Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 5 de 10 de Enero de 2001 y BOE núm. 45 de 21 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 10 de Enero de 2001. Revisión vigente desde 29 de Julio de 2022


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TITULO TERCERO
Normas de gestión
Artículo 12 Personas obligadas al pago
Están obligadas al pago de la tarifa y, en su caso, de la deuda contraída, las personas usuarias de los centros propios y concertados y al reintegro de las prestaciones económicas, las personas perceptoras de las mismas.
En caso de incapacidad declarada judicialmente, el pago o reintegro lo realizará el representante legal con cargo al patrimonio de aquéllas.
Artículo 13 Obligaciones de las personas perceptoras
Las personas usuarias de los centros y las perceptoras de las prestaciones o, en su caso, sus representantes legales, están obligadas a poner en conocimiento del órgano gestor, en el plazo de 30 días desde que se produzca, cualquier variación en la renta, patrimonio o número de personas de la unidad familiar y cuantas circunstancias puedan tener incidencia en el establecimiento de la aportación individual.
Artículo 14 Revisión de los pagos y prestaciones
La aportación individual mensual y prestaciones establecidas para cada persona usuaria deberán ser revisadas de oficio por el órgano gestor o a solicitud de la persona beneficiaria o de su representante cuando se produzca variación en cualquiera de los requisitos y circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de las mismas.
Artículo 15 Comunicación de la deuda
Anualmente se comunicará a la persona usuaria o, en su caso, al tutor, la cuantía de la deuda acumulada, que podrá ser abonada voluntariamente de forma total o parcial en cualquier momento.
Las deudas generadas en ningún caso devengarán intereses.
Artículo 16 Pago de gastos
El pago de los gastos ocasionados para la constitución de las garantías serán, con carácter general, a cargo de la persona deudora.
Artículo 17 Exigibilidad
Para las personas usuarias que tengan deuda acumulada, esta será exigible desde el momento en que, por cualquier causa, cese la prestación del servicio, o en el momento en que la deuda supere las garantías aportadas.
La deuda pendiente tendrá carácter de ingreso de derecho público, y se exigirá por los procedimientos establecidos con carácter general en las normas sobre recaudación, incluida la vía de apremio.
Cuando, en virtud de los apartados anteriores, sea precisa la ejecución patrimonial de los bienes de la persona usuaria, dicha ejecución no se realizará sobre la vivienda si esta se necesita para el uso propio por abandono de la residencia.
La ejecución quedará igualmente en suspenso cuando la vivienda sea el domicilio único del cónyuge o persona a la que estuviera unida por vínculo de convivencia estable, hijos menores, afectados por discapacidad o carentes de recursos socioeconómicos u otras personas cuya necesidad de la misma sea valorada por el organismo competente en materia de servicios sociales, así como cuando la vivienda hubiera sido objeto de cesión para formar parte de las bolsas de alquiler o programas de alquiler de viviendas desocupadas que impulse la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Esta suspensión se producirá sin perjuicio de la traba o embargo sobre la vivienda

Artículo 18 Normas complementarias
En lo no establecido expresamente en esta Ley Foral, se estará a lo que disponga la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Publica de Navarra y demás normas que sean de aplicación.
Artículo 19 Prescripción
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el plazo de prescripción para la exigencia de las deudas pendientes tendrá como fecha inicial el día de la cesación, por cualquier causa, del servicio, o aquel en que la deuda supere las garantías aportadas.
Durante el plazo de prescripción podrán declarase insolventes provisionales aquellos casos en los que así quede acreditado, llegándose a la incobrabilidad definitiva si no se hubiese rehabilitado el crédito en el plazo que reste para la finalización del de prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Todas las referencias que se hacen en esta Ley Foral al Salario Mínimo Interprofesional se entienden hechas, cuando no se establezca nada en contra, al valor mensual de dicho Salario, vigente en el momento de su aplicación.
Segunda
Las garantías establecidas en esta Ley Foral deberán constituirse, en su caso, por las personas usuarias de los centros propios y concertados y por las personas perceptoras de prestaciones económicas, para asegurar el pago de la deuda contraída desde su ingreso.
