Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, de Patrimonio de Navarra
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 119 de 02 de Octubre de 1985
- Vigencia desde 02 de Octubre de 1985. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2000


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TITULO V
Defensa y conservación
CAPITULO PRIMERO
Facultades de la Administración
Artículo 28
1. La Administración de la Comunidad Foral podrá recuperar por sí misma y en cualquier momento la posesión indebidamente perdida de los bienes y derechos de dominio público que pertenezcan al Patrimonio de Navarra.
2. Del mismo modo podrá recuperar los bienes de dominio privado en el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación. Transcurrido este plazo, la Administración deberá acudir a los Tribunales ordinarios ejercitando las correspondientes acciones.
3. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral en esta materia, siempre que ésta se haya ajustado al procedimiento legalmente establecido.
Artículo 29
1. El Departamento de Economía y Hacienda promoverá la inscripción en los Registros correspondientes, a nombre de la Comunidad Foral de Navarra, de los bienes y derechos del Patrimonio que sean susceptibles de inscripción.
2. En la inmatriculación o inscripción de los bienes y derechos de la Comunidad Foral de Navarra se aplicarán las normas registrales establecidas para los bienes y derechos del Estado.
Artículo 30
Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles deberán formalizarse en escritura pública y habrán de inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Las escrituras deberán contener los condicionamientos, limitaciones o garantías a que se refieren los artículos 25 y 26.
Artículo 31
1. El Departamento de Economía y Hacienda tendrá a su cargo el Inventario General de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Inventario General comprenderá los bienes inmuebles de dominio público y privado, los bienes muebles, los derechos y títulos valores. No será necesaria la inclusión en el mismo de los bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior a 25.000 pesetas.
3. El Departamento de Economía y Hacienda podrá recabar la información que estime precisa para la formación y puesta al día del inventario.
4. Los Organismos autónomos y Sociedades con participación mayoritaria de la Comunidad Foral de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente, formarán inventarios separados de los bienes y derechos de que sean titulares, utilicen o tengan adscritos, procediendo posteriormente a su remisión al Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 32
1. La Administración de la Comunidad Foral podrá deslindar los inmuebles de su Patrimonio mediante procedimiento administrativo con audiencia de los interesados.
2. En tanto se trámite el procedimiento de deslinde no podrá iniciarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas de la Comunidad Foral.
3. El expediente de deslinde, su aprobación y ejecución competen al Departamento de Economía y Hacienda, cuya resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Gobierno de Navarra. La resolución de éste podrá ser impugnada en vía contencioso-administrativa por infracción de procedimiento, sin perjuicio de que cuantos se estimen lesionados en sus derechos puedan hacerlos valer ante la jurisdicción ordinaria.
4. Una vez que sea firme el acuerdo de aprobación del deslinde, se procederá al amojonamiento de los bienes, con citación de los interesados.
5. Si la finca a que se refiere el deslinde se hallare inscrita en el Registro de la Propiedad, se inscribirá también el deslinde administrativo debidamente aprobado.
En caso contrario se procederá a la inscripción previa del título adquisitivo de la misma o, a falta de éste, de la certificación librada conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, inscribiéndose a continuación el deslinde.
Artículo 33
Cuando en un expediente de deslinde del dominio público resulten terrenos sobrantes, éstos se integrarán en el dominio privado de la Comunidad Foral.
Artículo 34
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene la facultad de investigar e inspeccionar la situación de los bienes y derechos de los que se presuma su pertenencia al Patrimonio de Navarra, a fin de determinar la propiedad de la Comunidad Foral sobre los mismos.
2. Todas las personas, físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, están obligadas a cooperar en la investigación e inspección a que hace referencia este precepto a petición del Departamento de Economía y Hacienda, que podrá solicitar directamente los datos, noticias e informes que estime oportunos.
Artículo 35
Los Ayuntamientos y Concejos de Navarra deberán dar cuenta al Departamento de Economía y Hacienda de los edictos que les remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con otras de la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo pondrán en conocimiento del citado Departamento aquellos hechos y actuaciones que menoscaben o deterioren los bienes del Patrimonio de Navarra producidos dentro de su término municipal o concejil.
Artículo 36
1. La resolución del Departamento de Economía y Hacienda que ponga fin al expediente de investigación podrá ser recurrida en alzada ante el Gobierno de Navarra. La resolución de éste únicamente podrá impugnarse en vía contencioso-administrativa por infracción del procedimiento.
2. El conocimiento de las cuestiones de naturaleza civil que se susciten a resultas de la investigación corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
Artículo 37
1. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes o derechos del Patrimonio de Navarra, ni someter a arbitraje las contiendas que sobre los mismos se susciten, sino mediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda.
2. No podrá constituirse gravamen sobre los bienes y derechos del Patrimonio de Navarra, sino con los requisitos necesarios para enajenarlos.
Artículo 38
Ningún Tribunal ni Autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo, ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, ni contra las rentas, frutos o productos del mismo, debiendo estarse a este respecto a lo que disponga la normativa reguladora de la actividad financiera de Navarra.
Artículo 39
El Departamento de Economía y Hacienda promoverá la defensa de los bienes y derechos del Patrimonio de Navarra mediante el ejercicio de acciones reivindicatorias posesorias y otras, así como el desahucio de los ocupantes sin título.
CAPITULO II
Responsabilidades y sanciones
Artículo 40
Toda persona natural o jurídica que tenga a su cargo bienes o derechos de la Comunidad Foral está obligada a su custodia, conservación y racional explotación, debiendo responder ante la Administración de la Comunidad Foral de los daños y perjuicios ocasionados cuando concurra fraude o negligencia.
Artículo 41
1. Toda persona que, por dolo o negligencia, cause daños en los bienes del Patrimonio de Navarra o los usurpe de cualquier forma, será castigada con multa cuyo importe se establecerá entre el tanto y el doble del valor de lo usurpado o del perjuicio ocasionado.
2. Si la persona a que se refiere el número anterior tuviere encomendada, por cualquier título, la posesión, gestión o administración de dichos bienes, la multa será el triple de los daños causados.
3. En los mismos supuestos, las personas vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral, o sus Organismos autónomos, por una relación funcionarial, laboral, de empleo o servicio, y que tengan a su cargo la gestión de los bienes o derechos a que se refiere esta Ley Foral, serán sancionadas con una multa equivalente al cuádruplo de los daños causados, sin perjuicio de otras sanciones procedentes en aplicación de la legislación sobre la función pública.
4. La sanciones previstas en los números anteriores se impondrán con independencia de la obligación de reparar el daño causado y restituir lo que se hubiere sustraído.
5. La determinación del importe de los daños, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades, se acordará y ejecutará por vía administrativa, con audiencia del interesado.
Artículo 42
Cuando los hechos a que se refieren los artículos 39 y 40 pudieran constituir delito o falta, el Gobierno de Navarra lo pondrá en conocimiento de la Jurisdicción Penal, dejando en suspenso la tramitación y resolución del expediente administrativo hasta que se acuerde el sobreseimiento o se dicte sentencia firme.
Artículo 43
El incumplimiento del deber de colaboración establecido en el artículo 33, será castigado con multa de 10.000 a 250.000 pesetas si lo realiza un funcionario público, y de 10.000 a 100.000 pesetas si se trata de un particular.