Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 60 de 17 de Mayo de 2010 y BOE núm. 132 de 31 de Mayo de 2010
- Vigencia desde 18 de Julio de 2010. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021
Título VII
Registro General de Viviendas de Navarra
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 75 Registro General de Viviendas de Navarra
1. Se crea el Registro General de Viviendas de Navarra como un registro de titularidad pública, de naturaleza administrativa y adscrito al departamento competente en materia de vivienda.
2. La organización y funcionamiento del Registro General de Viviendas de Navarra se rige por lo dispuesto en el presente título y por las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo.
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Artículo 76 Objetivos y fines
1. El Registro General de Viviendas de Navarra constituye el instrumento de información sobre la situación de las viviendas en Navarra y tiene como objetivos y fines principales los siguientes:
- a) Centralizar en un único registro los datos relativos a las viviendas en Navarra.
- b) Servir de instrumento para el seguimiento de la situación de las viviendas en Navarra.
- c) Garantizar a otras administraciones públicas el acceso a los datos necesarios para la gestión de las competencias que tengan atribuidas.
- d) Servir de instrumento informativo al servicio de las políticas públicas de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de esta ley foral.
- e) Servir de medio para facilitar aquellas cuestiones de interés para elaborar estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda.
- f) Facilitar la información necesaria para diseñar la política de vivienda del Gobierno de Navarra y de las entidades locales.
- g) Coordinarse y complementarse con el Registro de la Riqueza Territorial y los Catastros de Navarra y con el sistema informativo general e integrado, definido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, así como con otros que puedan crearse.

Artículo 77 Actuaciones
Para el cumplimiento de los objetivos y fines establecidos en el artículo anterior, el órgano responsable de la gestión del registro realizará las siguientes actuaciones:
- a) Dispondrá, de manera permanente, integrada y actualizada, de toda la información que contenga el registro, de acuerdo con las previsiones contenidas en esta ley foral.
- b) Incorporará la información facilitada por cualquier administración pública o por los organismos dependientes de las mismas que resulte de interés para la gestión del registro.
- c) Incorporará al Registro de la Riqueza Territorial y al sistema informativo general e integrado, definido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, los datos que se requieran.
- d) Garantizará el acceso a la información pública de los datos existentes en el Registro a través de los distintos medios habilitados por la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 78 Ámbito y contenido
1. El Registro General de Viviendas de Navarra comprenderá las viviendas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto, se entenderá por vivienda lo que se determine en la legislación aplicable en materia de vivienda.
2. El Registro General de Viviendas de Navarra incluirá, como mínimo, los siguientes datos asociados a cada una de las viviendas:
- a) Dirección postal y catastral, superficie, antigüedad y situación georreferenciada.
- b) La persona que aparezca como titular en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.
- c) Cédula de habitabilidad o documento administrativo equivalente.
- d) En su caso, tipo de protección de la vivienda y régimen de uso o acceso.
- e) Si el edificio en el que se ubica cuenta con el informe de evaluación de edificios.
- f) El certificado de eficiencia energética.
- g) Las ayudas públicas que se hubieran podido obtener por la compra, alquiler o rehabilitación de la vivienda.
- h) En el caso de las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, se incluirán, como mínimo, los datos referentes al promotor que arrienda la vivienda, al arrendatario y a las ayudas públicas que se hayan reconocido.
- i) Viviendas con indicios de desocupación. Para la determinación de estos indicios se podrá comprobar la existencia de personas empadronadas en la vivienda o las actividades económicas que, en su caso, puedan desarrollarse en el inmueble. Ello sin perjuicio de otros indicios que se puedan considerar.
- j) Otros datos que resulten de interés a juicio del departamento competente en materia de vivienda.
3. La creación y mantenimiento del Registro General de Viviendas de Navarra se realizará con los datos existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como los que se puedan recabar de otras administraciones públicas y de sus organismos dependientes.
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Artículo 79 Información de acceso público
1. La información de acceso público a los datos existentes en el Registro General de Viviendas de Navarra se regirá por lo establecido en esta ley foral.
2. Particularmente, tendrá la consideración de información de acceso público:
- a) La dirección postal y catastral, la superficie, la antigüedad y la situación georreferenciada de la vivienda.