Tercera
Las residencias municipales o sin ánimo de lucro podrán percibir, siempre que exista un déficit justificado y con cargo al Instituto Navarro de Bienestar Social, subvenciones que compensen la diferencia entre la cantidad resultante de la aportación individual más la ayuda económica y los precios máximos establecidos en esta norma o, en su caso, el precio de la plaza cuando sea inferior a estos.
Cuarta
Las personas que soliciten plaza para estancias temporales no superiores a seis meses o estancias de respiro familiar y Centros de Día, quedarán exentas de constituir garantías previstas en esta Ley Foral, sin perjuicio de la obligación del pago de la estancia.
Quinta
Las deudas pendientes, no prescritas, por precios establecidos por el Instituto Navarro de Bienestar Social en sus propios centros y en las plazas concertadas con terceros serán exigibles por los procedimientos establecidos con carácter general en las normas públicas sobre recaudación, incluida la vía de apremio, siempre que no se hubiera iniciado el procedimiento para su cobro antes de la entrada en vigor de esta Ley Foral.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley Foral.
Segunda
La determinación de los precios máximos mensuales por estancia en residencias descritos en el artículo 4 de la presente Ley Foral, será establecida anualmente en la Ley Foral General de Presupuestos de Navarra.
Tercera
La presente Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
- Norma afectada por
- 29/7/2022
- LE0000733740_20220729
Ley Foral 20/2022 de 1 Jul. CF Navarra (para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral)
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Artículo 2 redactado por el número uno del artículo tercero de Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 14 julio).
LE0000097595_20220729Artículo 17 redactado por el número dos del artículo tercero de Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 14 julio).
LE0000097595_20220729
- 1/1/2022
- LE0000715880_20220527
LF 18/2021 de 29 Dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022)
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Artículo 2 redactado por la disposición final quinta de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000097595_20220729
- 1/1/2011
- LE0000440627_20110930
Ley Foral 22/2010 de 28 Dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011)
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- Precios máximos establecidos en el artículo 4 actualizados conforme establece la disposición adicional 5.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000097595_20220729
- 1/1/2010
- LE0000404304_20100615
LF 16/2009 de 23 Dic. CF Navarra (presupuestos generales para el año 2010)
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- Precios máximos establecidos en el artículo 4 actualizados conforme establece la disposición adicional vigésima primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2009, 23 diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010 («B.O.N.» 29 diciembre).LE0000097595_20220729
- 1/1/2009
- LE0000348011_20090101
LF 21/2008, de 24 Dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Precios máximos establecidos en el artículo 4 actualizados conforme establece la disposición adicional 22 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2008, 24 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000097595_20220729
- 27/1/2008
- LE0000254817_20081118
LF 1/2008 de 24 Ene. CF Navarra (presupuestos generales de la Comunidad para el ejercicio del año 2008)
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- Precios máximos establecidos en el artículo 4 actualizados conforme establece la Disposición Adicional 24 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2008, 24 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008 («B.O.N.» 26 enero).LE0000097595_20220729
- 1/1/2007
- LE0000238751_20070501
LF 17/2006 de 27 Dic. CF Navarra (presupuestos generales para el ejercicio del año 2007)
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- Precios máximos actualizados por la Disposición Adicional vigésimo cuarta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2006, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000097595_20220729
- 1/1/2006
- LE0000223040_20060101
LF 18/2005 de 29 Dic. CF Navarra (presupuestos generales para el ejercicio del año 2006)
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- Precios máximos actualizados por la Disposición Adicional decimocuarta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2005, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006 («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000097595_20220729
- 1/1/2005
- LE0000208517_20051213
LF 18/2004 de 29 Dic. CF Navarra (presupuestos generales para el año 2005)
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- Precios máximos actualizados por la Disposición Adicional 29 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000097595_20220729
- 1/1/2004
- LE0000196133_20050118
LF 34/2003 de 30 Dic. CF Navarra (Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004)
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- Último párrafo del artículo 2 introducido por la Disposición Adicional 28 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000097595_20220729
Precios máximos actualizados por la Disposición Adicional 29 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000097595_20220729