los efectos y garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que tanto los solicitantes, como los miembros de su unidad familiar, autorizan expresamente al departamento competente en materia de vivienda para solicitar, directa o indirectamente, a través de otros órganos o entidades públicas la información de carácter registral, catastral, tributario, económico-laboral o patrimonial y cualquier otra que fuera necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas públicas
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Disposición adicional decimotercera.– Ayudas y subvenciones a las actuaciones protegibles en materia de vivienda
1. Las ayudas y subvenciones a las actuaciones protegibles en materia de vivienda se regirán por sus normas reguladoras.
2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, pudiendo existir especialidades en su procedimiento de concesión o en el régimen de control, reintegros o sanciones
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Disposición adicional decimocuarta.– Pago de la Contribución Urbana
En los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas, la Contribución Urbana será en todos los casos sufragada por el arrendador no pudiendo ser transferido su pago al arrendatario
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Disposición adicional decimoquinta.– Adjudicación y renovación de contratos de arrendamiento
En la adjudicación y renovación de contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial y viviendas adscritas a la Bolsa de Alquiler, se tendrán en cuenta, para acceder a una subvención, los datos derivados de la declaración de la renta del año anterior, salvo que por variación de la situación laboral o económica de los interesados en el año en curso los ingresos se hayan reducido, en cuyo caso se atenderán a los datos reales del momento en que se produzca la renovación, pudiéndose solicitar una actualización de la subvención en cualquier momento en que dicha situación económica o laboral haya cambiado
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Disposición adicional decimosexta.– Subvenciones a promotores de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad, y viviendas de protección oficial calificadas en régimen de cesión de uso
1. Los promotores de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad, podrán acceder a las siguientes subvenciones:
- a) El 23 % del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación.
- b) El 35 % del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, si el promotor solicita que la duración del régimen de protección de las viviendas protegidas aplicable sea de 30 años.
El porcentaje establecido en este apartado no se podrá acumular al establecido en el apartado a).
2. Las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que promuevan viviendas de protección oficial en régimen de cesión de uso podrán acceder a una subvención del 25 % del teórico precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, siempre y cuando los ingresos familiares ponderados de cada uno de los primeros socios de la asociación sean inferiores a los exigidos para el acceso a subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial. Esta subvención será incompatible con la prevista en la disposición adicional decimoctava de la presente ley foral.
3. Las subvenciones se reconocerán en la calificación provisional. El promotor o la asociación podrá percibir hasta un 50 % de la subvención tras recibir la calificación provisional, previa presentación de aval que cubra el importe de la subvención concedida, y el resto de la subvención se abonará tras la obtención de la correspondiente calificación definitiva.
4. Si el promotor o la asociación altera el régimen del arrendamiento o cesión de uso durante el tiempo en que la vivienda permanezca sometida al régimen de protección sin mediar autorización al efecto del departamento competente en materia de vivienda, vendrá obligado a reintegrar la totalidad de los importes recibidos, sin perjuicio de otras actuaciones sancionadoras y de restauración de la legalidad que procedan.
5. Únicamente podrán acceder a la subvención prevista en la presente disposición adicional las promociones de viviendas de protección oficial que soliciten la correspondiente calificación provisional a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral. Será necesario que las viviendas se promuevan en localidades donde existan más de 100 solicitudes de alquiler según los datos del censo de solicitantes de vivienda protegida en el momento de solicitarse la calificación provisional del expediente, salvo en el caso de viviendas promovidas por sociedades públicas o entidades locales, o cuando exista Resolución favorable del Ayuntamiento de la entidad local apoyando la promoción de las viviendas.
6. Los promotores de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad podrán percibir una subvención por rehabilitación protegida de hasta el 80 % del presupuesto protegible, con un máximo de 25.000 euros por vivienda, siempre y cuando:
- – Las viviendas tengan una antigüedad mínima de 25 años.
- – Y el promotor haya destinado las viviendas al arrendamiento en las condiciones establecidas para las viviendas de protección oficial, y se comprometa a destinarlas al menos otros 15 años más en las mismas condiciones desde la fecha de calificación definitiva del expediente de rehabilitación protegida, so pena de devolución de la subvención así percibida.
7. Lo dispuesto en la presente disposición adicional podrá desarrollarse o modificarse reglamentariamente.