- b) Si la vivienda cuenta con cédula de habitabilidad o documento administrativo equivalente en vigor. A tal efecto, se podrá obtener copia de las cédulas de habitabilidad en vigor sin necesidad de acreditar la propiedad o un título legítimo de ocupación de la viviendaLE0000588339_20170101
Letra b) del número 2 del artículo 79 redactada por el número veintidós del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2017
- c) En su caso, el tipo de protección de la vivienda y su régimen de uso o acceso.
- d) Si el edificio en el que se ubica cuenta con el informe de evaluación de edificios y, en su caso, el resultado del mismo.
- e) El certificado de eficiencia energética.
- f) Las ayudas públicas que se hubieran podido obtener por la compra, alquiler o rehabilitación de la vivienda.
- g) El origen de la vivienda cuando esta provenga de un desahucio ejecutado por una entidad bancaria.
- h) Lo que determine el departamento competente en materia de vivienda, de acuerdo con la legislación reguladora de la protección de datos.
3. El departamento competente en materia de vivienda hará pública la información a la que se refiere este artículo utilizando para ello los medios que se establezcan.
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Artículo 80 Protección de datos
1. Los ficheros correspondientes al Registro General de Viviendas de Navarra se sujetarán a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla. Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto para la creación de nuevos ficheros por el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal, dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
2. El responsable del fichero del Registro General de Viviendas de Navarra tendrá que adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias con el fin de garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el resto de normativa de aplicación.
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CAPÍTULO II
Creación y conservación del Registro General de Viviendas de Navarra
Artículo 81 Creación del Registro General de Viviendas de Navarra
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del departamento competente en materia de vivienda, conformará el Registro General de Viviendas de Navarra con la información que actualmente disponga y que, como mínimo, se corresponda con el contenido establecido en el artículo 78 de esta ley foral.
2. Para la identificación de los inmuebles susceptibles de albergar viviendas, el departamento competente en materia de vivienda utilizará los datos existentes en sus archivos y en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra, para lo que podrá recabar su colaboración.
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Artículo 82 Conservación del Registro General de Viviendas de Navarra
1. La conservación del Registro General de Viviendas de Navarra tendrá por objeto el mantenimiento y la permanente actualización de los datos de las viviendas contenidas en el mismo.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra será responsable de la adecuada conservación de los datos existente en el registro. A tal efecto, se procurará la integración de las bases de datos y de los archivos que puedan contener información relevante de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral, con el Registro General de Viviendas de Navarra.
3. El suministro recíproco entre administraciones públicas de la información necesaria para la creación y conservación del Registro General de Viviendas de Navarra se realizará mediante la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos pertinentes, sin que sea preciso el consentimiento de los afectados en lo que se refiere a los datos de carácter personal.
4. En el ámbito de conservación del Registro General de Viviendas de Navarra, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, a través del departamento competente en materia de vivienda, desarrollar con carácter general las siguientes actuaciones:
- a) Gestionar y actualizar continuamente los datos existentes en el registro.
- b) Recibir y supervisar las propuestas de modificación de los datos existentes, remitidas por otras entidades o personas que colaboren en la adecuada conservación del registro.
- c) Coordinar sus actuaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de cualquier otra administración pública que pudieran tener datos de interés para la gestión del registro.
- d) Instar la colaboración de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de cualquier otra administración pública que pudieran tener datos de interés para la gestión del registro.
- e) Colaborar con órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de cualquier otra administración pública que pudieran tener interés en los datos incluidos en el Registro General de Viviendas de Navarra.
5. Corresponde al departamento competente en materia de vivienda establecer cuantas medidas de carácter organizativo y técnico sean necesarias para garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación del registro.
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Artículo 83 Deber de colaboración
1. Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de colaborar, a requerimiento de la unidad administrativa correspondiente, con el Registro General de Viviendas de Navarra, suministrándole cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su conservación y mantenimiento. No obstante lo anterior, únicamente se podrá recabar dicha colaboración cuando sea estrictamente necesario por no constar los datos, informes o antecedentes recabados en los archivos y registros de la Administración.
2. Las administraciones y demás entidades públicas y quienes, en general, ejerzan funciones públicas estarán obligados a suministrar al Registro General de Viviendas de Navarra cuantos datos, informes o antecedentes relevantes para su mantenimiento y actualización sean recabados por el departamento competente en materia de vivienda, bien mediante disposición de carácter general, bien a través de requerimientos concretos.
3. La cesión de datos de carácter personal, a los efectos previstos en este artículo, no precisará el consentimiento de los afectados
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