Disposición adicional decimoséptima.– Arrendamiento de viviendas protegidas a entidades locales y personas jurídicas sin ánimo de lucro
El departamento competente en materia de vivienda podrá autorizar el arrendamiento de viviendas protegidas a las entidades locales y a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que precisen de la vivienda para los fines sociales que tienen encomendados. El número máximo de viviendas arrendadas en cada promoción a las personas jurídicas sin ánimo de lucro no podrá exceder del 6% del número total de viviendas, o de una vivienda en el caso de promociones con un número de viviendas igual o inferior a 16

Disposición adicional decimoctava.– Promoción de viviendas de protección oficial por asociaciones sin ánimo de lucro en régimen de cesión de uso
1. Las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que se constituyan para tal fin podrán promover viviendas de protección oficial en régimen de cesión de uso.
2. En tal régimen, la propiedad del inmueble, o la titularidad del correspondiente derecho de superficie, recaerá de modo indefinido en la asociación, sin que pueda realizarse la transformación en propiedad horizontal u otro régimen privado de propiedad.
3. La asociación se constituirá por personas físicas que cumplan los requisitos generales de acceso a vivienda de protección oficial en régimen de propiedad en primera transmisión. Las viviendas no se adjudicarán mediante aplicación de baremo ni será necesaria la inscripción previa en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, si bien la adquisición de la condición de socio requerirá autorización previa del departamento competente en materia de vivienda. Los socios serán titulares de un derecho de uso sobre la vivienda y locales que les sean adjudicados conforme las reglas que prevean los estatutos y el reglamento de régimen interno de la citada asociación.
4. La asociación podrá regular libremente sus órganos de gobierno, sus estatutos y su reglamento de régimen interno, siempre de modo democrático y bajo el principio general «un socio un voto
Para adquirir la consideración de socio deberá abonarse un importe monetario que fijará la asociación en función de los costes de la promoción, y los gastos de mantenimiento y uso del inmueble. Ese importe monetario o cuota de entrada no podrá ser superior al 20% del teórico precio máximo de venta en primera transmisión de la vivienda y anejos adjudicados.
5. El derecho de uso tendrá carácter indefinido, y no se podrá gravar. No será transmisible, salvo transmisión «mortis causa». El socio tendrá derecho a solicitar su baja en la asociación, y al reembolso de su cuota de entrada, en los términos fijados por los estatutos de la asociación, sin que en ningún caso el importe a reembolsar pueda ser superior al 20% del teórico precio máximo de venta en segunda transmisión de la vivienda y anejos adjudicados. La asociación podrá volver a adjudicar el derecho de uso a cualquier persona física que cumpla los requisitos de acceso a vivienda de protección oficial en régimen de propiedad en primera transmisión, previa autorización del departamento competente en materia de vivienda.
6. El socio vendrá obligado a abonar un canon de carácter periódico, que fijará la asociación. Dicho canon no podrá ser superior en su importe mensual a la renta máxima mensual fijada para las viviendas de protección oficial destinadas a la venta que se arrienden por sus propietarios particulares.
7. Los socios de las asociaciones de viviendas de protección oficial así constituidas podrán tener derecho a las siguientes ayudas económicas:
- – Subvención del canon mensual, en los mismos términos, condiciones y procedimiento de concesión y abono que la subvención existente en cada momento para los arrendatarios de viviendas de protección oficial.
- – Subvención a los primeros socios de la asociación, en los mismos términos, condiciones y procedimiento de concesión y abono que la subvención existente en cada momento para los primeros adquirentes de viviendas de protección oficial, calculada sobre el 90% del teórico precio máximo de venta de la vivienda protegida y anejos. La concesión de esta subvención impedirá ser beneficiario de la subvención del canon mensual durante los 10 años siguientes a la fecha de la calificación definitiva de las viviendas».

Disposición adicional decimonovena
Sustitución del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) por el nuevo indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA). Con fecha 1 de enero de 2019, todas las referencias al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) contenidas en esta ley foral y en el resto de normativa foral en materia de vivienda se entenderán realizadas al nuevo indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

Disposición adicional vigésima.– Obligación de los promotores de vivienda protegida de atender los requerimientos debidos a deficiencias o vicios ocultos
Los promotores de vivienda protegida deberán atender los requerimientos debidos a deficiencias o vicios ocultos de construcción de viviendas protegidas formulados por el departamento competente en materia de vivienda que sean denunciados en los tres años siguientes a la fecha de calificación definitiva y no se encuentren cubiertos por los seguros a los que se refiere la legislación básica de ordenación de la edificación.

Disposición adicional vigésima primera.– Subvención a los inquilinos de viviendas protegidas en las que haya finalizado el plazo de calificación
1. En el caso de las promociones de viviendas de protección oficial destinadas al arrendamiento cuyo régimen de protección haya finalizado, la firma de nuevos contratos de arrendamiento con las personas anteriormente inquilinas permitirá a estas continuar disfrutando de las subvenciones previstas para las viviendas de protección oficial de arrendamiento, con los mismos requisitos, condiciones y porcentajes, siempre y cuando se cumplan además las dos condiciones siguientes:
- – Que el precio del alquiler mensual de la vivienda no exceda del previsto en el artículo 68 quinquies letra C, del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
- – Que las viviendas se encuentren situadas en Tudela, o en el ámbito de aplicación de la subárea 10.4.– Área Metropolitana de Pamplona del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra.
2. En el plazo máximo de tres meses, el Gobierno de Navarra presentará una serie de medidas complementarias con el objeto de paliar los incrementos de renta que, como consecuencia de la aplicación del punto anterior, se determinen como excesivos conforme el nivel de ingresos familiares ponderados de los inquilinos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Autorización administrativa de desocupación de la vivienda protegida
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 8 de esta Ley Foral, se entenderá que existe justa causa en la desocupación de la vivienda protegida cuando la persona propietaria o arrendataria de dicha vivienda protegida deba trasladarse por necesidades familiares, laborales o personales, debidamente justificadas, a otro domicilio, siempre que la duración del plazo de desocupación sea inferior a un año.
Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de protección
Las condiciones de transmisión, los plazos de duración del régimen de protección y de limitación del precio de renta de las viviendas de protección oficial, de régimen especial, cuya calificación provisional se hubiera solicitado antes de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, serán las establecidas en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda en Navarra, y en el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial.
Disposición transitoria tercera Ingresos mínimos
Mientras no se dicte un desarrollo reglamentario específico al respecto, los ingresos mínimos para optar a viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento, con y sin opción de compra, serán de 3.000 euros, 12.000 euros para el acceso en propiedad a dichas viviendas, y 15.000 euros para el acceso a las viviendas de precio tasado, computados conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial. El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse en el último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de las viviendas.
Disposición transitoria cuarta Requisitos mínimos de acceso a viviendas protegidas incluidas en promociones cuyo procedimiento de adjudicación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral
1. El baremo y los requisitos generales de acceso a las viviendas protegidas previstos en la presente Ley Foral, serán de aplicación a todas las convocatorias de vivienda protegida cuyo procedimiento de adjudicación no se haya iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.
2. En las convocatorias cuyo procedimiento de adjudicación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, serán de aplicación los requisitos generales de acceso previstos en la misma, a todos los contratos de adquisición, adjudicación o arrendamiento en primera transmisión de vivienda protegida que se presenten para su visado administrativo a partir del 1 de enero de 2011, debiéndose acreditar el cumplimiento de dichos requisitos en la fecha de presentación a visado del correspondiente contrato.
3. A los efectos de lo dispuesto en esta disposición, se entenderá que se ha iniciado el procedimiento de adjudicación cuando se haya publicado algún anuncio de la convocatoria en cualquiera de los dos diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra de mayor difusión.
Disposición transitoria quinta Condiciones de acceso a viviendas protegidas en alquiler destinadas a mayores de 65 años cuya calificación provisional se solicitó antes de la entrada en vigor de la presente Ley Foral
1. Los requisitos para acceder a las promociones de viviendas de protección oficial de alquiler para mayores de 65 años cuya calificación provisional se solicitó antes de la entrada en vigor de la presente Ley Foral son:
- a) Que al menos uno de los miembros de la unidad familiar arrendataria alcance 60 años de edad.
- b) Que los ingresos familiares ponderados del arrendatario no excedan de 2,5 ó de 5,5 veces el IPREM, según que tales promociones estén acogidas a los regímenes especial o general de vivienda de protección oficial.
- c) Que el arrendatario esté empadronado en Navarra con anterioridad a la firma del contrato de arrendamiento.
- d) Que los ingresos familiares ponderados del arrendatario no excedan de 5,5 veces el IPREM en el caso de que se lleven a cabo nuevos contratos con inquilinos cuyo arrendamiento en las promociones referidas ha superado 5 años.
2. También podrán acceder a estas viviendas, con los requisitos señalados en los subapartados b), c) y d) del apartado anterior, las personas con discapacidad motriz grave que afecte a extremidades inferiores, siempre que el grado que de ella derive iguale o supere el 40 por 100, así como otras personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100.
Disposición transitoria sexta Procedimientos sancionadores ya iniciados
A los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley Foral no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior excepto en aquello que favorezca al presunto infractor.
Disposición transitoria séptima Precios máximos de adjudicación o venta y renta de las viviendas protegidas con solicitud de calificación provisional anterior a la entrada en vigor de la presente Ley Foral
Los precios máximos de adjudicación o venta y renta de las viviendas protegidas con solicitud de calificación provisional anterior a la entrada en vigor de la presente Ley Foral serán los que correspondan conforme a la normativa anteriormente aplicable, excepto lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional octava de esta Ley Foral.
Disposición transitoria octava Adaptación de los municipios incluidos en el ámbito del planeamiento supramunicipal de la comarca de Pamplona al estándar mínimo de vivienda protegida
Se aplicará el estándar mínimo del 50 por 100 de vivienda protegida establecido con carácter general en el artículo 52 de Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los municipios incluidos en el ámbito del planeamiento supramunicipal de la comarca de Pamplona que hayan aprobado inicialmente la revisión o modificación del planeamiento dentro del plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, siempre y cuando la aprobación definitiva de dicha modificación o revisión se produzca en el plazo de dos años, contados desde la fecha en que se hubiera producido su aprobación inicial.
Disposición transitoria novena Régimen transitorio de las viviendas de precio pactado
...

Disposición transitoria décima Supresión de las viviendas de protección oficial de régimen especial
En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral los adquirentes de vivienda de protección oficial con solicitud de calificación provisional posterior a la entrada en vigor de la presente Ley Foral con ingresos familiares ponderados iguales o inferiores a 2 veces IPREM recibirán una subvención equivalente al 16 por 100 del precio de la vivienda, garaje y trastero vinculados que adquieran.
Disposición transitoria undécima.– Régimen transitorio de la obligación de renovación de la cédula de habitabilidad para los titulares de viviendas que ostenten la condición de personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán solicitar la renovación de las cédulas de habitabilidad caducadas de las viviendas sobre las que ostenten el pleno dominio, una participación mayoritaria sobre el mismo, o un derecho real de uso o disfrute, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral.

Disposición transitoria duodécima.– Diagnóstico del parque residencial basado en criterios edificatorios y socioeconómicos
En el plazo máximo de un año, el Gobierno de Navarra elaborará un mapa residencial de la Comunidad Foral de Navarra basado en criterios de antigüedad de los edificios, estado de los mismos y características socioeconómicas de sus moradores, con el propósito de determinar las zonas vulnerables o con mayor necesidad de urgente rehabilitación, así como servir de instrumento de planificación futura de las actuaciones de rehabilitación protegida.

Disposición transitoria decimotercera.– Programa de implantación gradual de la obligatoriedad del informe de evaluación de los edificios para el caso de las viviendas unifamiliares
- a) Las viviendas unifamiliares que el 31 de diciembre de 2018 tuvieran una antigüedad de 100 o más años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2020.
- b) Las viviendas unifamiliares que el 31 de diciembre de 2019 tengan una antigüedad de 75 o más años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2021.
- c) Las viviendas unifamiliares que tengan una antigüedad de 75 años a partir del 1 de enero de 2020 deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes de que transcurra un año desde la fecha en que hubieran adquirido dicha antigüedad.

Disposición transitoria decimocuarta.– Libro del Edificio Existente
1. La obligatoriedad de contar con el Libro del Edificio Existente entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
2. No obstante lo anterior, los Informes de Evaluación de Edificios realizados hasta esa fecha serán válidos, y no requerirán la realización del Libro del Edificio Existente, hasta la finalización de su vigencia.
3. A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se aprueban las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente.
4. Reglamentariamente se regulará el contenido del Libro del Edificio Existente. Mientras no se apruebe dicho desarrollo reglamentario, el contenido mínimo del Libro del Edificio Existente será el especificado en el Anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con las siguientes particularidades:
- – Formará parte del Libro del Edificio Existente el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) registrado en el Registro general de evaluación de edificios de Navarra, según se establece en el Decreto Foral 108/2014, de 12 de noviembre, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios.
- – En el estudio del potencial de mejora de las prestaciones del edificio se incluirá necesariamente un informe diagnóstico sobre las posibilidades de digitalización y monitorización del mismo, así como sobre su sostenibilidad y ciclo de vida.
- – En el Plan de Actuaciones para la Renovación del Edificio deberán incluirse necesariamente las medidas o conjunto de medidas que permitan al edificio alcanzar una calificación energética de clase «C», cuando el edificio tenga una calificación energética inferior.
- – El Libro del Edificio Existente deberá contener el acta de la celebración de una asamblea o reunión de la comunidad de propietarios con la persona o personas técnicas redactoras del Libro del Edificio Existente, realizada en el plazo máximo de 3 meses desde su recepción, en la que se explicarán las conclusiones y las acciones propuestas más relevantes contenidas en el Libro

Disposición transitoria decimoquinta.– Medidas sobre actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de viviendas y edificios
1. A efectos de su calificación como protegibles, las actuaciones en materia de rehabilitación de viviendas y edificios contempladas en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, solo podrán realizarse en inmuebles con una antigüedad superior a 20 años con respecto a la fecha de finalización de la construcción, excepto cuando se trate de realizar adaptaciones sobrevenidas de las viviendas o edificios que sean pertinentes para su uso por parte de personas con discapacidad usuarias de la vivienda o pertenecientes a su unidad familiar, o cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica de aplicación obligatoria. Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda se podrá modificar la citada antigüedad.
2. Mientras no se dicte un desarrollo reglamentario específico al respecto, se establece un procedimiento simplificado para aquellas actuaciones protegibles en materia de rehabilitación cuyo presupuesto protegible no supere 10.000 euros que permitirá iniciar las obras tras presentar la solicitud de calificación provisional y sin haber obtenido esta. El plazo máximo de terminación de las obras será de 9 meses desde la fecha de presentación de solicitud de calificación provisional, y el plazo máximo de solicitud de calificación definitiva de 12 meses desde la misma fecha, sin admitirse prórrogas. Se permitirá aprobar de forma simultánea la calificación provisional y definitiva del expediente.
3. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 15.2.b) y 34.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se entenderá por personas en situación de vulnerabilidad económica aquellas que cumplan los requisitos vigentes para la percepción de subvenciones por arrendamiento de viviendas de protección oficial, exceptuando del cumplimiento de tales requisitos el relativo a la titularidad de vivienda o parte alícuota de la misma, que solo será aplicable respecto a la titularidad de la vivienda rehabilitada.
En el caso de tales personas, se tendrá derecho a una subvención complementaria, que se sustanciará en expediente individual, por los siguientes importes:
- – Ingresos familiares ponderados inferiores a 0,75 veces SARA: 100 % de la diferencia entre el coste imputable por vivienda de la obra y la cuantía obtenida de subvención, con un importe máximo de 6.000 euros por vivienda.
- – Ingresos familiares ponderados entre 0,75 veces y 1 vez SARA: 100% de la diferencia entre el coste imputable por vivienda de la obra y la cuantía obtenida de subvención, con un importe máximo de 3.000 euros por vivienda.
Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda se podrán modificar los importes máximos citados, y los tramos de ingresos familiares ponderados exigidos.
4. Los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) a los que se refiere el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, solo podrán aprobarse en áreas o zonas, completas o parciales, continuas o discontinuas, que estén incluidas en Proyectos de Intervención Global aprobados por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda con fecha posterior al 14 de junio de 2018, que aporten además una memoria-programa con los requisitos del artículo 12.2.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en lo que se refiere a los puntos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º
5. Los Proyectos de Intervención Global a los que hace referencia el artículo 56 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, pasan a denominarse Proyectos de Intervención Pública

Disposición transitoria decimosexta.– Precio máximo de venta de las viviendas protegidas durante 2022
1. Para la determinación del precio máximo de venta de las viviendas protegidas y anejos para 2022 no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y 10.1.d) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
2. El módulo ponderado aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2022 queda fijado en 1.325,71 euros/m2 útil.
3. El módulo sin ponderar aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2022 queda fijado en 1.272,68 euros/m2 útil

Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral. En particular quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- a)Ley Foral 9/2002, de 6 mayo, por la que se establecen los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra e incrementa las ayudas para su adquisición.LE0000172543_20020514
- b) El apartado correspondiente al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda que figura en el Anexo II de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.LE0000207650_20171231
- c)Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda en Navarra.LE0000203217_20070101
- d)Ley Foral 9/2008, de 30 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.LE0000334640_20080607
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Se suprime el apartado 5 y se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 52 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que quedan redactados del siguiente modo
...

Disposición final segunda Se añade una disposición adicional décima a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que quedará redactada de la siguiente forma
...

Disposición final tercera Se añade una disposición adicional undécima a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que quedará redactada de la siguiente forma
...

Disposición final cuarta Modificación de la disposición adicional tercera del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
La disposición adicional tercera del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, queda redactada del siguiente modo:
«La sociedad pública «Viviendas de Navarra, S.A.», como sociedad instrumental del Gobierno de Navarra, gozará de exención en el Impuesto por las adquisiciones de viviendas o de partes alícuotas de ellas, que efectúe en los supuestos a que se refieren los artículos 17.5, 33 y 50 de la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra.»

Disposición final quinta Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta Ley Foral.
Disposición final sexta Entrada en vigor
La presente Ley Foral entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
- Norma afectada por
- 1/1/2022
- LE0000715880_20220101
LF 18/2021 de 29 Dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022)
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Número 4 del artículo 4 redactado por el número uno de la disposición final undécima de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 8 del artículo 34 redactado por el número dos de la disposición final undécima de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 9 del artículo 34 introducido por el número dos de la disposición final undécima de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 2 del artículo 43 redactado por el número tres de la disposición final undécima de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Letra e) del número 2 del artículo 78 redactada por el número cuatro de la disposición final undécima de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Letra d) del número 2 del artículo 79 redactada por el número cinco de la disposición final undécima de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Disposición transitoria decimocuarta introducida por el número seis de la disposición final undécima de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Disposición transitoria decimoquinta introducida por el número siete de la disposición final undécima de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Disposición transitoria decimosexta introducida por el número ocho de la disposición final undécima de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101
LE0000715881_20220101LF 19/2021 de 29 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Artículo 3.quáter redactado por la disposición final primera de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101
- 1/1/2021
- LE0000685112_20210608
LF 20/2020 de 29 dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021)
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Disposición adicional quinta redactada por la disposición final segunda de Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Disposición adicional novena redactada por la disposición final segunda de Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101
- 11/3/2020
- LE0000661417_20200410
Ley Foral 5/2020 de 4 Mar. CF Navarra (presupuestos generales para el año 2020)
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Artículo 3.quater redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2020, por el número 1 de la disposición final tercera.de Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de presupuestos generales de Navarra para el año 2020 («B.O.N.» 10 marzo).
LE0000417574_20220101Efectos/ aplicación: 1/1/2020
Número 4 del artículo 7 redactado por el número 2 de la disposición final tercera de Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de presupuestos generales de Navarra para el año 2020 («B.O.N.» 10 marzo).
LE0000417574_20220101Artículo 13 redactado por el número 3 de la disposición final tercera de Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020 («B.O.N.» 10 marzo).
LE0000417574_20220101Número 6 del artículo 20 introducido por el número 4 de la disposición final tercera de Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de presupuestos generales de Navarra para el año 2020 («B.O.N.» 10 marzo).
LE0000417574_20220101Artículo 26 redactado por el número 5 de la disposición final tercera de Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020 («B.O.N.» 10 marzo).
LE0000417574_20220101Disposición adicional decimosexta redactada por el número 6 de la disposición final tercera de Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020 («B.O.N.» 10 marzo).
LE0000417574_20220101Disposición adicional vigésima primera introducida por el número 7 de la disposición final tercera de Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020 («B.O.N.» 10 marzo).
LE0000417574_20220101
- 1/1/2020
- LE0000656942_20210101
LF 29/2019 de 23 Dic. CF Navarra (de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Artículo 3.quáter redactado, con efectos desde 1 de enero de 2020, por la disposición final primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101
- 1/1/2019
- LE0000634910_20190101
LF 28/2018 de 26 Dic. CF Navarra (derecho subjetivo a la vivienda)
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Artículo 3 bis introducido por el número uno del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Artículo 3.ter introducido por el número dos del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Artículo 3.quáter introducido por el número tres del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 1 del artículo 8 redactado por el número cuatro del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 2 del artículo 15 redactado por el número cinco del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 3 del artículo 21 redactado por el número seis del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 9 del artículo 31 introducido por el número siete del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 7 del artículo 34 introducido por el número ocho del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 8 del artículo 34 introducido por el número ocho del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 3 del artículo 42 bis redactado por el número nueve del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 1 del artículo 42 quáter redactado por el número diez del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 5 del artículo 42 quáter redactado por el número diez del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 7 del artículo 42 quáter redactado por el número diez del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 8 del artículo 42 quáter redactado por el número diez del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Artículo 42 quinquies redactado por el número once del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Artículo 42 sexies redactado por el número doce del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Artículo 49 redactado por el número trece del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 4 del artículo 50 redactado por el número catorce del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 9 del artículo 64 redactado por el número quince del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 2 del artículo 65 redactado por el número dieciséis del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 28 del artículo 65 introducido por el número diecisiete del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 29 del artículo 65 introducido por el número diecisiete del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 30 del artículo 65 introducido por el número diecisiete del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 31 del artículo 65 introducido por el número diecisiete del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 32 del artículo 65 introducido por el número diecisiete del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 33 del artículo 65 introducido por el número diecisiete del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 2 del artículo 66 redactado por el número dieciocho del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Disposición adicional tercera redactada por el número diecinueve del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Disposición adicional undécima redactada por el número veinte del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Disposición adicional decimosexta redactada por el número veintiuno del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Disposición adicional decimonovena introducida por el número veintidós del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Disposición adicional vigésima introducida por el número veintitrés del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Disposición transitoria undécima introducida por el número veinticuatro del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Disposición transitoria duodécima introducida por el número veinticinco del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Disposición transitoria decimotercera introducida por el número veintiséis del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101
- 23/6/2018
- LE0000623593_20180623
Ley Foral 12/2018 de 14 Jun. CF Navarra (accesibilidad universal)
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Número 3 del artículo 20 redactado por la disposición final primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal («B.O.N.» 22 junio).
LE0000417574_20220101
- 1/9/2017
- LE0000604074_20210622
DF Leg. 1/2017 de 26 Jul. CF Navarra (Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo)
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Disposición final primera derogada por la letra d) del número 1 de la disposición derogatoria única del Decreto Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 agosto).
LE0000417574_20220101Disposición final segunda derogada por la letra d) del número 1 de la disposición derogatoria única del Decreto Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 agosto).
LE0000417574_20220101Disposición final tercera derogada por la letra d) del número 1 de la disposición derogatoria única del Decreto Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 agosto).
LE0000417574_20220101
- 1/1/2017
- LE0000588339_20170101
LF 22/2016 de 21 Dic. CF Navarra (medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda)
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Número 3 del artículo 7 redactado por el número uno del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Artículo 10 redactado por el número dos del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Letra b) del número 3 del artículo 13 redactada por el número tres del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Apartado 7.º del artículo 17 redactado por el número cuatro del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 3.h).4 del artículo 20 introducido por el número cinco del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 4 del artículo 20 redactado por el número seis del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 5 del artículo 20 redactado por el número siete del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 2.º del artículo 22 redactado por el número ocho del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 2 del artículo 23 redactado por el número nueve del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 3 del artículo 24 redactado por el número diez del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 4 del artículo 24 suprimido por el número once del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Letra g) del número 1 del artículo 25 redactada por el número doce del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 6 del artículo 25 suprimido por el número trece del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Letra f) del número 2 del artículo 29 redactada por el número catorce del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Letra g) del número 2 del artículo 29 introducida por el número quince del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 3 del artículo 31 redactado por el número dieciséis del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 4 del artículo 33 redactado por el número diecisiete del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Artículo 36 redactado por el número dieciocho del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 3 del artículo 40 introducido por el número diecinueve del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Letra c) del número 5 del artículo 42 septies redactada por el número veinte del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Número 3 del artículo 43 introducido por el número veintiuno del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Letra b) del número 2 del artículo 79 redactada por el número veintidós del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Título VIII introducido por el número veintitrés del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Disposición adicional decimosexta introducida por el número veinticuatro del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Disposición adicional decimoséptima introducida por el número veinticinco del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101Disposición adicional decimoctava introducida por el número veintiséis del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000417574_20220101
- 1/1/2015
- LE0000542977_20150101
LF 27/2014 de 24 Dic. CF Navarra (modifica la LF 10/2010 de 10 May. del derecho a la vivienda en Navarra, estableciendo módulos aplicables a las actuaciones protegibles y creando el Registro General de Viviendas)
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- Número 2 del artículo 10 redactado por el número uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2014, 24 diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000417574_20220101
Número 5 del artículo 10 redactado por el número uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2014, 24 diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000417574_20220101
Número 6 del artículo 10 redactado por el número uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2014, 24 diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000417574_20220101
Letra g) del número 1 del artículo 25, introducida por el número dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2014, 24 diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000417574_20220101
Letra h) del número 1 del artículo 25, introducida por el número dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2014, 24 diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000417574_20220101
Párrafo final del número 1 del artículo 25, modificado por el número dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2014, 24 diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000417574_20220101
Número 27 del artículo 65, introducido por el número tres del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2014, 24 diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000417574_20220101
Título VII introducido por el número cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2014, 24 diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000417574_20220101
Disposición adicional duodécima introducida por el número cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2014, 24 diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000417574_20220101
Disposición adicional decimotercera introducida por el número seis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2014, 24 diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000417574_20220101
Disposición adicional decimocuarta introducida por el número siete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2014, 24 diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000417574_20220101
Disposición adicional decimoquinta introducida por el número ocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2014, 24 diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000417574_20220101
Disposición transitoria novena derogada por la disposición derogatoria única de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/2014, 24 diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000417574_20220101
- 31/12/2013
- LE0000519666_20131231
Ley Foral 38/2013 de 28 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Número 3 del artículo 5 redactado por la disposición final segunda de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000417574_20220101
- 13/7/2013
- LE0000526008_20140322
Recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013 (contra artículos 1, 2, 5, 6 y 7 de la Ley Foral 24/2013 de 2 Jul., medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra)
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- El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).
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El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
LE0000516436_20131114Recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013 (contra los artículos 1, 2, 5, 6 y 7, todos ellos de la Ley Foral 24/2013 de 2 Jul., medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra)
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- El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).
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El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
LE0000509634_20130713LF 24/2013 de 2 Jul. CF Navarra (medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda)
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- Artículo 52 redactado por el artículo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24/2013, 2 julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 12 julio).LE0000417574_20220101
Artículo 59 redactado por el artículo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24/2013, 2 julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 12 julio).LE0000417574_20220101
Artículo 65 redactado por el artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24/2013, 2 julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 12 julio).LE0000417574_20220101
Artículo 66 redactado por el artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24/2013, 2 julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 12 julio).LE0000417574_20220101
Artículo 72 redactado por el artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24/2013, 2 julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 12 julio).LE0000417574_20220101
Disposición adicional décima introducida por el artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24/2013, 2 julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 12 julio).LE0000417574_20220101
Disposición adicional undécima introducida por el artículo 8 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24/2013, 2 julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 12 julio).LE0000417574_20220101
Título V bis introducido por el artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24/2013, 2 julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra («B.O.N.» 12 julio).LE0000417574_20220101
JU0005042177TC, Pleno, A, 10 Mar. 2014 (Rec. 6036/2013)
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- El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).
LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
JU0006047607TC, Pleno, S 16/2018, 22 Feb. 2018 (Rec. 6036/2013)
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Apartados 1 y 2 de la disposición adicional décima declarados inconstitucionales y nulos por Sentencia TC (Pleno) de 22 Febrero 2018.
LE0000417574_20220101Apartados 1 y 2 de la disposición adicional décima declarados inconstitucionales y nulos por Sentencia TC (Pleno) de 22 Febrero 2018.
LE0000417574_20220101
- 1/1/2012
- LE0000470250_20130102
LF 19/2011 de 28 Dic. CF Navarra (presupuestos generales para el año 2012)
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- Último plazo previsto en la tabla del artículo 6 redactado por la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2011, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000417574_20220101
- 18/7/2010
- LE0000526008_20140322
Recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013 (contra artículos 1, 2, 5, 6 y 7 de la Ley Foral 24/2013 de 2 Jul., medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra)
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- El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
LE0000516436_20131114Recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013 (contra los artículos 1, 2, 5, 6 y 7, todos ellos de la Ley Foral 24/2013 de 2 Jul., medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra)
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- El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
LE0000495874_20130101DLey Foral 2/2012 de 28 Dic. CF Navarra (módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda para el año 2013)
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- Véase DLey Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 28 diciembre, por el que se determinan los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2013 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000417574_20220101
JU0005042177TC, Pleno, A, 10 Mar. 2014 (Rec. 6036/2013)
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- El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101
El Pleno del TC, por Providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, que modifica la presente disposición. Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso —14 de octubre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 14 noviembre). Se mantiene la suspensión por Auto del TC (Pleno) de 10 marzo 2014 («B.O.E.» 22 marzo 2014).LE0000417574_20220101